LEY APLICABLE – INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO – EMPLEO PUBLICO – REGIMEN JURIDICO – LIMITE DE EMBARGO – ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO – ASOCIACIONES CIVILES – REMUNERACION – ASOCIACIONES MUTUALES
Si la cuestión a resolver no se refiere en forma sustancial a “embargos” ni tampoco a “garantías” extendidas a favor de los distintos acreedores de un agente, es decir, que no se trata de reconocer el límite legal de garantías otorgadas –cuestión que tornaría aplicable el Decreto Nº 6754/43, que establece en su artículo 2º que los empleados referidos podrán “garantizar” tales obligaciones afectando a su cumplimiento hasta el 20% de su remuneración nominal mensual – sino de evitar deducciones que superen dicho límite, es claro que el caso no se encuentra regulado por la citada norma, sino por la normativa local (Decreto Nº 1916/GCBA/03).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1533. Autos: Gongora Martinez, Omar Jorge Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 24-05-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
LEY APLICABLE – INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – ALCANCES – EMPLEO PUBLICO – REGIMEN JURIDICO – LIMITE DE EMBARGO – ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO – ASOCIACIONES CIVILES – REMUNERACION – ASOCIACIONES MUTUALES
El límite de los descuentos hasta un 30% de los salarios de los empleados de la administración municipal por obligaciones emergentes de préstamos de dinero, no puede superarse, comprendiendo tanto embargos como débitos convenidos, y no puede afectarse el sueldo mínimo. En estas condiciones, la administración debe liquidar el salario del agente de acuerdo al régimen jurídico vigente no pudiendo superar el límite impuesto por el Decreto Nº 1916/03 (confr. doctrina de esta Sala in re “Acosta Felix c/ GCBA s/ Amparo” Expte. 6458, 7/10/04).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1533. Autos: Gongora Martinez, Omar Jorge Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 24-05-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
LEY APLICABLE – INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO – EXISTENCIA DE OTRAS VIAS – ACCION DE AMPARO – REGIMEN JURIDICO – LIMITE DE EMBARGO – CAMBIO JURISPRUDENCIAL – ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO – ASOCIACIONES CIVILES – ADMISIBILIDAD DE LA ACCION – IMPROCEDENCIA – ASOCIACIONES MUTUALES
Aún cuando en precedentes basados en circunstancias de hecho sustancialmente similares esta Sala se ha expedido favorablemente respecto de la procedencia de acciones de amparo tendientes a evitar que el Gobierno de la Ciudad efectúe descuentos en los recibos de haberes por afiliación, asociación o prestaciones destinados a mutuales, fundaciones y otras asociaciones civiles sin fines de lucro (conf. doctrina sentada en autos “Acosta, Félix c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo” Expte. Nº: EXP 6458, del 7//10/04), resulta oportuno realizar un nuevo análisis de la cuestión sometida a estudio. En esa dirección, cobra especial relevancia el artículo 5º del Decreto Nº 1916/03 -que derogó el Decreto Nº 125/GCBA/99 y creó el Sistema de Débito destinado a las asociaciones con personería gremial, simple inscripción gremial, mutuales, fundaciones, cooperativas y otras asociaciones civiles sin fines de lucro-, en cuanto prevé la posibilidad de que el agente interrumpa los débitos oportunamente convenidos, supeditado a la comunicación fehaciente de esa circunstancia tanto a las entidades que se verían afectadas por esa conducta como al Banco Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, esa circunstancia –recaudo exigido por la normativa aplicable a fin de examinar la procedencia de la petición amparista- no se ha verificado en autos. Y los efectos de esa omisión se ven reforzados a raíz de la forma en que ha quedado trabada la litis, puesto que la presente acción no ha sido dirigida contra las entidades con las que contratara el actor, sino exclusivamente contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en su condición de empleador, se limita a efectuar por planilla de haberes los descuentos a los que el agente se había comprometido. A partir de ello, forzoso resulta concluir en la improcedencia de la vía elegida por el actor. No se han dado razones que justifiquen la acción de amparo en lugar de acudir a los restantes cauces procesales que pudieran resultar procedentes, dando al accipiens la debida intervención que la defensa de sus derechos requiere; más aún cuando la propia normativa aplicable exige la comunicación a las entidades acreedoras. Sabido es que la acción de amparo no es la única vía apta para la salvaguarda de los derechos y garantías constitucionales o legales (conf. esta Sala, in re “Oliveira, Fabián y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14 CCABA)” EXP 5412 / 0, del 13 de diciembre de 2002). (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1533. Autos: Gongora Martinez, Omar Jorge Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 24-05-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
