APLICACION ANALOGICA DE LA LEY – OPORTUNIDAD PROCESAL – PERITO TRADUCTOR – PROCEDIMIENTO PENAL – REGULACION DE HONORARIOS – SENTENCIAS
En el caso corresponde revocar la resolución de grado en cuanto reguló los honorarios de la intérprete. En efecto, asiste razón a la recurrente cuando afirma que la regulación de honorarios practicada resultó prematura. En ausencia de una norma específica que indique cuándo tiene que determinarse el monto que peritos o intérpretes deben percibir, corresponde aplicar analógicamente la Ley Nº 5.134 que regula los honorarios de los abogados y procuradores. Según lo estatuye esa ley, por regla general las regulaciones deben practicarse al momento de dictar sentencia (art. 54), sobre la base de la totalidad del trabajo cumplido. Sin perjuicio de ello, en su artículo 13 establece que el profesional también puede reclamar la regulación cuando el proceso se encuentre sin tramitación por más de un año por causas ajenas a su voluntad. Dado que este caso se encuentra en etapa de investigación, no hay motivos que autoricen a apartarse de la regla general aplicable (art. 54, Ley 5.134) y practicar una regulación antes del dictado de una resolución que ponga fin a la disputa, pues como bien sostiene el recurrente, puede presumirse razonablemente que la intérprete deberá ser convocada nuevamente al proceso. En definitiva, la regulación de honorarios practicada se apartó del procedimiento aplicable, por lo que debe ser dejada sin efecto.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57934. Autos: P., O. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 19-12-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUTACION DE PAGO – PERITO TRADUCTOR – PROCEDIMIENTO PENAL – REGULACION DE HONORARIOS – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – HONORARIOS PROFESIONALES – COSTAS AL CONDENADO – GASTOS DEL PROCESO – MINISTERIO PUBLICO FISCAL
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que ofició al Consejo de la Magistratura de esta Ciudad a fin de que el pago de los honorarios de la perito traductora que intervino en la audiencia de intimación de los hechos celebrada con el acusado fuera efectivizado por dicho organismo. El Consejo de la Magistratura de esta Ciudad interpuso recurso de apelación y en su agravio sostuvo que en tanto la intérprete cumplió funciones en el marco de una audiencia celebrada en la sede del Ministerio Público Fiscal, era ese órgano quien debía soportar los honorarios, dado que cuenta con crédito presupuestario propio y los medios suficientes para afrontar el pago, o en su defecto el imputado. En esa línea, remarcó que el hecho de que el Consejo de la Magistratura administre los recursos que la ley le asigna al Poder Judicial no puede implicar derogar el régimen de costas, que establece que debe afrontar los gastos la parte vencida. Sin embargo, con prescindencia del alcance que corresponda asignar a la autarquía administrativa del Ministerio Público y el alegado deber de soportar los costos que genera en el marco de un litigio, lo cierto es que los honorarios de un intérprete no constituyen un gasto atribuible a una de las partes en juicio, pues la labor que cumple resulta una condición misma de la existencia del proceso (conf. art. 45 CPP) y por tanto debe ser garantizada por el Estado. No se trata de un perito del que se valen los litigantes para obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, sino de un profesional cuya tarea tiene por fin posibilitar la sustanciación del proceso y asegurar el derecho de defensa. Así como un juicio oral y público no puede llevarse a cabo sin la presencia de un juez, tampoco puede desarrollarse sin un intérprete cuando el imputado no pueda expresarse en castellano. De tal modo, si se convalidara la interpretación que propone el Consejo de la Magistratura, la persona que resulte condenada debería sufragar los haberes de los funcionarios judiciales que intervinieron. Así las cosas, en tanto el Consejo de la Magistratura tiene la función de “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. art. 116, inc. 6° de la CCABA), debe sufragar los gastos del intérprete que la sustanciación del proceso exigió en razón de las condiciones personales de los imputados.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 56617. Autos: K., D. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 26-08-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPOSICION DE COSTAS – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – PROCEDIMIENTO PENAL – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – MEDIDAS DE PRUEBA – INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA – MINISTERIO PUBLICO FISCAL
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto impuso los honorarios de la perito traductora al Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, devolver el caso al juzgado de primera instancia a fin de que notifique el auto de regulación de honorarios y lo aquí resuelto al Consejo de la Magistratura. La "A quo", en el marco de la Investigación Penal Preparatoria, autorizó al Fiscal a realizar medidas de prueba con el objeto de identificar a los autores del hecho pesquisado, las que consistieron en un oficio a la firma a cargo de la red social Twitter, un oficio a Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal y un oficio a la firma Google Inc., que debieron ser traducidos al idioma inglés. Luego, la perito traductora solicitó regulación de honorarios, y la Magistrada se los impuso al Ministerio Público Fiscal, por entender que ese dinero debía ser soportado por esa parte, toda vez que la actuación de la profesional había sido llevada a cabo exclusivamente ante aquel órgano. El Ministerio Público Fiscal apeló esa decisión. Adujo que la traductora no ofició como perito de parte, sino que su labor se limitó a posibilitar el avance del proceso, en la medida en que ejecutó una orden judicial que requería necesariamente la intervención de un profesional en esa materia. Refirió que el pago de los honorarios debía ser soportado por el Consejo de la Magistratura, toda vez que dicho órgano es el encargado de la administración de los recursos asignados al Poder Judicial (conf. art. 2, inc. 6, ley 31). Señaló que se trataba de una solución razonable, en tanto la profesional se encontraba inscripta dentro de la División de Auxiliares de Justicia del Consejo de la Magistratura, para lo cual abonó a ese órgano un arancel de inscripción. Ahora bien, en efecto, la participación de la perito fue condición necesaria para lograr la ejecución de una medida autorizada por la Jueza, que exigía redactar el requerimiento en el idioma de la autoridad extranjera a quien iba dirigido. Así las cosas, asiste razón al recurrente en cuanto a que es el Consejo de la Magistratura quien debe sufragar los gastos de la intérprete, toda vez que es función de este último “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. art. 116, inc. 6° de la CCABA; art. 2, inc. 6, ley 31). Sin perjuicio de lo señalado, se advierte una situación novedosa que se presenta en segunda instancia. El órgano ahora obligado al pago de los honorarios no ha sido citado al proceso, de modo que no pudo ejercer su derecho a controvertir la naturaleza y fuente de la obligación, ni su extensión. En consecuencia, corresponde devolver los actuados a primera instancia para que notifique al Consejo de la Magistratura el auto de regulación de honorarios y lo aquí resuelto, con el fin de asegurar la vía recursiva.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 55690. Autos: P., M. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 13-05-2024.
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AUDIENCIA ANTE EL FISCAL – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – PROCEDIMIENTO PENAL – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – COSTAS PROCESALES – MINISTERIO PUBLICO – GASTOS DEL PROCESO
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que ordenó que el pago de los honorarios profesionales de la perito traductora debía ser satisfecho por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, en tanto la actuación de la traductora fue necesaria para garantizar el derecho de defensa de los acusados. El Consejo de la Magistratura apeló la decisión. Se agravió por entender que en tanto la intérprete cumplió funciones en el marco de una audiencia celebrada en la sede del Ministerio Público Fiscal, era ese órgano quien debía soportar los honorarios, dado que cuenta con crédito presupuestario propio y los medios suficientes para afrontar el pago, o en su defecto el imputado. En esa línea, remarcó que el hecho de que el Consejo de la Magistratura administre los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial no puede implicar derogar el régimen de costas, que establece que debe afrontar los gastos la parte vencida. Ahora bien, con prescindencia del alcance que corresponda asignar a la autarquía administrativa del Ministerio Público y el alegado deber de soportar los costos que genera en el marco de un litigio, lo cierto es que los honorarios de un intérprete no constituyen un gasto atribuible a una de las partes en juicio, pues la labor que cumple resulta una condición misma de la existencia del proceso (conf. art. 45 CPP) y por tanto debe ser garantizada por el Estado. No se trata de un perito del que se valen los litigantes para obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, sino de un profesional cuya tarea tiene por fin posibilitar la sustanciación del proceso y asegurar el derecho de defensa. Así como un juicio oral y público no puede llevarse a cabo sin la presencia de un juez, tampoco puede desarrollarse sin un intérprete cuando el imputado no pueda expresarse en castellano. De tal modo, si se convalidara la interpretación que propone el Consejo de la Magistratura, la persona que resulte condenada debería sufragar los haberes de los funcionarios judiciales que intervinieron. Así las cosas, en tanto el Consejo de la Magistratura tiene la función de “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. art. 116, inc. 6° de la CCABA), debe sufragar los gastos del intérprete que la sustanciación del proceso exigió en razón de las condiciones personales de los imputados.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 55547. Autos: S., M. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 06-05-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUTACION DE PAGO – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – REGULACION DE HONORARIOS – HONORARIOS – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – HONORARIOS PROFESIONALES – TAREAS PROFESIONALES – MEDIACION
En el caso corresponde, confirmar la resolución de grado que impuso el pago de los honorarios del perito traductor al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, por su labor realizada en las audiencia de mediación. La apoderada del Consejo de la Magistratura se agravió contra dicha decisión argumentando que en la resolución no se había indicado expresamente qué organismo deberá regular honorarios a favor del perito intérprete, sino que se resolvió notificar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Agregó que la intervención del perito se realizó dentro del ámbito del Ministerio Público Fiscal y no en sede judicial, correspondiendo a dicho organismo solventar los emolumentos del perito intérprete. Ahora bien, sin perjuicio de que la presencia del traductor haya sido en audiencias dentro del ámbito de actuación del Ministerio Público Fiscal, lo cierto es que su participación resultó indispensable para que el Juez cuente con las herramientas necesarias para arribar a la decisión de homologar el acuerdo y consecuentemente, se extinga la acción contravencional, en los términos de la normativa citada. No podemos obviar, que a través de la designación de tal profesional se busca garantizar al imputado que no puede comprender debidamente nuestro idioma, la posibilidad de ejercer cabalmente su derecho de defensa y así entender completamente los alcances de la imputación o del proceso mismo, lo que importa no sólo una necesidad también una obligación de los órganos estatales de administración de justicia (art. 13 de la Constitución de la CABA). En efecto, dicho artículo no se limita a enumerar los derechos y garantías de los individuos, sino que además pone en cabeza de los funcionarios públicos la exigencia de hacerlos cumplir.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 55065. Autos: Po Jan Yang Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 15-03-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – MONTO – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – REGULACION DE HONORARIOS – HONORARIOS – HONORARIOS PROFESIONALES – TAREAS PROFESIONALES
En el caso corresponde, confirmar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito traductora e impuso su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad. La apoderada del Consejo de la Magistratura se agravió contra dicha decisión argumentando que el monto regulado en concepto de honorarios del perito traductor público ($ 360.000) era exorbitante y elevado en relación a la actividad desplegada en sus actuaciones. Ahora bien, a fin de regular los honorarios objeto de impugnación, el Magistrado de grado evaluó la normativa aplicable, es decir el artículo 29 de la Ley Nº 20.305 y el cuadro tarifario sugerido por el Colegio Público de Traductores de la Ciudad. Además el Juez valoró la intervención del perito traductor intérprete el cual asistió virtualmente a tres audiencias de mediación, en las que las partes expusieron sus intereses y lograron llegar a un acuerdo, cuya duración aproximada fueron 4 horas, en total. Por ello, y teniendo en cuenta el tipo de acto procesal (solución alternativa del conflicto) en la que ofició de intérprete, la solución al conflicto a la que su labor contribuyó, como así también el tiempo insumido y la depreciación monetaria desde su realización, entendemos que el monto fijado de trescientos sesenta mil (360.000) pesos resulta adecuado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 55065. Autos: Po Jan Yang Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 15-03-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RECURSOS PRESUPUESTARIOS – PERITO TRADUCTOR – REGULACION DE HONORARIOS – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – HONORARIOS PROFESIONALES – COSTAS PROCESALES – GASTOS DEL PROCESO – MINISTERIO PUBLICO FISCAL – MEDIACION
En el caso, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en consecuencia, confirmar la resolución de grado en cuanto reguló los honorarios profesionales de la intérprete-traductora de inglés-, por su participación en la audiencia de mediación (art. 29 de la Ley 20.305 – Traductores Públicos). El Consejo de la Magistratura interpuso recurso de apelación contra la decisión de grado que reguló los honorarios de la perito, en la que si bien no dejó expresamente en cabeza de esa institución los gastos del intérprete, ello se colige de la notificación ordenada por el magistrado de grado a ese organismo. Sostuvo que en tanto la intérprete cumplió funciones en el marco de una instancia de mediación dispuesta por el Ministerio Público Fiscal, era ese órgano quien debía soportar los honorarios, dado que cuenta con crédito presupuestario propio y los medios suficientes para afrontar el pago, o en su defecto el imputado. En esa línea, remarcó que el hecho de que el Consejo de la Magistratura administre los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial no puede implicar derogar el régimen de costas, que establece que debe afrontar los gastos la parte vencida. Ahora bien, con prescindencia del alcance que corresponda asignar a la autarquía administrativa del Ministerio Público y el alegado deber de soportar los costos que genera en el marco de un litigio, lo cierto es que los honorarios de un intérprete no constituyen un gasto atribuible a una de las partes en juicio, pues la labor que cumple resulta una condición misma de la existencia del proceso (conf. art. 45 CPP) y por tanto debe ser garantizada por el Estado. No se trata de un perito del que se valen los litigantes para obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, sino de un profesional cuya tarea tiene por fin posibilitar la sustanciación del proceso y asegurar el derecho de defensa. Así como un juicio oral y público no puede llevarse a cabo sin la presencia de un juez, tampoco puede desarrollarse sin un intérprete cuando el imputado no pueda expresarse en castellano. De tal modo, si se convalidara la interpretación que propone el Consejo de la Magistratura, la persona que resulte condenada debería sufragar los haberes de los funcionarios judiciales que intervinieron. Así las cosas, en tanto el Consejo de la Magistratura tiene la función de “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. art. 116, inc. 6° de la CCABA), debe sufragar los gastos del intérprete que la sustanciación del proceso exigió en razón de las condiciones personales del imputado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54904. Autos: Dutt, Arqesh Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 29-02-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DESIGNACION DE OFICIO – COSTAS AL VENCIDO – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – PROCEDIMIENTO PENAL – REGULACION DE HONORARIOS – HONORARIOS – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – IMPROCEDENCIA – HONORARIOS PROFESIONALES – TAREAS PROFESIONALES
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito traductora e impuso su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad, se agravió por considerar que no era parte en el proceso, por lo que entendió que carecía de fundamentación fáctica y jurídica la decisión del "A quo" de imponerle el pago de los honorarios de dicha profesional. Señaló que los mismos deberían ser pagados por la condenada en costas, según los códigos de forma. Ahora bien, cabe señalar que la profesional interviniente fue designada de oficio, ya que se encuentra inscripta en los registros del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, abonando a dicho organismo un arancel para estar incluida en la confección los listados de profesionales. En el caso, la labor de la profesional aseguró el pleno ejercicio del derecho de defensa al oficiar de intérprete de un testigo que no comprendía el idioma español. Por otra parte, y sin perjuicio de la autarquía administrativa y presupuestaria que el legislador le reconoce al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura a través de la Ley Nº 1.903 no puede ello interpretarse como un apartamiento del rol que la Constitución de la Ciudad atribuye a dichos organismos. En atención a lo manifestado precedentemente y considerando que la designación de la profesional en autos tuvo como finalidad cumplir con la administración del servicio de justicia, corresponde al Consejo de la Magistratura de la Ciudad afrontar el pago de los honorarios devengados
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53554. Autos: Oficial Mayor N., V. O y otros Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 12-10-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PAUTAS – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – FIJACION JUDICIAL – PERITOS – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – PROCEDIMIENTO PENAL – REGULACION DE HONORARIOS – REGIMEN JURIDICO
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito traductora en la suma de $ 106.600, e impuso su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad, se agravió por considerar que la resolución que reguló los honorarios de la perito traductora designada en autos era arbitraria y que el monto fijado era elevado. Cabe recordar que es criterio de este Tribunal que los jueces pueden regular los honorarios sin atender a las cifras y porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios, cuando consideren que la aplicación estricta de dichos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que habría de corresponder. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la regulación de honorarios de los peritos no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas punitivas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, rta. el 16/2/93). En el caso, a fin de regular los honorarios objeto de impugnación, el Magistrado tuvo en cuenta que la perito asistió en la audiencia de entrevista al testigo vía “Zoom”, dicha entrevista se extendió aproximadamente por cincuenta y cinco (55) minutos, en los que declaró el testigo. A su vez, señaló que contar con un perito que oficie de traductor a los efectos del desarrollo de la audiencia testimonial y participe de ella, había resultado esencial a los fines de realizar las diligencias necesarias para la instrucción de la presente. Por esos motivos, consideramos que el monto fijado por "A quo" en concepto de honorarios de la perito traductora, resulta adecuado a la tarea desarrollada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53554. Autos: Oficial Mayor N., V. O y otros Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 12-10-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REGULACION PROVISORIA – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – REGULACION DE HONORARIOS – HONORARIOS – IMPROCEDENCIA – HONORARIOS PROFESIONALES – TAREAS PROFESIONALES
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso diferir la regulación de los honorarios profesionales de la perito Traductora Pública, para el momento en que se dicte una resolución que ponga fin al proceso. La Profesional se agravió contra dicha resolución argumentando que la regulación de sus honorarios debía ser realizada antes de la finalización del proceso conforme el carácter alimentario de la misma y que en el caso de volver a convocarla, se disponga una nueva regulación una vez efectuada la nueva pericia. Sostuvo que al igual que cualquier trabajador, tenía derecho a cobrar honorarios por la tarea realizada, no sólo por el carácter alimentario de los mismos, sino también por la desvalorización de nuestro signo monetario. Señaló además que diferir el pago del trabajo realizado atentaría contra el erario público ya que la regulación global, sería realizada a valores de ese momento, por lo que resultaría mayor. Explicó que también atentaría contra el profesionalismo de los auxiliares de justicia, dado que cualquier empleado o miembro del Poder Judicial recibe su pago mensual y que no era justo que un perito después de realizar su trabajo deba esperar meses o años mientras sigue trabajando, costeando todo tipo de gastos, soportando no sólo la incertidumbre sobre el monto de los honorarios, sino también el momento en el que se regularían. Por último, expresó que tanto la Constitución Nacional como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen sus derechos al cobro de honorarios por la labor realizada. Ahora bien, entendemos que la regulación solicitada resulta prematura pues aún no se ha dictado resolución que ponga término a la causa o incidente, a fin de resolver sobre el pago de costas, conforme el artículo 356 Código Procesal Penal de la Ciudad, máxime cuando la destacada profesional, hasta donde se conoce, podría continuar ejerciendo el cargo que le fue asignado en el caso. Por otra parte la ley aplicable al caso de los traductores públicos (Ley Nº 20.305 del ejercicio de la profesión de traductores públicos a cuya aplicación remite el artículo 359 Código Procesal Penal de la Ciudad) no determina que la regulación deba practicarse en momento alguno, más de su análisis integral resulta lógico afirmar que ella debe hacerse cuando la tarea del profesional hubiese finalizado. Por lo demás, sin desconocer su derecho y el carácter alimentario de las sumas que le corresponden, cabe destacar que de sus agravios no se advierten fundamentos suficientes sobre el motivo por el cual resulta razonable que sea ahora, y no al finalizar de manera completa su labor en esta causa, cuando se regulen sus honorarios.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 52835. Autos: Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 08-08-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – GARANTIAS CONSTITUCIONALES – DERECHO DE DEFENSA – COSTAS – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – DERECHO A SER OIDO – MINISTERIO PUBLICO FISCAL
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, imponer el pago de los honorarios del perito traductor al Consejo de la Magistratura de la Ciudad. El representante del Ministerio Público Fiscal sostiene que la justificación de la labor del intérprete además de salvaguardar la legalidad del proceso y el debido ejercicio del derecho de defensa, resulta insoslayable para posibilitar el desarrollo y avance de la causa. Su labor posibilita al juez, el imputado, su defensa y a la fiscalía comunicarse en el marco del proceso judicial, siendo entonces una función puesta a favor del servicio de la Justicia tomada en forma integral. Ahora bien, comparto los fundamentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal, ya que una de las funciones que tiene el Consejo de la Magistratura es la de garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia (art. 1° de la Ley N° 31). A su vez, el artículo 2°, inciso 6° de la ley en mención establece que “Son sus atribuciones y competencias: Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial, excluidos los correspondientes al tribunal Superior y al Ministerio Público”. Por lo tanto, considero que el obligado al pago debe ser puesto en cabeza del Consejo de la Magistratura de la Ciudad y no del Ministerio Público Fiscal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 40810. Autos: Liu, Lifeng Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 16-12-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – GARANTIAS CONSTITUCIONALES – DERECHO DE DEFENSA – COSTAS – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – DERECHO A SER OIDO – MINISTERIO PUBLICO FISCAL
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, imponer el pago de los honorarios del perito traductor al Consejo de la Magistratura de la Ciudad. El representante del Ministerio Público Fiscal sostiene que la justificación de la labor del intérprete además de salvaguardar la legalidad del proceso y el debido ejercicio del derecho de defensa, resulta insoslayable para posibilitar el desarrollo y avance de la causa. Su labor posibilita al juez, el imputado, su defensa y a la fiscalía comunicarse en el marco del proceso judicial, siendo entonces una función puesta a favor del servicio de la Justicia tomada en forma integral. Al respecto, he sostenido en casos análogos que la intervención del traductor hace al correcto ejercicio del derecho de defensa del imputado (art. 13 de la CCABA y art. 18 de la CN) y resulta una obligación de los órganos estatales de administración de justicia velar por que las garantías constitucionales sean realmente efectivas (“Guofelg, Lin s/inf. art. 84 CC”, Sala I, causa Nº 11462-00-CC/08, rta. el 09/12/08, entre otras, del registro de la Sala I que originariamente integro). En razón de lo expuesto, corresponde disponer que el pago de tales honorarios sea afrontado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 40810. Autos: Liu, Lifeng Sala: III Del voto de Dra. Elizabeth Marum 16-12-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – DERECHO DE DEFENSA – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – REGULACION DE HONORARIOS – VIOLACION DE CLAUSURA – CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que regula los honorarios profesionales del perito traductor interviniente en las presentes actuaciones. En efecto, el derecho a contar con un traductor tiene reconocimiento convencional expreso (artículo 8, inciso 2 a) de la Convención Americana de los Derechos Humanos), motivo por el cual es un deber insoslayable del Estado su designación en orden a garantizar el derecho de defensa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37531. Autos: Lin, Wenjun Sala: II Del voto de Dra. Silvina Manes 03-10-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – GARANTIAS CONSTITUCIONALES – DERECHO DE DEFENSA – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – DERECHO A SER OIDO – VIOLACION DE CLAUSURA – DOCTRINA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que regula los honorarios profesionales del perito traductor interviniente en las presentes actuaciones. En efecto, la intervención del traductor hace al correcto ejercicio del derecho de defensa (artículo13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artículo 18 de la Constitución Nacional) del encausado que no conoce de manera fluida el idioma castellano asegurando el correcto entendimiento de la imputación y juzgamiento de la conducta atribuida.- Es que la base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación y “nadie puede defenderse de algo que no conoce. Es por ello que el próximo paso, a fin de garantizar el derecho del imputado a ser oído, consiste en ponerlo en conocimiento de la imputación correctamente. En verdad, no tendría ningún sentido expresar el derecho a ser oído, ni regular pormenorizadamente la necesidad de una imputación correcta para darle vida, si no se previere el deber de comunicar al perseguido la imputación que a él se le dirige."(Ver Maier. Derecho Procesal Penal I. Fundamentos, 2da edición. 1996. Editores del Puerto s.r.l., página 559).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37531. Autos: Lin, Wenjun Sala: II Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 03-10-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – GARANTIAS CONSTITUCIONALES – DERECHO DE DEFENSA – COSTAS – PERITO TRADUCTOR – HONORARIOS DEL PERITO – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – DERECHO A SER OIDO – VIOLACION DE CLAUSURA – MINISTERIO PUBLICO FISCAL
En el caso, corresponde revocar el decisorio de grado en cuanto impone al Ministerio Público Fiscal el pago de los emolumentos fijados y establecer que los mismos sean afrontados en su totalidad por el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad. En efecto, cabe advertir que el pago de los honorarios debe ser afrontado en su integridad por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, pues el derecho de defensa en juicio no alcanza -en las presentes actuaciones- su expresión real sin la participación del traductor, que el Estado debe garantizar. Asimismo, cabe destacar que conforme la letra del artículo 344 del Código Procesal Penal de la Ciudad -de aplicación supletoria conforme lo autoriza el artículo 6 de la Ley Procesal Penal-, en lo que aquí interesa, se exime de costas a los representantes del Ministerio Público.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37531. Autos: Lin, Wenjun Sala: II Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 03-10-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
