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CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO – ADMINISTRADOR DEL SISTEMA – OBLIGACIONES – REGIMEN JURIDICO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR

En el sistema de tarjeta de crédito, cabe destacarse el rol fundamental de la administradora del sistema ya que de lo contrario el mismo no podría funcionar. En el presente caso, Argencard, como administradora del sistema abierto, posibilita que el usuario pueda recibir su tarjeta del banco emisor ya que éste a su vez tiene un contrato con aquélla. Es así que, si bien las obligaciones asumidas por las diferentes partes resultan independientes, se encuentran íntimamente conectadas y cada una condiciona la existencia de la otra. Es por ello que debe considerarse a Argencard S.A. alcanzada por las previsiones de la Ley Nº 25.065 (conf. CNCom., sala B, 6/12/2002, in re "Gómez, Carlos Alberto c. Argencard SA y Citibank NA s/ ordinario", ED 13/2/2004, pág. 14).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 540. Autos: CITIBANK NA Y OTROS Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 06-10-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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