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COBRADOR FISCALMANDATOREGIMEN JURIDICOOBLIGACIONES DEL MANDATARIOEFECTOSRENUNCIA AL MANDATO

De acuerdo al artículo 5 del Decreto Nº 42/GCBA/02 (BOCBA 1364, del 22 de enero de 2002) resultan de aplicación a las relaciones entre los mandatarios del Gobierno y éste, los artículos 1978 del Código Civil, que establece que el mandatario puede renunciar al mandato dando aviso al mandante, y 1979 de ese ordenamiento que dispone la obligación del mandatario, aún cuando renuncie con justa causa, a continuar sus gestiones hasta que el mandante pueda tomar las disposiciones necesarias para suplir su falta. En el caso, los actos realizados por la amparista, no importaron "la reafirmación del mandato", como ésta sostiene, sino que serían la derivación de lo dispuesto en el artículo 1979 del Código Civil. Ello atento que hasta que el mandatario no rinda cuentas de su gestión, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se vería dificultado de encomendar a otro mandatario su representación en los pleitos que le fueran asignados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 766. Autos: MONTI MARIA CLAUDIA DANIELA Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 26-11-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RENDICION DE CUENTASABOGADOSVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADORENUNCIA DEL MANDATARIOOBLIGACIONES DEL MANDATARIOIMPROCEDENCIAMEDIDA CAUTELAR INNOVATIVAEFECTOS

En el caso, la actora -renunciante del poder judicial conferido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por considerarlo de imposible cumplimiento-, pretende que el Gobierno de la Ciudad se expida expresamente aceptando la renuncia, y se abstenga de requerirle la rendición final de la cartera de juicios que llevaba. Toda vez que de las constancias de autos resulta que la peticionante ha remitido al Sr. Jefe de Gobierno su renuncia a continuar desempeñándose como mandataria de la ciudad, la que fue notificada en forma fehaciente y sin condición alguna, sin perjuicio de la expresión de motivos que la fundara, la medida que solicita implicaría innovar respecto a la situación en la cual en forma libre se habría colocado. Y desde siempre se ha destacado que en la apreciación de los recaudos para otorgar medidas cautelares de tipo positivo, se debe extremar el rigor. En resumen, y toda vez que la renuncia -siendo un acto unilateral y liberatorio- produce efectos desde que se la ha exteriorizado y no requiere aceptación, la intimación a rendir cuentas es consecuencia lógica de su conclusión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 766. Autos: MONTI MARIA CLAUDIA DANIELA Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 26-11-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ABOGADOSREGIMEN JURIDICOMANDATO JUDICIALOBLIGACIONES DEL MANDATARIOEFECTOSRENUNCIA AL MANDATO

De acuerdo al artículo 5 del Decreto Nº 42/G.C.B.A./02 (BOCBA 1364, del 22 de enero de 2002) resultan de aplicación a las relaciones entre los mandatarios del Gobierno y éste, los artículos 1978 del Código Civil, que establece que el mandatario puede renunciar al mandato dando aviso al mandante y 1979 de ese ordenamiento, que dispone la obligación del mandatario, aún cuando renuncie con justa causa, a continuar sus gestiones hasta que el mandante pueda tomar las disposiciones necesarias para suplir su falta. En el caso, los actos realizados por la amparista, no importaron “la reafirmación del mandato”, sino que serían la derivación de lo dispuesto en el artículo 1979 del Código Civil. Ello atento que hasta que el mandatario no rinda cuentas de su gestión, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se vería dificultado de encomendar a otro mandatario su representación en los pleitos que le fueran asignados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 766. Autos: MONTI MARIA CLAUDIA DANIELA Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 26-11-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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