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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDALEY DE TRANSITOMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASDEFENSA EN JUICIOALCANCESINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIROBJETOREQUISITOSCODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por no encontrar reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. Consideró que la resolución es nula por ser autosatisfactiva, violar las formas sustanciales del proceso, la garantía de defensa en juicio y el principio republicano de división de poderes. Sin embargo, de las normas que rigen la materia, y a la luz de los elementos arrimados a la causa, no se advierte -en principio- un accionar arbitrario o ilegítimo por parte de la Administración, por cuanto la exigencia de la resolución de las infracciones que se le endilgan, a fin de obtener el libre deuda previo al otorgamiento del registro, no sería sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local (Ley Nº 2148), en concordancia con la normativa nacional (Ley Nº 24.449 y su modificatoria Nº 26.363) cuyo propósito no es otro que el de desalentar la comisión de infracciones de tránsito y que los infractores regularicen su situación ante el Estado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDALEY DE TRANSITOMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASDEFENSA EN JUICIOALCANCESINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIROBJETOREQUISITOSCODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por no encontrar reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. Consideró que la resolución es nula por ser autosatisfactiva, violar las formas sustanciales del proceso, la garantía de defensa en juicio y el principio republicano de división de poderes. Sin embargo, teniendo en cuenta los escasos elementos incorporados, y en esta etapa incipiente del pleito, no aparece como irrazonable la exigencia de presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito para la renovación de la licencia de conducir, impuesta en el inciso b) del artículo 3.2.9 del Código de Tránsito y Transporte local (Ley Nº 2148), por lo que no puede considerarse que dicha exigencia obedezca a un actuar manifiestamente arbitrario e ilegítimo por parte del GCBA.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDALEY DE TRANSITOMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASDEFENSA EN JUICIOALCANCESVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIROBJETOREQUISITOSCODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por no encontrar reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. Consideró que la resolución es nula por ser autosatisfactiva, violar las formas sustanciales del proceso, la garantía de defensa en juicio y el principio republicano de división de poderes. Sin embargo, no debe perderse de vista que el fin del requisito necesario para renovar la licencia de conducir -previsto por el inciso b) del artículo 3.29 de la Ley Nº 2148- es armonizar el derecho de quien pretende obtener o renovar la licencia de conducir con el derecho a la vida, la integridad física y a la libre circulación del resto de las personas. En suma, en la especie, con los argumentos y las constancias traídos hasta aquí, no resulta posible tener por configurada la verosimilitud del derecho invocada, ello así por cuanto no ha logrado desvirtuar la exigencia legal cuestionada, lo que constituye el principal óbice para la tutela que pretende lograr.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDAMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASPELIGRO EN LA DEMORAINTERES PUBLICOALCANCESVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIROBJETOREQUISITOS

En el caso, corresponde revocar la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por no encontrar reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. Sin embargo, en cuanto al peligro en la demora y la no afectación al interés público, cuadra señalar que, ante la falta de acreditación de la verosimilitud del derecho, el análisis de los demás recaudos se torna innecesario, en la medida en que la concesión de la medida requiere ineludiblemente la presencia de todos los presupuestos que hacen a su dictado, aun cuando la mayor intensidad de uno de ellos pudiera eventualmente llevar a analizar con mayor laxitud la existencia de los restantes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDAMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASALCANCESVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIROBJETOREQUISITOS

En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por no encontrar reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. En efecto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, con respecto a la verosimilitud del derecho, si bien es cierto que debe entenderse como la posibilidad de que el derecho exista y no como una incontrastable realidad, que sólo podrá ser alcanzada al tiempo de dictar la sentencia de mérito, no lo es menos que quien solicita tales medidas debe acreditar —aun mínimamente— la prueba de la verosímil presunción de su derecho. La verosimilitud del derecho del actor se relaciona en forma inversamente proporcional a la presunción de legitimidad de la conducta atacada y, a la vez, es directamente proporcional a la existencia de un vicio manifiesto. Se ha sostenido también que cuando la medida precautoria afecta decisiones de la Administración Pública, en virtud de la presunción de legitimidad —con la consiguiente ejecutoriedad— de que gozan los actos emanados de la misma, la cautelar debe apreciarse con carácter restrictivo y procede solamente cuando se acredite "prima facie" una “ilegalidad manifiesta”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDAMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASPELIGRO EN LA DEMORAALCANCESVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIROBJETOREQUISITOS

En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por no encontrar reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. En efecto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, si bien es reiterada la jurisprudencia respecto a admitir que a mayor verosimilitud del derecho corresponde no ser tan exigente con el peligro en la demora, y a la inversa, cuando existe peligro de un daño extremo se debe atemperar el rigor acerca de la verosimilitud del derecho invocado, lo cierto es que tal doctrina parte de reconocer la configuración de ambos requisitos a los efectos de la procedencia de la medida precautoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDAMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS URGENTESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASALCANCESINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIROBJETOREQUISITOS

En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por cuanto el magistrado ha dictado una medida autosatisfactiva que agotó en sí misma el objeto de la pretensión. En efecto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, la esencia de las medidas autosatisfactivas es que, dada la urgencia de la pretensión en función de los intereses en juego, se agota el objeto de la demanda con el dictado de la sentencia y ella no queda vinculada incidentalmente —por ende— a ningún proceso principal o acto administrativo no firme. Las medidas autosatisfactivas no son accesorias ni provisorias.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDAMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASALCANCESACCION DE AMPAROINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIROBJETOREQUISITOS

En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por cuanto el magistrado ha dictado una medida autosatisfactiva que agotó en sí misma el objeto de la pretensión. Sin embargo, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, cuadra señalar que el artículo 179 del Código Contenicoso Administrativo y Tributario –aplicable supletoriamente a la Ley Nº 2145 de conformidad con el artículo 26– autoriza a que las solicitudes cautelares coincidan con el objeto sustancial de la acción promovida. De allí que no basta con que el objeto de la cautelar sea coincidente con la petición de fondo para sostener que lo resuelto es asimilable a una sentencia definitiva, sino que tiene que ver con procesos en los cuales el objeto se agota con la concesión de la cautelar o cuando la medida en sí se agota con su cumplimiento. En suma, como se trata de una medida provisoria, dictada hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, es revisable, en tanto se mantengan las circunstancias que aconsejaron su dictado que, en el caso, se refieren a las actas de tránsito pendientes de pago y si éstas guardan relación con el plan de facilidades al que se adhirió al interesado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDALEY DE TRANSITOMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIRCODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por cuanto en el caso no se trata de una renovación de la licencia de conducir, sino del otorgamiento de una nueva, debido a que aquella se encontraba vencida. Sin embargo, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, si bien se advierte una diferencia en las enunciaciones referidas, el magistrado destacó con acierto que la licencia se encontraba “vencida”. A este respecto, recuerdo que el artículo 3.2.9. de la Ley Nº 2148 determina entre los requisitos para la renovación por vencimiento de la licencia de conductor: “a) Que no haya transcurrido más de un (1) año desde su vencimiento. Si transcurrió dicho plazo, se considera como tramitación de licencia nueva, debiendo además cumplir en todos los casos lo establecido en el inciso d) del presente artículo y, en el caso de licencias clase D, lo establecido en el inciso e). El solicitante incurso en este inciso no tiene la condición de conductor principiante. b) Son de aplicación los incisos c), d), e), f), g), h) y k) del artículo 3.2.8.” Dicho artículo 3.2.8 exige en el inciso e) la presentación del certificado de libre deuda de infracciones de tránsito. En consecuencia, en ambos casos, sea el otorgamiento por primera vez o la renovación por vencimiento, se requiere acreditar el “libre deuda de infracciones de tránsito”, por lo que, en la práctica, aunque no quedara en claro el encuadre, el régimen exige el mismo requisito en estudio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOINTERPRETACION ARMONICA DEL SISTEMA LEGALRENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDALEY DE TRANSITOMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIRREQUISITOSCODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por cuanto consideró que no se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia de la medida precautoria. Sin embargo, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, la interpretación otorgada a las normas locales referentes a requisitos exigidos por la autoridad de aplicación de la Ciudad para otorgar una licencia nacional debe realizarse en forma armónica con las normas emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, reconocida por el ordenamiento local como autoridad nacional de aplicación (cfr. arts. 8, 13, 14, 34 y 36 de la Ley Nacional Nº 24.449; art. 3 de la Ley Nº 3134 y art. 4. inciso f) de la Ley Nº 26.363). En este marco, el Código de Tránsito y Transporte local (Ley N° 2148) dispone, en beneficio de la seguridad pública vial, que todo conductor debe ser titular de una licencia expedida por autoridad competente que lo habilite para conducir el vehículo automotor con el que circula, que se ajuste a las pautas establecidas en el Código (artículo 3.1.1). El artículo 3.2.8 prevé, entre otros requisitos, “(p)resentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito” (inciso e) para la obtención por primera vez del registro de conducir y para su renovación, el artículo 3.2.9, inciso b) establece que “son de aplicación los incisos c), d), e), f), g), h) y k) del artículo 3.2.8”. Así, la exigencia del libre deuda previo al otorgamiento del registro se dirige a desalentar la comisión de infracciones de tránsito y a que los infractores regularicen su situación ante el Estado. Por ello, si bien el magistrado tuvo en cuenta que existió por parte del actor buena fe al adherirse a un plan de facilidades de pago y que es posible comprobar –en este estado inicial del proceso– una falta de resolución de las infracciones por parte de la Administración, la demandada no se hizo cargo de este fundamento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORENOVACION DE LA LICENCIALIBRE DEUDAMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIRREQUISITOSFALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por cuanto consideró que no se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia de la medida precautoria. Sin embargo, la demandada en su apelación alega, en síntesis, que el actor debió presentar el Certificado Nacional de Antecedentes de Transito (CeNAT), ya que “las infracciones a las que se alude en el escrito de inicio fueron reconocidas por la amparista y que las mismas no se encuentran resueltas ante el órgano competente”, sin rebatir las concretas explicaciones brindadas por el Juez de grado para acceder a la tutelar precautoria reclamada. Por otra parte, cabe destacar que el Juez señaló que el actor debía “realizar las gestiones pertinentes a fin de cuestionar o abonar las mismas en sede administrativa”. En consecuencia, estimo que los agravios esbozados por el GCBA no resultan suficientes para rebatir la decisión de grado, más allá de lo que pueda llegar a decidirse en cuanto al fondo de la cuestión en debate en el momento procesal oportuno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


TRANSPORTE DE PASAJEROSIGUALDAD ANTE LA LEYTAXIS, TRANSPORTE DE ESCOLARES Y REMISES SIN AUTORIZACIÓNPENA DE MULTASENTENCIA CONDENATORIAPROCEDIMIENTO DE FALTASREGIMEN DE FALTASINFRACCIONES DE TRANSITOFALTA DE HABILITACIONFALTASUBERINHABILITACION PARA CONDUCIR

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que condenó al encartado por el hecho consignado en el acta de comprobación, consistente en que al momento de la detención se encontraba manejando un vehículo particular, prestando servicio de transporte de pasajeros sin habilitación mediante la aplicación "UBER", a la pena de multa de 10.000 unidades fijas, dejó su ejecución en suspenso y lo inhabilitó para conducir por el término de siete días, lo que se tendría por compurgado por el tiempo de la retención de la licencia, resultando de aplicación lo normado por los artículos 4, 19, 22, 31, 35 y 6.1.94 de la Ley N° 451 (Taxis, transporte de escolares, remises, vehículos de fantasía y otros sin autorización). En efecto, en lo atinente al agravio referido a la presunta violación al principio de igualdad ante la ley, sustentado en que se habría adoptado una decisión contraria a otros precedentes del fuero emitidos en casos análogos, en los cuales -según indica- se habría determinado que la conducta desarrollada no está regulada, no requiere habilitación alguna y -por lo tanto- no está sancionada en la Ley N° 451, corresponde destacar que la circunstancia de que otros infractores hayan resultado absueltos en el marco de otras causas que tuvieron origen en la misma infracción de tránsito en nada afecta el referido principio. Ello, en tanto tales soluciones son el resultado de procesos diferentes, en los cuales los operadores del sistema no coinciden, difieren las pruebas que pudieron aportarse en uno u otro caso, como así también la valoración de las mismas efectuada en cada proceso. En este sentido, se ha dicho que “… las decisiones comparadas -sin detalle presumiblemente pasan por cuestiones de hecho y prueba y/o por cuestiones de derecho. Las primeras, por hipótesis, son imposibles de comparar al nivel pretendido. Hacerlo en el caso de las segundas, supondría tanto como obligar a los jueces a mantener no sólo pétreos sus pareceres, es decir, impedirles enmendar concepciones que estiman erradas, sino además someterse a las opiniones de otros jueces, de igual jerarquía, a fin de llegar a soluciones homogéneas, coincidentes y uniformes. La organización judicial republicana busca asegurar esa deseable uniformidad mediante mecanismos recursivos e instancias revisoras, de cuyo desempeño no muestra venir agraviándose”. (TSJ CABA, Expte. nº 18383/2019-2 “Ordieres, Oscar Alfredo s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Ordieres, Oscar Alfredo sobre 6.1.47 – Requisitos de los vehículos de transporte de pasajeros”, rta. 18/08/2021, entre otros. Del voto del Dr. Luis Francisco Lozano).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 56010. Autos: L., J. L Sala: IV Del voto de Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 13-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


TRANSPORTE DE PASAJEROSMEDIDAS CAUTELARESPRINCIPIO DE INOCENCIAREGIMEN DE FALTASINFRACCIONES DE TRANSITOFALTA DE HABILITACIONLICENCIA DE CONDUCIRIMPROCEDENCIAFALTASUBERNE BIS IN IDEMRETENCION INDEBIDAINHABILITACION PARA CONDUCIR

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a los planteos formulados por la Defensa y condenar al imputado por ser responsable de la infracción consistente en transportar pasajeros sin habilitación, a la pena de multa equivalente a 500 unidades fijas (UF) cuyo cumplimiento queda en suspenso, con más la inhabilitación para conducir por el término de siete días, la que ya se tuvo por compurgada La Defensa se agravió al considerar que se había afectado el principio de "ne bis in idem" toda vez que la autoridad administrativa retuvo al encartado de forma ilegítima la licencia de conducir, sin existir condena firme y que ahora ha recaído una sentencia por el mismo hecho, vulnerándose la garantía invocada. Ahora bien, el Código de Tránsito y transporte habilita a la autoridad administrativa a retener en forma preventiva la documentación para conducir, facultad que no debe confundirse con una sanción. En efecto, el artículo 5.6.1 inciso b.15 de la Ley Nº 2148 habilita la retención de documentación del vehículo en los controles efectuados en la vía pública sea en forma aleatoria o si los mismos formar parte de operativos, por el tiempo necesario para realizar las investigaciones correspondientes. Es más, el mencionado código, ordena expresamente que deben retenerse las licencias de conducir cuando se preste un servicio de pasajeros sin autorización, concesión o habilitación dentro la normativa aplicable, sin perjuicios de la sanción pertinente. Al respecto, cabe señalar que la garantía del "no bis in idem" pretege a los ciudadanos de una doble persecución penal por el mismo hecho, pero lo cierto es que en el caso que nos ocupa la Jueza se limitó a dictar sentencia conforme a lo solicitado por quién solicitó el pase de las actuaciones a la sede judicial, y en lo relativo a la sanción compurgó la pena de siete días de inhabilitación en el entendimiento que la misma, se encontraba cumplida por el tiempo que se le retuvo la licencia de conducir, por lo que la doble persecución penal, jamás se produjo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54974. Autos: Rodriguez, Fabián Ezequiel Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum 08-03-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


TRANSPORTE DE PASAJEROSPRINCIPIO DE IGUALDADREGIMEN DE FALTASINFRACCIONES DE TRANSITOFALTA DE HABILITACIONIMPROCEDENCIAFALTASUBERATIPICIDAD

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a los planteos formulados por la Defensa y condenar al imputado por ser responsable de la infracción consistente en transportar pasajeros sin habilitación, a pena de multa equivalente a 500 unidades fijas (UF) cuyo cumplimiento queda en suspenso, con más la inhabilitación para conducir por el término de siete días, la que ya se tuvo por compurgada La Defensa se agravió argumentando que se había vulnerado el principio de tipicidad e igualdad. Señaló que existen pronunciamientos, dictados por diferentes juzgados de primera instancia de este fuero, opuestos al aquí plasmado, en los que se ha absuelto a conductores de Uber por entender que la conducta no configuraba infracción alguna y también hizo mención de un pronunciamiento en el que se había entendido que el transporte de pasajeros a través de la mencionada aplicación constituía una contravención. En virtud de ello, consideró que las normas no tipificaban adecuadamente la conducta, puesto que la ley no describía debidamente el hecho típico y la consecuencia jurídica. Al respecto, cabe destacar que las diferentes decisiones dictadas por los distintos órganos jurisdiccionales de este fuero no violan el principio de igualdad toda vez que, frente a los casos concretos, cada juez actúa conforme sus criterios objetivos. De igual modo, corresponde agregar que la lectura realizada por la Defensa ignora deliberadamente la gran cantidad de pronunciamientos de esta Alzada en sentido contrario a la interpretación que aquella pretende. Por lo demás, corresponde mencionar que el remedio procesal para obtener la uniformidad de la jurisprudencia no es el recurso de apelación, sino el recurso de inaplicabilidad de ley (siempre y cuando se cumplan los requisitos) por lo que también en este punto corresponde confirmar la sentencia apelada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54974. Autos: Rodriguez, Fabián Ezequiel Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum 08-03-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


LEY NACIONAL DE TRANSITOLIBRE DEUDAMEDIDAS CAUTELARESACCION DE AMPAROVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOREGIMEN JURIDICOINFRACCIONES DE TRANSITOLICENCIA DE CONDUCIRIMPROCEDENCIARENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIRREQUISITOSCODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, correponde revocar la resolución de grado que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que le permita a la actora continuar con el trámite de renovación de la licencia de conducir sin que la falta de pago del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) -por una multa aplicada por una presunta infracción en la Provincia de Buenos Aires que desconoce-, constituya un obstáculo para ello. En efecto, no se advierte -en principio- un accionar arbitrario o ilegítimo por parte de la Administración, por cuanto la exigencia del libre deuda previo al otorgamiento del registro, no sería sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local -aprobado por Ley Nº 2148, confr. arts. 3.2.8 inc. e) y 3.2.9, inc. b) -, en concordancia con la normativa nacional – Ley Nº 24.449- cuyo propósito no es otro que el de desalentar la comisión de infracciones de tránsito y que los infractores regularicen su situación ante el Estado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 51998. Autos: Barassi Giliberti, Andrea Gabriela Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 16-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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