SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

RESTITUCION DEL INMUEBLEPROCEDIMIENTO PENALCAUCIONESPROCEDENCIAREQUISITOSUSURPACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto ordenó la restitución del inmueble en favor del Querellante, y fijó una caución. Se investiga en los presentes actuados la presunta conducta del imputado calificada por la Fiscalía como constitutiva del delito de usurpación (artículo 181, inciso 1 del Código Penal de la Nación). El Juez resolvió la restitución del inmueble a favor de la Parte Querellante y fijó un embargo sobre el bien como caución. La Defensa apeló la decisión. Sostuvo que la caución resulta de imposible cumplimiento, por lo cual el Querellante debería ofrecer un inmueble de su propiedad, distinto al que se encuentra en litigio. Ahora bien, estimo acertado, atento el particular estado de litigiosidad que rodea el bien objeto de este proceso, que el Magistrado haya fijado una caución a los fines de poder afrontar, en su caso y eventualmente, cualquier reclamo que pueda surgir en autos, sobre todo teniendo en cuenta el carácter esencialmente provisional de la medida. Por su parte, respecto al argumento del imputado en el sentido que debió ser otro bien, no corresponde hacer lugar a la solicitud, pues el Querellante ha demostrado un mejor derecho sobre ese bien.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 58466. Autos: Melgarejo, Juan Ramón Sala: III Del voto de Dr. Ignacio Mahiques 12-03-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIALREVOCACION DE LA PRISION PREVENTIVAINTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIAFUNDAMENTACION INSUFICIENTEMEDIDAS CAUTELARESFUNDAMENTACION ERRONEAPROCEDIMIENTO PENALCAUCIONESPRISION PREVENTIVASUSTITUCION DE MEDIDAS CAUTELARESASOCIACION ILICITA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que convirtió la detención de las imputadas en prisión preventiva. En efecto, para así resolver, la Jueza de grado sostuvo la posible existencia de una organización delictiva en la que tomaran parte otros intervinientes, así como la circunstancia de que los celulares secuestrados todavía no habían sido objeto de peritaje, lo que conduciría a la conclusión de que todavía existen medidas de prueba a realizar que pueden ser puestas en riesgo si se levanta la restricción. Sin embargo, tal criterio se trata de una mera especulación que, aunque fuese cierta, tampoco justificaría la medida restrictiva, porque el contacto con otros eventuales intervinientes del hecho, al igual que el pretendido “acceso remoto” a los celulares a fin de modificar la información, también se puede ejercer desde la prisión, incluso si pesara sobre ellas una restricción de comunicación. A su vez, ya se cuenta con toda la prueba atinente a la intervención de las detenidas. Por lo que, continuar con su privación de la libertad sin que se acredite un verdadero riesgo procesal solo obedecería a una voluntad de mantenerlas en encierro ante la ausencia de partícipes de mayor responsabilidad en la eventual organización delictiva. En base a lo expuesto, es que corresponde aplicar una caución suficiente, previa a otorgar la libertad, que tendrá por objeto asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan, no evadirá su comparecencia en el proceso y, en su caso, que se someterá a la ejecución de la sentencia condenatoria (cfr. art. 178 CPPCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 38346. Autos: M. P., Y.E. y otros Sala: II Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo 26-02-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESTITUCION DEL INMUEBLEMEDIDAS CAUTELARESPELIGRO EN LA DEMORACAUCIONESOPORTUNIDAD DEL PLANTEOVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADORESTITUCION DE BIENESALLANAMIENTOREQUISITOSUSURPACIONCODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En relación a la restitución de bienes se han presentado diversas interpretaciones de acuerdo a lo que se deriva de lo normado en el artículo 335 in fine del Código Procesal Penal de la Ciudad, relativas a la oportunidad y facultad del Fiscal para disponer el reintegro de un inmueble y los efectos jurídicos que -una decisión de este tipo- es susceptible de acarrear. En esa inteligencia, es prudente que el dictado de una medida cautelar de estas características sea adoptada por un tercero imparcial que evalúe la concurrencia de los extremos de procedencia de la restitución solicitada por el damnificado, máxime si -incluso- se tiene en cuenta que ésta necesariamente debe instrumentarse a través de un allanamiento que sólo el Juez puede ordenar (artículo 108 del Código Procesal Penal de la Ciudad) y en vista del derecho del imputado de apelar un pronunciamiento que pueda resultar contrario a sus intereses.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37164. Autos: P., G. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 18-09-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESTITUCION DEL INMUEBLEMEDIDAS CAUTELARESPELIGRO EN LA DEMORACAUCIONESOPORTUNIDAD DEL PLANTEOVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADORESTITUCION DE BIENESREQUISITOSUSURPACIONCODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En cuanto a la medida de "restitución" prevista en el artículo 335 in fine del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, cabe recordar que éste dispone que "en los casos de usurpación de inmuebles, en cualquier estado del proceso y aún sin dictado de auto de elevación a juicio, el/la fiscal o el/la jueza, a pedido del damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cundo el derecho invocado fuera verosímil. Se podrá fijar caución si se lo considerare necesario". Entonces, para el dictado de aquélla medida se exige la probabilidad de que se presente un caso de usurpación, verosimilitud en el derecho de quien solicita la restitución del inmueble, y el requerimiento expreso del damnificado. A su vez, por tratarse de una medida cautelar, se requiere lo mismo que para todas las de igual naturaleza, a saber, peligro en la demora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 35654. Autos: PECCI, GERMINAL y otros Sala: II Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Jorge A. Franza 08-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


SUSTITUCION DEL EMBARGOCOMPAÑIA DE SEGUROSMEDIDAS CAUTELARESCAUCIONESIMPROCEDENCIACUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIONSUSTITUCION DE MEDIDAS CAUTELARESEMBARGOAPROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la solicitud de sustitución de embargo por un seguro de caución. En efecto, la Defensa se agravia en cuanto se le deniega la posibilidad de sustituir el embargo dispuesto por un seguro de caución para garantizar que los imputados cumplan con sus obligaciones tributarias. Ahora bien, la sustitución del embargo decretado por un seguro de caución no se observa como ventajosa, porque esta garantía requiere de un trámite especial para su liquidación y, a su vez, lleva consigo el riesgo de que la compañía aseguradora pueda eventualmente resultar insolvente al momento de la efectivización del seguro, pues más allá de que se encuentren sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, muchas de ellas han tenido problemas financieros graves que ocasionaron su insolvencia frente a los asegurados. Por otro lado, existe la posibilidad de que en una de las cuentas bancarias que posee la firma encartada se pueda cubrir la suma pretendida como embargo, pues cuenta con suficiencia económica comprobable, no se advierte por qué la apelante es reticente a cumplir lo dispuesto por la Juez en cuanto los emplazó a individualizar una cuenta para proceder al embargo, de forma tal de evitar entorpecer el giro habitual de la firma. En este sentido, pareciera que lo que se intenta sortear con el seguro de caución es la necesidad de que se libere el patrimonio afectado por la medida, y que no se le exija como liquidez ese monto de dinero, más que preocuparse por la mejor manera de garantizar el cumplimiento del embargo, pretende sortear la exigibilidad de esa suma en una determinada cuenta, por una fianza, circunstancia que a nuestro juicio tampoco sería la forma más idónea para responder a las posibles obligaciones en este proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 31075. Autos: DH COM. SA Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 01-12-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESTITUCION DEL INMUEBLECAUCIONESUSURPACIONFACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la resolución que dispuso el allanamiento, restitución y desalojo del inmueble. En efecto, la Defensa se agravia respecto de la "falta" de fijación de una caución para el otorgamiento de las medidas cautelares dispuestas. El artículo 335 último párrafo del Código Procesal Penal de esta Ciudad dispone que “[s]e podrá fijar una caución si se lo considerare necesario”. En segundo lugar, establece que dicha caución opera como una contra-cautela respecto de la medida ordenada, por lo que si eventualmente se dispusiera, su cumplimiento quedará en cabeza de los ocupantes, quienes se encuentran siendo investigados por la posible comisión de un ilícito. Esto no los convierte en acreedores de un derecho “indemnizable” mediante la caución. Ello así, la medida ha sido ordenada conforme a derecho al encontrarse reunidos los requisitos para su procedencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 24751. Autos: SAFIAGO, WALTER Y OTROS Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 11-12-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO PENALEXCARCELACIONCAUCIONESMONTO DE LA CAUCIONFACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALESSOLICITUD DE EXCARCELACIONCAUCION REALOBJETO

En el caso, para conceder la excarcelación el Sr. Juez ha escogido una fianza a todas luces desproporcionada pues el objetivo que ha tenido en mira al seleccionarla, no fue el apropiado al acto que realizaba –asegurar la comparencia ante los llamados del Juez de la causa-, sino impedir la soltura del imputado. Siendo ello así el magistrado ha violado el artículo 320 última parte del Código Procesal Penal de la Nación que dispone que “queda absolutamente prohibido fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado teniendo en cuenta su situación personal, las características del hecho atribuido y su personalidad moral”. Lo decidido lesiona los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y libertad. En tal sentido, cabe tener en cuenta que la excarcelación procede como garantía constitucional y no como simple concesión de la ley penal de forma (CSJN Fallos 300:642; 301:664 y 304:184). A lo que se aduna que la libertad bajo caución se halla respaldada por pactos internacionales suscriptos por nuestro país (art. 7.5 Convención Americana de Derechos Humanos y 9.3 Pacto Internaciona de Derechos Civiles y Políticos). Por ello, debe evitarse que el monto excesivo de la caución torne ilusoria la excarcelación concedida (CCC Sala III, E.D. t. 107, p. 178; CCCFed., Sala II, “García, R. s/ excarcelación”, 28/6/84).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3497. Autos: Mansilla, Roberto Rubén Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 04-02-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO PENALEXCARCELACIONCAUCIONESMONTO DE LA CAUCIONFACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZSOLICITUD DE EXCARCELACIONCAUCION REALRECURSOS ECONOMICOS DEL IMPUTADO

Si la excarcelación se concede bajo caución real, la suma a fijar como caución debe regularse en forma prudente, teniendo en cuenta la necesidad de aseguramiento procesal y la situación económica del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3497. Autos: Mansilla, Roberto Rubén Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 04-02-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ALCANCESDOBLE INSTANCIAEXCARCELACIONCAUCIONESFACULTADES DEL JUEZPROCEDENCIA

La excarcelación deberá concederse bajo caución, la que deberá ser determinada por el a quo a los efectos de preservar la doble instancia y el consecuente derecho a recurrir del afectado (CCC, Sala VI, causa 3003 “Terrazas”, rta. 16/05/95) y suficiente para garantizar que el encausado no habrá de infringir sus obligaciones procesales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3492. Autos: Mansilla, Roberto Rubén Sala: De Feria Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 30-01-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content