MEDIDAS CAUTELARES – ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL – PREVENCION DEL RIESGO DE CONTAGIO – CORONAVIRUS – PANDEMIA – COVID-19 – DEBERES DEL EMPLEADOR – DERECHO A LA SALUD – PROCEDENCIA – CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION – MEDIDAS DE SEGURIDAD – HIGIENE – EMERGENCIA SANITARIA – CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO
En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dispuesta por el Juez de grado, en cuanto ordenó a la empresa Aseguradora de Riesgos del Trabajo concretamente, “que cumpla con la normativa de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la Ley N° 24.557”. En efecto, del texto de la Ley N° 19.587 y del Decreto Nº 351/79, reglamentario de la misma, surge que el empleador es responsable de garantizar las condiciones de trabajo adecuadas y de cumplir con toda la normativa específica obligatoria para el desarrollo de esa actividad. Asimismo, la Ley N° 24.557 dispone que los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la norma, así como las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo y que, a tal fin deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. De las referidas normas surge el derecho que asiste a los trabajadores dependientes del Consejo de contar con todas las medidas y elementos que resulten necesarios para evitar el contagio del COVID-19 en ocasión de sus funciones, y que dichas medidas y elementos deben ser diseñados y proveídos por el empleador –el Gobierno de la Ciudad- mientras que, el control sobre ello, debe ser ejercido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De tal modo, la decisión cuestionada resulta inocua, en tanto no ordena otra cosa que cumplir los términos de la ley, circunstancia que no puede configurar un agravio.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42248. Autos: Catalano, Daniel y otros Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 07-10-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INDEMNIZACION – DEBER DE SEGURIDAD – ACCIDENTES DE TRABAJO – PRINCIPIOS LABORALES – PRINCIPIO DE INDEMNIDAD – DEBERES DEL EMPLEADOR
El principio de indemnidad del derecho laboral establece que el trabajador debe salir indemne de la relación que lo une al empleador. Es decir, la relación laboral no debe generar menoscabo a la integridad del trabajador. A partir del principio general de que el trabajador no debe sufrir perjuicio alguno derivado de la prestación de sus servicios, se desprenden sendos deberes legales en cabeza del empleador, quien tiene el deber de garantizar, a través de medidas de prevención y de resarcimiento, la integridad personal del trabajador. Expuesto lo que antecede, resulta claro que un régimen legal de accidentes laborales acorde con el marco protectorio de la dignidad e integridad personal del trabajador, y el principio laboral de indemnidad debe contener un sistema resarcitorio que efectivamente garantice una indemnización justa para el trabajador accidentado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 13562. Autos: ARAOZ TRANSITO MERCEDES Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 16-12-2010.
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INDEMNIZACION – DEBER DE SEGURIDAD – ACCIDENTES DE TRABAJO – PRINCIPIOS LABORALES – PRINCIPIO DE INDEMNIDAD – DEBERES DEL EMPLEADOR
El principio de indemnidad del trabajador establece que el trabajador debe salir indemne de la relación que lo une al empleador. Es decir, la relación laboral no debe generar menoscabo a la integridad del trabajador. A partir del principio general de que el trabajador no debe sufrir perjuicio alguno derivado de la prestación de sus servicios, se desprenden sendos deberes legales en cabeza del empleador, quien tiene el deber de garantizar, a través de medidas de prevención y de resarcimiento, la integridad personal del trabajador. Expuesto lo que antecede, resulta claro que un régimen legal de accidentes laborales acorde con el marco protectorio de la dignidad e integridad personal del trabajador, y el principio laboral de indemnidad debe contener un sistema resarcitorio que efectivamente garantice una indemnización justa para el trabajador accidentado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 6918. Autos: FARIAS EULOGIO Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 19-02-2008.
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INDEMNIZACION – DEBER DE SEGURIDAD – ACCIDENTES DE TRABAJO – PRINCIPIOS LABORALES – PRINCIPIO DE INDEMNIDAD – DEBERES DEL EMPLEADOR
El principio de indemnidad del trabajador establece que el trabajador debe salir indemne de la relación que lo une al empleador. Es decir, la relación laboral no debe generar menoscabo a la integridad del trabajador. A partir del principio general de que el trabajador no debe sufrir perjuicio alguno derivado de la prestación de sus servicios, se desprenden sendos deberes legales en cabeza del empleador, quien tiene el deber de garantizar, a través de medidas de prevención y de resarcimiento, la integridad personal del trabajador. Expuesto lo que antecede, resulta claro que un régimen legal de accidentes laborales acorde con el marco protectorio de la dignidad e integridad personal del trabajador, y el principio laboral de indemnidad debe contener un sistema resarcitorio que efectivamente garantice una indemnización justa para el trabajador accidentado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 4938. Autos: ACOSTA MARÍA FELISA Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 28-12-2006.
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INDEMNIZACION – DEBER DE SEGURIDAD – ACCIDENTES DE TRABAJO – PRINCIPIOS LABORALES – PRINCIPIO DE INDEMNIDAD – DEBERES DEL EMPLEADOR
El principio de indemnidad del trabajador establece que el trabajador debe salir indemne de la relación que lo une al empleador. Es decir, la relación laboral no debe generar menoscabo a la integridad del trabajador. A partir del principio general de que el trabajador no debe sufrir perjuicio alguno derivado de la prestación de sus servicios, se desprenden sendos deberes legales en cabeza del empleador, quien tiene el deber de garantizar, a través de medidas de prevención y de resarcimiento, la integridad personal del trabajador. Expuesto lo que antecede, resulta claro que un régimen legal de accidentes laborales acorde con el marco protectorio de la dignidad e integridad personal del trabajador, y el principio laboral de indemnidad debe contener un sistema resarcitorio que efectivamente garantice una indemnización justa para el trabajador accidentado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 388. Autos: R. de C. R. E. Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 17-12-2004.
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