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Es innegable que un producto que tiene en su envoltorio dos fechas de vencimiento puede razonablemente generar confusión. No empece lo dicho el hecho de que a la vista apareciera una sólo una fecha ya que es altamente probable que quien, luego de adquirir el producto, notara la existencia de las etiquetas superpuestas, despegara la superior y advirtiera, entonces, que había oculta una fecha de vencimiento más antigua. Piénsese que, de ocurrir lo señalado entre ambas fechas de vencimiento consignadas, el adquirente podría tener fundadas dudas acerca de si consumir el producto o no.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 63. Autos: Supermercados Norte SA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 04-05-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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