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GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIOPATROCINIO LETRADORECURSO DE INCONSTITUCIONALIDADDEFENSOR PARTICULARDEBERES DEL ABOGADORECURSOSESTADO DE INDEFENSION

En el caso, corresponde apartar de la defensa de la imputada a los letrados de su confianza y comunicar lo resuelto al Colegio Público de Abogados de esta Ciudad e intimar a la imputada a proveer su defensa bajo apercibimiento de nombrar un Defensor Oficial. La Defensa omitió interponer el recurso expresamente previsto por el artículo 303 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia de esta Alzada que revocó la absolución de la imputada dispuesta en primera instancia, por lo que entiendo que se ha colocado a la imputada en estado de indefensión.(Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 58302. Autos: M., G. L. Sala: II Del voto de Dr. Sergio Delgado 21-02-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DEFENSOR OFICIALDEBERES DEL ABOGADOPROCEDIMIENTO PENALDECLARACION DE REBELDIAMINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSAINCOMPARECENCIA DEL IMPUTADOLEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado que declaró la rebeldía del imputado y ordenó su inmediata captura. Resulta fundamental que antes de declarar su rebeldía, se demuestre que el imputado no tiene voluntad de someterse al proceso. En virtud de ello, y de acuerdo a las constancias que surgen del trámite de esta causa, entiendo que ello aconteció en el caso toda vez que el imputado, conocía sus obligaciones y sabía la fecha de incicio del juicio para el que había sido citado y no compareció. Surge de modo palmario que el agravio esgrimido por la defensa en cuanto sostiene que la rebeldía declarada en la presente causa no se debe a la incomparecencia voluntaria del encausado hacia el requerimiento de la jurisdicción sino al desconocimiento de su actual domicilio, carece de todo sustento. Es tarea del Ministerio Público de la Defensa asegurar una efectiva y real defensa de los intereses de sus asistidos, y es la propia Ley Nº 1903 la que establece entre sus deberes el de procurar hallar a sus representados cuando estuviesen ausentes, arbitrando los medios idóneos para ello.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 32183. Autos: R., L. A. Sala: III Del voto de Dra. Marta Paz 31-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERALABOGADO DEFENSORABOGADOSDEBERES DEL ABOGADO

En el caso, corresponde apartar al defensor, y dar intervención al Colegio Público de abogados. En efecto, las manifestaciones del defensor, quien sin autorización previa y fehaciente del imputado hizo saber al tribunal circunstancias ventiladas en el marco de confidencialidad de la relación defensor-defendido, al referir que él había anoticiado correctamente a su pupilo sobre la suspensión del juicio a prueba y las consecuencias del avenimiento, como así también la adopción de una postura claramente contraria a la voluntad e intereses del imputado, quien la expusiera en las audiencias; obligan a este Tribunal a apartarlo de su ministerio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 12747. Autos: Soplan, Mauro y otros Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 19-08-0010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DEFENSA EN JUICIOALCANCESACCION DE AMPAROABOGADOSDEBERES DEL ABOGADOCARACTER

Conforme al artículo 52 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, en el desempeño de su profesión, el abogado es asimilado a los magistrados, en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele, ya que, al asistir y patrocinar a las partes en el desarrollo del pleito ante los estrados judiciales, el letrado hace posible el pleno ejercicio del derecho constitucional a la defensa en juicio (arts. 18 C.N. y 13 inc. 3° CCABA), por cuya razón su actuación excede el marco del derecho privado para impregnarse con deberes, cargas y derechos de carácter público. Naturalmente, ese respeto y esas consideraciones exigen como contrapartida que el profesional del derecho dispense idéntico respeto a la investidura del magistrado. (disidencia del Dr. Carlos F. Balbín)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9230. Autos: Del Piero, Fernando Gabriel Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 12-06-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERALFACULTADES DISCIPLINARIAS (PROCESAL)ALCANCESACCION DE AMPARODEBERES DEL ABOGADOFACULTADES DEL JUEZREGIMEN JURIDICOINCONDUCTA PROCESALBUENA FESANCIONES DISCIPLINARIASTEMERIDAD O MALICIASANCIONES DEL COLEGIO PUBLICO

Conforme las previsiones del artículo 27 inciso 5, apartado “d” del Código Contencioso Administrativo y Tributario, es deber de los jueces prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe. Cuando se declare maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por quien lo perdiere total o parcialmente, el juez puede imponer una multa a la parte vencida. Si estima que alguno de los abogados ha obrado con temeridad o malicia, debe remitir las piezas pertinentes al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados para su juzgamiento disciplinario. Ello resulta concordante con la regulación contenida en la Ley Nº 23.187, sobre ejercicio de la abogacía (B.O. 28/06/85). De lo expuesto se desprende que, existen atribuciones compartidas por los magistrados y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, distribuidas conforme a sus respectivas competencias. En tanto las de aquéllos derivan del imperium ínsito en la jurisdicción y tienden a la observancia de la regularidad en el desarrollo de los procesos, las de éste surgen expresamente de las funciones institucionales conferidas por la ley de su creación y se vinculan con la particular naturaleza de la profesión que consiste en una actuación en el interés superior del derecho y la justicia.(Dr. Carlos F. Balbín, en disidencia)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9230. Autos: Del Piero, Fernando Gabriel Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 12-06-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERALFACULTADES DISCIPLINARIAS (PROCESAL)ALCANCESACCION DE AMPARODEBERES DEL ABOGADOFACULTADES DEL JUEZREGIMEN JURIDICOINCONDUCTA PROCESALBUENA FESANCIONES DISCIPLINARIASTEMERIDAD O MALICIASANCIONES DEL COLEGIO PUBLICO

Conforme a las previsiones del segundo párrafo del artículo 39 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, en el supuesto de considerarse que el proceder de algún letrado resulta temerario y/o malicioso, es un deber del magistrado remitir las actuaciones al Colegio Público de Abogados a los fines del pertinente juzgamiento disciplinario. Ello así, toda vez que a tales efectos la ley ha previsto un procedimiento complejo, conforme al cual incumbe al juez de la causa la calificación de la conducta del letrado y, en caso de concluir en la existencia de temeridad o malicia, corresponde la remisión de los antecedentes al Colegio Público de Abogados, en cuyo ámbito habrá de sustanciarse el juzgamiento disciplinario. Así, en tales supuestos, la calificación judicial de la conducta profesional como temeraria o maliciosa, constituye un presupuesto para la actuación del Tribunal de Disciplina. En consecuencia, toda vez que en la especie no se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto por el legislador con carácter imperativo, la calificación de la conducta profesional como temeraria y el llamado de atención consecuente deben ser dejados sin efecto por tratarse de una sanción inexistente, al haberse incumplido una de la etapas obligatorias del procedimiento.(Dr. Carlos F. Balbín, en disidencia)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9230. Autos: Del Piero, Fernando Gabriel Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 12-06-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ABOGADOSDEBERES DEL ABOGADOMAGISTRADOS

El respeto y consideración -semejante a la de un magistrado- que debe guardarse a un abogado en el ejercicio de su profesión exige como contrapartida que éste dispense idéntico respeto a la investidura del juez, (conf. art. 5º , Ley Nº 23.187).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 694. Autos: TELLADO, HECTOR Sala: II Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 19-09-2002.

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SANCIONES ADMINISTRATIVASDEBER DE DILIGENCIACESANTIAEMPLEO PUBLICOCUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADODEBERES DEL ABOGADOPROCEDENCIAREGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVODEBER DE FIDELIDAD

En el caso, las irregularidades detectadas en la actuación del mandatario incluyen alteraciones en las copias del alegato, sentencia, y expresión de agravios. Es decir que se detectaron anomalías en las copias de las presentaciones fundamentales para la causa judicial, las que, por tal circunstancia, no habrían sido controladas adecuadamente por los superiores del actor. Es importante considerar la conducta del actor luego de que sus superiores advirtieran las irregularidades mencionadas, ya que, citado a dar explicaciones, decidió renunciar a su cargo. En consecuencia, no resulta irrazonable ni arbitrario concluir que el actor, al transgredir sus deberes, incurrió en una falta grave contra sus superiores, en los términos del artículo 36 de la ordenanza Nº 40.401.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 301. Autos: COSTAMAGNA, LUIS Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 27-08-2004.

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SANCIONES ADMINISTRATIVASDEBER DE DILIGENCIACESANTIAEMPLEO PUBLICOCUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADODEBERES DEL ABOGADOPROCEDENCIAREGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVODEBER DE FIDELIDAD

De acuerdo a sus prácticas habituales, los abogados de la Procuración tienen el deber de llevar una carpeta interna de cada juicio que tramitan, en la que deben incorporar copias de todos los escritos que se presenten en el expediente judicial. Este deber resulta fundamental, pues, a través de las carpetas internas, las autoridades superiores de la Procuración controlan el desempeño de los abogados y les dan instrucciones respecto de la tramitación de dichas causas judiciales (ver declaraciones testimoniales, especialmente fs. 294, 296, 299, 300, 326 vta y 330 vta.). En el caso, si el actor no cumplió con esta obligación, y en consecuencia, violó con el deber que le imponía el art. 6, ordenanza 40.401 de desempeñarse con eficacia, dedicación y diligencia, tales anomalías sugieren que el agente no tuvo una conducta digna de la confianza de sus superiores, más aún teniendo en cuenta que su función consistía en defender los intereses de la Administración en causas judiciales de contenido patrimonial (expropiaciones).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 301. Autos: COSTAMAGNA, LUIS Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 27-08-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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