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SUPRESION DEL CARGOFUNCIONESMODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICAMEDIDAS CAUTELARESCESE ADMINISTRATIVOCIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTESCONCURSO DE CARGOSNOMBRAMIENTO INTERINOEMPLEO PUBLICOPROCEDENCIALEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARESSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVOCARGOPERSONAL TRANSITORIO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar dictada en autos. El 15/11/19 esta Sala ordenó cautelarmente la suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa que había dejado sin efecto el nombramiento de la actora. Para así decidir, se recordó que ella había sido designada desde el 01/04/16, en forma transitoria y hasta tanto se realizara la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, al frente de la Gerencia Operativa Supervisión de Interpretación Urbana. A los efectos de ese nombramiento, la autoridad administrativa tuvo expresamente en cuenta que la actora poseía la idoneidad necesaria, y que a pesar de ello, como producto de la Resolución cuestionada, se dispuso su cese en ese cargo y se designó, en su lugar y también transitoriamente y hasta tanto se realizara la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, a otra agente. Con fecha 17/11/23 el Gobierno demandado solicitó el levantamiento de la medida cautelar referida precedentemente. Expuso que habiéndose suprimido el área en que se desempeñaba la actora, se llamó a concurso público abierto para cubrir el cargo correspondiente a la Gerencia Operativa Morfología Urbana. Agregó que la actora no se inscribió para participar de aquel y que, finalmente, se designó a otra agente. La actora recurrente cuestiona que se encuentre probado en autos que el cargo en el que fue designada la nueva agente, a partir del cambio de estructura, sea la continuación del que fue designado ella en el año 2016. Ahora bien, cabe señalar que en el artículo 1º del Decreto Nº 366/2018 se modificó, a partir del 01/11/18, la estructura organizativa correspondiente al -por entonces vigente- Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, modificándose parcialmente lo previsto en el Decreto Nº 363/2015. A ese respecto, debe recordarse que en esa última norma se había aprobado la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo que, en definitiva, fue utilizada para la designación transitoria de la actora -en el año 2016 y “…hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos público y abiertos de antecedentes y oposición…”- en el cargo de Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Supervisión de Interpretación Urbana. En tal escenario, el 09/01/19 por Resolución administrativa se dispuso la ratificación de diversas designaciones de agentes propiciadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, hasta tanto se realizaran las convocatorias a concursos públicos abiertos de antecedentes y oposición; entre aquellas, surge la efectuada con relación a la agente que luego del concurso resultó designada. Según se desprende del anexo I, a partir de la ratificación, la aludida agente dejó de revestir -desde el 01/11/18- como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Supervisión de Interpretación Urbana, y pasó a ocupar el cargo de Gerente Operativa de la Gerencia Operativa de Morfología Urbana “… según nueva estructura…”. De esta manera, surge que dicha agente ocupó el cargo de la actora hasta el momento en que se produjo el cambio de estructura y que, como consecuencia de su entrada en vigencia, se la ratificó en el cargo cuyo paralelismo ahora se cuestiona. En virtud de lo expuesto, puede afirmarse que se encuentra comprobado que por Decreto Nº 366/2018 se eliminó el cargo en el que originalmente fuera designada la actora y se creó la Gerencia Operativa Morfología Urbana en su lugar. Ello así, y siendo que actualmente otra agente ocupa el aludido puesto conforme el procedimiento reglado previsto para el caso (Fallos: 334:1909) y al cual la actora decidió no participar, cabe afirmar que las circunstancias tenidas en cuenta al momento de resolver la medida cautelar han cambiado y, por tanto, resultó atinado el levantamiento ordenado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56314. Autos: Sacchi Amalia Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 06-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


SUPRESION DEL CARGOFUNCIONESMODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICAMEDIDAS CAUTELARESCESE ADMINISTRATIVOCIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTESCONCURSO DE CARGOSNOMBRAMIENTO INTERINOEMPLEO PUBLICOPROCEDENCIALEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARESSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVOCARGOPERSONAL TRANSITORIO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar dictada en autos. El 15/11/19 esta Sala ordenó cautelarmente la suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa que había dejado sin efecto el nombramiento de la actora. Para así decidir, se recordó que ella había sido designada desde el 01/04/16, en forma transitoria y hasta tanto se realizara la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, al frente de la Gerencia Operativa Supervisión de Interpretación Urbana. A los efectos de ese nombramiento, la autoridad administrativa tuvo expresamente en cuenta que la actora poseía la idoneidad necesaria, y que a pesar de ello, como producto de la Resolución cuestionada, se dispuso su cese en ese cargo y se designó, en su lugar y también transitoriamente y hasta tanto se realizara la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, a otra agente. Con fecha 17/11/23 el Gobierno demandado solicitó el levantamiento de la medida cautelar referida precedentemente. Expuso que habiéndose suprimido el área en que se desempeñaba la actora, se llamó a concurso público abierto para cubrir el cargo correspondiente a la Gerencia Operativa Morfología Urbana. Agregó que la actora no se inscribió para participar de aquel y que, finalmente, se designó a otra agente. La actora recurrente cuestiona que se encuentre probado en autos que el cargo en el que fue designada la nueva agente, a partir del cambio de estructura, sea la continuación del que fue designado ella en el año 2016. Ahora bien, comparando las tareas asignadas a estas Gerencias, existe una clara similitud entre las funciones que se ejercían en uno y otro cargo. En efecto, no puede soslayarse que la propia actora, al momento de denunciar el incumplimiento de la medida cautelar (año 2020), llegó a idéntica conclusión con relación a las características de las funciones. En aquella oportunidad, afirmó que “…la modificación del cargo ostentado (Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Morfología Urbana en vez de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Supervisión de Interpretación Urbana) bajo ningún concepto supone un cambio en cuanto a las materia y funciones desempeñadas. // En efecto, todo lo atinente a ‘Morfología Urbana’ ya era de competencia de la Gerencia Operativa Supervisión de Interpretación Urbana…”. Incluso sostuvo que, “…la modificación aludida es simplemente retórica, en tanto las funciones que actualmente desempeña la agente finalmente designada como Gerente Operativa Morfología Urbana, son las mismas que ya venía desempeñando como Gerente Operativa de Supervisión de Interpretación Urbana”. En virtud de lo expuesto, puede afirmarse que se encuentra comprobado que por Decreto Nº 366/2018 se eliminó el cargo en el que originalmente fuera designada la actora y se creó la Gerencia Operativa Morfología Urbana en su lugar. Ello así, y siendo que actualmente otra agente ocupa el aludido puesto conforme el procedimiento reglado previsto para el caso (Fallos: 334:1909) y al cual la actora decidió no participar, cabe afirmar que las circunstancias tenidas en cuenta al momento de resolver la medida cautelar han cambiado y, por tanto, resultó atinado el levantamiento ordenado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56314. Autos: Sacchi Amalia Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 06-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


SUPRESION DEL CARGOFUNCIONESMODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICAMEDIDAS CAUTELARESCESE ADMINISTRATIVOCIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTESCONCURSO DE CARGOSNOMBRAMIENTO INTERINOEMPLEO PUBLICOPROCEDENCIALEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARESSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVOCARGOPERSONAL TRANSITORIO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar dictada en autos. El 15/11/19 esta Sala ordenó cautelarmente la suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa que había dejado sin efecto el nombramiento de la actora. Para así decidir, se recordó que ella había sido designada desde el 01/04/16, en forma transitoria y hasta tanto se realizara la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, al frente de la Gerencia Operativa Supervisión de Interpretación Urbana. A los efectos de ese nombramiento, la autoridad administrativa tuvo expresamente en cuenta que la actora poseía la idoneidad necesaria, y que a pesar de ello, como producto de la Resolución cuestionada, se dispuso su cese en ese cargo y se designó, en su lugar y también transitoriamente y hasta tanto se realizara la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, a otra agente. Con fecha 17/11/23 el Gobierno demandado solicitó el levantamiento de la medida cautelar referida precedentemente. Expuso que habiéndose suprimido el área en que se desempeñaba la actora, se llamó a concurso público abierto para cubrir el cargo correspondiente a la Gerencia Operativa Morfología Urbana. Agregó que la actora no se inscribió para participar de aquel y que, finalmente, se designó a otra agente. La actora recurrente cuestiona que se encuentre probado en autos que el cargo en el que fue designada la nueva agente, a partir del cambio de estructura, sea la continuación del que fue designado ella en el año 2016. Sin embargo, si bien al recurrir la decisión bajo estudio, la actora desconoce la continuidad entre uno y otro cargo, en su presentación del año 2020 (por la que denunció el incumplimiento de la medida cautelar dictada en autos) reconoció lo que ahora pretende ignorar. Nótese, por ejemplo, afirmaciones tales como: “…nueva Gerencia Operativa de Morfología Urbana es una continuación de la anterior Gerencia Operativa de Supervisión de Interpretación Urbana, absorbiendo y subsumiendo las mismas funciones…”; o, “…la excusa invocada por el GCBA es que resulta materialmente imposible reponerla en el cargo por la sencilla razón de que el cargo ya no existe más (lo que no es cierto ya que solo hubo un cambio de nombres)…”. En virtud de lo expuesto, puede afirmarse que se encuentra comprobado que por Decreto Nº 366/2018 se eliminó el cargo en el que originalmente fuera designada la actora y se creó la Gerencia Operativa Morfología Urbana en su lugar. Ello así, y siendo que actualmente otra agente ocupa el aludido puesto conforme el procedimiento reglado previsto para el caso (Fallos: 334:1909) y al cual la actora decidió no participar, cabe afirmar que las circunstancias tenidas en cuenta al momento de resolver la medida cautelar han cambiado y, por tanto, resultó atinado el levantamiento ordenado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56314. Autos: Sacchi Amalia Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 06-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOINTIMACIONMEDIDAS CAUTELARESCESE ADMINISTRATIVOFALTA DE FUNDAMENTACIONASIGNACION DE FUNCIONESNOMBRAMIENTO INTERINOEMPLEO PUBLICOSANCIONES CONMINATORIASINCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIALSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVOSENTENCIA DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTOSUSPENSION DE LA EJECUTORIEDADDESIGNACION TRANSITORIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso intimar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin que acredite el efectivo cumplimiento de la manda judicial, esto es, asignarle al actor funciones gerenciales equivalentes a las que ostentaba, y que fueron dejadas sin efecto por la Resolución Administrativa impugnada, y suspendida por medida cautelar, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias. El Gobierno recurrente en su memorial recordó que el actor había sido designado en el cargo gerencial de manera transitoria y que no resultaba posible reintegrarlo a ese puesto dado que, luego de dispuesto su cese, se encontraba en funciones allí otra persona; por tanto, la manda cautelar era de imposible cumplimiento y afectaría derechos de terceros. Ahora bien, es pertinente recordar que este Tribunal se expidió en el marco del recurso planteado contra la cautelar dictada en autos. En esa oportunidad, esta Sala confirmó la cautelar concedida. Luego, esta Sala confirmó el rechazo del pedido de levantamiento de la medida cautelar dictada. Como puede advertirse, el Gobierno local reitera argumentos que fueron considerados y rechazados por el Tribunal en diversas ocasiones, sin aportar, elemento alguno que autorice a adoptar una solución distinta. Es que, la argumentación del Gobierno recurrente en torno a la referida imposibilidad, no pasan de ser manifestaciones genéricas y desligadas de las circunstancias concretas de la causa que, por tanto, aparecen como insuficientes para admitir el planteo recursivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 49165. Autos: Trovato Sergio Daniel Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 12-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOINTIMACIONMEDIDAS CAUTELARESCESE ADMINISTRATIVOFALTA DE FUNDAMENTACIONASIGNACION DE FUNCIONESNOMBRAMIENTO INTERINOEMPLEO PUBLICOSANCIONES CONMINATORIASINCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIALSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVOSENTENCIA DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTOSUSPENSION DE LA EJECUTORIEDADDESIGNACION TRANSITORIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso intimar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin que acredite el efectivo cumplimiento de la manda judicial, esto es, asignarle al actor funciones gerenciales equivalentes a las que ostentaba, y que fueron dejadas sin efecto por la Resolución Administrativa impugnada, y suspendida por medida cautelar, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias. El Gobierno recurrente en su memorial recordó que el actor había sido designado en el cargo gerencial de manera transitoria y que no resultaba posible reintegrarlo a ese puesto dado que, luego de dispuesto su cese, se encontraba en funciones allí otra persona; por tanto, la manda cautelar era de imposible cumplimiento y afectaría derechos de terceros. Ahora bien, es pertinente recordar que este Tribunal se expidió en el marco del recurso planteado contra la cautelar dictada en autos. En esa oportunidad, esta Sala confirmó la cautelar concedida. Luego, esta Sala confirmó el rechazo del pedido de levantamiento de la medida cautelar dictada. Como puede advertirse, el Gobierno local reitera argumentos que fueron considerados y rechazados por el Tribunal en diversas ocasiones, sin aportar, elemento alguno que autorice a adoptar una solución distinta. Es que, las circunstancias apuntadas por la propia apelante para discutir la intimación a dar cumplimiento con la manda cautelar y que consistirían en haber realizado distintas designaciones -también con carácter temporario- en el cargo gerencial discutido, darían cuenta de que tal imposibilidad de cumplimiento no puede darse por configurada. En definitiva, atendiendo a las circunstancias que ha apuntado la propia demandada en relación con la situación de revista del actor no se verifica, en este estado, la actualidad del agravio planteado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 49165. Autos: Trovato Sergio Daniel Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 12-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMAMOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOMEDIDAS CAUTELARESCESE ADMINISTRATIVOCONCURSO DE CARGOSNOMBRAMIENTO INTERINOEMPLEO PUBLICOPROCEDENCIASUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVOPERSONAL TRANSITORIODESIGNACION TRANSITORIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el actor, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspender los efectos de la Resolución Administrativa por medio de la cual se dispuso su cese. Conforme se desprende de las actuaciones, el actor fue designado a partir del 09/02/17 -con carácter transitorio y hasta tanto se realizase la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición-. Cabe agregar que, a los efectos de ese nombramiento, la autoridad administrativa tuvo expresamente en cuenta que la parte actora poseía la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo propuesto Sin embargo, como producto de la Resolución impugnada en autos, se dispuso su cese en ese cargo desde el 31/07/19. Ahora bien, a tenor de lo que surge de los elementos existentes en autos, al momento de dictar la resolución impugnada, el Gobierno demandado ha soslayado explicitar los motivos que lo condujeron a dejar sin efecto el nombramiento del agente. Más aun, teniendo en consideración que no se había cumplido con el procedimiento reglado a efectos de cubrirlo (conf. Resolución N° 2822/2016) y que, al momento de su oportuna designación, se había efectuado una evaluación favorable de su idoneidad. No obstante, pese a ello, en la resolución impugnada la Administración se habría limitado a hacer referencia a que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte propiciaba el cese del actor en aquél cargo. A ese respecto, es pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia, ante un planteo análogo al presente, ha tenido oportunidad de señalar que el principio al que debe sujetarse la Administración es “…que el nombramiento transitorio perduraría hasta que se sustancien los procedimiento reglados…”, mientras que la excepción resulta “…la posibilidad de desplazar del cargo antes de ese acontecimiento si hubiese motivos fundados…” (Fallos: 334:1909). De modo tal que, en el marco de este examen preliminar, la Resolución cuestionada se presentaría como insuficientemente motivada, habida cuenta de que no habría expresado las razones que justificaban el cese del actor, ni explicado en qué habrían variado las aptitudes tenidas en cuenta al momento de su anterior nombramiento (confr. esta Sala in re “Sacchi, Amalia c/ GCBA s/ incidente de apelación – impugnación de actos administrativos” Expte. N°: INC 1768/2019-1, del 15/11/19).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 49162. Autos: Trovato Sergio Daniel Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 10-02-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


MEDIDAS CAUTELARESCESE ADMINISTRATIVOESTABILIDAD DEL DELEGADO GREMIALCONCURSO DE CARGOSNOMBRAMIENTO INTERINOEMPLEO PUBLICOVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOPROCEDENCIASUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVOPERSONAL TRANSITORIODESIGNACION TRANSITORIADELEGADO GREMIAL

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el actor, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspender los efectos de la Resolución Administrativa por medio de la cual se dispuso su cese. Conforme se desprende de las actuaciones, el demandante fue designado a partir del 09/02/17 -con carácter transitorio y hasta tanto se realizase la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición-. Cabe agregar que, a los efectos de ese nombramiento, la autoridad administrativa tuvo expresamente en cuenta que la parte actora poseía la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo propuesto Sin embargo, como producto de la Resolución impugnada en autos, se dispuso su cese en ese cargo desde el 31/07/19. Ahora bien, no he de soslayar lo sostenido por el actor en el escrito de inicio en cuanto a que es delegado sindical y congresal titular, lo cual surgiría acreditado con la documentación adjunta a los autos principales. De la lectura de los considerandos de la resolución atacada se observa que tal circunstancia no habría sido tenida en cuenta por la demandada al emitir el acto impugnado. En efecto, del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, de los artículos 47, 48 y 52 de la ley Nº 23.551, y de las constancias obrantes en la causa se infiere que, en virtud de la tutela sindical que en principio gozaría el actor, el acto administrativo cuestionado no resulta, “prima facie”, ajustado a derecho en este aspecto. Si bien la Administración puede disponer, de conformidad con la normativa vigente, el cese de los agentes que se desempeñan dentro de su ámbito, tales atribuciones deben ser ejercidas respetando la tutela gremial, la cual en este caso no habría sido observada por la demandada al dictar la resolución atacada. Por ello, considero que cabe tener por configurada, en el estado actual de la causa y con la provisoriedad propia de este estadio del proceso, la verosimilitud del derecho invocado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 49162. Autos: Trovato Sergio Daniel Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín 10-02-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMAMOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOMEDIDAS CAUTELARESCESE ADMINISTRATIVOCONCURSO DE CARGOSNOMBRAMIENTO INTERINOEMPLEO PUBLICOPROCEDENCIASUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVOPERSONAL TRANSITORIODESIGNACION TRANSITORIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el actor, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspender los efectos de la Resolución Administrativa por medio de la cual se dispuso su cese. Conforme se desprende de las actuaciones, el demandante fue designado a partir del 09/02/17 -con carácter transitorio y hasta tanto se realizase la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición-. Cabe agregar que, a los efectos de ese nombramiento, la autoridad administrativa tuvo expresamente en cuenta que la parte actora poseía la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo propuesto Sin embargo, como producto de la Resolución impugnada en autos, se dispuso su cese en ese cargo desde el 31/07/19. Ahora bien, a tenor de lo que surge de los elementos existentes en autos, al momento de dictar la resolución impugnada, el Gobierno demandado ha soslayado explicitar los motivos que lo condujeron a dejar sin efecto el nombramiento del agente. Más aun teniendo en consideración que no se había cumplido con el procedimiento reglado a efectos de cubrirlo (conf. Resolución N° 2822/2016) y que, al momento de su oportuna designación, se había efectuado una evaluación favorable de su idoneidad. No obstante, pese a ello, en la resolución impugnada la Administración se habría limitado a hacer referencia a que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte propiciaba el cese del actor en aquél cargo. A ese respecto, es pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia, ante un planteo análogo al presente, sostuvo que “…no bastaría para poner fin anticipadamente a una designación, con alegar genéricamente razones operativas, de reorganización o reasignación de funcionarios (…) puesto que, por el contrario, habría que especificar cuál sería el motivo concreto por el que no es posible mantener transitoriamente al agente hasta tanto se cumpla la condición a la que se sujetó el nombramiento. Dicha exigencia no podría ser obviada, aun cuando como ocurre en el caso se invocase el ejercicio de atribuciones discrecionales, pues como lo ha sostenido el Tribunal, dicho ejercicio no exime al órgano administrativo de verificar los recaudos que para todo acto administrativo exige la ley 19.549; obliga a una observancia más estricta de la debida motivación (Fallos: 324:1860 y los allí citados), y no puede llevar a confundir la discrecionalidad en el actuar de la Administración con la irrazonabilidad de su proceder (ver sentencia en la causa `Schnaiderman´ registrada en Fallos: 331:735)”. De modo tal que, en el marco de este examen preliminar, la Resolución cuestionada se presentaría como insuficientemente motivada, habida cuenta de que no habría expresado las razones que justificaban el cese del actor, ni explicado en qué habrían variado las aptitudes tenidas en cuenta al momento de su anterior nombramiento (confr. esta Sala in re “Sacchi, Amalia c/ GCBA s/ incidente de apelación – impugnación de actos administrativos” Expte. N°: INC 1768/2019-1, del 15/11/19).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 49162. Autos: Trovato Sergio Daniel Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 10-02-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMAMOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOMEDIDAS CAUTELARESCESE ADMINISTRATIVOCONCURSO DE CARGOSNOMBRAMIENTO INTERINOEMPLEO PUBLICOPROCEDENCIAPERSONAL TRANSITORIO

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordenar la suspensión de los efectos de la resolución administrativa que dispuso su cese en el cargo que en forma transitoria ostentaba, y designó a otro agente. Conforme se desprende de las actuaciones, la actora fue designada desde el 01/04/16, en forma transitoria, y hasta tanto se realizase la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, al frente de la Gerencia Operativa Supervisión de Interpretación Urbana. A los efectos de ese nombramiento, la autoridad administrativa tuvo expresamente en cuenta que la actora poseía la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo propuesto. Por medio de la resolución administrativa impugnada en autos, se dispuso su cese en ese cargo desde el 31/10/18, y se designó en su lugar, también transitoriamente y hasta tanto se diese cumplimiento con el mecanismo legal previsto (conf. art. 40 de la Ley N° 471; texto consolidado por Ley N° 6.071), a otro agente. Ahora bien, al momento de dictar la resolución impugnada, el Gobierno demandado habría soslayado explicitar los motivos que lo condujeron a dejar sin efecto el nombramiento de la actora. Más aun, teniendo en consideración que no se había cumplido con el procedimiento reglado a efectos de cubrirlo (conf. Resolución 2822/MHGC/2016) y que, al momento de su oportuna designación, se había efectuado una evaluación favorable de su idoneidad. Sin embargo, pese a ello, en la resolución impugnada la Administración se habría limitado a hacer referencia a que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte propiciaba el cese de la actora en aquél cargo y, acto seguido, a proponer su reemplazo. A ese respecto, es pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante un planteo análogo al presente, ha tenido oportunidad de señalar que el principio al que debe sujetarse la Administración es “… que el nombramiento transitorio perduraría hasta que se sustancien los procedimiento reglados…”, mientras que la excepción resulta “… la posibilidad de desplazar del cargo antes de ese acontecimiento si hubiese motivos fundados…” (Fallos: 334:1909). En el mismo precedente el Tribunal sostuvo que “…no bastaría para poner fin anticipadamente a una designación, con alegar genéricamente razones operativas, de reorganización o reasignación de funcionarios (…) puesto que, por el contrario, habría que especificar cuál sería el motivo concreto por el que no es posible mantener transitoriamente al agente hasta tanto se cumpla la condición a la que se sujetó el nombramiento”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 40756. Autos: Sacchi Amalia Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 15-11-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOMEDIDAS CAUTELARESCESE ADMINISTRATIVOCONCURSO DE CARGOSNOMBRAMIENTO INTERINOEMPLEO PUBLICOPROCEDENCIAIDONEIDAD PARA LA FUNCIONPERSONAL TRANSITORIO

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordenar la suspensión de los efectos de la resolución administrativa que dispuso su cese en el cargo que en forma transitoria ostentaba, y designó a otro agente. Conforme se desprende de las actuaciones, la actora fue designada desde el 01/04/16, en forma transitoria, y hasta tanto se realizase la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, al frente de la Gerencia Operativa Supervisión de Interpretación Urbana. A los efectos de ese nombramiento, la autoridad administrativa tuvo expresamente en cuenta que la actora poseía la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo propuesto. Sin embargo, como producto de la resolución administrativa impugnada en autos, se dispuso su cese en ese cargo desde el 31/10/18, y se designó en su lugar, también transitoriamente y hasta tanto se diese cumplimiento con el mecanismo legal previsto (conf. art. 40 de la Ley N° 471; texto consolidado por Ley N° 6.071), a otro agente. De modo tal que, en el marco de este examen preliminar, la resolución administrativa cuestionada se presentaría como insuficientemente motivada, habida cuenta de que no habría expresado las razones que justificaban el cese de la actora, ni explicado en qué habrían variado las aptitudes tenidas en cuenta al momento de su anterior nombramiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 40756. Autos: Sacchi Amalia Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 15-11-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALJUEZ COMPETENTEDEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOSNOMBRAMIENTO INTERINOJUECES NATURALESJUEZ SUBROGANTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que ordenó la donación de los elementos secuestrados atento que nadie se presentó a reclamar efecto alguno. En efecto, el Defensor de Cámara plantea la afectación de la garantía del Juez natural entendiendo que la resolución sobre los bienes secuestrados fue dictada por un Juez a cargo de un juzgado distinto al que ordenó su decomiso. El planteo no puede prosperar ya que el decomiso de los bienes fue ordenado en el marco de las presentes actuaciones, por la titular del Juzgado por lo que correspondía que ésta fuera la que interviniese en la decisión respecto de aquéllos, cosa que sucedió cuando el Juez interinamente a cargo del mismo Juzgado actuante, ordenó su donación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 31117. Autos: SARMIENTO, 2835/37 Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 01-02-2017.

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ORDEN DE MERITOINGRESO A LA FUNCION PUBLICAPRESUPUESTOPROFESIONALES DE LA SALUDPROCEDIMIENTO DE SELECCIONARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTASFACULTADES DE LA ADMINISTRACIONCONCURSO DE CARGOSHOSPITALES PUBLICOSNOMBRAMIENTO INTERINOACCION DE AMPAROEMPLEO PUBLICOPROCEDENCIASERVICIO DE SALUD

En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por el Sr Juez aquo, en cuanto hace lugar a la acción de amparo interpuesta por el actor, con el objeto de que se ordene el dictado del acto administrativo que haga efectivo su nombramiento en el cargo concursado de médico interino de guardia de terapia intensiva en el Hospital Público. En este sentido, debe destacarse que el informe administrativo ponderó el lugar obtenido por el actor en el marco del proceso de selección interna para la cobertura de tres cargos de Especialista en la Guardia Médica (Terapia Intensiva) para el Hospital, la facultad conjunta para realizar designaciones en el área de salud de los titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda y, finalmente, la inclusión de la propuesta de designación del actor en el proyecto de presupuesto del Ministerio de Salud para el año 2008 para su tratamiento y aprobación por la Legislatura. Asimismo, corresponde poner de resalto que, como consecuencia de este trámite, la resolución administrativa, al designar al actor en el cargo aludido, dio cuenta de la intervención y conformidad de las áreas pertinentes; a saber: el Consejo Asesor Técnico Administrativo y la Dirección General de Desarrollo y Capacitación de Personal Técnico, Administrativo y Profesional en Salud. De este modo, a partir de la situación acreditada con el informe, que da cuenta de la inclusión presupuestaria de la propuesta de designación del actor, del dictado de la resolución conjunta, que efectivizó ese nombramiento, así como las constancias adjuntadas por las dependencias pertinentes de los Ministerios de Hacienda y de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que señalaron la existencia de previsión presupuestaria y, en orden a ello, el mantenimiento de la designación del actor en el cargo concursado, no puede sino concluirse que, en rigor, el único óbice opuesto por la demandada a la procedencia de la acción pierde toda entidad frente a las constancias existentes en autos, en tanto demuestran que la invocada ausencia de posibilidades presupuestarias para hacer frente a la designación del actor no es tal. En suma, admitir los argumentos esgrimidos por la apelante importaría, frente al actual estado del trámite, consagrar una solución puramente formal y absolutamente contradictoria con las probanzas existentes en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 12679. Autos: AGUIRRE LEANDRO JOSE AGUSTIN Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele 03-08-2010.

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CAMBIO DE CATEGORIAESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICOALCANCESCARGO DE MAYOR JERARQUIANOMBRAMIENTO INTERINOEMPLEO PUBLICOREGIMEN JURIDICODIFERENCIAS SALARIALESIMPROCEDENCIAREMUNERACIONASCENSO LABORAL

En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por el Sr. Juez aquo, en cuanto rechaza la demanda incoada por la parte actora por diferencias salariales. Ahora bien, la actora sostiene que las modificaciones de categoría, a diferencia de los cambios de funciones, poseían estabilidad, y que el régimen de designación les resultaba aplicable, por lo que debió haber adquirido la estabilidad en el cargo de ayudante principal “B” transcurrido un (1) año desde su designación en tal categoría. Sin embargo tal temperamento no puede prosperar. Ello así porque la accionante adquirió la estabilidad en el empleo, derecho de rango constitucional (art. 14 bis CN, art. 43 CCABA), al ingresar a la planta permanente del organismo, como auditora ayudante nivel “A”. Luego, su designación como auditora principal nivel “B”, esto es, su cambio de categoría, significó un ascenso interino, una promoción, ya que accedió a una categoría superior para ejercer las funciones inherentes a ella. Por lo tanto, a fin de evaluar su situación, se debe contemplar el régimen de promociones o ascensos del Estatuto del Personal, y no el régimen de ingreso, tal como postularía la accionante, ya que constituyen dos supuestos claramente diferenciados. Ahora bien, de la interpretación del artículo 10 del Estatuto, surge claramente que lo que allí se garantiza es la estabilidad en el empleo, más no en determinada categoría temporaria o interina. En efecto, tal artículo establece que se adquiere luego de un año a partir del acto de designación en los términos del artículo 3º, que regula las condiciones de ingreso a la auditoría, más no así las de promoción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 11141. Autos: NASRA ROXANA FATIMA Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele 10-12-2009.

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CAMBIO DE CATEGORIAESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICOALCANCESCARGO DE MAYOR JERARQUIANOMBRAMIENTO INTERINOEMPLEO PUBLICOREGIMEN JURIDICODIFERENCIAS SALARIALESIMPROCEDENCIAREMUNERACIONASCENSO LABORAL

En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por el Sr. Juez aquo, en cuanto rechaza la demanda incoada por la parte actora por diferencias salariales. La actora sostiene que las modificaciones de categoría, a diferencia de los cambios de funciones, poseían estabilidad, y que el régimen de designación les resultaba aplicable, por lo que debió haber adquirido la estabilidad en el cargo de ayudante principal “B” transcurrido un (1) año desde su designación en tal categoría. Sin embargo, entiendo que tal temperamento no puede prosperar. El régimen de ascensos -que resulta aplicable a la situación de la actora, ya que asumió funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio-, está contemplado en el artículo 21 del Estatuto del Personal, que prescribe que la promoción en la carrera administrativa mediante la cobertura de cargos vacantes, se regirá por los mecanismos de selección y promoción, de conformidad con la reglamentación que se establezca. En consecuencia, cabe concluir que el Estatuto del Personal regula específicamente la situación traída a conocimiento, ya que permite que el personal de planta permanente desempeñe situaciones especiales de revista en forma transitoria, incluido el ejercicio de un cargo superior (art. 16), lo que no supone el derecho a la estabilidad que se adquiere cuando el cargo es alcanzado de acuerdo al régimen de promoción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 11141. Autos: NASRA ROXANA FATIMA Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele 10-12-2009.

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ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICONOMBRAMIENTO INTERINOEMPLEO PUBLICOIMPROCEDENCIADESIGNACION TRANSITORIA

No puede invocarse la existencia de estabilidad en los cargos de directores y subdirectores de los hospitales públicos de la Ciudad, visto el carácter interino con el que “prima facie” se encontrarían ejerciendo esos cargos de conducción las personas a las cuales el Gobierno de la Ciudad les habría solicitado la presentación de la renuncia. Ello así, más allá de la pertinencia de la calificación como “renuncias” cuando el cese en la función no sería voluntario sino exigido por las autoridades del Ministerio de Salud.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9676. Autos: ASOCIACION CIVIL DE FE IN DER Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 16-03-2009.

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