EXPROPIACION – PRUEBA PERICIAL – CARGA DE LA PRUEBA – PROCESO EXPROPIATORIO – VALUACION DEL INMUEBLE – IMPUGNACION DE LA PERICIA – ALCANCES – PERITOS – PRUEBA – IMPROCEDENCIA
En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por la Magistrada de grado, en cuanto rechazó la impugnación de la pericia efectuada por la accionante. Ante todo, se advierte que, pese a los repetidos cuestionamientos de la actora a la tasación formulada respecto al inmueble objeto de expropiación, no ha vertido fundamentos sólidos que permitan crear la convicción en este Tribunal sobre el yerro del dictamen pues no dejan de ser manifestaciones dogmáticas sin sustento probatorio alguno. A esta altura del análisis, debe recordarse que la jurisprudencia es coincidente en sostener que “Para que las observaciones que pudiesen formular las partes respecto de un dictamen pericial puedan tener favorable acogida, es menester aportar al expediente probanzas de similar o mayor rigor técnico o científico que desmerezcan las conclusiones alcanzadas en el peritaje” (CNAC, sala E, “Alemann, Flavia c. Somoza, Dora Beatriz y otros”, 17/09/2007). De allí que sea razonable entender que la parte que pretenda impugnar una pericia está obligada a brindar al Juez no sólo las bases y las pruebas en las que sustenta su oposición a fin de crear convicción en el sentenciante acerca de la justeza de sus formulaciones, sino que dichas alegaciones debe ser superadoras -en lo técnico- del informe presentado por el experto, de forma tal que demuestren el error de aquél y la razonabilidad de su pretensión. Más aún, si como en la especie, se cuestiona el método escogido por el perito, la forma de desvirtuar sus conclusiones es aplicando otra técnica, cuya utilización derive en otro resultado demostrativo del error, circunstancia que no se verifica en autos, pues la recurrente se limitó dogmáticamente a insistir en que el procedimiento seguido es inadecuado pero sin arrimar a la causa un cálculo del valor del bien –basado en conocimientos científicos- que a su entender resulte más ajustado a la realidad. En términos más rigurosos, la jurisprudencia ha llegado a imponer que “Cuando la impugnación efectuada al informe pericial no se encuentra fundada en principios científicos o técnicos, al no haber sido suscripta por un profesional y sólo se basa en una diferente apreciación personal y subjetiva de los hechos, debe estarse a las conclusiones del perito (CNAC, sala H, “G. P., A. M. c. Trenes Buenos Aires S.A.”, 26/10/2006). En síntesis, el agravio debe ser rechazado toda vez que, la recurrente no acreditó la existencia de otros métodos de valuación que resulten más adecuados y tampoco acompañó informes que fijen un valor alternativo de la propiedad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 18612. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 26-09-2012.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CARACTER VINCULANTE – OBLIGACIONES DEL PERITO – DICTAMEN PERICIAL – PERITOS – CARGA DE LAS PARTES
El juez puede desvincularse de la opinión del perito, pero no podrá hacerlo en forma arbitraria o sin fundar la discrepancia (ver Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, Astrea, 1999, p. 690 y ss.). Como correlato de ello, la parte que pretenda la adopción de una decisión distinta a la concluida en el peritaje deberá exponer los fundamentos que sustenten tales razones, toda vez que la mera discrepancia con el dictamen no es suficiente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 18386. Autos: SPAIRANI ANIBAL PABLO Y OTROS Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele 27-12-2012.
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EXTRANJEROS – IMPOSICION DE COSTAS – DERECHO DE DEFENSA – PERITOS – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO – IMPROCEDENCIA – FALTAS – COSTAS AL CONDENADO – PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de la Jueza de grado en cuanto ordena el pago de los honorarios profesionales del perito traductor que intervino en la causa al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, aún cuando el infractor resultó condenado en la misma. En efecto, acertadamente sostuvo la Juez de grado que la intervención del Traductor -en el caso de idioma chino- hace al correcto ejercicio del derecho de defensa (art. 13 de la CCABA y art. 18 de la CN) del imputado que no maneja de manera fluida el idioma castellano asegurando el correcto entendimiento de la imputación y juzgamiento de la conducta atribuida, razón por la cual la solicitud de pase a la jurisdicción requerida por el encartado y la posterior condena dictada en el marco de este proceso de faltas no es óbice para que el Consejo de la Magistratura afronte su pago. De lo contrario el “derecho del infractor” al que alude el artículo 24 de la Ley de Procedimiento de Faltas quedaría en la práctica desatendido respecto de los extranjeros que no dominen nuestro idioma. Ello así, corresponde rechazar el recurso planteado por el Consejo de la Magistratura de la ciudad en cuanto se le impone el pago, de momento que el derecho antes aludido no alcanza su expresión real sin la participación del traductor, que el estado debe garantizar.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 14806. Autos: Huicai, Chen Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 26-02-2010.
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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – GRAVAMEN IRREPARABLE – DESIGNACION DE PERITO – DERECHO DE DEFENSA – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – PERITOS
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que resolvió no hacer lugar a la designación del perito de parte ofrecido por la defensa so pretexto de que la pericia ordenada no se trata de una pericia propiamente dicha. En efecto, se le impide a la defensa el control de una medida de prueba, teniendo además en consideración que las conclusiones a las que se arribe con la misma pueden aparejar consecuencias determinantes para la imputada, con lo cual el agravio es irreparable conforme lo estipula el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 14669. Autos: CHAVES, CAROLA ELIDA Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 07-07-2011.
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PERICIA PSICOLOGICA – VALORACION DE LA PRUEBA – IN DUBIO PRO REO – AMENAZAS – DECLARACION DE TESTIGOS – SENTENCIA ABSOLUTORIA – PERITOS – FACULTADES DEL JUEZ – PRUEBA – PROCEDENCIA – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – TESTIGOS – DECLARACION DE LA VICTIMA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto absuelve al imputado en orden al delito de amenazas (art. 149 bis, primer párrafo, del C.P). En efecto, tanto la denunciante, como las integrantes del Consejo del Menor y la docente, repitieron el relato de la hija menor de edad del imputado, quien resultara víctima del delito que se le endilga a este último, por los que son testigos de oídas ya que no presenciaron directamente el presunto hecho. Asimismo, es de resaltar que las integrantes del mencionado Consejo efectuaron una evaluación de la credibilidad de los dichos de la niña que resulta impertinente ya que ello es privativo del juez de la causa. A mayor abundamiento, el sentenciante justificó su postura absolutoria en el hecho que con el único testimonio de la menor no es posible fundar una sentencia condenatoria y finalizó refiriendo que la psicóloga que intervino en autos, en base al método científico empleado sólo puede darle un alto grado de verosimilitud al relato, pero no pudo excluir la posibilidad de que no fuera cierto (tales afirmaciones de la experta son impertinentes ya que sólo el órgano jurisdiccional es quien debe valorar la credibilidad de los dichos de un testigo). Ello así, se generó una situación de duda que impidió fundar una sentencia condenatoria en contra del imputado. En un estado democrático, la determinación de una conducta penal exige un mayor cúmulo probatorio, teniendo ello como fundamento la mayor coerción estatal. (Del voto en disidencia de la Dra. Silvina A. Manes).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 14191. Autos: N., A. E. Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 12-05-2011.
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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – FALTA DE FUNDAMENTACION – AGRAVIO CONCRETO – ALCANCES – FUNDAMENTACION DEL RECURSO – PERITOS – REGULACION DE HONORARIOS – HONORARIOS – RECHAZO IN LIMINE – OBJETO
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del imputado, contra la resolución de grado que reguló los honorarios a favor del perito ingeniero interviniente. En efecto, el recurrente se ciñe a manifestar solitariamente, en el petitorio de la presentación donde recurre la sentencia condenatoria, que “Apelo por Altos los honorarios regulados”; por lo cual no cumple con el requisito de fundamentación establecido "bajo consecuencia de inadmisibilidad" por el artículo 269 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Asimismo, la obligación de fundamentar permite a las restantes partes conocer la delimitación de los agravios, habilitándolas para realizar las presentaciones que estimen necesarias, mientras que se ciñe así para el Tribunal el marco de actuación que le fija el recurso y el contenido de su disconformidad (art. 276 del C.P.P.C.A.B.A.). Ello, por cuanto las exigencias de la ley procesal penal se satisfacen por medio de la expresión concreta del agravio que produce al impugnante la decisión que recurre.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 14136. Autos: HOLCMAN, Miguel Norberto Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 19-04-2011.
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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – GRAVAMEN IRREPARABLE – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – OPORTUNIDAD PROCESAL – PERITOS – REGULACION DE HONORARIOS – HONORARIOS
En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por la letrada patrocinante del perito interviniente, contra la resolución de grado que reguló los honorarios del mismo. En efecto, el recurso en cuestión se dirige contra una resolución que resultaría susceptible de causar al perito gravamen irreparable en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad (art. 6 LPC), en tanto no se advierte la existencia de otra oportunidad útil para que el recurrente haga valer sus críticas contra la decisión "a quo" que reguló sus honorarios.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 14084. Autos: De Jesús, Nicolás Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Sergio Delgado 25-04-2011.
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GASTOS COMUNES – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – DEBER DE IMPARCIALIDAD – IMPOSICION DE COSTAS – ALCANCES – INTERPRETACION DE LA LEY – COSTAS – PERITOS – FACULTADES DEL JUEZ – COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO – HONORARIOS PROFESIONALES
Una aplicación literal del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, en primer término, induciría a concluir que los litigantes deben hacerse cargo de los honorarios periciales por partes iguales y, por lo tanto, que el perito puede reclamar a cada una de las partes el cincuenta por ciento del importe regulado. No es esta, sin embargo, la interpretación de la norma que a criterio de este Tribunal resulta correcta. En efecto, el texto normativo en cuestión no ha previsto expresamente una solución destinada a resolver las hipótesis de distribución de las costas en el orden causado. Ello así, dado que se refiere a “la parte no condenada en costas”, lo cual permite inferir que el legislador tuvo en mira los casos en que alguna de las partes ha sido condenada, pero no aquellos en que —como ocurre en el "sub lite"— cada litigante debe afrontar los gastos devengados con motivo de su defensa y, en consecuencia, cada uno de ellos resulta responsable por este rubro en la misma proporción. Corresponde a los magistrados —en su función de intérpretes del ordenamiento jurídico— superar las eventuales imperfecciones u oscuridades que en ocasiones pueden presentar las normas, a fin de preservar en su aplicación la "ratio legis", procurando, asimismo, armonizar los preceptos examinados con los postulados constitucionales (Fallos, 307:1018; esta Sala, in re “G.C.B.A. c/ Sodano, Gabriel Alberto s/ Ejecución Fiscal”, EJF nº 95617/0, pronunciamiento del 16 de agosto de 2006). Pues bien, toda vez que la ley aplicable no resulta explícita en el aspecto aquí analizado, es preciso hallar una interpretación que preserve su espíritu y los fines tenidos en mira por el legislador. En efecto, según se ha señalado, la facultad reconocida legalmente a los peritos para exigir a la parte no condenada en costas el pago del 50% de los honorarios que hubiesen sido regulados, se justifica en el propósito de proteger su derecho a percibir la retribución por su labor, desvinculando al experto —llamado al proceso a cumplir un rol como auxiliar del Poder Judicial— del resultado del pleito. De este modo se preserva su imparcialidad, cualidad esencial para el correcto desempeño de su cometido y garantía para las partes; y, al mismo tiempo, se resguardan en beneficio de aquél los derechos de propiedad y de percibir una retribución justa (arts. 14, 14 bis y 17, CN; 10, 12, inc. 5, 43 y cctes., CCBA).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 13622. Autos: AYALA JORGE ALBERTO Y OTROS Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 16-12-2010.
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CARACTER VINCULANTE – ALCANCES – OBLIGACIONES DEL PERITO – DICTAMEN PERICIAL – PERITOS – FACULTADES DEL JUEZ
Las conclusiones del perito no pueden ser dejadas de lado por el juez sin la previa exposición de las razones fundadas que estime adecuadas para desvirtuarlas. “El juez es soberano al sentenciar en la apreciación de los hechos, dentro de los cuales se encuentra el dictamen. Así lo interpreta unánimemente la doctrina judicial; pero […] se le ha señalado una valla, pues deberá aducir razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones” (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, Astrea, 1999, p. 690 y ss.). Es decir que, el juez no puede desvincularse arbitrariamente de la opinión del experto y tiene la obligación de fundar su discrepancia. Correlativamente, la parte que pretenda que se adopte una solución distinta de la propiciada por el perito deberá exponer razones muy fundadas que sustenten su posición ya que no es suficiente la mera discrepancia con el dictamen.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 13332. Autos: B. A. B. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 18-10-2010.
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – COSTAS AL VENCIDO – COSTAS – PERITOS – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – REGULACION DE HONORARIOS – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – MINISTERIO PUBLICO FISCAL
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto estableció que los honorarios devengados por el perito traductor debían ser afrontados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad y disponer que los mismos deban ser afrontados por el Ministerio Público Fiscal de esta Ciudad. En efecto, ningún obstáculo normativo existe para que las costas se afrontaran según el orden causado, por la parte del proceso que la provocó: es decir, en el caso, que aquella que convocó al perito traductor a intervenir sea la que en definitiva deba afrontar los honorarios devengados. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, adviértase que el legislador local previó, expresa y exclusivamente, la posibilidad de que el Consejo de la Magistratura anticipe gastos con relación a un imputado que goce beneficio de pobreza (art. 341 CPP), mas no así la posibilidad de que afronte las costas definitivas del proceso, obligación que solo podría recaer en quienes ostenten el carácter de parte del proceso. (Del voto en disidencia del Dr. Marcelo P. Vázquez).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 13267. Autos: He, Jigi Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 03-11-0010.
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PERICIA PSIQUIATRICA – PERICIA PSICOLOGICA – INIMPUTABILIDAD – PERITOS – PROCEDIMIENTO PENAL – INFORME PERICIAL – CAPACIDAD DEL IMPUTADO
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que no hace lugar a un nuevo peritaje psiquiátrico solicitado por la defensa. En efecto, en este trascendente tema de la capacidad de culpabilidad lamentablemente los médicos hacen de juristas, por lo que todo aparece harto confuso; y esta situación es la que me convence de la necesidad de realización de un nuevo informe pericial. A mayor abundamiento, el perito médico al consignar que el encartado posee capacidad para entender los actos del procedimiento y de obrar conforme a ese conocimiento, encontrándose en situación de entender el alcance de sus actos y/o dirigir sus acciones excedió su función invadiendo con sus conclusiones valoraciones que son facultad exclusiva y excluyente de los magistrados. Asimismo, tampoco surgen de los informes periciales las técnicas utilizadas por los peritos, eludiendo expedirse precisamente acerca del control conductual, escudándose en lo médico legal y biológico. La necesidad de realizar una lectura psicodinámica, para lo cual es necesaria la realización de un informe psicológico también se encuentra ausente en tales informes. Mal puede evaluarse tal aptitud desde un punto de vista formativo-valorativo si los informes periciales adolecen de las fallas mencionadas.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 12883. Autos: Ramírez, Gustavo Daniel Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado 20-09-0010.
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REGIMEN LEGAL – PERITOS – HONORARIOS DEL PERITO – PROCEDIMIENTO DE FALTAS – REGULACION DE HONORARIOS – BASE REGULATORIA – FALTAS
Las pautas elaboradas por el Colegio de Traductores de la Ciudada Autónoma de Buenos Aires deben ponderarse sólo como una pauta convencional que -sin ser de orden público- regula los aranceles de los peritos traductores a fin de considerar si la aplicación estricta de la normativa ocasiona una evidente e injustificada desproporción.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 12876. Autos: LING, TER CHING Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado 28-09-0010.
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PAUTAS ORIENTADORAS – PERITOS – HONORARIOS DEL PERITO – REGULACION DE HONORARIOS – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL
En el caso, corresponde confirmar regulación de honorarios efectuada por el Juez “a quo”. En efecto, para la regulación de los mismos debió tomarse en cuenta las tareas desarrolladas por el perito, que deben ponderarse en cuanto a su extensión y mérito, y tener en consideración los días en los que se llevó a cabo la misma, junto con la predisposición y cumplimiento de las labores encomendadas y las presentaciones efectuadas, ya que el objeto de la causa no amerita una valuación estimativa de acuerdo al valor del bien o la cosa y debe arribarse a un temperamento de evaluación objetivo y de acuerdo con la prudencia que amerita, en virtud de las labores efectuadas.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 12674. Autos: Marquez, Facundo Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado 17-08-0010.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – LIQUIDACION – ALCANCES – INTERPRETACION DE LA LEY – PERITOS – HONORARIOS – BASE REGULATORIA – IMPROCEDENCIA – CARGA PROCESAL – SENTENCIAS
En el caso, corresponde rechazar la liquidación practicada por el perito de la causa a fin de determinar la base regulatoria de sus honorarios. Así, debe resolverse si el perito contador se encontraba legitimado a practicar liquidación, siendo que dicha tarea no formaba parte de las encomendadas al asumir el cargo ni con posterioridad. Ahora bien, es dable resaltar que la liquidación es un acto procesal que incumbe ante todo a las partes: en primer término, al vencedor y -en defecto de éste- al vencido (cf. doctr. arts. 402 y 415, CCAyT). Sobre el particular, ya ha tenido oportunidad este Tribunal de señalar en un supuesto análogo al presente que, si el perito contador entendió que la causa se hallaba en condiciones de que se practique la liquidación final y desea hacerlo para luego poder obtener la regulación definitiva de sus honorarios, previamente debió solicitar al juez que intime a los litigantes a realizarla dentro del plazo que fije a tal efecto, bajo apercibimiento de quedar él autorizado a efectuarla (cf. doctr. de esta Sala, in re, “TELESE DE AGOST CARREÑO MARIA SOFIA CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA” , EXPTE: EXP 1681 / 0, sentencia del 30/12/2004). Por ello, asiste la razón a ambas partes (actora y demandada) en cuanto a que el perito no se encontraba legitimado a realizar la liquidación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 11793. Autos: VIAJES ATI S.A. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 24-02-2010.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – PRUEBA PERICIAL – DEFENSA EN JUICIO – ALCANCES – PERITOS – PRUEBA – REGIMEN JURIDICO – DERECHOS DE LAS PARTES – REQUISITOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 378, segundo párrafo, del Código Contencioso Administrativo y Tributario, los consultores técnicos, las partes y sus letrados pueden presenciar las operaciones técnicas que realice el perito, y formular las observaciones que consideren pertinentes. Para hacer uso de tal facultad es condición necesaria que el experto informe temporáneamente la fecha de realización de la pericia. Sin embargo, se ha señalado -en referencia a la norma de similar tenor contenida en el artículo 471 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- que la concurrencia de las partes a las operaciones técnicas no es esencial, de modo tal que ellas deben manifestar su interés. Este derecho debe ser ejercido por los interesados en la oportunidad respectiva y no cuando la pericia ya está cumplida, de modo que si no efectúan el pedido debidamente, el perito no tiene obligación de notificarles la fecha en que cumplirá su cometido.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 11634. Autos: Plan Ovalo SA de Ahorro para Fines Determinados Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 18-07-2002.
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