INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL – SUMINISTRAR MATERIAL PORNOGRAFICO – TELEFONO CELULAR – DERECHO A LA INTIMIDAD – FINALIDAD – ALCANCE DE LA PRUEBA – PLAZO – IMPROCEDENCIA – MEDIDAS DE PRUEBA – VALORACION DEL JUEZ – PRUEBA INFORMATICA – PORNOGRAFIA INFANTIL – DISTRIBUCION DE MATERIAL PORNOGRAFICO
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, únicamente en aquello que fue materia de agravio, y en consecuencia, dejar sin efecto la delimitación temporal impuesta sobre la apertura, copia forense y análisis técnico de los dispositivos electrónicos secuestrados. El presente caso inició con la acumulación de cuatro reportes emitidos por el National Center for Missing & Exploited Children, alertando sobre la carga, en la plataforma Google Drive, de más de cien archivos de imagen y video en los que aparecerían niños y jóvenes menores de trece y dieciocho años de edad siendo abusados sexualmente y exhibiendo sus órganos genitales con fines predominantemente sexuales. La conducta fue calificada como constitutiva, en principio, del delito previsto en el 3° párrafo del artículo 128 del Código Penal. La Fiscalía interviniente le solicitó al Juzgado de primera instancia que autorizara el allanamiento de la vivienda donde residiría el imputado, a fin de secuestrar dispositivos de almacenamiento informático en los que podría hallarse el material buscado. El Juez autorizó el allanamiento en cuestión y, con relación a los dispositivos eventualmente secuestrados, hizo lugar a la medida pretendida. Sin embargo, circunscribió su apertura, la copia forense y su análisis técnico al periodo comprendido entre el 8 de febrero y el 3 de julio de 2025, ambos inclusive, sin perjuicio de su ulterior ampliación o modificación. Contra ello, el Ministerio Público Fiscal (MPF) interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Allí, sostuvo que la restricción del análisis técnico a un periodo específico, cuyo inicio coincidía con el momento en que se detectaron los hechos y se labraron los reportes, suponía el riesgo de perder evidencias cruciales que se encontraran fuera de ese rango temporal, lo que frustraría por completo la obtención de la prueba. Ahora bien, desde luego que no puede desconocerse el carácter invasivo de la medida solicitada, que sin dudas compromete derechos de raigambre constitucional como lo son la intimidad y la privacidad. De ello se deriva, como bien señaló el Juez de grado, que su procedencia amerite un abordaje restrictivo, guiado por los principios de excepcionalidad y proporcionalidad. En estas condiciones, la medida pericial requerida por el Auxiliar Fiscal, aun despojada de los límites temporales impuestos, luce justificada. Se trata del despliegue de un procedimiento dirigido a hallar un tipo específico de material (y no cualquier contenido asociable a la comisión de cualquier delito) en dispositivos secuestrados en el domicilio de un usuario sobre el que, a su vez, recae una sospecha fundada de posesión de archivos de esas características. De allí, entonces, que no asista razón al Juez de primera instancia al catalogarla como “expedición de pesca”. Al razonamiento transcripto -que, cabe aclarar, se considera acertado-, se le añade la circunstancia de que, por el tipo de delito investigado, resulte indistinta la fecha de obtención, creación, descarga o modificación de los archivos en cuestión. Independientemente de su eventual ultrafinalidad de distribución –cuya acreditación depende de otras cuestiones–, la “tenencia” de material de abuso sexual infantil se configura con la posibilidad, por parte del sujeto activo, de disponer de ese contenido en un momento dado. Esa relación de disposición alcanza para que la conducta se materialice; y, al menos en principio, las fechas que puedan registrar los archivos no determinan ni influyen en esa determinación. En efecto, torna poco conducente la delimitación temporal oficiosamente impuesta por el Juez de grado, mientras que refuerza y justifica el interés de la Fiscalía en ampliar los alcances de la medida.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60239. Autos: V., C. Sala: III Del voto de Dra. Patricia A. Larocca 04-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFORME TECNICO – PRUEBA PERICIAL – ALCANCE DE LA PRUEBA – PROCEDIMIENTO PENAL – PERICIA BALISTICA – CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
El informe policial efectuado por el armero de la Comisaría el mismo dia que se detuvo a los imputados respecto del arma de fuego secuestrada, no constituye una “pericia” propiamente dicha, sino un mero “examen técnico” cuyo fin radica en hacer constar el estado del elemento secuestrado, de ahí que es una simple diligencia que no requiere mayor formalidad, por lo cual no puede ser sometido a las solemnidades que establece el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la materia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 13408. Autos: DIMITRI JEWITS, MARCELO NAHUEL Sala: III Del voto de Dra. Marta Paz 16-12-2010.
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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – FALTA DE ACTA – ACTA DE INFRACCION – ALCANCE DE LA PRUEBA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – EFECTOS
La ausencia de acta no invalida el procedimiento cuando la resolución sancionatoria que se dicta está debidamente motivada y fundada en otras constancias del expediente. En todo caso, no contar con un acta labraba por un funcionario conforme al previsto por el artículo 17 incs. a) y b) de la Ley Nº 22.802 determina que no haya un instrumento con el valor probatorio que le asigna el mencionado artículo en su inciso d) cuando establece que "constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados…". En el caso, fue precisamente la ausencia de acta labrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, la que posibilitó la actividad probatoria desplegada por la recurrente en este expediente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 461. Autos: Galerías Pacífico SA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 27-08-2004.
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