PARALIZACION DE OBRA – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, aunque no se observa que la empresa cuente con verosimilitud para ser eximida del deber de dar cumplimiento a la obligación tributaria que se le reclama, la guarda temporal del permiso de obra y sus consecuencias efectivas ciertamente le aparejan a la actora un perjuicio excesivo y desproporcionado. Y esta lesión, no es congruente con la finalidad recaudadora que en definitiva inspira las normas que rigen el impuesto en cuestión e incluso podría conspirar contra la efectivización de su pago porque no es ilógico conjeturar que de no poder terminarse la obra, tampoco podrían venderse las unidades funcionales y con ello, arrimarse recursos para abonar la deuda tributaria reclamada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PARALIZACION DE OBRA – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – JURISPRUDENCIA APLICABLE
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable", lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. Así, con relación al pedido cautelar de levantamiento de la paralización de la obra, se puede tener por acreditado contundentemente el recaudo del peligro en la demora y, a su vez, podría tenerse por mínimamente acreditado el requisito de la verosimilitud en el derecho (conf. Sala II in re “Heliodora Martín Acenso y otros c/ GCBA s/ incidente de medida cautelar”, Exp. Nro 4038/2014-1, del 02/02/2017; entre otros). En efecto, la paralización es producto de la disposición de la guarda temporal del permiso de obra decidida por la Administración en razón de que la contribuyente no ha ingresado la suma adeudada en concepto del tributo creado por la Ley N° 6062.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PARALIZACION DE OBRA – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – DERECHO DE DEFENSA – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, un primer análisis del sistema normativo instaurado por la Ley N° 6062 y por la Resolución cuestionada, arroja que la guarda temporal resulta ser una medida que castiga al contribuyente por la falta de pago del tributo. Esta “sanción” consiste en la paralización de la edificación en virtud de la cual se generó la plusvalía urbana que el Fisco intenta recuperar. Ahora bien, esta medida de corte eminentemente represivo ha sido dispuesta sin que el contribuyente haya contado con una verdadera instancia en la que haya podido hacer valer efectivamente su derecho de defensa, ya sea en forma previa a su aplicación o bien con posterioridad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – ACTO ADMINISTRATIVO FIRME – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO – JURISPRUDENCIA APLICABLE – RECURSO DE NULIDAD – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, la actora ha articulado en sede administrativa un recurso jerárquico y un planteo de nulidad para cuestionar las decisiones que la afectan, y la demandada no ha decidido aún ninguno de los dos planteos. Sin embargo, mientras este control administrativo acontece y este acción judicial se está sustanciando, la actora tendría de igual modo la obra paralizada. En este contexto, esta consecuencia sancionatoria no se condice con las reglas y principios aplicables a la imposición e impugnación de las sanciones administrativas y, más precisamente, a los principios jurídicos que impiden a la Administración exigir multas o sanciones vinculadas con infracciones tributarias hasta tanto no adquieran firmeza. Esto último es lo que en concreto estaría ocurriendo en el caso de la actora puesto que aun cuando sigue en discusión la aplicación de la medida sancionatoria y represiva dispuesta, la que por ende, no está firme, la Administración la estaría haciendo efectiva de igual modo (ver mutatis mutandi art. 450 CCAyT; CSJN Fallos 330:34045; TSJ CABA Expte. n° 13957/16 “ GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Deheza SAICFEI s/ ejecución fiscal ”, sentencia del 06/12/2017; Sala I CAyT “ Pharmaceutical Research Associates ltda. y otros c/ GCBA s/ impugnación de acto administrativo ”, INC 270536/2023-1, sentencia del 27/08/2025, entre otros).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO – JURISPRUDENCIA APLICABLE – RECURSO DE NULIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, el interés fiscal que pueda tener la Administración en la ejecución de sanciones administrativas -disciplinarias o represivas- vinculadas con el sistema de recaudación tributaria no alcanza para que el contribuyente deba soportar sin más la inmediata ejecución de la medida cuando la está discutiendo por las vías legales pertinentes, puesto que, como ha dicho el Alto Tribunal de la Nación, su “(…) finalidad es restaurar el orden jurídico infringido, y no reparar un perjuicio o constituir una fuente de recursos para el erario” (CSJN Fallos 327:598).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.
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IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – DERECHO DE DEFENSA – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO – RECURSO DE NULIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, la medida cautelar ahora solicitada resulta en la práctica una vía eficaz para tratar de evitar la lesión de los derechos que invoca la actora, y en particular, para tutelar su derecho de defensa (conf. art. 18 CN).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO – RECURSO DE NULIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, resulta procedente el dictado de una medida preventiva a los fines de disponer el levantamiento de la suspensión de la obra, en aras de poder evitar la concreción y/o el agravamiento de las lesiones que podrían generarse por el tiempo que insuma el trámite de la presente acción meramente declarativa. Ello, vale remarcar, no implica eximir a la actora del deber de cancelar el tributo de acuerdo a cómo ha sido calculado por la Administración en las respectivas boletas de pago, en tanto respecto de esa cuestión ya se ha dicho que no acreditó verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora, ni tampoco rige medida cautelar alguna a su favor.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – INTERES PUBLICO – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO – RECURSO DE NULIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, la cautelar procede, a fin de evitar la suspensión de la obra, dado que la actora ha podido probar, mínimamente, los dos requisitos de procedencia de las tutelas preventivas -verosimilitud en el derecho invocado y peligro en la demora-. En esta dirección, no advierto que el dictado de una medida cautelar como la aquí pretendida importe la frustración del interés público por el que debe velar la demandada, pues la paralización de la obra fue dispuesta como consecuencia de la falta de pago del tributo de autos, pero no por irregularidades del permiso de obra que pudieran comprometer el interés público edilicio o urbano.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PODER DE POLICIA – PELIGRO EN LA DEMORA – INTERES PUBLICO – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO – RECURSO DE NULIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, lo decidido no impide a la Administración exigir, por las vías legales administrativas y/o judiciales pertinentes, la efectiva cancelación del impuesto, que es, en definitiva, donde finca la razón de ser del tributo denominado Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, creado por la Ley N° 6062, como un mecanismo de recuperación de plusvalías urbanas generadas. Tampoco impide que la demandada efectivice su poder de policía de contralor edilicio sobre el proyecto constructivo, cuestión que, por lo demás, nada habría tenido que ver con la paralización que se cuestiona.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – EFECTO SUSPENSIVO – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – INTERES PUBLICO – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – IMPROCEDENCIA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas. La parte actora sostiene que la interposición de su recurso jerárquico tendría efectos suspensivos sobre la guarda del expediente ordenada por la Administración como consecuencia de la falta de pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable. Al respecto, el Código Fiscal (t.o. 2023) prevé que el recurso jerárquico tiene efecto suspensivo sobre la intimación de pago (art. 151). Sin embargo, dicha previsión no autoriza, sin más, a extender ese efecto al archivo del expediente dispuesto como consecuencia del incumplimiento del pago del tributo en el plazo previsto.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – EFECTO SUSPENSIVO – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – IMPROCEDENCIA – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas, de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil", ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" creado por Ley N° 6062. En efecto, el artículo 142 del Código Fiscal, ubicado dentro del Título I, Capítulo XVIII denominado "Procedimiento Tributario" en donde se prevén normas que regulan “Los procedimientos relativos a la determinación de oficio de las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos y a la instrucción de los sumarios respecto de los ilícitos tributarios vinculados con todos los gravámenes regulados por este Código” .. Sin embargo, el procedimiento en donde la actora interpuso el recurso jerárquico contra el acto administrativo que rechazó la petición de rectificación del error de cálculo de la Boleta que liquida el tributo, no encuadra en ninguno de los enunciados en el artículo 142 citado. De esta forma, el archivo o “guarda temporal” del expediente cuestionado encuentra sustento en lo previsto en el apartado VI del Anexo I de la Resolución N°218/SSGU/2022- que aprueba el procedimiento de determinación y recaudación del tributo cuestionado-, sin que se advierta, "prima facie", que el efecto suspensivo invocado por la actora alcance a dicha consecuencia procedimental.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PARALIZACION DE OBRA – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – AMBITO DE APLICACION – NATURALEZA JURIDICA – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – IMPROCEDENCIA – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas, de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil", ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" creado por Ley N° 6062 y encontrarse cuestionado su cobro en el marco de una acción meramente declarativa. En efecto, desde un análisis limitado propio del marco cautelar que habilita esta instancia, tampoco se advierte -como sostiene la parte actora-, que la consecuencia prevista en la normativa aplicable, ostente en su naturaleza jurídica carácter sancionatorio.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – EFECTO SUSPENSIVO – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – IMPROCEDENCIA – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas, de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil", ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" creado por Ley N° 6062. En efecto, tal como surge del Anexo I de la Resolución N° 218/SSGU/22 -que aprueba el procedimiento de determinación y recaudación del tributo cuestionado-, el archivo del expediente no se presenta como una reacción frente a una conducta ilícita ni como la imposición de un reproche con finalidad punitiva, sino como un efecto procedimental automático derivado del incumplimiento de una condición necesaria para la continuidad del trámite administrativo, cual es el pago del tributo en el plazo previsto.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PARALIZACION DE OBRA – CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – AMBITO DE APLICACION – NATURALEZA JURIDICA – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – IMPROCEDENCIA – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas, de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil", ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" creado por Ley N° 6062. En efecto, no se verifican, desde el limitado análisis propio de esta instancia, los elementos típicos de una sanción administrativa, sino la operatividad de una regla de funcionamiento del procedimiento que condiciona su prosecución al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente y que fue aprobada por una resolución que tiene carácter reglamentario del procedimiento de determinación y recaudación del Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable regulado en los artículos 500 a 504 del Código Fiscal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PARALIZACION DE OBRA – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – AMBITO DE APLICACION – NATURALEZA JURIDICA – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – IMPROCEDENCIA – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas, de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil", ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" creado por Ley N° 6062. La parte actora sostiene que lo resuelto por el GCBA conlleva la imposibilidad de realizar cualquier trámite necesario dentro del expediente, lo que paralizaría la continuidad de la obra. Sin embargo, dicha defensa no puede ser admitida, en tanto el archivo que la norma prevé no implica una pérdida definitiva del derecho a usar y gozar de la propiedad, sino que condiciona el ejercicio de derecho pretendido por la parte actora a la promoción de un nuevo trámite.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
