OBLIGACIONES SOLIDARIAS – SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO – OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS – IMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS – TRIBUTOS – IMPROCEDENCIA – INTERPRETACION RESTRICTIVA
La obligación regulada en el artículo 203 del Código Fiscal (t.o. 1998) es simplemente mancomunada. En las obligaciones de sujeto plural la regla es la simple mancomunión, en tanto que la excepción es la mancomunión solidaria; es por ello que el principio general emanado del artículo 701 del Código Civil indica que la relación obligacional es solidaria cuando esta característica esté expresamente establecida, por ley o por acuerdo de partes. Así, la solidaridad deber surgir en forma incuestionable, ya sea por imperio de la voluntad de las partes o de la ley, debiéndosela interpretar y admitir restrictivamente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 847. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 20-02-2003.
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