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NULIDADEJECUCION DE LA PENADERECHO DE DEFENSA EN JUICIOPENA PRIVATIVA DE LA LIBERTADVIOLACION DE LAS FORMAS PROCESALESSANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)FALTAS DISCIPLINARIASPOLITICA PENITENCIARIA ARGENTINAREGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado y, en consecuencia, anular el correctivo disciplinario impuesto al interno. En efecto, el recurso examinado logra demostrar una concreta afectación al derecho de defensa en juicio en el modo en que se sustanció la audiencia de descargo que gravita en la solución de la controversia. En el caso existe una infracción al derecho de defensa material que asegura el artículo 40 del Decreto N° 18/97 que invalida lo actuado por la autoridad penitenciaria. En cuanto aquí es pertinente, la citada cláusula estatuye que en ese acto, la autoridad disciplinaria le hará saber al interno la infracción que se le imputa, los cargos existentes en su contra, y los derechos que le asisten. Al mismo tiempo, estipula que aquél podrá ofrecer sus descargos y las pruebas que estime oportunas. Sin embargo, a poco que se examine el acta labrada en esa oportunidad, se advierte que condenado simplemente consignó la frase “apelo el precente parte disciplinario” (sic) en el documento, aunque esa pieza contenía tan solo la descripción de la imputación que se le achacaba y no una decisión administrativa que, para ese entonces, pudiera ser recurrida. Es posible inferir, entonces, tal como acertadamente apuntó la impugnación, que el interno no comprendió cabalmente que ese era, precisamente, el ámbito propicio para defenderse ampliamente ante la posibilidad concreta de que luego se le imponga una sanción disciplinaria, como se verificó en el caso. Si bien no se desconoce que el acta en cuestión consignó que la autoridad administrativa lo notificó de los derechos que le asistían (conf. arts. 40 y 91 LEP), lo cierto es que esa diligencia trae una mera transcripción de las normas aplicables a la incidencia que, por eso mismo, no da cuenta de que se le hubiera explicado el alcance real de sus derechos o, mejor dicho, que se lo hubiera anoticiado adecuadamente de que poseía, en ese preciso momento, la facultad de presentar una versión propia de lo ocurrido, de refutar la acusación dirigida en su contra o de esgrimir cualquier circunstancia que la excluya o atenúe. Bajo esas condiciones, es claro que se lo privó de su derecho a ser oído, y hasta perdió la oportunidad concreta de ofrecer y producir la prueba de la que intentara valerse, como indicó el recurso, para articular y organizar, sobre esa base, su propia estrategia defensiva. Así pues, es evidente que el interno no tuvo la posibilidad de contar con una defensa amplia y eficaz durante el trámite sancionatorio. Mal puede considerarse entonces que esté satisfecha, en la especie, la garantía de defensa en juicio. Así las cosas, debe concluirse que la sanción disciplinaria aplicada se produjo en violación a una forma esencial del procedimiento administrativo sancionador que, en el caso, se tradujo en una lesión especifica al derecho de defensa en juicio del condenado. De tal suerte, comprobada esa infracción y en tanto la norma reglamentaria aplicable (decreto n° 18/97) no prevé un régimen especial de nulidades, debe acudirse analógicamente a las cláusulas del artículo 77 y susbsiguientes del Código Procesal Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 56334. Autos: M., O. D. Sala: IV Del voto de Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dr. Ignacio Mahiques 01-08-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMADERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORFACULTADES DISCIPLINARIASDERECHO DE DEFENSAINTERES PUBLICOSUMARIO ADMINISTRATIVODEBIDO PROCESO ADJETIVOALCANCESEMPLEO PUBLICOPRINCIPIO DE LEGALIDADSANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)

En cuanto a las facultades disciplinarias de la Administración, cabe recordar que “…la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, y tiende a mantener el debido funcionamiento de los servicios administrativos” y que “en la relación disciplinaria intervienen dos sujetos: el pasivo, autor de la infracción, y el activo, que es el órgano que puede juzgar al funcionario incurso en la falta y aplicarle la sanción correspondiente previa tramitación de un procedimiento determinado, que ha de desarrollarse con absoluto respeto de los principios inherentes al debido proceso legal para preservar los derechos del agente público” (Fallos 310:738). Ello así, la facultad de la Administración de sancionar las conductas de sus agentes está sujeta a diferentes condicionamientos formales y sustanciales que para su ejercicio impone, en cada caso, el ordenamiento normativo (COMADIRA, JULIO RODOLFO, La responsabilidad disciplinaria del funcionario público, Responsabilidad del Estado y del Funcionario, pág. 590).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 49635. Autos: O. M. S. Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 26-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


FUERZAS DE SEGURIDADSUSPENSION DEL AGENTEMOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOCARGA DE LA PRUEBAACCION DE AMPAROEMPLEO PUBLICOSANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOCAUSA DEL ACTO ADMINISTRATIVOPROCEDENCIAPOLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESREGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia, hacer lugar a la demanda incoada y declarar la nulidad de la resolución en cuanto le aplicó al acto (agente de la Policía de la Ciudad) la sanción de suspensión. Se ordena a la demandada que abone los salarios que dejó de percibir y se dispone que la demandada realice una nueva evaluación anual del agente. El actor solicita la nulidad del acto impugnado por cuanto existen vicios en la causa, el objeto, la motivación y el procedimiento. Cabe resaltar que el actor fue suspendido en su empleo por el término de dieciocho (18) días en virtud de haber incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 9, inciso 2) del Decreto N°53/17, en función de lo previsto en el artículo 16 del mismo cuerpo legal. El demandado consideró que el accionante solicitó el alta en el sistema y se autoevaluó de manera inconsulta y beneficiosa por fuera de los establecido por la Dirección de Orden Urbano. Ahora bien, no se advierte que se hubiesen aportado al sumario elementos de juicio suficientes que permitan constatar si los agentes sancionados, entre ellos el actor, efectivamente solicitaron las claves de acceso al sistema sin autorización ni conocimiento de su superior. Del mismo modo, tampoco se observan las razones por las cuales el área competente le suministró la clave de acceso al sistema al actor, si ese no hubiese sido el procedimiento autorizado por la demandada. Del informe del artículo 180 del Decreto N°53/2017 se desprende que no se cuenta con "el registro de las calificaciones que había efectuado el personal investigado, no pudiendo determinarse de manera fehaciente, el puntaje de calificación, el personal a quien se habría procedido a calificar y qué instancias habrían intervenido”. Las constancias agregadas a la causa dan cuenta de que no se encuentran debidamente acreditados los antecedentes de hecho que la Administración invocó como fundamento de la sanción. En efecto, la carga de agregar los antecedentes, que supuestamente justificarían la sanción, recae sobre el Estado, porque el sumario administrativo está en su poder y, a su vez, es el Estado quien intenta valerse de ese medio probatorio en tanto el particular demostró el carácter ilegítimo del acto. Si bien es cierto que se presume que el acto estatal es legítimo (en los términos del art. 12, LPACABA), una vez que el particular pruebe su ilegitimidad, es el Estado quien debe intentar controvertir este último aserto. Cabe concluir que la resolución en cuanto le aplicó al actor la sanción de suspensión, no cumple debidamente con los requisitos esenciales de causa y motivación consagrados en los incisos b) y e) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrtivo de la Ciudad, por lo que corresponde declarar su nulidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 47821. Autos: Sardella, Emilio Nicolás Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dr. Carlos F. Balbín 22-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


FUERZAS DE SEGURIDADSUSPENSION DEL AGENTECARGA DE LA PRUEBAACCION DE AMPAROEMPLEO PUBLICOSANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOPROCEDENCIAPOLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESSALARIOS CAIDOSREGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVOJURISPRUDENCIA APLICABLE

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia, hacer lugar a la demanda incoada y declarar la nulidad de la resolución en cuanto le aplicó al acto (agente de la Policía de la Ciudad) la sanción de suspensión. Se ordena a la demandada que abone los salarios que dejó de percibir y se dispone que la demandada realice una nueva evaluación anual del agente. Con relación al agravio del actor en torno al abono de los salarios no percibidos durante la suspensión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, en numerosos precedentes, que no corresponde, como regla, el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación (CSJN, Fallos 192:436; 291:406; 297:427; 302:786; 302:1544; 304:199; 304:1459; 319:2507, entre muchos otros). No obstante ello, a diferencia de lo que sucede en los supuestos de cesantías o exoneraciones, al declararse la nulidad de una sanción de “suspensión” —como sucede en el caso—, no existen motivos para que persista la privación de los haberes dejados de percibir injustamente. En este sentido, se ha dicho que al desaparecer las razones que llevaron a la Administración a aplicar la sanción, la negación a reconocer los salarios que le correspondían percibir al agente durante el lapso que duró la sanción anulada se transforma en una nueva sanción o en el mantenimiento de la sanción, esta vez sin fundamento alguno (cf. TSJ voto del juez Lozano "in re" “Consejo de la Magistratura de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: García Mira, José Francisco c/ Consejo de la Magistratura s/ impugnación de actos administrativos”, Expte. nº 9815/13, sentencia el 29/05/2015). En efecto, habiéndose declarado la nulidad de la sanción de “suspensión” dispuesta al actor, no hay motivos para negarle la restitución de los haberes dejados de percibir durante el lapso que duró la sanción. Así las cosas, corresponde que la demandada abone al actor los salarios que dejó de percibir como consecuencia del accionar ilegítimo de la demandada. Ello, en la medida de que dicho importe no haya sido percibido en el marco de la medida cautelar dictada en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 47821. Autos: Sardella, Emilio Nicolás Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dr. Carlos F. Balbín 22-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


FUERZAS DE SEGURIDADCALIFICACION DEL EMPLEADO PUBLICOSUSPENSION DEL AGENTECARGA DE LA PRUEBAACCION DE AMPAROEMPLEO PUBLICOSANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOPROCEDENCIAPOLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESREGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia, hacer lugar a la demanda incoada y declarar la nulidad de la resolución en cuanto le aplicó al acto (agente de la Policía de la Ciudad) la sanción de suspensión. Se ordena a la demandada que abone los salarios que dejó de percibir y se dispone que la demandada realice una nueva evaluación anual del agente. El actor pretende que se deje sin efecto la calificación correspondiente al período 2018/2019. De las constancias agregadas a la causa surge que el Jefe del Departamento de Orden Urbano realizó la evaluación de desempeño del actor por ese período, la cual fue validada por el Comisionado General. En esa oportunidad, el desempeño del actor por ese período fue calificado como “Insuficiente: Debe mejorar considerablemente”. Además, en el sector “observaciones / recomendaciones” de la planilla se dejó constancia sobre el inicio de las actuaciones administrativas las cuales “[…] se basaron en el proceder indebido del Sistema…”. Ahora bien, en atención al modo en que se resuelve la presente controversia en torno a la nulidad del acto administrativo sancionador, y teniendo en cuenta que los aspectos considerados al momento de evaluar al actor versaron sobre los mismos hechos a que refiere ese acto, corresponde dejar sin efecto la calificación mencionada y, en consecuencia, ordenar a la demandada que -con intervención de distintos evaluadores- arbitre las medidas necesarias para que se le realice una nueva evaluación de desempeño por el período 2018/2019.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 47821. Autos: Sardella, Emilio Nicolás Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dr. Carlos F. Balbín 22-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO)DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORCAUSA PENALCESANTIASUMARIO ADMINISTRATIVOEMPLEO PUBLICOSANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOIMPROCEDENCIADEMORA EN EL PROCESO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por el actor, y en consecuencia, confirmar la resolución administrativa mediante la cual se le aplicó la sanción de cesantía, por incumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 incisos a), c) y f) de la Ley N° 471. Mediante resolución administrativa se instruyó sumario contra diversos inspectores de la ex Dirección General de Inspección, en virtud de haber tomado conocimiento que dichos agentes resultaron detenidos e incomunicados en el marco de una causa penal donde se los había denunciado por haber ingresado a un comercio y exigir a su propietario que pagara cierta cantidad de dinero bajo apercibimiento de clausurar su negocio. Se formularon 11 cargos contra el actor consistentes en haberse presentado en diversas fechas en distintos comercios y valiéndose de su calidad de inspector haber efectuado procedimientos para los que no contaba con orden de la Superioridad y en los que elaboró informes de inspección con observaciones para las que no tenía poder de policía por resultar ajenas a su competencia. Finalmente, se dictó la resolución administrativa aquí impugnada, sancionando al actor con cesantía. En lo tocante a la crítica del recurrente, vinculada con la pretendida demora irrazonable en el trámite, habré de adelantar que no le asiste razón. Ello es así, por cuanto, de las constancias del procedimiento administrativo, puede observarse una actitud proactiva por parte de los agentes intervinientes en sus distintas etapas. Sobre ello, no puede soslayarse la identidad existente entre los hechos y sujetos investigados en las actuaciones sumariales y los que han sido objeto de la pesquisa penal, lo cual condujo a una tramitación simultánea. Así, el propio procedimiento disciplinario tuvo origen en la denuncia penal. En ese sentido, de las constancias anejadas se extrae la constante compulsa de la causa judicial por parte de la instrucción. A mayor abundamiento, la vinculación recién señalada ha sido puesta de manifiesto por la Directora de Sumarios en una nota en la cual hace referencia a la dificultad en el acceso al expediente radicado en sede del Tribunal Oral en lo Criminal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42088. Autos: García Isaías Daniel Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 30-07-2020.

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RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO)DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORCAUSA PENALCESANTIASUMARIO ADMINISTRATIVOEMPLEO PUBLICOSANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOIMPROCEDENCIADEMORA EN EL PROCESO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por el actor, y en consecuencia, confirmar la resolución administrativa mediante la cual se le aplicó la sanción de cesantía, por incumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 incisos a), c) y f) de la Ley N° 471. Mediante resolución administrativa se instruyó sumario contra diversos inspectores de la ex Dirección General de Inspección, en virtud de haber tomado conocimiento que dichos agentes resultaron detenidos e incomunicados en el marco de una causa penal donde se los había denunciado por haber ingresado a un comercio y exigir a su propietario que pagara cierta cantidad de dinero bajo apercibimiento de clausurar su negocio. Se formularon 11 cargos contra el actor consistentes en haberse presentado en diversas fechas en distintos comercios y valiéndose de su calidad de inspector haber efectuado procedimientos para los que no contaba con orden de la Superioridad y en los que elaboró informes de inspección con observaciones para las que no tenía poder de policía por resultar ajenas a su competencia. Finalmente, se dictó la resolución administrativa aquí impugnada, sancionando al actor con cesantía. En lo tocante a la crítica del recurrente, vinculada con la pretendida demora irrazonable en el trámite, habré de adelantar que no le asiste razón. Ello es así por cuanto, de las constancias del procedimiento administrativo, puede observarse una actitud proactiva por parte de los agentes intervinientes en sus distintas etapas. Desde otra perspectiva, es importarte destacar la utilidad que ostentaron para el caso las pruebas colectadas en sede penal. Tal circunstancia se advierte en las constancias del sumario, en donde en varias oportunidades se brindó información sobre la identidad de los imputados y acerca de la existencia de nuevos hechos, los que incluso motivaron la ampliación de la investigación sumarial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42088. Autos: García Isaías Daniel Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 30-07-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO)DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORCAUSA PENALDERECHO DE DEFENSACESANTIASUMARIO ADMINISTRATIVOEMPLEO PUBLICOSANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOIMPROCEDENCIADEMORA EN EL PROCESO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por el actor, y en consecuencia, confirmar la resolución administrativa mediante la cual se le aplicó la sanción de cesantía, por incumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 incisos a), c) y f) de la Ley N° 471. Mediante resolución administrativa se instruyó sumario contra diversos inspectores de la ex Dirección General de Inspección, en virtud de haber tomado conocimiento que dichos agentes resultaron detenidos e incomunicados en el marco de una causa penal donde se los había denunciado por haber ingresado a un comercio y exigir a su propietario que pagara cierta cantidad de dinero bajo apercibimiento de clausurar su negocio. Se formularon 11 cargos contra el actor consistentes en haberse presentado en diversas fechas en distintos comercios y valiéndose de su calidad de inspector haber efectuado procedimientos para los que no contaba con orden de la Superioridad y en los que elaboró informes de inspección con observaciones para las que no tenía poder de policía por resultar ajenas a su competencia. Finalmente, se dictó la resolución administrativa aquí impugnada, sancionando al actor con cesantía. En lo tocante a la crítica del recurrente, vinculada con la pretendida demora irrazonable en el trámite, habré de adelantar que no le asiste razón. Ello es así por cuanto, de las constancias del procedimiento administrativo, puede observarse una actitud proactiva por parte de los agentes intervinientes en sus distintas etapas. En otro orden de ideas, cabe precisar que el sumario se sustanció de conformidad con las pautas establecidas en el Decreto N° 3.360/68 y modificatorias. En esa línea, se advierte que el actor tuvo oportunidad de conocer los hechos por los cuales se lo investigó, como así también de solicitar las pruebas que consideró necesarias y, finalmente, de efectuar distintas presentaciones. De este modo, tampoco se vio vulnerado su derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42088. Autos: García Isaías Daniel Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 30-07-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVORECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO)PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIONDERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORCAUSA PENALCESANTIAEMPLEO PUBLICOSANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOIMPROCEDENCIAGRADUACION DE LA SANCION

En el caso, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por el actor, y en consecuencia, confirmar la resolución administrativa mediante la cual se le aplicó la sanción de cesantía, por incumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 incisos a), c) y f) de la Ley N° 471. Mediante resolución administrativa se instruyó sumario contra diversos inspectores de la ex Dirección General de Inspección, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en virtud de haber tomado conocimiento que dichos agentes resultaron detenidos e incomunicados en el marco de una causa penal donde se los había denunciado por haber ingresado a un comercio y exigir a su propietario que pagara cierta cantidad de dinero bajo apercibimiento de clausurar su negocio. Se formularon 11 cargos contra el actor consistentes en haberse presentado en diversas fechas en distintos comercios y valiéndose de su calidad de inspector haber efectuado procedimientos para los que no contaba con orden de la Superioridad y en los que elaboró informes de inspección con observaciones para las que no tenía poder de policía por resultar ajenas a su competencia. Finalmente, se dictó la resolución administrativa aquí impugnada, sancionando al actor con cesantía. El recurrente entiende que la sanción aplicada resulta desproporcionada. Ahora bien, con relación a la gravedad del hecho, puede decirse que es una falta que reviste cierta entidad, pero esta afirmación necesariamente debe ir acompañada de los demás recaudos y no puede ser tomada aisladamente para no caer en una valoración meramente subjetiva. En efecto, no puede dejar de advertirse (y aquí entramos en el análisis del perjuicio causado) que existieron varios cargos formulados contra el recurrente, por ello a la hora de evaluar la gravedad de la sanción el instructor sumariante consideró que el actor había adoptado una conducta grave para la administración en atención a las características de los hechos y a la calidad de agente del autor, quien estaba acreditado para representar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en sus funciones de inspector de la Dirección General de Inspección, provocando un perjuicio moral que comprometió su credibilidad y la transparencia en el accionar de las instituciones. Entonces, teniendo en cuenta las circunstancias indicadas, la sanción de cesantía impuesta no resulta desproporcionada ni excesiva, en relación con las faltas que se le imputan.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42088. Autos: García Isaías Daniel Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 30-07-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVORECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO)PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIONDERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORCAUSA PENALCESANTIAEMPLEO PUBLICOSANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOIMPROCEDENCIAGRADUACION DE LA SANCION

En el caso, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por el actor, y en consecuencia, confirmar la resolución administrativa mediante la cual se le aplicó la sanción de cesantía, por incumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 incisos a), c) y f) de la Ley N° 471. Mediante resolución administrativa se instruyó sumario contra diversos inspectores de la ex Dirección General de Inspección, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en virtud de haber tomado conocimiento que dichos agentes resultaron detenidos e incomunicados en el marco de una causa penal donde se los había denunciado por haber ingresado a un comercio y exigir a su propietario que pagara cierta cantidad de dinero bajo apercibimiento de clausurar su negocio. Se formularon 11 cargos contra el actor consistentes en haberse presentado en diversas fechas en distintos comercios y valiéndose de su calidad de inspector haber efectuado procedimientos para los que no contaba con orden de la Superioridad y en los que elaboró informes de inspección con observaciones para las que no tenía poder de policía por resultar ajenas a su competencia. Finalmente, se dictó la resolución administrativa aquí impugnada, sancionando al actor con cesantía. El recurrente entiende que la sanción aplicada resulta desproporcionada. Ahora bien, el sumariado no aportó elementos que logren desvirtuar el razonamiento aquí acreditado, por cuanto no permite, aunque más no sea presumir, que los hechos ocurrieron de una manera distinta, pues solo efectúa una objeción dogmática sin acreditar la veracidad de sus dichos. Concretamente, considero que la falta cometida era de entidad suficiente como para originar, objetivamente, desconfianza hacia ese agente en relación al cumplimiento de sus funciones, que pudiera deteriorar el vínculo con la Administración de modo tal de justificar una medida separativa. Por lo hasta aquí expuesto, corresponde señalar que la impugnación –en lo que a este punto se refiere– solo contiene una mera disconformidad con el acto atacado, sin rebatir fundadamente los aspectos que, según su criterio, compartan un error en la decisión de la Administración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42088. Autos: García Isaías Daniel Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 30-07-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO)ABSOLUCIONDERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORFACULTADES DISCIPLINARIASCAUSA PENALCESANTIASUMARIO ADMINISTRATIVOSOBRESEIMIENTOEMPLEO PUBLICOSANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOIMPROCEDENCIAPROCESO PENAL

En el caso, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por el actor, y en consecuencia, confirmar la resolución administrativa mediante la cual se le aplicó la sanción de cesantía, por incumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 incisos a), c) y f) de la Ley N° 471. Mediante resolución administrativa se instruyó sumario contra diversos inspectores de la ex Dirección General de Inspección, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en virtud de haber tomado conocimiento que dichos agentes resultaron detenidos e incomunicados en el marco de una causa penal donde se los había denunciado por haber ingresado a un comercio y exigir a su propietario que pagara cierta cantidad de dinero bajo apercibimiento de clausurar su negocio. Se formularon 11 cargos contra el actor consistentes en haberse presentado en diversas fechas en distintos comercios y valiéndose de su calidad de inspector haber efectuado procedimientos para los que no contaba con orden de la Superioridad y en los que elaboró informes de inspección con observaciones para las que no tenía poder de policía por resultar ajenas a su competencia. Finalmente, se dictó la resolución administrativa aquí impugnada, sancionando al actor con cesantía. El recurrente criticó que tanto en la causa penal como en el sumario administrativo se invocaron exactamente los mismos hechos y se analizó la misma prueba y, sin embargo, en sede penal resultó absuelto y en sede administrativa se lo condenó con cesantía. Ahora bien, debemos subrayar que el análisis en ambas sedes discurre por caminos diferentes. Como puede advertirse, el procedimiento administrativo disciplinario evalúa deberes inherentes a la función pública, los que resultan a todas luces disímiles a los parámetros que definen el proceso penal. Así fue que el Juez penal no se detuvo a examinar si las conductas investigadas configuraban una infracción a las obligaciones impuestas por la Ley de Empleo Público, sino que -por el contrario- indagó sobre la posible comisión de determinados delitos. Así las cosas, es dable señalar que la ausencia de elementos que acrediten, a ciencia cierta, la configuración de un delito no implica -“prima facie”- que no exista una conducta lesiva y contraria al ordenamiento administrativo. Es decir: la inexistencia de un delito penal no conduce a suponer automáticamente la no transgresión de deberes disciplinarios, pues ambas sanciones son independientes entre sí.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42088. Autos: García Isaías Daniel Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 30-07-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMARECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO)ABSOLUCIONDERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORCAUSA PENALCESANTIASUMARIO ADMINISTRATIVOSOBRESEIMIENTOEMPLEO PUBLICOSANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOIMPROCEDENCIAPROCESO PENAL

En el caso, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por el actor, y en consecuencia, confirmar la resolución administrativa mediante la cual se le aplicó la sanción de cesantía, por incumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 incisos a), c) y f) de la Ley N° 471. Mediante resolución administrativa se instruyó sumario contra diversos inspectores de la ex Dirección General de Inspección, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en virtud de haber tomado conocimiento que dichos agentes resultaron detenidos e incomunicados en el marco de una causa penal donde se los había denunciado por haber ingresado a un comercio y exigir a su propietario que pagara cierta cantidad de dinero bajo apercibimiento de clausurar su negocio. Se formularon 11 cargos contra el actor consistentes en haberse presentado en diversas fechas en distintos comercios y valiéndose de su calidad de inspector haber efectuado procedimientos para los que no contaba con orden de la Superioridad y en los que elaboró informes de inspección con observaciones para las que no tenía poder de policía por resultar ajenas a su competencia. Finalmente, se dictó la resolución administrativa aquí impugnada, sancionando al actor con cesantía. El recurrente criticó que tanto en la causa penal como en el sumario administrativo se invocaron exactamente los mismos hechos y se analizó la misma prueba y, sin embargo, en sede penal resultó absuelto y en sede administrativa se lo condenó con cesantía. Ahora bien, cabe recordar que lo resuelto en sede penal no excluye el ejercicio de las facultades disciplinarias por las infracciones en que pueda haber incurrido el agente (Fallos: 262:522, entre otros). En esa inteligencia se ha dicho que la sentencia dictada en sede penal no imposibilita que el comportamiento pueda configurar una falta de otra naturaleza, como ser disciplinaria. Por ello, la absolución o sobreseimiento no siempre es un título suficiente para impedir la sanción administrativa, aun cuando ésta se imponga por hechos directamente vinculados a los que dieron lugar a dicha solución. Es decir que nada impide que la misma conducta pueda merecer dos apreciaciones diversas, en atención a los distintos campos en que se desarrolla la actividad represiva y la disciplinaria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42088. Autos: García Isaías Daniel Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 30-07-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO)PRESCRIPCION DE LA ACCIONDERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORCESANTIASUMARIO ADMINISTRATIVOEMPLEO PUBLICOSANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOPROCEDENCIADEMORA EN EL PROCESO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por el actor, y en consecuencia, declarar la nulidad de la resolución administrativa mediante la cual se le aplicó la sanción de cesantía, y ordenar su reincorporación a la situación de revista que ostentaba, por haber operado la prescripción de la potestad sancionatoria. Resulta oportuno destacar que “la finalidad de la prescripción reside en la conveniencia general de concluir situaciones inestables y dar seguridad y firmeza a los derechos” (Fallos 313:173). Se trata de un instituto que tiene “la virtud de aclarar y bonificar los derechos, así como de extinguir las obligaciones. Constituye una necesidad social el no mantener pendientes las relaciones de derecho sin que sean definidas en un plazo prudencial y respetar las situaciones que deben considerarse consolidadas por el transcurso del tiempo” (Fallos 316:871, voto del Juez Fayt). Mediante la determinación del plazo de prescripción, en el caso que nos ocupa, de la acción disciplinaria, el legislador, ha venido a conciliar el interés y deber de la Administración orientado a la correcta prestación de los servicios a su cargo, con el correlativo derecho de sus agentes a obtener una decisión oportuna que resuelva las imputaciones formuladas en su contra (cfr. Sala I, “mutatis mutandi”, “in re” “Rebollo de Solaberrieta, Elsa Teresa c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios” EXP Nº11.880/0, sentencia del 27/05/14). En efecto, al momento en que se dictó la resolución por la que dejó cesante al actor, la acción disciplinaria se encontraba prescripta, por cuanto, entre las fechas de los cargos formulados y la fecha en que se aplicó la sanción cuestionada, el plazo de prescripción de la acción había transcurrido, conforme lo previsto por el artículo 54 de la Ley N° 471. (Del voto en disidencia de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42088. Autos: García Isaías Daniel Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 30-07-2020.

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RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO)ABSOLUCIONDERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORFACULTADES DISCIPLINARIASCAUSA PENALCESANTIASUMARIO ADMINISTRATIVOSOBRESEIMIENTOEMPLEO PUBLICOSANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOIMPROCEDENCIAPROCESO PENAL

En el caso, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por el actor, y en consecuencia, confirmar la resolución administrativa mediante la cual se le aplicó la sanción de cesantía, por incumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 incisos a), c) y f) de la Ley N° 471. Mediante resolución administrativa se instruyó sumario contra diversos inspectores de la ex Dirección General de Inspección, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en virtud de haber tomado conocimiento que dichos agentes resultaron detenidos e incomunicados en el marco de una causa penal donde se los había denunciado por haber ingresado a un comercio y exigir a su propietario que pagara cierta cantidad de dinero bajo apercibimiento de clausurar su negocio. Se formularon 11 cargos contra el actor consistentes en haberse presentado en diversas fechas en distintos comercios y valiéndose de su calidad de inspector haber efectuado procedimientos para los que no contaba con orden de la Superioridad y en los que elaboró informes de inspección con observaciones para las que no tenía poder de policía por resultar ajenas a su competencia. Finalmente, se dictó la resolución administrativa aquí impugnada, sancionando al actor con cesantía. El recurrente criticó que tanto en la causa penal como en el sumario administrativo se invocaron exactamente los mismos hechos y se analizó la misma prueba y, sin embargo, en sede penal resultó absuelto y en sede administrativa se lo condenó con cesantía. Ahora bien, corresponde remarcar que si los actos juzgados ante la jurisdicción penal fueren considerados improbados, atípicos o irrelevantes, ello de ningún modo obliga a pareja solución en sede administrativa, cuando la potestad disciplinaria es ejercida para asegurar la observancia de las normas de subordinación jerárquica y el cumplimiento de los deberes de la función, no pudiendo predicarse en tales supuestos el mismo rigor que demanda la aplicación de normas penales o contravencionales. Al respecto, vale decir que los elementos de convicción que bastan para imponer una sanción disciplinaria, dentro de la potestad propia del poder administrador, difieren respecto del grado de prueba indispensable para condenar en sede penal por un delito (S.C.B.A. causas B. 57.508 "L., J.", sent. de 27-II-2008; B. 57.459 "D., H. c. P., d.", sent. del 28-V-2008, voto de la mayoría). En el “sub lite”, el acto jurisdiccional nada aporta para exonerar al sumariado de haber efectuado una conducta que puso en duda su decoro y el prestigio de la Administración. Por ello, los elementos colectados en la causa resultan suficientes para tener por configurada la infracción que se le imputa. Desde tal perspectiva, la resolución impugnada luce motivada en tanto expone las razones que justificaron el ejercicio de la potestad disciplinaria, detallando la materialidad fáctica constitutiva de las faltas sancionadas, las pruebas valoradas y el encuadre jurídico de la conducta desplegada por el agente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42088. Autos: García Isaías Daniel Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 30-07-2020.

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REINCORPORACION DEL AGENTECONDENA PENALRECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO)FALTA DE FUNDAMENTACIONCESANTIAEMPLEO PUBLICOPRUEBASANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOPROCEDENCIAIDONEIDAD PARA LA FUNCION

En el caso, corresponde revocar la resolución administrativa que dispuso al actor la sanción de cesantía, por considerar que su conducta quedó aprehendida en las previsiones del artículo 48 inciso f) de la Ley N° 471. El actor se desempeñaba como auxiliar de portería en una Escuela Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desde el mes de mayo de 2003. En el mes de noviembre de 2005, fue condenado a la pena de 5 años de prisión por encontrarlo autor del delito de tentativa de homicidio en concurso real con el delito de lesiones leves. En el mes de abril de 2008 se le concedió la excarcelación, y en virtud de ello solicitó al director del establecimiento su reingreso al puesto de trabajo oportunamente ejercido. Paralelamente a su reincorporación, se instruyó un sumario administrativo, que concluyó con la resolución administrativa impugnada en autos. Ahora bien, los argumentos de la Administración resultan dogmáticos en tanto no explican por qué la conducta por la que el accionante fue condenado en sede penal permite presumir válidamente que no reúne las condiciones personales requeridas para cumplir eficazmente su labor. En efecto, del análisis de las pruebas rendidas en autos se advierte que el actor desempeñó sus funciones con compromiso y dedicación. Tanto los testigos con sus dichos, como los informes acompañados en sede administrativa califican su labor como sobresaliente y excelente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 41561. Autos: B. R. G. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 11-02-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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