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CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESPRESCRIPCION DE LA ACCIONREGIMEN JURIDICORESPONSABLES NO INSCRIPTOSPAGO DE TRIBUTOSPRESCRIPCION TRIBUTARIAINTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

Atento a la existencia de regulación en materia de plazos de prescripción para las acciones del fisco en caso de contribuyentes no inscriptos, resulta razonable considerar que la cuestión queda amparada por el término de prescripción de 10 años contemplado en el artículo 64 inciso 1º, del Código Fiscal, siendo aplicable también lo relativo a su interrupción de acuerdo a los términos del artículo 75 del mencionado código.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9720. Autos: Administración General de Puertos (AGP) Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 20-06-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ACCION DE AMPAROCOSTASABOGADOSHONORARIOS DEL ABOGADORESPONSABLES NO INSCRIPTOSIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Compañía General de Combustibles SA”, del 16/06/93 (Fallos 316:1513); y “Dell’ Oglio, Juan Carlos y otros c/BHN”, del 31/03/99 establece que el importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y debe adicionarse a los honorarios, siempre que el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto dentro del régimen del tributo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9151. Autos: Banque Nationale de Paris Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 28-02-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DISCRIMINACION DEL IVAABOGADOSHONORARIOS DEL ABOGADOREGULACION DE HONORARIOSRESPONSABLES NO INSCRIPTOSIMPROCEDENCIA

Si el abogado es responsable no inscripto ante la AFIP, no corresponde dejar constancia de su situación ante el impuesto al valor agregado (IVA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3484. Autos: Aguilera, Marta Antonia y otro Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 29-12-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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