VALORACION DE LA PRUEBA – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – MONTO DE LA INDEMNIZACION – GASTOS DE VESTIMENTA – PRUEBA – PRESUNCIONES
En los proceso sobre daños y perjuicios, y con relación a la acreditación de los gastos de vestimenta, se ha dicho que, aun cuando no se aporten documentos que acrediten la efectiva relación de los gastos que se resarcen, es dable presumir que, por la naturaleza de las lesiones, pudo habérsele deteriorado la ropa que vestía al momento del accidente (CNCiv., Sala A, en los autos “Palavecino Lidia c/ GCBA s/ daños y perjuicios”, sentencia del 23/5/14).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 45819. Autos: Climent Irene Ana Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 13-09-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – GASTOS DE TRASLADO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – MONTO DE LA INDEMNIZACION – ACERAS – DEFECTOS EN LA ACERA – GASTOS DE VESTIMENTA – PROCEDENCIA – PEATON
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar a la actora la suma de $6.000 en concepto de gastos de traslado y vestimenta, como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de su caída en la vía pública por el mal estado de la acera. En efecto, el criterio jurisprudencial mayoritario supone morigerar la exigencia probatoria de modo inversamente proporcional a las características que reúnen los gastos comprometidos. Así, frente a la mayor urgencia que requiere la primera atención y los traslados por los daños sufridos, menor es el rigor en cuanto a su prueba, pues ante una erogación verosímil por tales rubros cabe presumir que la urgencia adquiere prioridad sobre la obtención de comprobantes. En cambio, cuando los importes comprometidos se refieren a períodos prolongados y está ausente la nota de urgencia es mayor la carga probatoria exigible. Dicho lo anterior, bajo el lineamiento indicado, la prueba obrante en estas actuaciones resulta insuficiente a fin de acreditar la totalidad de las erogaciones que dice haber afrontado la parte actora por los conceptos involucrados. Nótese que se acompañaron recetas de medicamentos, órdenes de sesiones de kinesiología y remito de silla de ruedas, silla higiénica y andador, pero no hay ningún elemento de prueba que acredite los costos y los montos efectivamente desembolsados por la parte. No obstante, las lesiones acreditadas en autos y el peritaje médico producido, que da cuenta de la movilidad limitada que tuvo la actora durante los primeros meses del post operatorio, vale inferir que la accionante debió incurrir en los gastos abarcados por la presunción que rige la compensación de estipendios como los que aquí pretende en función de la lesión padecida. En el contexto descripto, la suma reconocida, en términos globales, no luce desproporcionada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 45819. Autos: Climent Irene Ana Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 13-09-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RECLAMO SALARIAL – ARTISTAS – PRUEBA PERICIAL – FIJACION JUDICIAL – ALCANCES – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – GASTOS DE VESTIMENTA – EMPLEO PUBLICO – FACULTADES DEL JUEZ – PRUEBA – PROCEDENCIA
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la pretensión de los actores del cobro de la suma correspondiente a la provisión de indumentaria para los integrantes de la Banda Sinfónica Municipal, regulado por el artículo 33 de la Ordenanza N° 45.604. En efecto, de las constancias de autos luce acreditado que, por lo menos, desde el año 2000, la demandada no da cumplimiento a la obligación de proveerles indumentaria a los músicos de la Banda mencionada. Asimismo, si bien no fueron anejados los comprobantes de pago por los trajes que los actores hubieran adquirido para sus presentaciones, considero que ello no es un impedimento para acceder a su pretensión, máxime considerando que se encuentra debidamente probado el incumplimiento de la accionada en este punto y que la letra de la ordenanza bajo estudio es notoriamente clara en cuanto a la obligación del Gobierno local de proveer de vestimenta a los agentes del organismo en cuestión. Ello así, la información provista por las pericias contables de autos ha de servir como un parámetro de referencia para estimar los montos correspondientes al gasto sufragado por los accionantes en concepto de indumentaria.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 39135. Autos: Muchnik, Eleonor Esther y otros Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 21-05-2019.
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EFECTO DECLARATIVO – SENTENCIA CONTRA EL ESTADO – RECLAMO SALARIAL – ARTISTAS – PRUEBA PERICIAL – FIJACION JUDICIAL – ALCANCES – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – GASTOS DE VESTIMENTA – EMPLEO PUBLICO – FACULTADES DEL JUEZ – PRUEBA – DIFERENCIAS SALARIALES – PROCEDENCIA – ADICIONALES DE REMUNERACION
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la pretensión de los actores del cobro del adicional previsto por el artículo 32 (15% sobre la remuneración total de cada agente por haber aportado instrumentos musicales de su propiedad) y por el incumplimiento de la obligación del artículo 33 (provisión de indumentaria), ambos de la Ordenanza N° 45.604 que regula la actividad de la Banda Sinfónica Municipal. Ello, por los períodos no prescriptos y hasta el dictado de la sentencia de grado. En efecto, en estos supuestos no resulta suficiente la comprobación de la relación laboral y la aplicación de la norma, ya que se requiere, además, que se demuestre el cumplimiento de una condición adicional que no cabe presumir de modo automático. Es decir, la exigencia del suplemento por mantenimiento y adquisición de instrumentos requiere acreditar que el músico utilizó los propios y que el mantenimiento de ellos corría por su cuenta. Por su parte, para verificar la inobservancia de lo estipulado en el artículo 33 corresponde demostrar que el Gobierno de la Ciudad no proveyó a los intérpretes el vestuario correspondiente. A este respecto, la sentencia que aquí se dicta nada puede predecir acerca del modo en que se desenvolverá la provisión de instrumental en el futuro, los gastos por su mantenimiento, ni la forma en la que se cubrirá la exigencia de vestimenta para los músicos. La exigibilidad de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 bajo estudio, depende de la verificación de una condición que puede variar en el tiempo y, por tanto no cabe presumir su presencia más allá de los períodos debatidos en la causa. En esta línea, los casos en los que cobra vigencia el efecto declarativo son aquellos en los que, ante una denuncia de incumplimiento, para llevar adelante la ejecución, bastaría con contrastar tal denuncia y lo resuelto en la sentencia. Por el contrario, siempre que se requiera la producción de prueba acerca de eventos que ocurrieron con posterioridad, el pronunciamiento no resulta ejecutable a su respecto dado que ellos no integraron el debate que precedió a la sentencia que se busca ejecutar.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 39135. Autos: Muchnik, Eleonor Esther y otros Sala: I Del voto de Dra. Mariana Díaz 21-05-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
