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LEY APLICABLECIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESLEY PROVINCIALREGIMEN DE CONSOLIDACION DE DEUDASCONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO

Dado que esta Ciudad no adhirió a la Ley Nº 25.344 de Emergencia Económico- Financiera, la provincia de Jujuy no puede –fundada en la Ley Provincial Nº 5238 por la que adhiere a la Ley de Emergencia Nacional-, oponer al crédito de esta Ciudad el régimen de consolidación, pues ello importaría pretender la aplicación en esta jurisdicción de normas dictadas ya no por la Nación sino por otra provincia, en clara oposición al régimen de autonomía que delinea el artículo 129 de la Constitución Nacional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1491. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 03-05-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ACCION DE AMPAROCOSTASCONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADOLEY DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA PUBLICA

Respecto al cobro de la deuda derivada de las costas impuestas al Gobierno de la Ciudad, resulta de aplicación lo establecido en la Ley Nº 23.982 en cuanto dispone que para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales, se deberá seguir la vía establecida por dicha ley (artículo 3), cuando se trate de alguna de las personas enumeradas en su artículo 2º.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3681. Autos: SUDAMED FARMA S.A. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 08-07-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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