TRADUCTORES PUBLICOS – LEY APLICABLE – NULIDAD – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – PROCEDIMIENTO PENAL – REGULACION DE HONORARIOS
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación, anular la resolución en crisis y devolver el caso al Juzgado de primera instancia a efectos de que se determine el monto de los honorarios del perito intérprete, de acuerdo a los parámetros aquí establecidos (conf. arts. 29 y 31 de la ley 20.305). En efecto, asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que la Jueza aplicó erróneamente la Ley Nº 27.423 al evaluar el monto a regular. Dicha norma no abarca a los traductores públicos. Por el contrario, la graduación de honorarios de ese grupo de profesionales está regulada en la Ley Nº 20.305, que estatuye que deben ponderarse la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas, junto con el mérito de la labor profesional apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo (art. 29). A su vez, el artículo 31 de la norma establece que, en caso de que el juicio no sea susceptible de apreciación pecuniaria, se estará siempre a lo dispuesto en el artículo 29. Dichos parámetros pueden complementarse con el listado de aranceles mínimos que brinda el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, que aunque no tiene rango legal sí se le puede asignar carácter orientativo, en tanto es indiciario del precio de mercado de la actividad que se pretende remunerar. Así las cosas, con independencia del acierto o error en torno al monto finalmente establecido por la Magistrada para fijar los honorarios requeridos, se advierte en el auto apelado una errónea aplicación de la Ley Nº 27.423.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 62846. Autos: Huang, Yanhuang Sala: IV Del voto de Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 11-06-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESERVA DE INTERESES – INTERESES MORATORIOS – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – CARACTER ALIMENTARIO – IMPROCEDENCIA – PAGO – HONORARIOS PROFESIONALES – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto fue materia de agravio. El Juez hizo lugar al pedido de liquidación complementaria formulado por el perito traductor, en virtud de que el monto abonado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires no estaba actualizado conforme a las pautas jurisprudenciales vigentes para ese tipo de crédito. Sostuvo que el pago efectuado canceló el capital de la obligación, subsistiendo como deuda únicamente los intereses devengados hasta la fecha de pago, e intimó al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires a abonar los intereses moratorios. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad apeló la decisión. Afirmó que conforme a lo establecido en el artículo 899 del Código Civil y Comercial de la Nación, los intereses moratorios constituyen una obligación accesoria y por lo tanto se extinguen por vía de consecuencia una vez extinguida la obligación principal. De tal modo, sostuvo que el pago de la obligación principal, aún durante el período de mora, hace cesar la obligación de indemnizar por intereses moratorios y cancela el derecho de exigir una pena moratoria si no se deja a salvo al tiempo de recibir el pago de la deuda principal. Ahora bien, no se advierte que al momento de percibir el pago el profesional haya efectuado reserva, solicitud o reclamo alguno en relación con los intereses eventualmente devengados, ni que hubiera formulado objeción previa o contemporánea respecto del alcance cancelatorio de la suma percibida. En consecuencia, toda vez que los intereses constituyen una obligación accesoria de la principal –el monto fijado en concepto de honorarios– y considerando que en este caso esta última se ha extinguido por su cumplimiento a través del pago –aceptado sin objeción o reserva alguna–, solo resta concluir que los efectos relativos a la segunda alcanzan a la primera y la extinguen también, es decir, los intereses no pueden subsistir en forma autónoma pues, por su carácter accesorio, siguen la suerte del principal. Ello no se ve alterado por el carácter alimentario del crédito, el cual, si bien justifica la aplicación de intereses frente a la mora, no modifica las reglas generales en materia de extinción de las obligaciones.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 62197. Autos: Zheng, Erquiang Sala: III Del voto de Dr. Ignacio Mahiques 27-03-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESERVA DE INTERESES – TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS – INTERESES MORATORIOS – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – IMPROCEDENCIA – PAGO – HONORARIOS PROFESIONALES – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto fue materia de agravio. El Juez hizo lugar al pedido de liquidación complementaria formulado por el perito traductor, en virtud de que el monto abonado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires no estaba actualizado conforme a las pautas jurisprudenciales vigentes para ese tipo de crédito. Sostuvo que el pago efectuado el canceló el capital de la obligación, subsistiendo como deuda únicamente los intereses devengados hasta la fecha de pago, e intimó al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires a abonar los intereses moratorios. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad apeló la decisión. Afirmó que conforme a lo establecido en el artículo 899 del Código Civil y Comercial de la Nación, los intereses moratorios constituyen una obligación accesoria y por lo tanto se extinguen por vía de consecuencia una vez extinguida la obligación principal. De tal modo, sostuvo que el pago de la obligación principal, aún durante el período de mora, hace cesar la obligación de indemnizar por intereses moratorios y cancela el derecho de exigir una pena moratoria si no se deja a salvo al tiempo de recibir el pago de la deuda principal. Toda vez que los intereses constituyen una obligación accesoria de la principal –el monto fijado en concepto de honorarios– y considerando que en este caso esta última se ha extinguido por su cumplimiento a través del pago –aceptado sin objeción o reserva alguna–, solo resta concluir que los intereses no pueden subsistir en forma autónoma pues, por su carácter accesorio, siguen la suerte del principal. A ello cabe añadir que la conducta asumida por el perito traductor resulta también relevante para la resolución del caso, pues luego de haberse presentado al cobro de sus honorarios y de haber percibido el monto correspondiente sin efectuar reserva alguna respecto de eventuales intereses, el profesional mantuvo una total inactividad durante un lapso prolongado, para recién promover, más de un año después, el reclamo aquí examinado. Un proceder de tal naturaleza no puede ser considerado neutro, en tanto configura una conducta objetivamente incompatible con la posterior pretensión deducida, lo que impide reconocerle virtualidad jurídica al reclamo tardíamente introducido por aplicación de la doctrina de los actos propios que veda a las partes asumir en el proceso comportamientos contradictorios con sus propios actos anteriores deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 62197. Autos: Zheng, Erquiang Sala: III Del voto de Dr. Ignacio Mahiques 27-03-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESERVA DE INTERESES – INTERESES MORATORIOS – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – CARACTER ALIMENTARIO – PROCEDENCIA – PAGO – HONORARIOS PROFESIONALES – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
En el caso, corresponde confirmar la resolución apelada. El Juez hizo lugar al pedido de liquidación complementaria formulado por el perito traductor, en virtud de que el monto abonado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires no estaba actualizado conforme a las pautas jurisprudenciales vigentes para ese tipo de crédito. Sostuvo que el pago efectuado el canceló el capital de la obligación, subsistiendo como deuda únicamente los intereses devengados hasta la fecha de pago, e intimó al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires a abonar los intereses moratorios. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad apeló la decisión. Afirmó que conforme a lo establecido en el artículo 899 del Código Civil y Comercial de la Nación, los intereses moratorios constituyen una obligación accesoria y por lo tanto se extinguen por vía de consecuencia una vez extinguida la obligación principal. De tal modo, sostuvo que el pago de la obligación principal, aún durante el período de mora, hace cesar la obligación de indemnizar por intereses moratorios y cancela el derecho de exigir una pena moratoria si no se deja a salvo al tiempo de recibir el pago de la deuda principal. La actualización de la liquidación efectuada en la cual se contemplan los intereses moratorios derivados del incumplimiento de la cancelación de la obligación por parte del obligado al pago resulta razonable en atención al carácter alimentario de los honorarios profesionales. Aunado a ello, no comparto que el peticionante no pueda acceder a la actualización por daño moratorio al no haber efectuado reserva al tiempo de percibir el pago del capital. Justamente, la reserva fue efectuada al tiempo de solicitar la actualización de honorarios que, sin perjuicio del “nomen iuris” de dicha presentación, bien debe entenderse como una reserva de los intereses devengados de la falta de pago oportunos del obligado. Más aun cuando el ordenamiento civil no dispone término alguno para efectuarla.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 62197. Autos: Zheng, Erquiang Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 27-03-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUTACION DE PAGO – PARTES – RECURSOS PRESUPUESTARIOS – HONORARIOS DEL PERITO – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES – FALTA DE IMPOSICION DE COSTAS – COSTAS PROCESALES – INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA – GASTOS DEL PROCESO – MINISTERIO PUBLICO FISCAL
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que dejó el pago de los honorarios de la perito en cabeza del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CMCABA) y, en consecuencia, imponer su pago al Ministerio Público Fiscal. En el curso de la investigación penal preparatoria, el Fiscal ordenó la realización de un examen pericial caligráfico. En función de dicho resultado dispuso el archivo del caso por atipicidad respecto de las dos personas imputadas. Luego, se presentó la profesional ante la Fiscalía y solicitó que se regularan sus honorarios por la labor cumplida. Dicha petición fue remitida a conocimiento del juzgado interviniente cuya titular reguló lo honorarios e indicó que el pago debía ser afrontado por el CMCABA por entender que no existió un condenado en costas y es el órgano del Poder Judicial encargado de “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. artículo 116, inciso 6°, de la CCABA). El CMCABA apeló. En su agravio indicó que la imposición de los honorarios a ese órgano resultaba arbitraria, dado que la labor de la perito se desarrolló exclusivamente en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, que cuenta con autarquía presupuestaria según Ley N°1903. Agregó que si bien el CMCABA tenía a su cargo el registro de los auxiliares de justicia, ello no implicaba el deber de pagar los honorarios en cada caso particular, pues ello se traduciría en la derogación de las disposiciones procesales en materia de costas. En cambio, dijo que el gasto debía ser soportado por quien lo generó. En efecto, el estipendio en cuestión constituye un gasto en el que la acusación incurrió como consecuencia directa de la tramitación de la pesquisa, como también pueden serlo las tasas judiciales, los honorarios de abogados, erogaciones derivadas de la producción de prueba, etc. Esas erogaciones conforman lo que se conoce como costas procesales (conf., por todos, Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Tomo II, 5.ª ed. actualizada, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2022, pp. 1232-1233) y, en tanto que tales, deben ser soportadas por las partes (conf. art. 356 CPP). De ese modo, desde que el CMCABA no es parte en el proceso, no debe soportar sus costas. Por el contrario, dicho órgano tiene la función de “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (116 inc. 6° CCABA), por lo tanto, en lo que a gastos se refiere, su deber jurídico se agota en asegurar el derecho a la jurisdicción (conf. art. 12 CCABA) mediante el sufragio de todo aquello que sea necesario para la constitución del proceso como, entre muchos otros, los honorarios de un intérprete (conf. esta Sala in re “Dutt, Arquesh”; caso. n° 60580/2023- 1; rto. el 29/2/2024). Acierta el recurrente, entonces, cuando señala que no se encuentra dentro de sus competencias y deberes sufragar los gastos en los que las partes incurran para dar sustento a sus pretensiones, como aquí se intenta.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60444. Autos: Personal Policial, comisaria vecinal Sala: IV Del voto de Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 22-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUTACION DE PAGO – HONORARIOS DEL PERITO – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES – FALTA DE IMPOSICION DE COSTAS – COSTAS PROCESALES – INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA – GASTOS DEL PROCESO – MINISTERIO PUBLICO FISCAL
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que dejó el pago de los honorarios de la perito en cabeza del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CMCABA) y, en consecuencia, imponer su pago al Ministerio Público Fiscal. En el curso de la investigación penal preparatoria, el Fiscal ordenó la realización de un examen pericial caligráfico. En función de dicho resultado dispuso el archivo del caso por atipicidad respecto de las dos personas imputadas. Luego, se presentó la profesional ante la Fiscalía y solicitó que se regularan sus honorarios por la labor cumplida. Dicha petición fue remitida a conocimiento del juzgado interviniente cuya titular reguló lo honorarios e indicó que el pago debía ser afrontado por el CMCABA por entender que no existió un condenado en costas y es el órgano del Poder Judicial encargado de “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. artículo 116, inciso 6°, de la CCABA). El CMCABA apeló. En su agravio indicó que la imposición de los honorarios a ese órgano resultaba arbitraria, dado que la labor de la perito se desarrolló exclusivamente en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, que cuenta con autarquía presupuestaria según Ley N°1903. Agregó que si bien el CMCABA tenía a su cargo el registro de los auxiliares de justicia, ello no implicaba el deber de pagar los honorarios en cada caso particular, pues ello se traduciría en la derogación de las disposiciones procesales en materia de costas. En cambio, dijo que el gasto debía ser soportado por quien lo generó. Ahora bien, toda vez que en este proceso no hubo condena en costas, pues el Ministerio Público Fiscal archivó el caso (conf. art. 212 inc. “a” CPP), y no existe impedimento legal para imponerle el pago de los gastos en los que incurrió, asiste razón al apelante en cuanto a que es esa parte quien debe sufragar los honorarios de la perito calígrafa que convocó al proceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60444. Autos: Personal Policial, comisaria vecinal Sala: IV Del voto de Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 22-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUTACION DE PAGO – HONORARIOS DEL PERITO – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES – FALTA DE IMPOSICION DE COSTAS – COSTAS PROCESALES – INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA – GASTOS DEL PROCESO – MINISTERIO PUBLICO FISCAL
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que dejó el pago de los honorarios de la perito en cabeza del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CMCABA) y, en consecuencia, imponer su pago al Ministerio Público Fiscal. En el curso de la investigación penal preparatoria, el Fiscal ordenó la realización de un examen pericial caligráfico. En función de dicho resultado dispuso el archivo del caso por atipicidad respecto de las dos personas imputadas. Luego, se presentó la profesional ante la Fiscalía y solicitó que se regularan sus honorarios por la labor cumplida. Dicha petición fue remitida a conocimiento del juzgado interviniente cuya titular reguló lo honorarios e indicó que el pago debía ser afrontado por el CMCABA por entender que no existió un condenado en costas y es el órgano del Poder Judicial encargado de “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. artículo 116, inciso 6°, de la CCABA). El CMCABA apeló. En su agravio indicó que la imposición de los honorarios a ese órgano resultaba arbitraria, dado que la labor de la perito se desarrolló exclusivamente en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, que cuenta con autarquía presupuestaria según Ley N°1903. Agregó que si bien el CMCABA tenía a su cargo el registro de los auxiliares de justicia, ello no implicaba el deber de pagar los honorarios en cada caso particular, pues ello se traduciría en la derogación de las disposiciones procesales en materia de costas. En cambio, dijo que el gasto debía ser soportado por quien lo generó. Ahora bien, toda pesquisa genera erogaciones propias de su tramitación, tal es así que la propia ley de rito prevé el anticipo de aquellas con relación al imputado y los sujetos procesales que gocen del beneficio de pobreza (conf. art. 354 CPP). En ese entendimiento, a lo largo del trámite, cada parte deberá soportar las erogaciones que de su propia conducta deriven y en la decisión que ponga término al proceso o a un incidente se determinará cuál es, en definitiva, el sujeto obligado al pago (art. 355 y 356 CPP). Ello, a excepción del Ministerio Público Fiscal, pues el artículo 357 del Código Procesal Penal CABA veda la posibilidad de que esa parte sea condenada en costas, lo cual, sin embargo, no la deja a salvo del deber de afrontar los costos en que incurre por su propia decisión y hasta tanto no se haya dirimido la responsabilidad sobre las costas (nuevamente, art. 356 CPP). Entonces, solo podrá librarse de afrontar los gastos que ocasionó (sean estos honorarios profesionales o cualquier otro costo), o repetir el pago que ya hubiera cancelado, si su adversaria es condenada en costas. Pero si nada de ello ocurre, ya sea por el singular modo de culminación del proceso, por la eximición de costas a la vencida o porque aquellas se impusieron por el orden causado, cada parte se verá obligada a sufragar sus gastos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60444. Autos: Personal Policial, comisaria vecinal Sala: IV Del voto de Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 22-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUTACION DE PAGO – HONORARIOS DEL PERITO – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES – FALTA DE IMPOSICION DE COSTAS – COSTAS PROCESALES – INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA – GASTOS DEL PROCESO – MINISTERIO PUBLICO FISCAL
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que dejó el pago de los honorarios de la perito en cabeza del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CMCABA) y, en consecuencia, imponer su pago al Ministerio Público Fiscal. En el curso de la investigación penal preparatoria, el Fiscal ordenó la realización de un examen pericial caligráfico. En función de dicho resultado dispuso el archivo del caso por atipicidad respecto de las dos personas imputadas. Luego, se presentó la profesional ante la Fiscalía y solicitó que se regularan sus honorarios por la labor cumplida. Dicha petición fue remitida a conocimiento del juzgado interviniente cuya titular reguló lo honorarios e indicó que el pago debía ser afrontado por el CMCABA por entender que no existió un condenado en costas y es el órgano del Poder Judicial encargado de “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. artículo 116, inciso 6°, de la CCABA). El CMCABA apeló. En su agravio indicó que la imposición de los honorarios a ese órgano resultaba arbitraria, dado que la labor de la perito se desarrolló exclusivamente en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, que cuenta con autarquía presupuestaria según Ley N°1903. Agregó que si bien el CMCABA tenía a su cargo el registro de los auxiliares de justicia, ello no implicaba el deber de pagar los honorarios en cada caso particular, pues ello se traduciría en la derogación de las disposiciones procesales en materia de costas. En cambio, dijo que el gasto debía ser soportado por quien lo generó. En efecto, los honorarios de la profesional deben ser soportados por el Ministerio Público Fiscal, dado que posee autonomía funcional y autarquía financiera legitimada para afrontar los emolumentos cuestionados. Tal es así que la ley n° 1903 le reconoce atribuciones propias, como “elaborar y remitir al Plenario del Consejo de la Magistratura, a través de la Comisión de Administración y Financiera, el anteproyecto de presupuesto anual y el plan anual de compras” (conf .art. 22, in. 4°, de la ley n° 1903), pudiendo solicitar la reasignación de partidas presupuestarias (conf. art. 24 de la referida ley n° 1903). En efecto, la representación de la profesional que actuó en estas actuaciones le incumbe al Ministerio Público Fiscal ya que fue quien requirió la realización del cuerpo de escritura en el marco de la investigación penal, y que sirvió para definir la suerte del caso (se archivó en los términos del art. 212 inc. “a” CPP). Por lo tanto, no se observa motivo alguno para que las sumas reguladas en concepto de honorarios sean afrontados por el Consejo de la Magistratura local.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60444. Autos: Personal Policial, comisaria vecinal Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján 22-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUTACION DE PAGO – INTERPRETACION DE LA NORMA – HONORARIOS DEL PERITO – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES – FALTA DE IMPOSICION DE COSTAS – COSTAS PROCESALES – INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA – GASTOS DEL PROCESO – MINISTERIO PUBLICO FISCAL – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que dejó el pago de los honorarios de la perito en cabeza del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CMCABA) y, en consecuencia, imponer su pago al Ministerio Público Fiscal. En el curso de la investigación penal preparatoria, el Fiscal ordenó la realización de un examen pericial caligráfico. En función de dicho resultado dispuso el archivo del caso por atipicidad respecto de las dos personas imputadas. Luego, se presentó la profesional ante la Fiscalía y solicitó que se regularan sus honorarios por la labor cumplida. Dicha petición fue remitida a conocimiento del juzgado interviniente cuya titular reguló lo honorarios e indicó que el pago debía ser afrontado por el CMCABA por entender que no existió un condenado en costas y es el órgano del Poder Judicial encargado de “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. artículo 116, inciso 6°, de la CCABA). El CMCABA apeló. En su agravio indicó que la imposición de los honorarios a ese órgano resultaba arbitraria, dado que la labor de la perito se desarrolló exclusivamente en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, que cuenta con autarquía presupuestaria según Ley N°1903. Agregó que si bien el CMCABA tenía a su cargo el registro de los auxiliares de justicia, ello no implicaba el deber de pagar los honorarios en cada caso particular, pues ello se traduciría en la derogación de las disposiciones procesales en materia de costas. En cambio, dijo que el gasto debía ser soportado por quien lo generó. Ahora bien, en el presente, el CMCABA fue citado como consecuencia de una interpretación errónea del artículo 357 del Código Procesal Penal CABA, dado que dicho artículo está dirigido a eximir de imposición de costas a los/as funcionarios/as del Ministerio Público que intervengan en el proceso en determinadas circunstancias, pero no así para eludir el pago de los gastos generados por la tramitación del caso. Así, hacerse cargo de los costos que un litigante genera no es lo mismo que ser condenado en costas. Solventar los costos que genera cada parte es lo que a ella le toca en ausencia de condena en costas. Dicha postura fue sostenida por el Dr. Lozano en el precedente "Mariano Moreno" (cf. TSJ cn° 10939/14 “Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de regulación de honorarios en autos Moreno, Mariano s/ infr. art. 181, inc. 1, usurpación (despojo), CP”; rto. 15/4/2015). En definitiva, la regulación de honorarios practicada se apartó del procedimiento aplicable, por lo que debe revocarse la resolución e imponer el pago de los honorarios profesionales en cabeza del Ministerio Público Fiscal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60444. Autos: Personal Policial, comisaria vecinal Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján 22-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPOSICION DE COSTAS – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – PROCEDIMIENTO PENAL – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – MEDIDAS DE PRUEBA – INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA – MINISTERIO PUBLICO FISCAL
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto impuso los honorarios de la perito traductora al Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, devolver el caso al juzgado de primera instancia a fin de que notifique el auto de regulación de honorarios y lo aquí resuelto al Consejo de la Magistratura. La "A quo", en el marco de la Investigación Penal Preparatoria, autorizó al Fiscal a realizar medidas de prueba con el objeto de identificar a los autores del hecho pesquisado, las que consistieron en un oficio a la firma a cargo de la red social Twitter, un oficio a Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal y un oficio a la firma Google Inc., que debieron ser traducidos al idioma inglés. Luego, la perito traductora solicitó regulación de honorarios, y la Magistrada se los impuso al Ministerio Público Fiscal, por entender que ese dinero debía ser soportado por esa parte, toda vez que la actuación de la profesional había sido llevada a cabo exclusivamente ante aquel órgano. El Ministerio Público Fiscal apeló esa decisión. Adujo que la traductora no ofició como perito de parte, sino que su labor se limitó a posibilitar el avance del proceso, en la medida en que ejecutó una orden judicial que requería necesariamente la intervención de un profesional en esa materia. Refirió que el pago de los honorarios debía ser soportado por el Consejo de la Magistratura, toda vez que dicho órgano es el encargado de la administración de los recursos asignados al Poder Judicial (conf. art. 2, inc. 6, ley 31). Señaló que se trataba de una solución razonable, en tanto la profesional se encontraba inscripta dentro de la División de Auxiliares de Justicia del Consejo de la Magistratura, para lo cual abonó a ese órgano un arancel de inscripción. Ahora bien, en efecto, la participación de la perito fue condición necesaria para lograr la ejecución de una medida autorizada por la Jueza, que exigía redactar el requerimiento en el idioma de la autoridad extranjera a quien iba dirigido. Así las cosas, asiste razón al recurrente en cuanto a que es el Consejo de la Magistratura quien debe sufragar los gastos de la intérprete, toda vez que es función de este último “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. art. 116, inc. 6° de la CCABA; art. 2, inc. 6, ley 31). Sin perjuicio de lo señalado, se advierte una situación novedosa que se presenta en segunda instancia. El órgano ahora obligado al pago de los honorarios no ha sido citado al proceso, de modo que no pudo ejercer su derecho a controvertir la naturaleza y fuente de la obligación, ni su extensión. En consecuencia, corresponde devolver los actuados a primera instancia para que notifique al Consejo de la Magistratura el auto de regulación de honorarios y lo aquí resuelto, con el fin de asegurar la vía recursiva.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 55690. Autos: P., M. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 13-05-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
AUDIENCIA ANTE EL FISCAL – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – PROCEDIMIENTO PENAL – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – COSTAS PROCESALES – MINISTERIO PUBLICO – GASTOS DEL PROCESO
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que ordenó que el pago de los honorarios profesionales de la perito traductora debía ser satisfecho por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, en tanto la actuación de la traductora fue necesaria para garantizar el derecho de defensa de los acusados. El Consejo de la Magistratura apeló la decisión. Se agravió por entender que en tanto la intérprete cumplió funciones en el marco de una audiencia celebrada en la sede del Ministerio Público Fiscal, era ese órgano quien debía soportar los honorarios, dado que cuenta con crédito presupuestario propio y los medios suficientes para afrontar el pago, o en su defecto el imputado. En esa línea, remarcó que el hecho de que el Consejo de la Magistratura administre los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial no puede implicar derogar el régimen de costas, que establece que debe afrontar los gastos la parte vencida. Ahora bien, con prescindencia del alcance que corresponda asignar a la autarquía administrativa del Ministerio Público y el alegado deber de soportar los costos que genera en el marco de un litigio, lo cierto es que los honorarios de un intérprete no constituyen un gasto atribuible a una de las partes en juicio, pues la labor que cumple resulta una condición misma de la existencia del proceso (conf. art. 45 CPP) y por tanto debe ser garantizada por el Estado. No se trata de un perito del que se valen los litigantes para obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, sino de un profesional cuya tarea tiene por fin posibilitar la sustanciación del proceso y asegurar el derecho de defensa. Así como un juicio oral y público no puede llevarse a cabo sin la presencia de un juez, tampoco puede desarrollarse sin un intérprete cuando el imputado no pueda expresarse en castellano. De tal modo, si se convalidara la interpretación que propone el Consejo de la Magistratura, la persona que resulte condenada debería sufragar los haberes de los funcionarios judiciales que intervinieron. Así las cosas, en tanto el Consejo de la Magistratura tiene la función de “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. art. 116, inc. 6° de la CCABA), debe sufragar los gastos del intérprete que la sustanciación del proceso exigió en razón de las condiciones personales de los imputados.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 55547. Autos: S., M. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 06-05-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUTACION DE PAGO – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – REGULACION DE HONORARIOS – HONORARIOS – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – HONORARIOS PROFESIONALES – TAREAS PROFESIONALES – MEDIACION
En el caso corresponde, confirmar la resolución de grado que impuso el pago de los honorarios del perito traductor al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, por su labor realizada en las audiencia de mediación. La apoderada del Consejo de la Magistratura se agravió contra dicha decisión argumentando que en la resolución no se había indicado expresamente qué organismo deberá regular honorarios a favor del perito intérprete, sino que se resolvió notificar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Agregó que la intervención del perito se realizó dentro del ámbito del Ministerio Público Fiscal y no en sede judicial, correspondiendo a dicho organismo solventar los emolumentos del perito intérprete. Ahora bien, sin perjuicio de que la presencia del traductor haya sido en audiencias dentro del ámbito de actuación del Ministerio Público Fiscal, lo cierto es que su participación resultó indispensable para que el Juez cuente con las herramientas necesarias para arribar a la decisión de homologar el acuerdo y consecuentemente, se extinga la acción contravencional, en los términos de la normativa citada. No podemos obviar, que a través de la designación de tal profesional se busca garantizar al imputado que no puede comprender debidamente nuestro idioma, la posibilidad de ejercer cabalmente su derecho de defensa y así entender completamente los alcances de la imputación o del proceso mismo, lo que importa no sólo una necesidad también una obligación de los órganos estatales de administración de justicia (art. 13 de la Constitución de la CABA). En efecto, dicho artículo no se limita a enumerar los derechos y garantías de los individuos, sino que además pone en cabeza de los funcionarios públicos la exigencia de hacerlos cumplir.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 55065. Autos: Po Jan Yang Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 15-03-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – MONTO – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – REGULACION DE HONORARIOS – HONORARIOS – HONORARIOS PROFESIONALES – TAREAS PROFESIONALES
En el caso corresponde, confirmar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito traductora e impuso su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad. La apoderada del Consejo de la Magistratura se agravió contra dicha decisión argumentando que el monto regulado en concepto de honorarios del perito traductor público ($ 360.000) era exorbitante y elevado en relación a la actividad desplegada en sus actuaciones. Ahora bien, a fin de regular los honorarios objeto de impugnación, el Magistrado de grado evaluó la normativa aplicable, es decir el artículo 29 de la Ley Nº 20.305 y el cuadro tarifario sugerido por el Colegio Público de Traductores de la Ciudad. Además el Juez valoró la intervención del perito traductor intérprete el cual asistió virtualmente a tres audiencias de mediación, en las que las partes expusieron sus intereses y lograron llegar a un acuerdo, cuya duración aproximada fueron 4 horas, en total. Por ello, y teniendo en cuenta el tipo de acto procesal (solución alternativa del conflicto) en la que ofició de intérprete, la solución al conflicto a la que su labor contribuyó, como así también el tiempo insumido y la depreciación monetaria desde su realización, entendemos que el monto fijado de trescientos sesenta mil (360.000) pesos resulta adecuado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 55065. Autos: Po Jan Yang Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 15-03-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DESIGNACION DE OFICIO – COSTAS AL VENCIDO – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – PROCEDIMIENTO PENAL – REGULACION DE HONORARIOS – HONORARIOS – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – IMPROCEDENCIA – HONORARIOS PROFESIONALES – TAREAS PROFESIONALES
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito traductora e impuso su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad, se agravió por considerar que no era parte en el proceso, por lo que entendió que carecía de fundamentación fáctica y jurídica la decisión del "A quo" de imponerle el pago de los honorarios de dicha profesional. Señaló que los mismos deberían ser pagados por la condenada en costas, según los códigos de forma. Ahora bien, cabe señalar que la profesional interviniente fue designada de oficio, ya que se encuentra inscripta en los registros del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, abonando a dicho organismo un arancel para estar incluida en la confección los listados de profesionales. En el caso, la labor de la profesional aseguró el pleno ejercicio del derecho de defensa al oficiar de intérprete de un testigo que no comprendía el idioma español. Por otra parte, y sin perjuicio de la autarquía administrativa y presupuestaria que el legislador le reconoce al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura a través de la Ley Nº 1.903 no puede ello interpretarse como un apartamiento del rol que la Constitución de la Ciudad atribuye a dichos organismos. En atención a lo manifestado precedentemente y considerando que la designación de la profesional en autos tuvo como finalidad cumplir con la administración del servicio de justicia, corresponde al Consejo de la Magistratura de la Ciudad afrontar el pago de los honorarios devengados
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53554. Autos: Oficial Mayor N., V. O y otros Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 12-10-2023.
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PAUTAS – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – FIJACION JUDICIAL – PERITOS – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – PROCEDIMIENTO PENAL – REGULACION DE HONORARIOS – REGIMEN JURIDICO
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito traductora en la suma de $ 106.600, e impuso su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad, se agravió por considerar que la resolución que reguló los honorarios de la perito traductora designada en autos era arbitraria y que el monto fijado era elevado. Cabe recordar que es criterio de este Tribunal que los jueces pueden regular los honorarios sin atender a las cifras y porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios, cuando consideren que la aplicación estricta de dichos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que habría de corresponder. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la regulación de honorarios de los peritos no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas punitivas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, rta. el 16/2/93). En el caso, a fin de regular los honorarios objeto de impugnación, el Magistrado tuvo en cuenta que la perito asistió en la audiencia de entrevista al testigo vía “Zoom”, dicha entrevista se extendió aproximadamente por cincuenta y cinco (55) minutos, en los que declaró el testigo. A su vez, señaló que contar con un perito que oficie de traductor a los efectos del desarrollo de la audiencia testimonial y participe de ella, había resultado esencial a los fines de realizar las diligencias necesarias para la instrucción de la presente. Por esos motivos, consideramos que el monto fijado por "A quo" en concepto de honorarios de la perito traductora, resulta adecuado a la tarea desarrollada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53554. Autos: Oficial Mayor N., V. O y otros Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 12-10-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
