SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOSSERVICIO TECNICOFALTA DE LEGITIMACION PASIVADAÑOS Y PERJUICIOSRESPONSABILIDAD DEL FABRICANTEIMPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMO

En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante/ importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. La recurrente sostuvo que no correspondía su condena debido a que no era fabricante, importador, ni vendedor del producto objeto de reclamo y que sólo realizó el servicio técnico por requerimiento de la empresa de electrodomésticos. Asimismo, que no existió una “deficiente prestación” del servicio ya que se presentó en tiempo y forma en el domicilio del consumidor, constató el estado del producto e informó la exclusión de la garantía. Sin embargo, no puede soslayarse que el servicio técnico tuvo una participación decisiva en el desconocimiento de la garantía legal al consignar en la orden de servicio confeccionada “carcasa de motor partida ver fotos adjuntas, equipo sin instalar cerrado en caja, no cubre garantía”. Dicha manifestación resulta particularmente relevante, en tanto fue el único fundamento que justificó la negativa, sin que se informen las razones técnicas, fácticas o normativas por las cuales, un producto recién adquirido, cerrado en su empaque original y sin haber sido instalado, no estaría alcanzado por el régimen legal de garantía establecido en la normativa consumeril.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 22-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOSSERVICIO TECNICOFALTA DE LEGITIMACION PASIVADAÑOS Y PERJUICIOSRESPONSABILIDAD CONTRACTUALDEBER DE INFORMACIONDEBER DE SEGURIDADRESPONSABILIDAD DEL FABRICANTEIMPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPROVEEDOR

En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante / importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. En efecto, el servicio técnico cumple un rol activo en el ciclo útil de un producto, ya sea brindando un servicio de postventa, realizando reparaciones o llevando a cabo tareas de mantenimiento. En ese marco, presta un servicio de carácter profesional que se integra funcionalmente a la cadena de comercialización, razón que lo encuadra como proveedor en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor. Esta configuración evidencia que el servicio técnico no puede ser considerado un tercero ajeno a la relación de consumo, sino que representa un eslabón más en la cadena de comercialización, con las obligaciones y responsabilidades que ello conlleva. Su integración genera en el consumidor una expectativa legítima de solución, respaldo y asistencia técnica adecuada, en línea con el deber de seguridad, información y trato digno previsto por la normativa vigente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 22-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOSSERVICIO TECNICOFALTA DE LEGITIMACION PASIVADAÑOS Y PERJUICIOSRESPONSABILIDAD CONTRACTUALDEBER DE INFORMACIONRESPONSABILIDAD DEL FABRICANTEIMPROCEDENCIABUENA FEDEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPROVEEDOR

En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante/ importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. En efecto, en la orden de servicio no se hizo mención a eventuales razones técnicas suministradas por el fabricante ni se determinó la existencia de negligencia, uso indebido o manipulación por parte del consumidor que pudiera justificar la exclusión de la garantía. Ello, no solo evidencia una falta de motivación y transparencia en el rechazo de la garantía legal, sino que constituye una conducta contraria a los deberes de buena fe e información, vulnerando los principios de protección al consumidor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 22-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOSSERVICIO TECNICOFALTA DE LEGITIMACION PASIVADAÑOS Y PERJUICIOSRESPONSABILIDAD CONTRACTUALRESPONSABILIDAD DEL FABRICANTEIMPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPROVEEDOR

En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante/ importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. En efecto, como proveedor altamente especializado y parte integrante de la cadena de comercialización, el servicio técnico no puede válidamente imponer restricciones que priven al consumidor de sus derechos, especialmente, cuando no existe evidencia concreta que justifique su proceder.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 22-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOSSERVICIO TECNICOFALTA DE LEGITIMACION PASIVADAÑOS Y PERJUICIOSRESPONSABILIDAD CONTRACTUALDEBER DE INFORMACIONRESPONSABILIDAD DEL FABRICANTEIMPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPROVEEDOR

En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante/ importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. En efecto, resulta insoslayable destacar que el deber de información es un pilar fundamental en el derecho del consumidor. Conforme el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, el proveedor debe brindar en forma adecuada, veraz y suficiente, toda información sobre las características esenciales del bien o servicio, como así también de la garantía. Lejos de cumplir con tal obligación, en la orden de servicio, la Compañía consignó una leyenda genérica y restrictiva sin aportar explicación técnica, fundamento legal o hechos concretos que justificaran la exclusión del producto de la garantía legal. Esta omisión constituye una infracción sustancial al deber de información, generando una situación de mayor vulnerabilidad y desprotección en el consumidor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 22-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOSSERVICIO TECNICOFALTA DE LEGITIMACION PASIVADAÑOS Y PERJUICIOSRESPONSABILIDAD CONTRACTUALDEBER DE INFORMACIONRESPONSABILIDAD DEL FABRICANTEIMPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPROVEEDOR

En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante / importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. La orden de servicio emitida por la compañía de servicio técnico tampoco contenía información alguna sobre la naturaleza de la eventual reparación, su viabilidad técnica ni el costo de la misma. El artículo 15 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y el artículo 6 de la Ley N° 5672 de CABA, refuerzan el deber del servicio técnico de entregar información cierta, detallada y completa, para que el consumidor pueda ejercer sus derechos de manera informada y acceder a una reparación adecuada y satisfactoria del producto. En virtud de ello, la actuación del servicio técnico no puede considerarse neutral ni ajena a los efectos del incumplimiento, sino que constituye un acto positivo que habilitó y justificó la negativa por parte del resto de los integrantes de la cadena de comercialización. Asimismo, tampoco brindó la asistencia adecuada tal como la norma lo exige. Como proveedor —en su calidad de servicio técnico post venta—, y, por lo tanto, como sujeto legitimado pasivo, en los términos de la LDC, debe responder por su intervención en el hecho lesivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 22-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOSSERVICIO TECNICOPRUEBA DEL DAÑOAPRECIACION DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBADAÑOS Y PERJUICIOSRESPONSABILIDAD CONTRACTUALDEBER DE INFORMACIONRESPONSABILIDAD DEL FABRICANTEIMPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORPERICIALEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPROVEEDOR

En el caso, corresponde los agravios de la empresa de servicio técnico demandada en relación al cuestionamiento acerca de la apreciación incorrecta de la pericia mecánica. El Juez de grado, en virtud de lo informado por el perito, consideró acreditada la existencia de un daño en el producto, su origen (impacto o esfuerzo indebido) pero no la circunstancia temporal de su acaecimiento. A la luz de ello, afirmó que no surgieron del expediente elementos probatorios que permitieran atribuir el daño a una conducta negligente o inexperta por parte del consumidor y que, por aplicación del principio de primacía de la realidad y el principio protectorio de consumo, las demandadas tenían la carga de probar que el daño les resultaba ajeno. Cabe advertir que del informe pericial producido en autos no surge, tal como sostiene la recurrente, que la rotura del producto haya sido causada por un accionar negligente del consumidor. Tampoco puede excluirse con certeza absoluta que el desperfecto tenga origen en una falla de fabricación. En este contexto, considerando las conclusiones del experto como los principios del derecho de consumo, advierto que el Juez de grado efectuó una adecuada valoración de la prueba y una correcta aplicación del derecho vigente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 22-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOSSERVICIO TECNICOFALTA DE LEGITIMACION PASIVADAÑOS Y PERJUICIOSRESPONSABILIDAD CONTRACTUALDEBER DE INFORMACIONRESPONSABILIDAD DEL FABRICANTEIMPROCEDENCIACONSTITUCION NACIONALDEFENSA DEL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPROVEEDOR

En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante / importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. En efecto, si bien la parte codemandada sostiene que no se encuentra comprendida en ninguna de las actividades previstas por el artículo 2 de la Ley Nº 24.240 -al definir la figura de proveedor como a aquella persona física o jurídica que desarrolla profesionalmente, aún en forma ocasional, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios-, lo cierto es que, como regla, la enumeración legal no puede ser interpretada en forma restrictiva o aislada, sino de manera funcional, sistemática y conforme al principio protectorio consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 22-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOSSERVICIO TECNICOFALTA DE LEGITIMACION PASIVADAÑOS Y PERJUICIOSRESPONSABILIDAD CONTRACTUALRESPONSABILIDAD DEL FABRICANTEIMPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPROVEEDOR

En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante / importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. En efecto, en el caso debe considerarse proveedor —y por tanto sujeto legitimado pasivo— a quien, como la compañía codemandada, intervino de manera profesional y directa, tal como lo tuvo por acreditado la sentencia, en la etapa de posventa del producto, prestando servicios técnicos relacionados con la garantía. En consecuencia, su exclusión del proceso con fundamento en una lectura literal del artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor importaría vaciar de contenido la tutela efectiva del consumidor y habilitar mecanismos de evasión de responsabilidad a través de la tercerización funcional. En definitiva, el principio de interpretación amplia y finalista que rige en materia de relaciones de consumo impide restringir el concepto de proveedor a quienes efectúan actos de comercialización o participación directa, especialmente cuando, como en el caso, la codemandada actuó como canal de gestión de la garantía ofrecida por el fabricante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 22-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOSSERVICIO TECNICOFALTA DE LEGITIMACION PASIVADAÑOS Y PERJUICIOSRESPONSABILIDAD CONTRACTUALDEBER DE INFORMACIONRESPONSABILIDAD DEL FABRICANTEIMPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPROVEEDOR

En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante / importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. Entre sus agravios la compañía sostuvo que sólo realiza el servicio técnico por requerimiento de la empresa fabricante / importadora y que se encuentra sometido a sus directivas en cuanto a las reparaciones a realizar y a las políticas de garantía y exclusiones. Indicó que constató el estado del producto e informó al usuario la exclusión de la garantía y que su mandante no puede efectuar una reparación no autorizada por el fabricante. Tal planteo, no obsta a su carácter de proveedor en los términos del artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor, en tanto su intervención profesional y directa ante el reclamo del consumidor -reconocida por la sentencia- la incorpora funcionalmente a la cadena de prestación del servicio posventa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 22-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOSSERVICIO TECNICOFALTA DE LEGITIMACION PASIVADAÑOS Y PERJUICIOSRESPONSABILIDAD CONTRACTUALRESPONSABILIDAD DEL FABRICANTEIMPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPROVEEDOR

En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la empresa titular del service oficial de la empresa fabricante / importadora de electrodomésticos demandada condenadas ambas solidariamente en la instancia de grado a abonar a la actora indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de un producto defectuoso. Si bien es acertado mantenerla como parte legitimada pasiva, debe ponderarse si, como lo sostiene, su rol era solo técnico y operativo. Por lo tanto, corresponde evaluar en forma diferenciada su grado de responsabilidad a efectos de determinar el alcance de la condena en relación a los rubros indemnizatorios reclamados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 22-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOSSERVICIO TECNICOFALTA DE LEGITIMACION PASIVADAÑOS Y PERJUICIOSRESPONSABILIDAD CONTRACTUALRESPONSABILIDAD DEL FABRICANTEIMPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPROVEEDOR

En el caso, corresponde rechazar la demanda respecto de la empresa de servicio técnico codemandada. Si bien le asiste razón en relación a que su actuación se limitó a una verificación técnica solicitada por el fabricante, sin haber ejecutado reparaciones ni omitido acciones que le fueran exigibles autónomamente por su rol, la procedencia de una condena debe evaluarse según la conducta desplegada y el rol efectivamente asumido. Es decir que, si bien debe mantenerse como parte legitimada en el proceso por su intervención “funcional” en la cadena de consumo en la etapa de posventa en los términos del artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor, ello no implica una atribución automática de responsabilidad patrimonial por los efectos del incumplimiento de la garantía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 22-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOSSERVICIO TECNICODAÑOS Y PERJUICIOSRESPONSABILIDAD CONTRACTUALRESPONSABILIDAD DEL FABRICANTEDEFENSA DEL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPROVEEDOR

En el caso, corresponde rechazar la demanda respecto de la empresa de servicio técnico codemandada. En efecto, la condición de proveedor funcional que puede revestir el servicio técnico no implica que deba responder por cualquier incumplimiento derivado del contrato de consumo, sino únicamente cuando su actuación —por acción u omisión— incida directamente en la frustración de los derechos del consumidor. Dicha responsabilidad, conforme al sistema protectorio, y atendiendo a la particular naturaleza del rol que cabe asignarle al servicio técnico, requiere la verificación de una conducta concreta e imputable, lo que no se configura en el presente caso. La actuación de empresa de servicio técnico codemandada fue técnica, puntual y subordinada a las directivas establecidas por el fabricante en el marco de la garantía, sin que se haya constatado omisión en la prestación del servicio técnico propiamente dicho, ni negativa alguna que le sea atribuible en forma autónoma. No se advierte, por lo tanto, en las particulares circunstancias que involucran al servicio técnico, acreditado un incumplimiento en la prestación del servicio técnico en sí mismo de su parte, atribuible en los términos del artículo 12 y 13 de la Ley de Defensa del Consumidor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 22-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOSSERVICIO TECNICOFACTORES ATRIBUTIVOS DE RESPONSABILIDADDAÑOS Y PERJUICIOSRESPONSABILIDAD CONTRACTUALRESPONSABILIDAD DEL FABRICANTEDEFENSA DEL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPROVEEDOR

En el caso, corresponde rechazar el agravio respecto de la incorrecta valoración de la prueba, planteado por la empresa fabricante/importadora del electrodoméstico cuyo funcionamiento resultó defectuoso y respecto del cual la actora solicitó una indemnización por los daños y perjuicios padecidos. En efecto, si bien en la procedencia de una pretensión de daños y perjuicios se requiere que entre la conducta antijurídica antecedente y el daño consecuente exista una relación de causalidad, a modo de causa y efecto, la que también va a determinar, de corresponder, la medida de la reparación (arts. 1736, 1737, 1726 y 1727 CCyC), la obligación de garantía prevista en el artículo 11 de la Ley de Defensa del Consumidor y en la que la sentencia fundamentó la responsabilidad de la empresa, constituye una obligación de resultado, en tanto exige simplemente que el plazo se encuentre vigente, sin prever causales de exclusión ni dejar a salvo ciertos vicios por su causa o razón. La sentencia de primera instancia tuvo por probado que tal como se desprende de las constancias del expediente, el plazo de garantía legal se encontraba plenamente vigente en el momento en que el actor advirtió el daño en el producto adquirido y concluyó, por tanto, que correspondía que el proveedor (fabricante, vendedor y servicio técnico) se hiciera cargo de la reparación, sin costo alguno. Tales extremos no fueron rebatidos por la empresa, quien centró su defensa en que no se habría probado su responsabilidad en el daño y que se invirtió la carga de la prueba al señalar que las codemandadas no comprobaron la culpa del consumidor. No obstante, tales manifestaciones omiten considerar los términos del artículo 11 de la Ley de Defensa del Consumidor en los que la sentencia fundamentó su responsabilidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 22-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOSSERVICIO TECNICOPRUEBA DEL DAÑOAPRECIACION DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBADAÑOS Y PERJUICIOSRESPONSABILIDAD CONTRACTUALDEBER DE INFORMACIONRESPONSABILIDAD DEL FABRICANTEIMPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPROVEEDOR

En el caso, corresponde rechazar el agravio respecto de la incorrecta valoración de la prueba, planteado por la empresa fabricante/importadora del electrodoméstico cuyo funcionamiento resultó defectuoso y respecto del cual la actora solicitó una indemnización por los daños y perjuicios padecidos. En efecto, aun cuando de la garantía adjunta al expediente se desprendía que se excluían ciertos defectos o el reemplazo de la unidad, lo cierto es que la empresa ni siquiera se refirió a ella en su recurso, ni cuestionó lo afirmado en la sentencia respecto a que dicho formulario no cumplía con el artículo 14 Ley N° 24.240 que exige como mínimo la identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor, la identificación de la cosa con las especificaciones técnicas, condiciones de uso, instalación y mantenimiento, condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión y condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva. No obstante, lo hasta aquí expuesto, cabe destacar que la procedencia del daño debe atenerse respecto del cumplimiento del artículo 11 puesto que en el caso no se ha demostrado la existencia de un daño producto de la cosa en los términos del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60706. Autos: Gioiosa, Christian Hernán Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 22-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content