PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTERPRETACION ARMONICA DEL SISTEMA LEGAL – PRINCIPIO DE GRATUIDAD – ACREDITACION DE LA PERSONERIA – PODER – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – EXENCION DE TASA DE JUSTICIA – INTERPRETACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – ABOGADO APODERADO – DIFERENCIAS SALARIALES – IMPROCEDENCIA – TASA DE JUSTICIA – ACCESO A LA JUSTICIA – ACTA JUDICIAL
En el caso, corresponde hacer lugar al planteo de la actora contra la decisión de grado que denegó su pedido de citación a una audiencia a los fines de otorgar un acta poder a favor de su abogado, en el marco de un reclamo por diferencias salariales por considerar que ello estaba previsto únicamente en los casos de incidentes de beneficio de litigar sin gastos. La parte actora fundó su escrito recursivo, entre otros, en el principio de gratuidad que rige en el marco del derecho del trabajo. Al respecto, cabe señalar que la decisión de la primera instancia implicaría un dispendio jurisdiccional innecesario consistente en la iniciación y tramitación de un gran número de incidentes de beneficio de litigar sin gastos, máxime, como es el caso, que las causas en donde se debaten cuestiones de empleo público se encuentran exentas del pago de la tasa de justicia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60390. Autos: Sosa, Karina Alicia Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTERPRETACION ARMONICA DEL SISTEMA LEGAL – PRINCIPIO DE GRATUIDAD – ACREDITACION DE LA PERSONERIA – PODER – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – EXENCION DE TASA DE JUSTICIA – FUNCIONARIOS JUDICIALES – INTERPRETACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – ABOGADO APODERADO – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – DIFERENCIAS SALARIALES – IMPROCEDENCIA – TASA DE JUSTICIA – CONSTITUCION NACIONAL – ACCESO A LA JUSTICIA – ACTA JUDICIAL – FUNCIONARIO PUBLICO
En el caso, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la parte actora contra la decisión de grado que denegó su pedido de citación a una audiencia a los fines de otorgar un acta poder a favor de su abogado, en el marco de un reclamo por diferencias salariales por considerar que ello estaba previsto únicamente en el caso de los incidentes de beneficio de litigar sin gastos. En efecto, se encuentra legalmente prevista la posibilidad de que se suscriba acta poder ante el prosecretario/a administrativo del juzgado. La solución contraria a la sostenida en la instancia anterior resulta ser una solución armónica con las distintas normas involucradas, a saber: artículos 14 bis y 18 de la CN; 12 y 43 de la CCABA; 42, 43 y 81 del CCAyT.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60390. Autos: Sosa, Karina Alicia Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTERPRETACION ARMONICA DEL SISTEMA LEGAL – PRINCIPIO DE GRATUIDAD – ACREDITACION DE LA PERSONERIA – PODER – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – EXENCION DE TASA DE JUSTICIA – FUNCIONARIOS JUDICIALES – INTERPRETACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – ABOGADO APODERADO – DIFERENCIAS SALARIALES – IMPROCEDENCIA – TASA DE JUSTICIA – ACCESO A LA JUSTICIA – ACTA JUDICIAL – FUNCIONARIO PUBLICO
En el caso, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la parte actora contra la decisión de grado que denegó su pedido de citación a una audiencia a los fines de otorgar un acta poder a favor de su abogado, en el marco de un reclamo por diferencias salariales por considerar que ello estaba previsto únicamente en el caso de los incidentes de beneficio de litigar sin gastos. En efecto, negar la posibilidad de que la actora suscriba acta poder a favor del letrado que la representa, la expone, eventualmente, a la imposibilidad de reclamar ante un órgano judicial el reconocimiento de un derecho de naturaleza laboral o a acudir a un patrocinio jurídico gratuito –el cual no puede elegir– o a abonar una suma de dinero por una escritura de poder judicial a fin de acreditar la personería de su letrado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60390. Autos: Sosa, Karina Alicia Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTERPRETACION ARMONICA DEL SISTEMA LEGAL – PRINCIPIO DE GRATUIDAD – ACREDITACION DE LA PERSONERIA – PODER – PRINCIPIO DE IGUALDAD – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – EXENCION DE TASA DE JUSTICIA – FUNCIONARIOS JUDICIALES – INTERPRETACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – ABOGADO APODERADO – DIFERENCIAS SALARIALES – IMPROCEDENCIA – TASA DE JUSTICIA – ACCESO A LA JUSTICIA – ACTA JUDICIAL – FUNCIONARIO PUBLICO
En el caso, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la parte actora contra la decisión de grado que denegó su pedido de citación a una audiencia a los fines de otorgar un acta poder a favor de su abogado, en el marco de un reclamo por diferencias salariales por considerar que ello estaba previsto únicamente en el caso de los incidentes de beneficio de litigar sin gastos. En efecto, una solución diferente a la propuesta importa avalar una situación de desigualdad sin fundamentos suficientes (sobre una cuestión instrumental, a saber: el instrumento con el cuál acreditar la personería invocada en juicio) entre, por un lado, los empleados públicos locales que no cuentan, en principio, con la posibilidad expresa de otorgar un poder sin costo a sus abogados, por carecer el ordenamiento jurídico de una norma específica (salvo el supuesto del beneficio de litigar sin gastos); y, por el otro, los trabajadores de diferentes jurisdicciones que sí tienen dicha posibilidad regulada normativamente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60390. Autos: Sosa, Karina Alicia Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTERPRETACION ARMONICA DEL SISTEMA LEGAL – PRINCIPIO DE GRATUIDAD – ACREDITACION DE LA PERSONERIA – PODER – PRINCIPIO DE IGUALDAD – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – EXENCION DE TASA DE JUSTICIA – FUNCIONARIOS JUDICIALES – INTERPRETACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – ABOGADO APODERADO – DIFERENCIAS SALARIALES – IMPROCEDENCIA – TASA DE JUSTICIA – ACCESO A LA JUSTICIA – ACTA JUDICIAL – FUNCIONARIO PUBLICO
En el caso, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la parte actora contra la decisión de grado que denegó su pedido de citación a una audiencia a los fines de otorgar un acta poder a favor de su abogado, en el marco de un reclamo por diferencias salariales por considerar que ello estaba previsto únicamente en el caso de los incidentes de beneficio de litigar sin gastos. En virtud de ello, la solución que se propicia es el resultado de la interpretación armónica de las normas involucradas y ello a fin de garantizar los derechos en juego, por lo cual no resulta un obstáculo para arribar a esta decisión el hecho de que la suscripción del acta poder se encuentre legalmente prevista en el marco del beneficio de litigar sin gastos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60390. Autos: Sosa, Karina Alicia Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – PRINCIPIO DE GRATUIDAD – ACREDITACION DE LA PERSONERIA – PODER – FUNCIONARIOS JUDICIALES – INTERPRETACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – ABOGADO APODERADO – DIFERENCIAS SALARIALES – VOLUNTAD DEL LEGISLADOR – ACCESO A LA JUSTICIA – ACTA JUDICIAL – FUNCIONARIO PUBLICO
En el caso, debe ser rechazado el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión que denegó la petición a que se la citara a una audiencia a fin de otorgar acta poder a favor de su abogado. En efecto, el Juzgado de Primera Instancia denegó esa petición, con fundamento en el artículo 81 del Código CCAyT y en el marco de una acción de empleo público. En virtud de ello y de que la cuestión para decidir es semejante a la considerada oportunamente en mi voto en la causa “Roncoroni, Alejo y Otros c. GCBA s/Empleo Público (Excepto Cesantía o Exoneraciones) – Empleo Público – Diferencias Salariales”, Expediente Nº 49684/2021-0, considero que la decisión de no hacer lugar a lo solicitado por la parte actora no implica una vulneración de su derecho de acceso a la justicia. En función de lo expuesto, los argumentos dados en su apelación son insuficientes para apartarse de la intención del legislador plasmada en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60390. Autos: Sosa, Karina Alicia Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
HOMOLOGACION DEL ACUERDO – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – PODER – INTERPRETACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – ABOGADO APODERADO – DIFERENCIAS SALARIALES – PACTO DE CUOTA LITIS
En el caso, corresponde revocar la resolución dictada por la instancia de grado, y en consecuencia, devolver las presentes actuaciones a los efectos de que el Sr. Juez de grado, convoque audiencia con la finalidad de homologar los pactos de cuota "litis" celebrados entre los actores y su abogada en la demanda por diferencias salariales. Ahora bien, el artículo 4° de la Ley N° 5.134 regula los “convenios de honorarios” en los cuales las partes fijan un monto determinado en concepto de honorarios profesionales sin otra limitación que la dispuesta en el artículo 5°; mientras que el artículo 6° de la misma norma, lo hace respecto de los “pactos de cuota litis”, es decir, aquellos acuerdos donde la retribución económica por la labor de los/las abogados/abogadas se establece en un porcentaje del monto a percibir por sus clientes en el caso de obtener una sentencia favorable. Aplicando estos lineamientos al caso bajo análisis, se advierte que la imposibilidad de pedir judicialmente la homologación refiere a los “convenios de honorarios” contemplados en el artículo 4° de la Ley N° 5.134, más no así a los “pactos de cuota litis” que se indican en el artículo 6°, de los cuales en cualquier momento se podrá requerir su homologación judicial, siendo esta norma la que rige el caso. En este aspecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sostenido reiteradamente que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Fallos: 308:1745; 318:1887) sin que sea admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal, y cuando ella no exige un esfuerzo en su hermenéutica debe ser aplicada directamente, con prescindencia de las consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma, máxime cuando la prescripción es clara y se integra con otras disposiciones de igual jerarquía que conforman el ordenamiento jurídico, sin plantear conflicto alguno con los principios constitucionales (Fallos: 327:5614; 329:5621; 326:304 entre otros).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 48162. Autos: Alonso María Jose y otros Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 03-06-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
HOMOLOGACION DEL ACUERDO – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – PODER – INTERPRETACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – ABOGADO APODERADO – FACULTADES DEL JUEZ – DIFERENCIAS SALARIALES – PACTO DE CUOTA LITIS
En el caso, corresponde revocar la resolución dictada por la instancia de grado, y en consecuencia, devolver las presentes actuaciones a los efectos de que el Sr. Juez de grado, convoque audiencia con la finalidad de homologar los pactos de cuota "litis" celebrados entre los actores y su abogada en la demanda por diferencias salariales. Ahora bien, al respecto, el artículo 4° de la Ley N° 5.134 regula los “convenios de honorarios” en los cuales las partes fijan un monto determinado en concepto de honorarios profesionales sin otra limitación que la dispuesta en el artículo 5°; mientras que el artículo 6° de la misma norma, lo hace respecto de los “pactos de cuota litis”, es decir, aquellos acuerdos donde la retribución económica por la labor de los/las abogados/abogadas se establece en un porcentaje del monto a percibir por sus clientes en el caso de obtener una sentencia favorable. En esta linea, tratándose el presente caso de un reclamo de diferencias salariales, la Ley Arancelaria (Ley N° 5.134) –en virtud de lo establecido en el art. 6°, inciso g– no exige la ratificación del pacto de cuota "litis" ante el tribunal. Sin embargo, ello no impide que, en cualquier momento –de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e)– tanto la parte como su abogada puedan solicitar su homologación judicial, correspondiendo al juez considerar las condiciones de capacidad de las partes y de cumplimiento de la ley enfocándose la tarea en la verificación del contenido y carácter del acto que se pretende homologar sin que se encuentre obligado a ello. En consecuencia, la tarea no ha de limitarse a una mera comprobación de aspectos formales (conf. Fassi, S. – Yáñez, C. en "Código Procesal Civil y Comercial.", ed.Astrea, 1988, t. I, pág. 763; Morello, Sosa, Berizonce en "Códigos Procesales Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.", ed. Platense, 1986, t. II-C, pág. 12), ya que es claro que el juez no se encuentra obligado a proveer automáticamente la petición de las partes sino que, en uso de sus facultades y conforme lo establece la normativa, se halla autorizado para desestimar la homologación que se les requiera, en caso de encontrar razones para ello.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 48162. Autos: Alonso María Jose y otros Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 03-06-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTERPRETACION ARMONICA DEL SISTEMA LEGAL – PRINCIPIO DE GRATUIDAD – ACREDITACION DE LA PERSONERIA – PODER – CORONAVIRUS – PANDEMIA – COVID-19 – INTERPRETACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – ABOGADO APODERADO – DIFERENCIAS SALARIALES – ACCESO A LA JUSTICIA – EMERGENCIA SANITARIA
En el caso, corresponde revocar la resolución dictada por la instancia de grado, y en consecuencia, disponer que el Juez de primera instancia mediante las herramientas que considere más adecuadas, en el marco sanitario vigente (COVID-19) y en la oportunidad que entienda más conveniente, convoque a la parte actora a otorgar el acta poder peticionada a favor de la letrada que la parte indique en la demanda por diferencias salariales. Ahora bien, teniendo en cuenta que la decisión de primera instancia denegó la petición de la actora basándose en que el otogramiento del acta poder a su letrada estaba previsto únicamente en el marco de un beneficio de litigar sin gastos (art. 79, CCAyT), considero que tal conclusión implicaría un dispendio jurisdiccional innecesario consistente en la iniciación y tramitación de un gran número de incidentes de beneficio de litigar sin gastos, máxime, como es el caso, que las causas en donde se debaten cuestiones de empleo público se encuentran exentas del pago de la tasa de justicia. Ello, asimismo, con sustento en que se encuentra legalmente prevista la posibilidad de que se suscriba acta poder ante el prosecretario/a administrativo del juzgado y que la solución contraria a la sostenida en la instancia anterior resulta ser una solución armónica con las distintas normas involucradas, a saber: artículos 14 bis y 18 de la Constución Nacional; 12 y 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA); 40, 41 y 79 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT). Por otro lado, negar la posibilidad de que los/as actores/as suscriban acta poder a favor de la letrada que los representa, los expone, eventualmente, a la imposibilidad de reclamar ante un órgano judicial el reconocimiento de un derecho de naturaleza laboral o a acudir a un patrocinio jurídico gratuito –el cual no pueden elegir–o a abonar una suma de dinero por una escritura de poder judicial a fin de acreditar la personería de su letrada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 48162. Autos: Alonso María Jose y otros Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 03-06-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTERPRETACION ARMONICA DEL SISTEMA LEGAL – PRINCIPIO DE GRATUIDAD – ACREDITACION DE LA PERSONERIA – PODER – CORONAVIRUS – PANDEMIA – COVID-19 – INTERPRETACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – ABOGADO APODERADO – DIFERENCIAS SALARIALES – ACCESO A LA JUSTICIA – EMERGENCIA SANITARIA
En el caso, corresponde revocar la resolución dictada por la instancia de grado, y en consecuencia, disponer que el Juez de primera instancia mediante las herramientas que considere más adecuadas, en el marco sanitario vigente (COVID-19) y en la oportunidad que entienda más conveniente, convoque a la parte actora a otorgar el acta poder peticionada a favor de la letrada que la parte indique en la demanda por diferencias salariales. Ahora bien, una solución diferente a la propuesta importa avalar una situación de desigualdad sin fundamentos suficientes (sobre una cuestión instrumental, a saber: el instrumento con el cuál acreditar la personería invocada en juicio) entre, por un lado, los empleados públicos locales que no cuentan, en principio, con la posibilidad expresa de otorgar un poder sin costo a sus abogados, por carecer el ordenamiento jurídico de una norma específica (salvo el supuesto del beneficio de litigar sin gastos); y, por el otro, los trabajadores de diferentes jurisdicciones que sí tienen dicha posibilidad regulada normativamente. En virtud de ello, la solución que se propicia es el resultado de la interpretación armónica de las normas involucradas y ello a fin de garantizar los derechos en juego, por lo cual no resulta un obstáculo para arribar a esta decisión el hecho de que la suscripción del acta poder se encuentre legalmente prevista en el marco del beneficio de litigar sin gastos. Por la misma razón tampoco es óbice para ello la previsión del artículo 12 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CCABA) en cuanto prevé la posibilidad –frente a la carencia de recursos económicos– de acceder a un defensor oficial o a un patrocinio jurídico gratuito. Ello así, pues el derecho de defensa no se limita a contar con patrocinio o representación letrada en términos formales, sino que la elección del letrado que asistirá en la defensa de los derechos de la parte constituye una manifestación del principio de autonomía en el ejercicio del derecho de defensa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 48162. Autos: Alonso María Jose y otros Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 03-06-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTERPRETACION ARMONICA DEL SISTEMA LEGAL – PRINCIPIO DE GRATUIDAD – ACREDITACION DE LA PERSONERIA – PODER – CORONAVIRUS – PANDEMIA – COVID-19 – INTERPRETACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – ABOGADO APODERADO – DIFERENCIAS SALARIALES – ACCESO A LA JUSTICIA – EMERGENCIA SANITARIA
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, disponer que el Juez de primera instancia, mediante las herramientas que considere más adecuadas, en el marco sanitario vigente por la pandemia COVID-19 y en la oportunidad que entienda más conveniente, convoque a la parte actora a otorgar el acta poder peticionada a favor de la letrada que la parte indique. En efecto, corresponde recordar que dentro del Capítulo V del Código Contencioso Administrativo y Tributario se regulan aspectos relacionados a la justificación de la personería y a la presentación de poderes (conf. arts. 40 y 41). A su vez, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza “El acceso a la justicia de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el beneficio de litigar sin gastos” (conf. art. 12). A su turno el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad dispone, en lo que aquí interesa, que la Ciudad protege el trabajo en todas sus formas y asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y que el tratamiento y la interpretación de las leyes laborales debe efectuarse conforme a los principios del derecho del trabajo. En virtud de ello, corresponde armonizar las normas involucradas a fin resolver la cuestión planteada. Preliminarmente, consideramos que la decisión de la instancia de grado implicaría un dispendio jurisdiccional innecesario consistente en la iniciación y tramitación de un gran número de incidentes de beneficio de litigar sin gastos, máxime, como es el caso, que las causas en donde se debaten cuestiones de empleo público se encuentran exentas del pago de la tasa de justicia. Ello, asimismo, con sustento en que se encuentra legalmente prevista la posibilidad de que se suscriba acta poder ante el prosecretario/a administrativo del Juzgado y que la solución contraria a la sostenida en la instancia de grado resulta ser una solución armónica con las distintas normas involucradas, a saber: artículos 18 y 14 bis de la Constitución Nacional; 12 y 43 de la Constitución local; 79, 40 y 41 del Código mencionado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 45577. Autos: Ibarra Amurrio José Luis Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Marcelo López Alfonsín 24-09-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – PRINCIPIO DE GRATUIDAD – ACREDITACION DE LA PERSONERIA – PODER – CORONAVIRUS – PANDEMIA – COVID-19 – INTERPRETACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – ABOGADO APODERADO – DIFERENCIAS SALARIALES – ACCESO A LA JUSTICIA – EMERGENCIA SANITARIA
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, disponer que el Juez de primera instancia, mediante las herramientas que considere más adecuadas, en el marco sanitario vigente por la pandemia COVID-19 y en la oportunidad que entienda más conveniente, convoque a la parte actora a otorgar el acta poder peticionada a favor de la letrada que la parte indique. Ello así, negar la posibilidad de que los/as actores/as suscriban acta poder a favor de la letrada que los representa, los expone, eventualmente, a la imposibilidad de reclamar ante un órgano judicial el reconocimiento de un derecho de naturaleza laboral o a acudir a un patrocinio jurídico gratuito –el cual no pueden elegir- o a abonar una suma de dinero por una escritura de poder judicial a fin de acreditar la personería de su letrada. Sobre el derecho de gratuidad en el derecho del trabajo y el acceso a la justicia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “La efectiva vigencia del principio constitucional que otorga una tutela preferencial a quienes trabajan en relación de dependencia requiere que la protección legal que la Constitución Nacional encomienda al Congreso no quede circunscripta solo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías sino que, además, asegure a los trabajadores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las diversas instancias administrativas o judiciales establecidas con tal fin, por lo que el acceso a dichas vías no puede quedar condicionado al pago de tasas, depósitos u otras cargas de índole pecuniaria.” (Fallos: 337:1555). Así no se verifican en la especie motivos que justifiquen dar primacía a las cuestiones formales por sobre la afectación del derecho sustancial de acceso a la justicia, máxime si se tiene en consideración que “…los jueces deben desentrañar la significación jurídica de las leyes teniendo en cuenta la finalidad perseguida por las normas, indagando por encima de lo que ellas parecerían decir literalmente lo que dicen jurídicamente y ello obliga a evitar la aplicación mecánica de los preceptos formales en la medida que dicho proceder conduzca a un cierto ritualismo incompatible con el derecho de defensa”(CSJN, Fallos: 320:607).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 45577. Autos: Ibarra Amurrio José Luis Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Marcelo López Alfonsín 24-09-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTERPRETACION ARMONICA DEL SISTEMA LEGAL – PRINCIPIO DE GRATUIDAD – ACREDITACION DE LA PERSONERIA – PODER – CORONAVIRUS – PANDEMIA – COVID-19 – INTERPRETACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – ABOGADO APODERADO – DIFERENCIAS SALARIALES – ACCESO A LA JUSTICIA – EMERGENCIA SANITARIA
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, disponer que el Juez de primera instancia, mediante las herramientas que considere más adecuadas, en el marco sanitario vigente por la pandemia COVID-19 y en la oportunidad que entienda más conveniente, convoque a la parte actora a otorgar el acta poder peticionada a favor de la letrada que la parte indique. Ello así, una solución diferente a la propuesta importa avalar una situación de desigualdad sin fundamentos suficientes (sobre una cuestión instrumental, a saber: el instrumento con el cuál acreditar la personería invocada en juicio) entre, por un lado, los empleados públicos locales que no cuentan, en principio, con la posibilidad expresa de otorgar un poder sin costo a sus abogados, por carecer el ordenamiento jurídico de una norma específica (salvo el supuesto del beneficio de litigar sin gastos); y, por el otro, los trabajadores de diferentes jurisdicciones que sí tienen dicha posibilidad regulada normativamente. En virtud de ello, la solución que se propicia es el resultado de la interpretación armónica de las normas involucradas (arts. 18 y 14 bis de la Constitución Nacional; 12 y 43 de la CCABA; 79, 40 y 41 del CCAyT) y ello a fin de garantizar los derechos en juego en materia de diferencias salariales empleo público, por lo cual no resulta un obstáculo para arribar a esta decisión el hecho de que la suscripción del acta poder se encuentre legalmente prevista en el marco del beneficio de litigar sin gastos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 45577. Autos: Ibarra Amurrio José Luis Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Marcelo López Alfonsín 24-09-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – PRINCIPIO DE GRATUIDAD – ACREDITACION DE LA PERSONERIA – PODER – DERECHO DE DEFENSA – CORONAVIRUS – PANDEMIA – COVID-19 – INTERPRETACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – ABOGADO APODERADO – DIFERENCIAS SALARIALES – ACCESO A LA JUSTICIA – EMERGENCIA SANITARIA
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, disponer que el Juez de primera instancia, mediante las herramientas que considere más adecuadas, en el marco sanitario vigente por la pandemia COVID-19 y en la oportunidad que entienda más conveniente, convoque a la parte actora a otorgar el acta poder peticionada a favor de la letrada que la parte indique. Ahora bien, no es óbice para la solución propuesta la previsión del artículo 12 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto prevé la posibilidad –frente a la carencia de recursos económicos- de acceder a un defensor oficial o a un patrocinio jurídico gratuito. Ello así, pues el derecho de defensa no se limita a contar con patrocinio o representación letrada en términos formales, sino que la elección del letrado que asistirá en la defensa de los derechos de la parte constituye una manifestación del principio de autonomía en el ejercicio del derecho de defensa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 45577. Autos: Ibarra Amurrio José Luis Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Marcelo López Alfonsín 24-09-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – REPRESENTACION PROCESAL – ACREDITACION DE LA PERSONERIA – PODER – INTERPRETACION DE LA LEY – ABOGADO APODERADO – REGIMEN JURIDICO – PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, se cite a audiencia a los fines de realizar por ante el Sr. Prosecretario o funcionario de mayor rango del Juzgado un acta poder a favor del letrado patrocinante de la parte actora. En efecto, la cuestión planteada ha sido adecuadamente considerada en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. Si bien es cierto que la Ley de Contrato de Trabajo no resulta de aplicación a los trabajadores públicos de la Ciudad de Buenos Aires ––conforme artículo 4° de la Ley N° 471–– no lo es menos que la Constitución local establece que la interpretación de las leyes laborales debe efectuarse conforme a los principios del derecho del trabajo, uno de los cuales es el de la gratuidad en el acceso a la justicia por parte de los trabajadores. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que “ la gratuidad de los procedimientos judiciales configura una prerrogativa reconocida al trabajador, por su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa en cualquier reclamo originado en la relación de trabajo, sea cual fuere la naturaleza de la norma en la que funda su pretensión ” (CSJN, "in re": “ Acosta, Aída y otros c/ Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos – PPP y otros s/proceso de conocimiento”, Fallos: 339:419, 12/04/2016). Finalmente, recuerdo que la Sala III de la Cámara en un caso análogo al presente, resolvió revocar la sentencia de grado que dejó sin efecto la convocatoria a una audiencia para la firma de un acta poder por no contar el accionante con el beneficio de litigar sin gastos, por considerar que si bien el artículo 79 del Código Contencioso Administrativo y Tributario “ se refiere al caso particular de quien obtuvo el beneficio de litigar sin gastos y desea hacerse representar por un abogado o procurador de la matrícula […] no se deriva de él, de ningún modo, que esa sea la única hipótesis en que resulta admisible otorgar mandato mediante acta poder ” ("in re": “Gómez, Gabriel Ernesto c/ GCBA s/ empleo público ”, Expediente N° 40244/0, sentencia del 8/11/2013; en igual sentido: “ Valeriano, Evangelina Liliana y otros c/ GCBA s/ empleo público ”, Expediente N° 6232/2017-0).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 45337. Autos: Monteros Gonzalo Diego y otros Sala: III Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 08-09-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
