DEPOSITO – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DIRECTO (NO CESANTIA NI EXONERACION) – INCONSTITUCIONALIDAD – DEUDA IMPAGA – DEUDAS – AUTOMOTORES – DEFENSA DEL CONSUMIDOR
En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa por medio de la cual la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor –DGDyPC- le impuso a la empresa actora –Concesionario de automóviles- una multa de $125.000 por infracción al artículo 46 de la Ley N° 24.240 –LDC- y 17 de la Ley 757. La parte actora interpuso recurso directo contra la sanción impuesta, agraviándose por entender que dio por acabado el cumplimiento con el acuerdo llegado y aunque hubiera existido una “pequeña e insignificante” demora no pude considerarse como incumplido del acuerdo. De las actuaciones administrativas surge que en el acuerdo conciliatorio, la empresa se impuso a entregar una suma “única, total y definitiva” mediante transferencia bancaria, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de que la denunciante enviara en un mail la constancia de CUIT y CBU. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) homologo este acuerdo suscripto por las partes. Luego, ante la denuncia de incumplimiento consumada, se intimó a la empresa a que en el plazo de diez (10) días acredite haber cumplido con el acuerdo celebrado. Tras el silencio guardado se la intimo nuevamente. La DGDYPC considero que la parte actora incumplió con el acuerdo. Ahora bien, la documentación acompañada por el concesionario de automóviles para eximirse de responsabilidad no permite dar por acreditado el cumplimento con lo acordado. La consumidora denuncio que habiendo transcurrido el plazo de diez (10) días que la transferencia no fue realizada. Sin embargo, la actora manifestó ante la Cámara, haber efectuado la transacción con una pequeña demora. En efecto, la constancia acompañada es de casi cinco (5) meses posteriores al plazo establecido. Por lo que corresponde desestimar el agravio interpuesto.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 53606. Autos: Volkswagen S. A. de ahorro para fines determinados Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 24-08-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DEPOSITO – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DIRECTO (NO CESANTIA NI EXONERACION) – INCONSTITUCIONALIDAD – DEUDA IMPAGA – DEUDAS – AUTOMOTORES – DEFENSA DEL CONSUMIDOR
En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa por medio de la cual la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor –DGDyPC- le impuso a la empresa actora –Concesionario de automóviles- una multa de $125.000 por infracción al artículo 46 de la Ley N° 24.240 –LDC- y 17 de la Ley 757. La parte actora se agravio por entender la falta de fundamentación de la sanción interpuesta. La DGDyPC valoro los parámetros establecidos en el artículo 19 de la Ley 757 y tuvo en cuenta la escala prevista en el artículo 47 inciso b) de la Ley 24.240, además de considerarlo reincidente. La multa aplicada a la empresa, aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, teniéndose presente, la importancia de las normas infringidas y sumándole su carácter de reincidente. Todavía, cuando el artículo 47 de la Ley 24.240 contempla un rango de sanción que va desde los cien pesos ($100) hasta los cinco millones de pesos ($5.000.000). En consecuencia corresponde rechazar el recurso directo interpuesto
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 53606. Autos: Volkswagen S. A. de ahorro para fines determinados Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 24-08-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DEPOSITO – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DIRECTO (NO CESANTIA NI EXONERACION) – INCONSTITUCIONALIDAD – DEUDA IMPAGA – DEUDAS – AUTOMOTORES – DEFENSA DEL CONSUMIDOR
En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa por medio de la cual la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor –DGDyPC- le impuso a la empresa actora –Concesionario de automóviles- una multa de $125.000 por infracción al artículo 46 de la Ley N° 24.240 –LDC- y 17 de la Ley 757. Frente a esta resolución, la parte actora presento recurso de inconstitucionalidad alegando que, el artículo 14 de la Ley 757 de esta ciudad violenta las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional. Resulta inoficioso expedirse sobre el planteo de constitucionalidad de lo fijado en el artículo 14, toda vez que, en ocasión de proveer el recurso interpuesto, la DGDyPC dispuso su elevación. Además, cabe señalar que las sanciones de carácter retributivo no pueden ser ejecutadas mientras hayan sido cuestionadas en sede judicial y la sentencia no haya adquirido firmeza.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 53606. Autos: Volkswagen S. A. de ahorro para fines determinados Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 24-08-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESOLUCION DEL CONTRATO – DEUDAS – CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – REQUISITOS
Dado que la ley de tarjeta de créditos no impone condiciones a la facultad del usuario de resolver el contrato, sino que por el contrario, expresamente prevé que puede ser ejercida en cualquier momento y por cualquier medio fehaciente (conf. art 11 inc. b citado ut supra), la entidad bancaria no puede pretender que el hecho de existir consumos financiados sea un obstáculo para ello. En todo caso, la impugnante debió informar al titular de la tarjeta de tal circunstancia e indicar cómo debía proceder a efectos de cancelar los saldos pendientes; pero nada la habilitaba a renovar por sí la tarjeta cuya baja había sido solicitada y cobrar el cargo por ello.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1258. Autos: Citibank NA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 04-05-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
