SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBALEY APLICABLEREVOCACION DE SENTENCIACONTINUACION DEL PROCESO JUDICIALREGLAS DE CONDUCTAAMENAZASNORMATIVA VIGENTEPERROSSUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBATENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOSLESIONES

En el caso, corresponde revocar la resolución del Magistrado de Grado, en cuanto dispuso suspender el presente proceso a prueba respecto del imputado y disponer que continúe el proceso según su estado. En la presente, se le atribuye al imputado haber amenazado a la mujer del denunciante, para luego propinarle varios golpes de puño y patadas a éste y soltar a su perro de raza Pitbull Terrier sobre él, provocandole mordeduras en distintas partes de su cuerpo. El hecho fue encuadrado en los delitos de lesiones leves y amenazas simples, previstos y reprimidos por los artículos 89 y 149 bis, del Código Penal. El imputado y su Defensa particular como el representante del Ministerio Público Fiscal coincidieron en la aplicación de la suspensión del proceso a prueba a su respecto. La Querella se agravió, bajo el entendimiento de que aquella adolecería de vicios en su fundamentación, tornándola arbitraria, y que no constituiría una derivación lógica y razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias comprobadas de la causa. Ahora bien, no se advierte que la dinámica del hecho y el contexto que lo rodeó hayan sido debidamente abordados tanto al momento de arribar al acuerdo aquí cuestionado como en oportunidad de su homologación. Ello así, y tal como sostuvieron la Querella y el Fiscal de Cámara, la entidad de las lesiones, y el hecho de que aquellas hayan sido cometidas por un can de raza peligrosa, no fueron siquiera cuestiones consideradas o al menos mencionadas en oportunidad de concederse la suspensión de juicio a prueba aquí analizada. En consecuencia, el Judicante en su decisión omitió establecer reglas de conductas de especial relevancia vinculadas al hecho cometido, también con la omisión de adopción de medidas de seguridad relativas al perro que llevaba el imputado, ya que éste no habría adoptado ninguna de las medidas de seguridad exigidas por la Ley Nº 4078/2011. Por lo que corresponde revocar la decisión adoptada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54176. Autos: O., N. E. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 29-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBALEY APLICABLEREVOCACION DE SENTENCIACONTINUACION DEL PROCESO JUDICIALREGLAS DE CONDUCTAAMENAZASNORMATIVA VIGENTEPERROSSUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBATENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOSLESIONES

En el caso, corresponde revocar la resolución del Magistrado de Grado, en cuanto dispuso suspender el presente proceso a prueba respecto del imputado y disponer que continúe el proceso según su estado. En la presente, se le atribuye al imputado haber amenazado a la mujer del denunciante, para luego propinarle varios golpes de puño y patadas a éste y soltar a su perro de raza Pitbull Terrier sobre él, provocandole mordeduras en distintas partes de su cuerpo. El hecho fue encuadrado en los delitos de lesiones leves y amenazas simples, previstos y reprimidos por los artículos 89 y 149 bis, del Código Penal. El imputado y su Defensa particular como el representante del Ministerio Público Fiscal coincidieron en la aplicación de la suspensión del proceso a prueba a su respecto. La Querella se agravió, bajo el entendimiento de que aquella adolecería de vicios en su fundamentación, tornándola arbitraria, y que no constituiría una derivación lógica y razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias comprobadas de la causa. Ahora bien, la Legislatura Porteña reguló no sólo la tenencia de perros potencialmente peligrosos, sino su autoridad de aplicación, la creación de un registro de propietarios relacionado con estas razas de perros, las consecuencias de los incumplimientos a dichas normas y sus sanciones. En la presente causa, se vislumbraría un incumplimiento a la Ley Nº 4078, lo cual provocó un daño, y podría resultar, asimismo, pasible de reproche contravencional. En consecuencia, consideramos que las reglas de conducta pactadas y homologadas por el Judicante, no han contemplado los extremos particulares del hecho atribuido. Asimismo, entendiendo que el objeto de dichas reglas consiste principalmente en evitar que el imputado vuelva a cometer un hecho igual o similar al que se le atribuye en el actual proceso, deberán tenerse en cuenta si presentan alguna relación con el tipo de hecho que se pretende prevenir, que le permita producir de manera cierta o probable un efecto preventivo y si son necesarias, es decir, indispensables para la prevención. Por lo que corresponde revocar la decisión adoptada por el Judicante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54176. Autos: O., N. E. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 29-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBADETERMINACION DEL MONTOREVOCACION DE SENTENCIACONTINUACION DEL PROCESO JUDICIALREPARACION DEL DAÑOAMENAZASPERROSSUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBATENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOSLESIONES

En el caso, corresponde revocar la resolución del Magistrado de Grado, en cuanto dispuso suspender el presente proceso a prueba respecto del imputado y disponer que continúe el proceso según su estado. En la presente, se le atribuye al imputado haber amenazado a la mujer del denunciante, para luego propinarle varios golpes de puño y patadas a éste y soltar a su perro de raza Pitbull Terrier sobre él, provocandole mordeduras en distintas partes de su cuerpo. El hecho fue encuadrado en los delitos de lesiones leves y amenazas simples, previstos y reprimidos por los artículos 89 y 149 bis, del Código Penal. El imputado y su defensa particular, como el representante del Ministerio Público Fiscal, coincidieron en la aplicación de la suspensión del proceso a prueba a su respecto. La Querella se agravió del monto ofrecido por el encartado como reparación del daño. Al respecto, el recurrente consideró ínfimo el ofrecimiento de treinta mil pesos efectuado por el imputado, en tanto, según señaló, aquél contaría con ingresos mensuales superiores a los cien mil pesos que dijo percibir en la audiencia, lo cual surgiría de los informes públicos y comerciales. Ahora bien, la oferta de reparación del daño efectuada por el imputado no aparece como razonable, teniendo en cuenta el hecho perpetrado y las lesiones ocasionadas. Ello así, la gravedad del hecho de autos, sumado a la entidad de las lesiones padecidas por el querellante, y los informes del estado patrimonial del encartado, nos lleva a afirmar que la oferta en cuestión no resulta suficiente, a fin de considerar que el aquí imputado haya realizado un esfuerzo sincero para reparar el daño, lo que obsta a la procedencia del beneficio solicitado. En razón de lo expuesto, al hecho de que la oferta de reparación constituye un requisito de admisibilidad de la suspensión, y que la realizada por el imputado no resulta razonable, corresponde hacer lugar a la impugnación del querellante y, en consecuencia, revocar la concesión de la suspensión del proceso a prueba concedida al imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54176. Autos: O., N. E. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 29-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBALEY APLICABLEREVOCACION DE SENTENCIACONTINUACION DEL PROCESO JUDICIALSECUESTRO DE ANIMALESREGLAS DE CONDUCTAAMENAZASNORMATIVA VIGENTEPERROSSUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBACALIFICACION DEL HECHOTENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOSLESIONES

En el caso, corresponde revocar la resolución del Magistrado de Grado, en cuanto dispuso suspender el presente proceso a prueba respecto del imputado y disponer que continúe el proceso según su estado. En la presente, se le atribuye al imputado haber amenazado a la mujer del denunciante, para luego propinarle varios golpes de puño y patadas a éste y soltar a su perro de raza Pitbull Terrier sobre él, provocandole mordeduras en distintas partes de su cuerpo. El hecho fue encuadrado en los delitos de lesiones leves y amenazas simples, previstos y reprimidos por los artículos 89 y 149 bis, del Código Penal. Ahora bien, la falta de certeza vinculada a si el imputado dirigió o no al can en el ataque hacia el Querellante, me impiden descartar sin más la posibilidad de que nos encontremos, inclusive, frente a una posible tentativa de homicidio. Ello así, que hechos como el presente, atravesados por la presencia de animales domésticos considerados altamente peligrosos, merecen un análisis más profundo al momento de establecer la real dimensión del caso en el mundo de los hechos, y la responsabilidad de su propietario. Asimismo, tampoco puedo dejar de advertir que de las constancias del caso surgiría que el can no contaba con las correspondientes medidas de seguridad establecidas legalmente. Es por ello que, teniendo en cuenta las deficiencias apuntadas con relación a las reglas de conducta, las que prescindieron en su totalidad del abordaje integral de todos los elementos que tiñeron al caso, en especial la presencia de un can de raza pitbull, que habría mordido a una persona, deviene imperativa la adopción de medidas que permitan conjurar los peligros aquí delineados, como resulta ser, el secuestro del animal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54176. Autos: O., N. E. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 29-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DELITO DE DAÑOREVOCACIONREGLAS DE CONDUCTAFINALIDADPERROSPERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOSSUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBALESIONES

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto impone en el marco de la suspensión del juicio a prueba la regla de conducta: “Como una obligación de hacer, a través de un instructor de animales, deberá realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto de su can”. El presente se inició cuando el imputado se encontraba en la vía pública con su perra de raza "pitbull" sin collar ni bozal, y dicha mascota se abalanzó sobre la mascota de raza "caniche" de la denunciante y la lesionó gravemente causándole su muerte en la clínica veterinaria a la que la llevaron. Asimismo, en el momento de la pelea la denunciante, al intentar separar a los canes fue mordida por la mascota del encausado en su antebrazo y mano sin que aquél reaccione o realice alguna acción para evitar el ataque. El Fiscal encuadró dicho accionar en la figura típica de los artículos 89 y 183 del Código Penal. La Defensa y el Fiscal arribaron a un acuerdo de suspensión del juicio a prueba por un año. El “A quo” homologó dicho acuerdo, e impuso nuevas medidas. La Defensa se agravió respecto de la pauta agregada consistente en realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto del can. Ahora bien, en este caso concreto la pauta de conducta cuestionada no solo resulta desproporcionada e irrazonable, sino que además -y al margen de lo alegado por la Fiscalía y Querella acerca de que la pauta en cuestión apuntaba a la prevención-, tampoco garantiza los fines por los que fue agregada dicha regla, pues tal como surge del informe producido por la Defensa, el profesional en adiestramiento de perros al ser consultado acerca de si un can adiestrado podía dejar de ser violento, éste dejó en claro que podía ser adiestrado pero no dejar de ser violento emocionalmente, por lo que no va a cumplir dicho eventual adiestramiento el fin pretendido al incorporarse la pauta de la resolución criticada. Incluso respondió también que básicamente lo que se logra con el adiestramiento es que obedezca las indicaciones dadas por su dueño, como por ejemplo, que se siente, coma en un lugar determinado, que acerque algún objeto, etc.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51842. Autos: F., F. Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 15-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DELITO DE DAÑOREVOCACIONREGLAS DE CONDUCTAFINALIDADPERROSPERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOSSUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBALESIONES

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto impuso en el marco de la suspensión del juicio a prueba la regla de conducta: “Como una obligación de hacer, a través de un instructor de animales, deberá realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto de su can”. El presente se inició cuando el imputado se encontraba en la vía pública con su perra de raza "pitbull" sin collar ni bozal, y dicha mascota se abalanzó sobre la mascota de raza "caniche" de la denunciante y la lesionó gravemente causándole su muerte en la clínica veterinaria a la que la llevaron. Asimismo, en el momento de la pelea, la denunciante al intentar separar a los canes fue mordida por la mascota del encausado en su antebrazo y mano sin que aquél reaccione o realice alguna acción para evitar el ataque. El Fiscal encuadró dicho accionar en la figura típica de los artículos 89 y 183 del Código Penal. La Defensa y el Fiscal arribaron a un acuerdo de suspensión del juicio a prueba por un año. El “A quo”, en la audiencia del artículo 218 Código Procesal Penal de la Ciudad, homologó dicho acuerdo, e impuso nuevas medidas: 1) En el plazo de quince días deberá presentar ante el tribunal haber completado el calendario completo de vacunas que corresponde al can de su propiedad, suscripto por médico veterinario debidamente habilitado; 2) En el plazo de treinta días el can deberá estar inserto dentro del registro de razas peligrosas y obtener su correspondiente seguro; 3) Deberá realizar el curso para la tenencia responsable de animales peligrosos en los términos establecidos en la Ley Nº 4.078; 4) Como una obligación de hacer, a través de un instructor de animales, deberá realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto de su can; 5) En concepto de reparación del daño, se acepta la suma de $ 10.000 en favor de la denunciante, los que deberá acreditar frente a los estrados del Tribunal”. La Defensa se agravió respecto a la fijación de la pauta 4), por considerarla arbitraria y que vulnera el derecho a defensa de su asistido. Esgrimió que resulta excesiva, por una posible afectación a las condiciones económicas del imputado, además de trasladar a un tercero (el adestrador), la aprobación o no de una regla de conducta, en el marco del beneficio concedido, la cual no fue pactada "ab initio" con el Fiscal. Ahora bien, la realidad es que la pauta 4) no pareciera ser eficaz para cumplir los fines que se pretende. En efecto, del informe telefónico aportado por la Defensa, realizado por un profesional en la materia de adiestramiento, surge que un perro puede estar adiestrado pero no dejar de ser violento. Es decir, que el adiestramiento no opaca lo agresivo que puede ser el perro emocionalmente; “si el perro tiene temperamento violento, no es posible educarlo” y por lo tanto, no se cumpliría con el fin perseguido”. La Querella también ha ofrecido el aporte telefónico del experto en el tema, quien puso en conocimiento que “es posible el adiestramiento de la perra, que el tiempo de adiestramiento depende del caso específico, que el adiestramiento es a la par con su responsable, que a esta raza hay que hacerla interrelacionar con el medio en el que vive a través de actividades que atemperen y procuren descargar su carga genética agresiva, debe ser sociabilizada a través de actividades que disminuyan su agresividad, por ser una perra creada para el ataque, no puede ser recluida a un espacio sin los estímulos de descarga que requiere la genética de la raza…”. Sumado a ello se agregó lo informado por otro experto adiestrador de canes, quien señaló: "Sí es posible la re educación, nosotros hemos tenido el caso de una “pitbull” que le arrancó la pierna a un nene y lleva tiempo, como ocho meses, un año a veces más a veces menos, pero sí se reeducan". Resulta necesario agregar que surge del acuerdo que fuera homologado la pauta consistente en: “…estar inserto dentro del registro de razas peligrosas y obtener su correspondiente seguro", para lo cual el Magistrado otorgó un plazo de 30 días. En este sentido, la Ley de esta Ciudad Nº 4.078 establece que el propietario de un perro considerado potencialmente peligroso debe estar inscripto en el “Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” a fin de otorgar los permisos de tenencia. Esta circunstancia, trae aparejado el cumplimiento de una serie de requisitos. A modo de ejemplo puede señalarse el previsto en el artículo 6 c) consistente en llevarlos por la vía pública provistos de bozal y sujetos con una correa corta de un máximo de dos metros no extensible o bien, la consistente en garantizar un cerramiento en propiedades privadas adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas -inciso d)-. Vale decir entonces que se ha previsto una pauta que cumple con los fines esperados por lo que, teniendo en cuenta dicha circunstancia, aunado a que los expertos concluyeron que la efectividad del adiestramiento del can dependerá de diversos factores (carácter, compromiso del responsable, interactuación con el medio) pero, por sobre todo, de un tiempo que podría llegar a extenderse mucho más de un mes, no se avizora la conveniencia de incluirla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51842. Autos: F., F. Sala: III Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum 15-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DELITO DE DAÑOREVOCACIONREGLAS DE CONDUCTAFINALIDADPERROSPERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOSSUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBALESIONES

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto impone en el marco de la suspensión del juicio a prueba la regla de conducta: “Como una obligación de hacer, a través de un instructor de animales, deberá realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto de su can”. El presente se inició cuando el imputado se encontraba en la vía pública con su perra de raza "pitbull" sin collar ni bozal, momento en el que dicha mascota se abalanzó sobre la mascota de raza "caniche" de la denunciante y la lesionó gravemente causándole su muerte en la clínica veterinaria a la que la llevaron. Asimismo, en el momento de la pelea la denunciante, al intentar separar a los canes fue mordida por la mascota del encausado en su antebrazo y mano sin que aquél reaccione o realice alguna acción para evitar el ataque. El Fiscal encuadró dicho accionar en la figura típica de los artículos 89 y 183 del Código Penal. La Defensa y el Fiscal arribaron a un acuerdo de suspensión del juicio a prueba por un año, el que fue alcanzado sin el consentimiento de la víctima respecto de las pautas de conducta. En la audiencia prevista en el artículo 218 Código Procesal Penal de la Ciudad, el juez a quo homologó dicho acuerdo, e impuso nuevas medidas. La Defensa se agravió respecto de la pauta agregada consistente en realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto del can. Ahora bien, entiendo que en este caso no se advierte que la medida en cuestión sea indispensable, al contrario, resulta suficiente a efectos de mitigar los riesgos que señalan la Fiscalía y la Querella, las otras pautas que también le fueron impuestas, consistentes en la inscripción en el registro de canes conforme la Ley Nº 4.078 y su cumplimiento, que entre otras medidas exige que los canes allí especificados sean llevados por la vía pública provistos de bozal y sujetos con una correa corta de un máximo de dos metros no extensible; que la propiedad privada deberá garantizar un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a esas mascotas; que los dueños o tenedores de perros considerados potencialmente peligrosos deberán contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir los mismos a terceros, etc. Además, asiste razón a la Defensa en cuanto a que la imposición dispuesta incide negativamente en la situación socioeconómica del encausado, quien se desempeña como albañil de la construcción, percibiendo un salario promedio de sesenta mil pesos por mes, por lo que de acuerdo a los valores informados por la Defensa para el adiestramiento del can (cinco mil pesos por encuentro, resultando necesario al menos 2 meses de adiestramiento a razón de 2 estímulos por semana), la regla en cuestión resulta de imposible cumplimiento por los costos, cuando en realidad el nombrado debe poseer un deber de cuidado, que como ya se dijera antes, se encuentra zanjada en las reglas impuestas, conforme la Ley Nº 4.078.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51842. Autos: F., F. Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 15-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


FALTA DE LEGITIMACIONDERECHO ANIMALPROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALQUERELLAREPRESENTACION EN JUICIOREPRESENTACION CONTRAVENCIONALOMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICOVICTIMA DE LA CONTRAVENCIONRECURSO DE APELACIONPERROSINADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art. 12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC). El Fiscal, en función de la petición efectuada por la denunciante, resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-. La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido. Sin embargo, el Fiscal no resulta agraviado por la decisión recurrida, siendo la pretensa Querellante quien debía haber recurrido la decisión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51801. Autos: NN. NN Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 12-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


FALTA DE LEGITIMACIONDERECHO ANIMALPROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALQUERELLAREPRESENTACION EN JUICIOREPRESENTACION CONTRAVENCIONALOMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICOVICTIMA DE LA CONTRAVENCIONRECURSO DE APELACIONPERROSFALTA DE AGRAVIO CONCRETOINADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art.12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC). En función de la petición efectuada por la denunciante, el Fiscal resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-. La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido. Sin embargo, no resulta posible explicar cuál sería el agravio para el acusador público ya que es él quien tiene la facultad de impulsar la acción, en pos de los derechos de "Kimba".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51801. Autos: NN. NN Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 12-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


FALTA DE LEGITIMACIONDERECHO ANIMALPROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALQUERELLAREPRESENTACION EN JUICIOREPRESENTACION CONTRAVENCIONALOMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICOVICTIMA DE LA CONTRAVENCIONRECURSO DE APELACIONPERROSINADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art.12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC). En función de la petición efectuada por la denunciante, el Fiscal resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-.La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa, declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido. Sin embargo, es menester indicar que el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Contravencional establece que podrán querellar las “personas físicas determinadas que resulten directamente afectadas por una contravención dependiente de instancia privada”, consagrando así el derecho a las personas físicas de inmiscuirse en todo proceso en pos de la defensa de su interés y, quienes deberán demostrar que resultan “directamente afectadas” por la contravención, que no será otro que el titular del bien jurídico, o aquella persona que sufre un perjuicio o menoscabo patrimonial o físico o consecuencia del hecho. Además, dicha norma establece que deberá tratarse de una contravención dependiente de instancia privada, y no así, de otras de las previstas en el Código Contravencional, hecho que tampoco se da en el presente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51801. Autos: NN. NN Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 12-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


FALTA DE LEGITIMACIONDERECHO ANIMALPROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALQUERELLAREPRESENTACION EN JUICIOREPRESENTACION CONTRAVENCIONALOMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICOVICTIMA DE LA CONTRAVENCIONRECURSO DE APELACIONPERROSTERCEROSINADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art. 12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC). En función de la petición efectuada por la denunciante, el Fiscal resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-. La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido. Sin embargo, desde la óptica del artículo 16 del Código Procesal Contravencional, se advierte que la pretensa querellante no resulta ser directamente afectada por una contravención, pues tampoco el carácter de depositaria judicial que ostenta y el haber sido denunciante en autos, no conduce sin más a afirmar su legitimación para representar a "Kimba", circunstancia que en nada obsta a que pueda participar en el proceso como tercero interesado, pero no así en el carácter solicitado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51801. Autos: NN. NN Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 12-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


FALTA DE LEGITIMACIONDERECHO ANIMALPROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALQUERELLAREPRESENTACION EN JUICIOREPRESENTACION CONTRAVENCIONALOMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICOVICTIMA DE LA CONTRAVENCIONRECURSO DE APELACIONPERROSINADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art. 12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC). En función de la petición efectuada por la denunciante, el Fiscal resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-. La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido. Sin embargo, la pretensa querellante no resulta directamente afectada (art. 16 CPC) y la negativa a su pedido no importa, en modo alguno, dejar huérfano de representación al can, en la medida en que es el Fiscal, en su carácter de titular de la acción pública quien por mandato constitucional promueve la actuación en su defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51801. Autos: NN. NN Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 12-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO ANIMALPROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALQUERELLAREPRESENTACION EN JUICIOREPRESENTACION CONTRAVENCIONALOMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICORECURSO DE APELACIONPERROSPLAZOS PROCESALESINADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art. 12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC). En función de la petición efectuada por la denunciante, el Fiscal resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-. La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido. Sin embargo, si bien la Ley de Procedimiento Contravencional nada dice respecto de un plazo para solicitar la constitución de ser tenida como parte querellante, en función del artículo 6º de la misma ley, corresponde aplicar el artículo 12 del Código Procesal Penal de la Ciudad que establece que “(…) La presentación será admisible hasta el quinto día de formulado el requerimiento de juicio por el/la Fiscal”. En este sentido, del legajo principal se observa que fue presentado aproximadamente cinco meses después. Por lo tanto, se superó holgadamente el plazo fijado en el artículo mencionado previamente y en este aspecto, tampoco podría prosperar su solicitud.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51801. Autos: NN. NN Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 12-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CUSTODIA DE ANIMALESMALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALESDERECHO ANIMALRESTITUCION DE ANIMALESASOCIACIONESPERROSIMPROCEDENCIASUJETO DE DERECHO NO HUMANO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar a la restitución de los animales, solicitada por la Defensa, y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la asociación dedicada a rescatar animales abandonados, respecto de la totalidad de los seres sintientes de la especie canina rescatadas en el presente proceso penal, y que permanecen bajo su custodia judicial, y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos. De las constancias del legajo surgen las condiciones en las que se encontraban los canes al momento del allanamiento. La Fiscalía recabó el testimonio de la denunciante, del investigador, y del médico veterinario, quienes resultaron ser contestes en manifestar que la totalidad de los seres sintientes en las condiciones en los que se los mantenían dentro de la finca -condición de hacinamiento, falta de libertad para movilizarse -algunos dentro de jaulas-, falta de recipientes con agua y alimento para el libre albedrio de los canes, en algunos sectores con falencias higiénico sanitarias sobre la que se desplazaban los animales, todo ello generando olores nauseabundos, se vulneraban sus derechos y se afectaba su bienestar animal, y a su explotación, por ser sometidos a distintas actividades lucrativas, destacándose los kits de alimentos con los que se entregaban los canes comercializados en dicho domicilio. Las constancias de la atención médico veterinaria recibida por cada uno de los canes con posterioridad al allanamiento evidenciaron que, muchos de ellos presentaban afecciones en su salud tales como otitis crónica, lesiones en la piel y materia fecal hemorrágica. Asimismo, tampoco procede la entrega de los perros respecto de las personas -señaladas por los propios encausados como los dueños de los animales-, no sólo por cuanto los nombrados no se presentaron ante el Juez interviniente a efectuar dicha solicitud, sino que además ante la Fiscalía ni siquiera pudieron acreditar tal condición, ya sea a través de la documentación pertinente, certificado de vacunas o cuanto menos por fotografías del entorno familiar del que pudiera apreciarse el vínculo referido. En cuanto al fallecimiento de una de las perras que se hallaba preñada y de algunos de los cachorros nacidos, cuyo deceso fue endilgado integralmente por la recurrente a la Agrupación depositaria, cabe mencionar que tal circunstancia fue anoticiada por parte de ésta a la Fiscalía, oportunidad en la que elevó los respectivos certificados y las historias clínicas que fueran suscriptas por los galenos -veterinarios que atendieron a los animalitos-, haciéndose constar en dichos documentos las causales del deceso. Asimismo la Fiscalía ordenó una constatación del estado general de todos los animales, por lo que de haber verificado alguna irregularidad en su custodia habría adoptado las medidas correspondientes para apartar a la responsable, lo que no ocurrió en el caso. En virtud de los pormenores aquí valorados, aunado a las demás constancias de la causa, consideramos que la decisión adoptada por el Juez de grado resulta razonable y acertada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51483. Autos: NN. NN Sala: II Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Fernando Bosch 17-04-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


LESIONES LEVESCALIFICACION DE CONDUCTANULIDADDEBER DE CUIDADODERECHO DE DEFENSAPERROSIMPROCEDENCIAREQUERIMIENTO DE JUICIOCALIFICACION LEGAL

En el caso, corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de juicio introducidos por la Defensa. La Defensa sostuvo que debía declarase la nulidad del requerimiento de juicio por cuanto la calificación otorgada a los hechos imputados resultaba confusa e incompleta, dado que no se había especificado cual era la norma de cuidado que habría infringido la imputada, y por ello, se vulneraba su derecho de defensa. Sin embargo, no se advierte que la imputación, tal y como ha sido efectuada, haya vulnerado el derecho de defensa sino que por el contrario, se evidencia que la pieza requisitoria presenta una descripción de los hechos suficientemente clara como para que la imputada conozca el suceso endilgado y pueda ejercer sus derechos de manera eficiente, toda vez que constan detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el cual los hechos ocurrieron. De esta manera, compartimos lo expuesto por la Magistrada de grado en cuanto sostuvo que de la lectura de la pieza procesal cuestionada, surgía con claridad no sólo que la conducta endilgada a la imputada encuadraba en el delito de lesiones culposas, sino una descripción específica en la que la Fiscalía destacó en qué había consistido la falta de cuidado, al aclararse específicamente que el perro que le provocó las lesiones al niño no llevaba correa ni bozal siendo tal circunstancia -y la falta de adopción de otras medidas de seguridad que eviten un posible resultado lesivo- donde radicaba la violación al deber de cuidado alegada por la Fiscalía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 42554. Autos: T., S. D. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 02-11-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content