PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, TRIBUTARIA Y DE RELACIONES DE CONSUMO – RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA – DAÑOS Y PERJUICIOS – CUESTIONES DE COMPETENCIA – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CUESTION CONSTITUCIONAL – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – COMPETENCIA FEDERAL – SENTENCIA DEFINITIVA – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RELACION DE CONSUMO – COMPETENCIA DE CONSUMO – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – MONEDA VIRTUAL – ACTIVOS VIRTUALES – PLATAFORMA DIGITAL – INVERSIONES DIGITALES
En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las empresas demandadas, contra la sentencia que declaró la competencia de la Justicia de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, para entender en la presente causa de daños y perjuicios derivados de una relación de consumo. En efecto, según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia, las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no resultan equiparables a definitivas (“Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: `Metrovías S.A. c/ GCBA y otros s/ otros rec. Judiciales c/ res. pers. públicas no est.”, Expte. N°5428/07, del 9/04/08), salvo cuando suponen sustraer una causa de la jurisdicción local (“Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Soto, Alberto Sabino s/ recurso de queja s/ sumarísimo”, Expte. N°726/00, del 21/03/01; “Arenera Pueyrredón S.A. c/ AUSA S.A. s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, Expte. N°8022/2011, del 07/09/11). Es decir, la equiparación a sentencias definitivas sólo se justifica cuando la decisión recurrida sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local o importa la denegatoria del fuero federal. Ahora bien, bajo las reglas enunciadas, la sentencia cuestionada no sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local, sino que, por el contrario, declara que la justicia del fuero de consumo de la Ciudad es competente para entender en los presentes actuados. A su vez, aquel pronunciamiento tampoco importa la denegatoria de la justicia federal (nótese que los demandados postularon, en su momento, la competencia del fuero nacional en lo comercial). Por lo tanto, la decisión impugnada no puede equipararse a una sentencia definitiva a los efectos del recurso de inconstitucionalidad
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61511. Autos: De la Campa Hernán Gonzálo y otros Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, TRIBUTARIA Y DE RELACIONES DE CONSUMO – RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA – DAÑOS Y PERJUICIOS – CUESTIONES DE COMPETENCIA – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CUESTIONES PROCESALES – CUESTION CONSTITUCIONAL – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – COMPETENCIA FEDERAL – SENTENCIA DEFINITIVA – JUECES NATURALES – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RELACION DE CONSUMO – COMPETENCIA DE CONSUMO – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – MONEDA VIRTUAL – ACTIVOS VIRTUALES – PLATAFORMA DIGITAL – INVERSIONES DIGITALES
En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las empresas demandadas, contra la sentencia que declaró la competencia de la Justicia de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, para entender en la presente causa de daños y perjuicios derivados de una relación de consumo. En efecto, según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia, las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no resultan equiparables a definitivas (“Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: `Metrovías S.A. c/ GCBA y otros s/ otros rec. Judiciales c/ res. pers. públicas no est.”, Expte. N°5428/07, del 9/04/08), salvo cuando suponen sustraer una causa de la jurisdicción local (“Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Soto, Alberto Sabino s/ recurso de queja s/ sumarísimo”, Expte. N°726/00, del 21/03/01; “Arenera Pueyrredón S.A. c/ AUSA S.A. s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, Expte. N°8022/2011, del 07/09/11). Ahora bien, las recurrentes sostuvieron que lo resuelto en la sentencia en crisis implicaba apartar la causa de sus jueces naturales, lesionando así la garantía constitucional que emana del artículo 18 de la Constitución Nacional y del artículo 13, inciso 3°, de la Constitución de la Ciudad. Así las cosas, toda vez que la decisión atacada no implica el desprendimiento de la competencia local ni la denegatoria de la justicia federal, en virtud de la doctrina precedente citada, y no encontrándose en juego el resguardo de la garantía del juez natural, corresponde denegar el recurso articulado en los términos aquí expuestos. Es que la decisión que dispone la tramitación del expediente ante el fuero de consumo no priva a las partes de su juez natural, pues la causa continuará ante un tribunal de la misma jurisdicción local. De este modo, en el “sub lite”, la determinación del fuero competente constituye una cuestión de derecho procesal ordinario, ajena -en principio- a la materia constitucional (CSJN, Fallos: 300:390; 301:449; 323:2196). Por lo tanto, la sola disconformidad de las recurrentes con el criterio de competencia adoptado no basta para habilitar el examen constitucional.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61511. Autos: De la Campa Hernán Gonzálo y otros Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, TRIBUTARIA Y DE RELACIONES DE CONSUMO – FALTA DE FUNDAMENTACION – DAÑOS Y PERJUICIOS – CUESTIONES DE COMPETENCIA – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RELACION DE CONSUMO – TERCERA INSTANCIA – COMPETENCIA DE CONSUMO – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – MONEDA VIRTUAL – ACTIVOS VIRTUALES – PLATAFORMA DIGITAL – INVERSIONES DIGITALES
En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las empresas demandadas, contra la sentencia que declaró la competencia de la Justicia de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, para entender en la presente causa de daños y perjuicios derivados de una relación de consumo. En efecto, y en cuanto a la invocación de la arbitrariedad de la sentencia a partir de la cual pretende dar por configurado el agravio constitucional, resulta necesario destacar que esa construcción pretoriana no tiene por objeto corregir en última instancia sentencias equivocadas o que los litigantes consideren tales, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional (Corte Suprema de Justicia, Fallos: 299:229, 300:390, 301:449), y que no puede fundarse en la mera disconformidad de los apelantes con la interpretación que hacen los tribunales de justicia respecto de las normas que aplican, en tanto éstos no excedan de las facultades de apreciación de los hechos y aplicación del derecho que son propias de su función, y cuyo acierto o error, en principio, no incumbe al Superior revisar (Fallos: 247:198). En relación con ello, el Tribunal Superior de Justicia ha destacado que, más allá del acierto o error de una decisión judicial, la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara sobre reglas de derecho infraconstitucional no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria ("Federación Argentina de Box c/ GCBA s/ acción de inconstitucionalidad", Expte. Nº49/99, del 25/08/99). Asimismo, conforme lo tiene dicho el citado tribunal: “[l]a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a ese Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (…) sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional” (en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `Comerci, María Cristina c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración`”, Expte. Nº 7631/10, del 31/10/11 y Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros). Ello así, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61511. Autos: De la Campa Hernán Gonzálo y otros Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FORMALIDADES PROCESALES – RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – PROCEDIMIENTO PENAL – IMPROCEDENCIA – SENTENCIA DEFINITIVA – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde no conceder el recurso de inconstitucional interpuesto por el Defensor de Cámara contra la resolución de este Tribuanl en cuanto confirmó la decisión de grado que revocó la suspensión del juicio a prueba. Para fundar la admisibilidad de su impugnación extraordinaria, el Defensor de Cámara refirió que la resolución en crisis le genera un agravio de imposible reparación ulterior y por ende, resulta equiparable a una sentencia definitiva Sin embargo, cabe tener especialmente presente que para ser equiparable a sentencia definitiva, la resolución atacada debe poner fin al proceso o hacer imposible su continuación (TSJ, “Dolmann, Francisco y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Dolmann, Francisco s/ infr. art. 78, obstrucción de vía pública —CC—'”, expte. nº 6061/08, sentencia del 11/2/2009). En su defecto, el recurrente deberá acreditar la existencia de un agravio de imposible reparación ulterior, circunstancia que no ha ocurrido en el "sub judice". Asimismo, el Máximo Tribunal local ha establecido que la confirmación de la revocación de la suspensión del procedimiento a prueba no es un pronunciamiento definitivo en los términos del artícculo 26 de la Ley N° 402 (TSJ “Brandoni, Héctor Emilio s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Brandoni, Héctor Emilio s/ art. 149 bis, párrafo 1º, amenazas, CP’”, expte. n° 17304, sentencia del 04/11/2020). Tales circunstancias bastan para concluir que el recurso resulta formalmente improcedente y debe ser desestimado sin más, en tanto la falta del requisito de sentencia definitiva resulta ser un impedimento insalvable para habilitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 61143. Autos: T. N. S. NN Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 26-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY – DOBLE CONFORME – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSO DE APELACION – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CASO CONSTITUCIONAL – CONDENA – PRINCIPIO PRO HOMINE – CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde declarar parcialmente admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa particular dirigido contra la sentencia de condena contravencional dictada en esta Alzada, sólo en lo relativo a la presunta vulneración de la garantía de doble conforme. Corresponde destacar que en primera instancia se condenó a Imputado a la pena de ocho meses de prisión en suspenso por hallarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas cometidas contra su cónyuge y por mediar violencia de género, y se lo absolvió en orden a la contravención de intimidación y maltrato físico agravados por estar basados en desigualdad de género y ser cometidas por la persona con la que se ha mantenido un vínculo de pareja. Al revisar la sentencia de primera instancia esta Sala dispuso confirmar la sentencia en orden al delito de lesiones leves, anular la absolución en orden a las contravenciones y, por lo tanto, condenarlo también por esos hechos. La Defensa particular interpuso recurso de inconstitucionalidad. Sostuvo que la condena penal resultaba arbitraria en tanto no era posible afirmar, conforme a la prueba rendida en el debate, la responsabilidad de su asistido más allá de toda duda razonable. Con relación a la condena contravencional impuesta por el voto mayoritario de la Alzada, sostuvo que resulta aplicable la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Duarte” (Fallos CSJN 337:901), debiendo el Tribunal Superior de Justicia disponer el reenvío de la causa a los efectos de que otra sala de la Cámara revise lo actuado. Ahora bien, si lo que ha pretendido la parte era acceder a una revisión amplia e integral de la condena adoptada en segunda instancia, bien pudo adecuar estrictamente su pretensión a los requisitos prescriptos en el artículo 303 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 12 de Procedimiento Contravencional, cuya procedencia en procesos contravencionales ha sido admitida entonces por el Tribunal Superior de Justicia en el precedente “López” (“Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ´López, Héctor Jorge s/ inf. art. 83 ley 1472 -apelación-”, Expediente N°5496/07, resolución del 12/03/2008), y en “Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Flecha, Hugo Hernán s/art. 79, Código Contravencional [art. 82 según TC Ley 5666 y modif.]” Expediente N°16092/18). Sin embargo, no perdemos de vista la circunstancia de que en el marco de este legajo, se han impreso dos procedimientos adjetivos conforme el objeto de acusación: uno de índole penal y otro contravencional, al tiempo que fue impugnado por la parte interesada tanto el temperamento de la Alzada que confirmó la condena en materia penal como el que dispuso la nulidad del decisorio que lo absolvió en orden a las contravenciones de intimidación y de maltrato físico doblemente agravadas, y lo condenó en esta sede. Dicha particularidad pudo haber conllevado a la Defensa a deducir una única vía excepcional la que, como tal, y atento a su naturaleza, se hallaría limitada en cuanto a la efectividad que –en la práctica– podría tener la pieza para salvaguardar la garantía de doble instancia frente a la necesidad de revisión amplia de la condena dictada en la alzada. Frente a esta situación, habremos de priorizar una interpretación pro homine a fin de no coartar el derecho a recurrir el fallo y, específicamente, de la garantía de doble conforme que le asiste al Imputado en tanto –como se dijera– el temperamento adverso de condena fue adoptado por esta Alzada, por voto de la mayoría. Para ello, en virtud de lo expuesto, y de las particularidades que ostenta el caso concreto, a efectos de no cercenar su derecho al recurso y de la garantía de doble conforme judicial, habremos de admitir parcialmente el remedio excepcional impetrado tan sólo en punto a la tacha constitucional relativa a la presunta vulneración de aquella última.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60917. Autos: R., A. G. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere 04-11-2025.
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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY – DOBLE CONFORME – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSO DE APELACION – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CASO CONSTITUCIONAL – CONDENA – CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS – CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde declarar parcialmente admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa particular dirigido contra la sentencia de condena contravencional dictada en esta Alzada, en lo relativo a la presunta vulneración de la garantía de doble conforme. Corresponde destacar que en primera instancia se condenó a Imputado a la pena de ocho meses de prisión en suspenso por hallarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas cometidas contra su cónyuge y por mediar violencia de género, y se lo absolvió en orden a la contravención de intimidación y maltrato físico agravados por estar basados en desigualdad de género y ser cometidos por la persona con la que se ha mantenido un vínculo de pareja. Al revisar la sentencia de primera instancia esta Sala dispuso confirmar la sentencia en orden al delito de lesiones leves, anular la absolución en orden a la contravención y, en consecuencia, condenar al Imputado también por esos hechos. La Defensa particular interpuso recurso de inconstitucionalidad. Sostuvo que la condena penal resulta arbitraria en tanto no es posible afirmar, conforme a la prueba rendida en el debate, la responsabilidad de su asistido más allá de toda duda razonable. Con relación a la condena contravencional impuesta por el voto mayoritario de la Alzada, sostuvo que resulta aplicable la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Duarte” (Fallos CSJN 337:901), debiendo el Tribunal Superior de Justicia disponer el reenvío de la causa a los efectos de que otra sala de la Cámara revise lo actuado. Sin perjuicio de que considero que no es posible aplicar supletoriamente, conforme el artículo 6 de la Ley Nº12 de Procedimiento Contravencional, el artículo 303 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires a la primera condena adversa en materia contravencional dictada en segunda instancia, al contemplar ese procedimiento adjetivo una serie de recursos que resultan contestes con la propia naturaleza del trámite indicado, para evitar conculcar la garantía del doble conforme que el Presentante alega podría afectarse al vedarle la revisión amplia de la condena recaída en esta instancia, corresponde remitir la presentación a la Secretaría General para que se desinsacule otra Sala que revise la condena en orden al hecho contravencional reprochado -artículos 18 y 75 inciso 22, Constitución Nacional; 8.2.h de la Convención Americana de Derecho Humanos y artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- (del voto en disidencia del Dr. Delgado).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60917. Autos: R., A. G. Sala: II Del voto de Dr. Sergio Delgado 04-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COSTAS AL VENCIDO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CUESTION NO CONSTITUCIONAL – RECHAZO DEL RECURSO – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso corresponde no conceder el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Defensa. Esta Sala rechazó "in limine" el recurso interpuesto por la Defensa contra la resolución que homologó el acuerdo de avenimiento presentado por las partes en los términos pretendidos, con costas en la instancia. Disconforme con lo decidido, esa parte dedujo recurso de inconstitucionalidad. Ahora bien, el recurso de inconstitucionalidad es formalmente inadmisible, puesto que el recurrente ha fallado en demostrar la existencia de un caso constitucional o un supuesto de arbitrariedad. En ese sentido, cabe tener especialmente presente que las cuestiones atinentes a la imposición de costas poseen un carácter exclusivamente procesal, ajeno, por regla, a la competencia del Tribunal Superior de Justicia Así pues, se advierte que el pronunciamiento en crisis resulta de la aplicación de los principios establecidos en el artículo 356 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuanto impuso el pago de las costas de la incidencia a la parte vencida; esto es, el imputado. En virtud de ello, y más allá del acierto o error de la decisión -cuestión ajena al juicio de admisibilidad que incumbe a esta Sala-, el recurrente no ha logrado demostrar la existencia de un caso de arbitrariedad que habilite la intervención del Tribunal Superior. .
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60867. Autos: R., A. M. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 31-10-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTA DE GRAVAMEN – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CUESTION CONSTITUCIONAL – MINISTERIO PUBLICO TUTELAR – RECHAZO DEL RECURSO
En el caso corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad intentado por la Asesoría Tutelar de Cámara contra la resolución de esta Sala que resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa y, en consecuencia, confirmó la resolución que no concedió el beneficio de prisión domiciliaria al imputado. El recurso de inconstitucionalidad es formalmente inadmisible, pues pese a acreditarse la existencia de un pronunciamiento definitivo o equiparable, no se verifica en el presente ningún supuesto que habilite la intervención del Tribunal Superior de Justicia (conforme los artículos 113. inciso 3, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 27 de la Ley Nº 402). En este sentido, cabe destacar que el recurrente no logró demostrar la existencia de cuestión constitucional o federal alguna, como así tampoco la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencia que mereciera su examen por la instancia revisora. Cuadra hacer notar que para habilitar la instancia extraordinaria no alcanza con la mera enunciación de garantías constitucionales, lo que debe demostrarse es una relación directa e inmediata entre el agravio invocado y la garantía supuestamente afectada, de modo tal que la resolución del caso dependa de la interpretación de una cláusula constitucional y no del alcance de una norma de fondo o procesal. En efecto, si bien el recurrente refirió que la resolución impugnada controvirtió la aplicación o interpretación de normas de carácter constitucional, lo cierto es que en definitiva, cuestiona la interpretación que realizó la mayoría de la Sala del artículo 31 de la Ley Nº 24.660 y del artículo 10 del Código Penal, para determinar si la resolución del Magistrado de primera instancia resultó acorde a la normativa y a las constancias del caso. De este modo, los agravios del impugnante remiten a la interpretación de normas infraconstitucionales y, por lo tanto, ajenas a la competencia excepcional del Tribunal Superior de Justicia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60863. Autos: I., V., C. H. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Jorge A. Franza 31-10-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTA DE GRAVAMEN – ARBITRARIEDAD – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CUESTION CONSTITUCIONAL – MINISTERIO PUBLICO TUTELAR – RECHAZO DEL RECURSO
En el caso corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad intentado por la Asesoría Tutelar de Cámara contra la resolución de esta Sala que resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa y, en consecuencia, confirmó la resolución que no concedió el beneficio de prisión domiciliaria al imputado. En efecto, el recurso no alcanzó a individualizar específicamente una contradicción lógica o defectos graves en la resolución cuestionada (como la desaplicación de la ley o las constancias del caso) para proponer un caso de arbitrariedad que demande la intervención de la jurisdicción constitucional. En este sentido, no se puede soslayar que la doctrina de la arbitrariedad debe ser interpretada con criterio restrictivo. El recurrente argumentó que el auto atacado no está suficientemente motivado y que no constituye una derivación lógica del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias del caso. No obstante, deja de lado que la resolución evaluó el alcance del artículo 10 del Código Penal y 32 de la Ley Nº 24.660, descartó que lo decidido se haya fundado en estereotipos de género, tuvo en consideración la situación actual en que se encuentran los menores y el estado de vulnerabilidad de su familia y que no se encuentra comprometido su interés superior. De este modo, con prescindencia del acierto o error en la interpretación efectuada por esta Sala y más allá de insistir en su postura, la recurrente no ha logrado demostrar que la misma escape del ámbito de la mera discrepancia. Así, la distinta interpretación pretendida por el recurrente no permite tachar de inconstitucionalidad el pronunciamiento sin más. En definitiva, la argumentación ofrecida por la recurrente no basta para justificar de manera razonada que estemos ante un caso de arbitrariedad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60863. Autos: I., V., C. H. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Jorge A. Franza 31-10-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FACULTADES DEL ASESOR TUTELAR – FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – MINISTERIO PUBLICO TUTELAR – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad intentado por la Asesoría Tutelar de Cámara puesto que el Ministerio Público Tutelar no cuenta con facultades suficientes para promoverlo. En el presente, el Asesor Tutelar de Cámara funda su derecho a recurrir en los derechos e intereses de la progenie del reo; el interés superior del niño. Sin embargo, en lo que aquí interesa, aquel está únicamente facultado a intervenir en un proceso penal cuando una persona menor de edad resulte testigo, víctima o imputada (conf. arts. 167 CPP y 40 RPPJ). Ello así, en el "sub judice" los hijos del condenado no revisten ninguna de esas calidades. Ese límite legal no puede ampliarse con la simple (y supuesta) invasión del “interés superior del niño” (art. 3 CDN; art. 3 ley 26.061; art. 2 ley 114). De lo contrario, debería convocarse al Asesor Tutelar a todo proceso en el que alguna de las partes tuviera a su cuidado a un infante o fuera ascendiente directo de un menor de edad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60863. Autos: I., V., C. H. Sala: IV Del voto de Dr. Gonzalo E. D. Viña 31-10-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INTERPOSICION EN SUBSIDIO – ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso, corresponde rechazar por improcedente el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Defensa en subsidio de su apelación, contra la unificación de la pena decidida en primera instancia. La Defensa se agravió del rechazo del Magistrado a su propuesta de acudir al método composicional, y a la decisión de éste de unificar la pena correspondiente al avenimiento que firmaron, con la de otra condena que dictó casi en paralelo el Tribunal Nacional. En subsidio, dejó planteado un “recurso de inconstitucionalidad de la ley conforme los artículos 27 y concordantes de la Ley N° 402”. Alegó, en tal sentido, que la aplicación literal de la cláusula prevista en el segundo párrafo del artículo 58 del Código Penal agravia el derecho constitucional a la igualdad (art. 16 CN), pues importa consagrar, por meras razones procesales, soluciones distintas para casos idénticos. Así, aquellos sujetos que cometan un concurso real de delitos pero sean juzgados por tribunales diferentes quedarían sometidos a una respuesta más gravosa que aquellos enjuiciados por un único tribunal, desde que no regiría para ellos el principio de aspersión. Sin embargo, el recurso de inconstitucionalidad no se ajusta a los preceptos de la Ley Nº 402, que estatuye que solo puede interponerse contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa, sino que se compadece con el régimen que el Código Procesal Penal de la Nación prescribe para cuestionar la constitucionalidad de una ley aplicada en la sentencia. Como tal, es manifiestamente improcedente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60568. Autos: P., J. D. Sala: IV Del voto de Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 01-10-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
HABEAS CORPUS COLECTIVO – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – TRASLADO DE DETENIDOS – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – SENTENCIA DEFINITIVA – SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los letrados apoderados del Servicio Penitenciario Federal (arts. 27 y 28 de la Ley 402, a contrario sensu), contra la resolución que rechazo "in limine" del recurso de apelación presentado por esa parte contra la resolución del Juez de grado que dispuso hacer lugar al "hábeas corpus" colectivo presentado por los detenidos alojados en la Comisaría Vecinal por encontrarse agravadas ilegítimamente sus condiciones de detención (conf. art. 17, Ley Nacional N° 23.098), y que lo exhortó a que realice las gestiones pertinentes para garantizar el traslado progresivo y ordenado de los internos a unidades penitenciarias que reúnan las condiciones adecuadas para el alojamiento prolongado de personas privadas de libertad. Ahora bien, no se advierte que la resolución impugnada se hubiera dirigido contra una sentencia definitiva o contra aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le cause un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que, podría afirmarse, tiene lugar cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior. En efecto, al no haberse impuesto directiva alguna contra el Servicio Penitenciario Federal, dicha parte no tiene un agravio real, sino en todo caso, conjetural.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60343. Autos: H., C. F. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 08-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
HABEAS CORPUS COLECTIVO – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – CONDICIONES DE DETENCION – TRASLADO DE DETENIDOS – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CASO CONSTITUCIONAL – RECHAZO DEL RECURSO – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los letrados apoderados del Servicio Penitenciario Federal (arts. 27 y 28 de la Ley 402, a contrario sensu), contra la decisión de esta Sala de rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Penitenciario contra la decisión de primera instancia que hizo lugar al "hábeas corpus" colectivo presentado por los detenidos alojados en la Comisaría Vecinal, por encontrarse agravadas las condiciones de detención, y que lo exhortó a que realice las gestiones pertinentes para garantizar el traslado progresivo y ordenado de los internos a unidades penitenciarias que reúnan las condiciones adecuadas para el alojamiento prolongado de personas privadas de libertad, aquélla entidad interpuso recurso de inconstitucionalidad. Ahora bien, considero que los agravios presentados en la impugnación no logran demostrar la existencia de un caso constitucional de conformidad con lo establecido por la Ley N° 402. En efecto, los impugnantes entienden que la decisión enmascara en rigor una orden concreta: la de iniciar gestiones para que se traslade a internos, con su respectivo impacto a la población y a la administración penitenciaria, lo cual no solo genera el riesgo de fundar precedentes sino que altera la división de poderes, afecta el debido proceso y el derecho de defensa y confluye, en general, en un supuesto de gravedad institucional. Sin embargo, de los cuestionamientos esgrimidos se desprende que los recurrentes plantean escenarios hipotéticos y realizan afirmaciones genéricas que no logran conectar ni fundar la afectación de derechos y/o garantías constitucionales a partir de lo resuelto por esta Sala, en particular, en cuanto consideró por las razones oportunamente expuestas que una exhortación a la autoridad penitenciara no reviste una entidad tal como para generar un gravamen irreparable. Por el contrario, se limitan a realizar una exposición interpretativa en contrario, aunque sin hacerse cargo de rebatir de qué forma la resolución adoptada en esta instancia los habría vulnerado. Incluso, cabe hacer notar que realizan su exposición en el marco de la presentación de la interposición de un recurso, de manera que aparecen igualmente infundadas sus alegaciones en torno a la afectación del derecho de defensa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60343. Autos: H., C. F. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 08-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
HABEAS CORPUS COLECTIVO – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – TRASLADO DE DETENIDOS – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CASO CONSTITUCIONAL – RECHAZO DEL RECURSO – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los letrados apoderados del Servicio Penitenciario Federal (arts. 27 y 28 de la Ley 402, a contrario sensu), interpuesto a raíz del rechazo "in limine" del recurso de apelación presentado por esa parte contra la resolución del Juez de grado que dispuso hacer lugar al "hábeas corpus" colectivo presentado por los detenidos alojados en la Comisaría Vecinal; por encontrarse agravadas ilegítimamente sus condiciones de detención (conf. art. 17, Ley Nacional n° 23.098), y que lo exhortó a que realice las gestiones pertinentes para garantizar el traslado progresivo y ordenado de los internos a unidades penitenciarias que reúnan las condiciones adecuadas para el alojamiento prolongado de personas privadas de libertad. Ahora bien, se advierte que los agravios de la Defensa se reducen al mero desacuerdo con las cuestiones tratadas oportunamente, tanto por el Sr. Magistrado de grado como por esta Cámara. En efecto, la referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad. No basta para la procedencia del recurso la sola manifestación de un desacuerdo con la interpretación normativa efectuada por la Cámara sin que las expresiones vertidas en la sentencia hayan sido rebatidas de manera suficiente para demostrar la existencia de un caso constitucional.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60343. Autos: H., C. F. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 08-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
HABEAS CORPUS COLECTIVO – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – TRASLADO DE DETENIDOS – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CASO CONSTITUCIONAL – RECHAZO DEL RECURSO – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los letrados apoderados del Servicio Penitenciario Federal (arts. 27 y 28 de la Ley 402, a contrario sensu), interpuesto a raíz del rechazo "in limine" del recurso de apelación presentado por esa parte contra la resolución del Juez de grado que dispuso hacer lugar al "hábeas corpus" colectivo presentado por los detenidos alojados en la Comisaría Vecinal; por encontrarse agravadas ilegítimamente sus condiciones de detención (conf. art. 17, Ley Nacional n° 23.098), y que lo exhortó a que realice las gestiones pertinentes para garantizar el traslado progresivo y ordenado de los internos a unidades penitenciarias que reúnan las condiciones adecuadas para el alojamiento prolongado de personas privadas de libertad. Ahora bien, se advierte que los agravios de la Defensa se reducen al mero desacuerdo con las cuestiones tratadas oportunamente, tanto por el Sr. Magistrado de grado como por esta Cámara. Lo cierto es que, de la lectura de los planteos formulados por el recurrente, surge que sus agravios propuestos evidencian únicamente una divergencia con la valoración del derecho aplicado en el caso, que no logra demostrar una falta de fundamentación ni la violación a las disposiciones constitucionales, por lo que sus argumentos no resultan suficientes para habilitar la instancia extraordinaria.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60343. Autos: H., C. F. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 08-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
