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DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOSADMISIBILIDAD DEL RECURSORECURSO DE INCONSTITUCIONALIDADCUESTION NO CONSTITUCIONALINTRODUCCION DE LA CUESTION CONSTITUCIONALPLANTEO OPORTUNOCOMISOIMPROCEDENCIA

No resulta un caso constitucional alegar que se ha realizado una interpretación inconstitucional del artículo 35 Ley Nº1.472 al no haberse hecho lugar a la excepción al principio general de restituir los bienes secuestrados cuando el comiso importe una evidente desproporción punitiva. Ello así, pues los motivos que en el caso se exponen de aquello que consideran “evidente”, es decir la existencia de desproporción punitiva, no fueron presentados en las dos oportunidades en que el impugnante interpuso el recurso y su ampliación, limitándose a aludir a la existencia de desproporción punitiva sin explicar, con la necesaria precisión, sus razones. Se trata entonces de un caso típico de aquello que la doctrina jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal local ha denominado, siguiendo a la Corte federal, como reflexión tardía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4123. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis, Masero Néstor Lucio y otros Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 08-07-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


GRAVAMEN IRREPARABLECASO FORTUITODEBIDO PROCESOINTRODUCCION DE LA CUESTION CONSTITUCIONALDOBLE INSTANCIARECURSOSIMPROCEDENCIARESOLUCIONES APELABLESCONVERSION DE PENASRESERVA DE LA CUESTION FEDERAL

El adecuado respeto a las garantías constitucionales exige que el imputado sea oído con las formalidades legales y el número de instancias que las leyes procesales establezcan. Así, el articulo 8 párrafo 2° inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que, durante el proceso toda persona tiene, en plena igualdad el derecho a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior, en tanto que, el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma que toda persona declarada culpable de un delito (en el caso contravención) tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena sean sometidos a un tribunal superior conforme lo prescripto por la ley. Ambos pactos suscriptos por la República, conforme a lo normado en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, integran el bloque de constitucionalidad de nuestro sistema, que tiene como finalidad asegurar la plena vigencia y el respeto de los derechos fundamentales del ser humano, pero en modo alguno importa que, cualquier acto procesal que no sea de condena, sea susceptible de ser recurrido. Como consecuencia de lo expuesto, si no se ha comprobado la existencia de un gravamen irreparable de imposible reparación ulterior, que posibilite la apertura del recurso de apelación, menos aún puede considerarse que exista un posible gravamen que llegue a constituir un caso constitucional, por lo que habrán de rechazarse las reservas formuladas de caso federal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3740. Autos: CATARI MAMANI, Gregoria Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 27-08-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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