PRESENTACION EXTEMPORANEA – RECURSO DE APELACION – PLAZO DE GRACIA – PROCEDIMIENTO PENAL – RECHAZO IN LIMINE – PLAZO – PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD – IGUALDAD DE LAS PARTES – PRINCIPIO DE PRECLUSION – REQUISITOS
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía por resultar extemporáneo. Conforme se desprende del legajo, el titular de la acción, al momento de interponer su impugnación en el sistema "Eje", acompañó un escrito tendiente a brindar las explicaciones de su tardía presentación. En efecto, sostuvo que por un error, no se consignó “compartir con el Juzgado” al paso procesal de apelación efectuado en el sistema, adjuntando una constancia con firma digital del día de la fecha, a lo cual agregó que tales explicaciones se realizaban, sin perjuicio de la suspensión de los plazos procesales dispuesta por el Consejo de la Magistratura local mediante Resolución N° 58/2020 y sus prórrogas. Ahora bien, más allá de que pueda entenderse que todos podemos cometer errores involuntarios, lo cierto es que lo explicado por el Fiscal de grado no se debió a una falla de interconexión entre los sistemas "KIWI" y "Eje", que impidiera que la apelación impactara en tiempo oportuno en el último, sino a un error humano, que el propio titular de la acción, con loable honestidad, ha puesto en conocimiento de este Tribunal. Sobre tal base, lo acontecido resulta asimilable a la situación en la cual, suscripto en tiempo y forma por alguna parte un recurso, su efectiva presentación ante la Mesa de Entradas del Juzgado se realiza fuera de plazo, porque fue traspapelado, porque el encargado de entregarlo se demoró y no llegó a alcanzarlo antes de las dos primeras horas del plazo de gracia o por cualesquiera otra razón no atribuible al Tribunal o a terceros. En tales casos, admitir su trámite, importaría un actuar contrario a lo expresamente previsto en la ley y al principio constitucional que nos impone dar un trato igualitario a todas las partes en el proceso. En este orden de ideas, cabe señalar que el artículo 269 del Código Procesal Penal de la Ciudad es claro en cuanto prescribe que “Los recursos deberán ser interpuestos, bajo consecuencia de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan”; en tanto, el artículo 275 del mismo cuerpo legal establece que “El Tribunal de Alzada (…) podrá rechazar in limine el recurso cuando sea interpuesto (…) fuera de término”. Es que, por aplicación de los principios de preclusión y progresividad, que informan la seguridad jurídica en el marco de un caso judicial, no es posible celebrar válidamente actos legales fuera de los plazos y en las oportunidades que establecen los regímenes pertinentes, ya que ello no sólo quebraría la lógica del procedimiento, sino que también alteraría las reglas que afectan por igual a todas las partes, generando desigualdades contrarias a las garantías del debido proceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 42464. Autos: Avalos, Christian Marcelo Sala: III Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Jorge A. Franza, Dr. Fernando Bosch 28-10-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
HIGIENE URBANA – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES – MULTA (ADMINISTRATIVO) – SERVICIOS PUBLICOS – PLAZO DE GRACIA – IMPROCEDENCIA – SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA – RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS – SUBSANACION DE LA FALTA
En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso una sanción pecuniaria a la empresa prestataria del servicio público de higiene urbana, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo III del Servicio de Barrido y Limpieza de calles, punto 8.1, conforme artículo 58, inciso 29 del Pliego de Bases y Condiciones. La recurrente alegó que en las actas de fiscalización no se había considerado el horario de vaciado de los cestos papeleros, cuya frecuencia era suficiente para cumplir con los requisitos para la prestación del servicio conforme los parámetros establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Sin embargo, de la lectura del Pliego no surge la existencia del alegado plazo de 24 horas del que dispondría la empresa contratista para subsanar las deficiencias constatadas en el servicio específico. El plazo de 24 horas dispuesto en el artículo 61 del Pliego de Bases y Condiciones se refiere a la relación de la prestataria con la Dirección General Limpieza y no con el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos y se aplica para que la contratista presente su descargo una vez que fue notificado del acta.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42347. Autos: Ashira SA – Martín y Martín SA – UTE Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 28-10-2020.
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PRESENTACION DEL ESCRITO – HORA DE PRESENTACION – PRESENTACION EXTEMPORANEA – ESCRITOS JUDICIALES – PLAZO DE GRACIA – PLAZOS PROCESALES – FALTAS – RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA – CARGO – PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja deducido por los representantes de la firma infractora y declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto y disponer su tramitación. En efecto, la queja ha sido opuesta en tiempo oportuno y mediante escrito debidamente fundado en el que se alegó una de las causales legales, la arbitrariedad, basada adecuadamente en el alegado rigorismo formal excesivo de la decisión que consideró extemporáneo el recurso presentado cinco minutos vencidas las horas de gracia que acuerda el artículo 57 de la Ley de Procedimiento de Faltas. Si bien el recurso ha sido presentado cinco minutos después de vencido el plazo de gracia, el cumplimiento del artículo 57 de la Ley N° 1.217 debe analizarse en relación con los demás constancias de la causa. En este sentido, explicó la parte que si bien el cargo de recepción indicaba las 11.05, la recurrente se encontraba en la Mesa de Entradas del Juzgado a las 10 50, sin ser atendida por un espacio de 15 minutos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 31158. Autos: AMX ARGENTINA S.A. Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 06-02-2017.
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PRESENTACION DEL ESCRITO – HORA DE PRESENTACION – PRESENTACION EXTEMPORANEA – ESCRITOS JUDICIALES – PLAZO DE GRACIA – PLAZOS PROCESALES – FALTAS – RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA – CARGO – PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja deducido por los representantes de la firma infractora y declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto y disponer su tramitación. En efecto, estimo de un excesivo rigorismo formal la declaración de extemporaneidad de la vía intentada, cuando el recurso se presentó únicamente con 5 minutos de retraso respecto del plazo máximo establecido (cfr. art. 57 de la ley 1217), en particular, teniendo en cuenta lo manifestado por los representantes de la empresa infractora, en cuanto a que, si bien el cargo de recepción marcaba las 11:05 hs., la recurrente se habría presentado en la mesa de entradas a las 10:50, sin ser atendida por quince minutos, lo que habría producido el mentado retraso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 31158. Autos: AMX ARGENTINA S.A. Sala: III Del voto de Dra. Elizabeth Marum 06-02-2017.
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AUTOS PARA ALEGAR – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – PRESENTACION DEL ESCRITO – ALEGATO – INTERPRETACION DE LA LEY – PLAZO DE GRACIA – PLAZOS PROCESALES – RESOLUCIONES JUDICIALES
El criterio de este Tribunal es el de que no hay motivos para excluir la presentación de los alegatos de la regla general establecida en el artículo 108 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Es que tanto allí cuanto en el artículo 390 del mismo Código no se hace distinción ni se prevé restricción alguna.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 27026. Autos: Moreco SAIC YF Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Nélida Mabel Daniele 27-08-2015.
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AUTOS PARA ALEGAR – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RETIRO DEL EXPEDIENTE – PRESENTACION DEL ESCRITO – ALEGATO – INTERPRETACION DE LA LEY – PLAZO DE GRACIA – REGIMEN JURIDICO – PLAZOS PROCESALES – RESOLUCIONES JUDICIALES
A los efectos del plazo para devolver el expediente retirado para alegar, el término de seis (6) días no puede ser superado de manera alguna para devolver el expediente (por cuanto, de lo contrario, se le restaría tiempo de disposición de las actuaciones al siguiente sujeto procesal que quisiera retirarlas, lo cual afectaría el principio de igualdad con que debe dirigirse el proceso –art. 27, inc. 5.c–), sí podría ocurrir para la presentación del alegato, siendo que, tampoco hay razón para excluir a este tipo de presentación de la regla general que rige para la presentación de escritos. Por tanto, para alegar, y no así para devolver el expediente, es procedente conceder las dos primeras horas del día séptimo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 27026. Autos: Moreco SAIC YF Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Nélida Mabel Daniele 27-08-2015.
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PRESENTACION EXTEMPORANEA – PLAZO DE GRACIA – PLAZO – PRINCIPIO DE ATENUACION DEL RIGOR FORMAL – RECURSOS – EXCESIVO RIGOR FORMAL
Si bien un recurso presentado un minuto después del vencimiento del plazo de gracia resulta extemporáneo, tal extremo constituye un excesivo rigor formal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4624. Autos: C., M. E. Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 23-11-2006.
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PLAZO HORARIO – PLAZO DE GRACIA – PLAZO – EXCEPCIONES – VENCIMIENTO DEL PLAZO
Conforme lo ha señalado el más Alto Tribunal de la Nación, los plazos en horas comienzan a correr desde la hora en que se ha practicado la notificación y se computan hora a hora (Conf. Fallos 44:238; 80:164 y 181:241, entre otros) sin contar días feriados o inhábiles. Ahora bien, en aquellos supuestos en que el vencimiento opera en tiempo inhábil, automáticamente corresponde aplicar el plazo de gracia establecido en el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que de respetarse a rajatablas aquélla regla general, de hecho importaría una "reducción" de las 48 horas respecto de aquellos que fueron notificados fuera del horario de oficina.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4598. Autos: SUAREZ, Héctor Eduardo Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 09-11-2006.
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PRECEDENTE NO APLICABLE – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – INTERPRETACION DE LA LEY – ACCION DE AMPARO – PLAZO DE GRACIA – REGIMEN JURIDICO – PLAZOS PROCESALES – EXCESIVO RIGOR FORMAL – PROCEDENCIA – CARACTER
El recurso de inconstitucionalidad resulta encuadrable dentro de la categoría de los denominados “extraordinarios”, supeditada su substanciación y admisibilidad a esta alzada, de conformidad con la normativa que regula su trámite. El plazo para deducirlo se encuentra fijado, en forma general, en días (artículo 28 de la Ley Nº 402), no surgiendo ningún supuesto de excepción sea para el trámite de un amparo u otro tipo de proceso. Por aplicación de la remisión que realiza el artículo 2 del mismo ordenamiento a las normas de los códigos de procedimientos de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto resulten compatibles con esta ley, cabe estar a lo previsto en el artículo 108 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, en cuanto dispone que: “El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo puede ser entregado válidamente (…), el día hábil inmediato posterior y dentro de las dos primeras horas del despacho”. Por otra parte, no se puede soslayar la finalidad específica perseguida con la brevedad de los plazos contemplados para el trámite del amparo, en el entendimiento de estar destinados a resguardar la urgencia implícita en un proceso de tal especie. En tal convencimiento, si se parte de considerar que el plazo para la interposición del recurso en tratamiento, se extiende al prolongado que surge del artículo 28 de la Ley Nº 402 -de diez días-, una cuestión elemental de razonabilidad impide hacer inaplicable el denominado “plazo de gracia” al mismo, con fundamento en un hipotético propósito de urgencia. De otro modo implicaría incurrir en un rigorismo formal inadmisible. En consecuencia, no se advierte aspecto alguno atendible que autorice a no admitir los plazos de extensión o de gracia al recurso en tratamiento. Cabe destacar que el precedente “Cavallari Juan José c. GCBA s/amparo”, Expte. 9670/0, de la Sala I, refiere a un supuesto donde lo considerado y resuelto comprendía a un recurso de apelación ordinario ante el tribunal de alzada, circunstancia que difiere del caso de autos. Por otra parte, debe destacarse que las limitaciones al derecho de recurrir deben ser interpretadas y establecidas en forma restrictiva.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 4522. Autos: BALTROC BEATRIZ MARGARITA Y OTROS Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 10-11-2006.
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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – LEY APLICABLE – INTERPRETACION DE LA LEY – ACCION DE AMPARO – PLAZO DE GRACIA – PLAZOS PROCESALES – IMPROCEDENCIA
Sobre el plazo para interponer el recurso de apelación, dispone el artículo 15, ley 16.986, que: “el recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada la resolución impugnada”. Por ello, en el caso, si la resolución recurrida fue notificada el día 2 de marzo de 2006 a las 10:05 hs, el plazo para interponer el recurso vencía el día 6 de marzo de este año a las 10:05 hs.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2095. Autos: RIOS JORGE OMAR Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 21-06-2006.
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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – LEY APLICABLE – INTERPRETACION DE LA LEY – ACCION DE AMPARO – PLAZO DE GRACIA – PLAZOS PROCESALES – PROCEDENCIA
De conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 16.986, en la acción de amparo el plazo para interponer el recurso de apelación es de 48 hs. Sin embargo, en atención a la aplicación subsidiaria dispuesta en el artículo 17 de la citada ley, corresponde computar asimismo el plazo de gracia previsto en el artículo 108 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, según el cual cuando el escrito no fuera presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo puede ser entregado válidamente en la Secretaría al día hábil inmediato posterior y dentro de las dos primeras horas del despacho. Ello así, toda vez que la norma citada no realiza distinción alguna respecto de su aplicación a los plazos contados por días o por horas, y que tal interpretación es la que mejor se adecua al principio pro actione y a la garantía de acceso a la justicia. (Del voto en disidencia del Dr. Carlos F. Balbín).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2095. Autos: RIOS JORGE OMAR Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 21-06-2006.
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COMPUTO DEL PLAZO – LEY APLICABLE – HABILITACION DE DIA Y HORA – INTERPRETACION DE LA LEY – ACCION DE AMPARO – PLAZO DE GRACIA – REGIMEN JURIDICO – PLAZOS PROCESALES
El Decreto- ley Nº 16.986 ha establecido términos en horas, pero sin disponer la habilitación de las horas inhábiles. En consecuencia, en el supuesto en que un vencimiento opere en horas inhábiles, la aplicación del plazo de gracia contemplado en el artículo 108 del Código Contencioso Administrativo y Tributario se presenta como la única forma de conciliar el computo del plazo de horas con el hecho de que la acción de amparo no importa per se la habilitación de horas inhábiles. Tal disposición resuelve el problema que crea la limitación de los horarios de los tribunales ante plazos que vencen en horas inhábiles (ver doctrina coincidente, CNACAF Sala II, “Paradela Máximo y otros c/ Ferrocarriles Argentinos s/queja” 15/04/93; Sala V, “Aurosur SA –RQU– c/ Aduana s/ queja” 6/04/98; y esta Sala “Mercedes Bouzo c/ GCBA s/ otros autos incidentales” exp. 5907/1, 28/10/02).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1655. Autos: L. C. A. y otros Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 21-02-2006.
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COMPUTO DEL PLAZO – LEY APLICABLE – HABILITACION DE DIA Y HORA – INTERPRETACION DE LA LEY – ACCION DE AMPARO – PLAZO DE GRACIA – REGIMEN JURIDICO – PLAZOS PROCESALES
El Decreto- ley Nº 16.986 ha establecido términos en horas, pero sin disponer la habilitación de las horas inhábiles. En consecuencia, en el supuesto en que un vencimiento opere en horas inhábiles, la aplicación del plazo de gracia contemplado en el artículo 108 del Código Contencioso Administrativo y Tributario se presenta como la única forma de conciliar el computo del plazo de horas con el hecho de que la acción de amparo no importa per se la habilitación de horas inhábiles. Tal disposición resuelve el problema que crea la limitación de los horarios de los tribunales ante plazos que vencen en horas inhábiles (ver doctrina coincidente, CNACAF Sala II, “Paradela Máximo y otros c/ Ferrocarriles Argentinos s/queja” 15/04/93; Sala V, “Aurosur SA –RQU– c/ Aduana s/ queja” 6/04/98; y esta Sala “Mercedes Bouzo c/ GCBA s/ otros autos incidentales” exp. 5907/1, 28/10/02).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1655. Autos: L. C. A. y otros Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 21-02-2006.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – COMPUTO DEL PLAZO – CADUCIDAD DE INSTANCIA – PLAZO DE GRACIA – REGIMEN JURIDICO – PLAZOS PROCESALES – ACTOS IMPULSORIOS – DIAS INHABILES
El artículo 108 del Código Contencioso Administrativo y Tributario establece, en su último párrafo, que cuando el escrito no fuera presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo puede ser entregado válidamente en la Secretaría al día hábil inmediato posterior y dentro de las dos primeras horas del despacho. Si bien es cierto que, el plazo de perención de la instancia se cuenta de mes en mes y vence en igual día al de su iniciación (art. 25 C.C.), no debe dejarse de lado el plazo de gracia, esto es, las dos horas del primer día hábil posterior para que la parte pueda presentar el escrito pertinente. En consecuencia, resultando aplicable al caso el plazo de gracia previsto en la norma citada precedentemente, si se ha realizado un acto impulsorio dentro de las dos primeras horas del primer día hábil posterior al vencimiento del plazo citado, corresponde continuar el trámite de la causa según su estado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 956. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 08-05-2003.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – COMPUTO DEL PLAZO – CADUCIDAD DE INSTANCIA – PLAZO DE GRACIA – PROCEDENCIA
El artículo 108 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, dispone en su último párrafo que el escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo puede ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día inmediato posterior y dentro de las primeras horas del despacho. Ese plazo de gracia, consecuencia de lo dispuesto por el artículo 27 del Código Civil, resulta de aplicación al instituto de la caducidad de la instancia. De este modo, corresponde considerar que el escrito de expresión de agravios presentado por el apelante dentro de las dos primeras horas del día siguiente al del vencimiento del plazo de caducidad fue idóneo para interrumpir el plazo de caducidad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 282. Autos: Nograro, Clotilde Irene Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 15-10-2004.
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