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REVOCACION DE LA CONDENA CONDICIONALCAMBIO DE DOMICILIOREGLAS DE CONDUCTAAUDIENCIADEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIOFALTA DE NOTIFICACIONINCOMPARECENCIA DEL CONDENADOINCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que revocó la condicionalidad de la sanción oportunamente impuesta (art. 48 CC) y, en consecuencia, ordenó que el encartado cumpla con la sanción de diez de arresto (conf. art. 48 CC). El "A quo" señaló que se había verificado un incumplimiento injustificado de las reglas de conducta establecidas, y que las medidas desplegadas para dar con el condenado y asegurarle su derecho a brindar explicaciones habían sido infructuosas. Ahora bien, con independencia de que la última fijación de audiencia de control no haya podido ser fehacientemente notificada al condenado, lo cierto es que el nombrado tenía indudable conocimiento que el Juzgado requería su presencia. Como primera cuestión, cabe memorar que la sentencia fue fruto de un acuerdo de partes y que el encausado sabía a qué reglas de conducta se sometía y, en particular, que en todo momento debía informar su cambio de domicilio y responder a los llamados de la justicia. A pesar de ello, desde el inicio se mantuvo ajeno a responder con fidelidad sus obligaciones legales; adviértase que la sentencia pudo ser notificada recién tres meses después de su dictado. Desde entonces, en dos oportunidades (2/5/2024 y 6/6/2024) fue anoticiado de manera personal de que debía presentarse ante el juzgado y que, si no lo hacía, se revocaría la suspensión de la pena, pero aun así decidió ignorar tales citaciones. Incluso, el 11 de septiembre de 2024 fue notificado de que el 5 de septiembre se había tenido por no computado el plazo de condicionalidad de la sanción. Aunado a ello, más allá de que la Defensa argumente que su asistido se mudó de domicilio en virtud de un desalojo judicial, el encartado tuvo tiempo suficiente para comparecer al proceso y ejercer su derecho a brindar explicaciones sobre los incumplimientos registrados y no lo hizo (art. 324 CPP confr. art. 6 LPC).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 59708. Autos: D., J. D. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 04-07-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


VIOLENCIA DOMESTICAMEDIDAS PREVENTIVASDEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIOPROCEDIMIENTO PENALPRISION PREVENTIVAIMPROCEDENCIAEXCLUSION DEL HOGARPROHIBICION DE ACERCAMIENTOPROHIBICION DE CONTACTOVIOLENCIA DE GENERO

En el caso corresponde confirmar la decisión de grado que rechazó el pedido de prisión preventiva efectuado por el Auxiliar Fiscal, e impuso al imputado medidas restrictivas (cfr. arts. 187 CPPABA y 26 Ley 26.485) consistentes en prohibición de acercamiento a la denunciante, personalmente o por cualquier medio ni por intermedio de terceras personas, cese de toda perturbación para con ella y exclusión del inmueble donde residía con la nombrada; asimismo, el deber de informar en siete días nuevo domicilio). En efecto, el pedido de la Fiscalía, consistente en que se le imponga al encartado el encierro preventivo por treinta días a partir de la audiencia (un total de treinta y cinco días desde su detención), resulta desproporcionado si se tiene en cuenta que se atribuye un delito cuya escala penal parte de los quince días de prisión. Sumado a ello, debe señalarse que el nombrado cumplió lo ordenado por el Juez y se presentó ante la Fiscalía y aportó los datos de su nuevo domicilio, y ante esta instancia se ha aportado un escrito presentado conjuntamente por el Defensor oficial, por medio del cual se informó a la Fiscalía que cambió su domicilio. Respecto del resto de las medidas impuestas -en el marco del artículo 26 de la Ley N° 26.485-, no hay constancia de algún incumplimiento. Todas estas razones me conducen a proponer confirmar el temperamento adoptado por el "A quo".

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57240. Autos: Q., B. D. Sala: I Del voto de Dr. Sergio Delgado 28-10-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CAMBIO DE DOMICILIOINTIMACION DE PAGONOTIFICACIONEJECUCION FISCALDOMICILIO FISCALDOMICILIO CONSTITUIDODEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVONULIDAD DE LA NOTIFICACIONPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por la Sra. Juez aquo, en cuanto declara la nulidad de la notificación de la intimación de pago en el domicilio fiscal. En efecto si bien la Administración puede requerir la presentación de un formulario específico para la notificación de cambio de domicilio fiscal, lo cierto es que la presentación realizada por la demandada en sede administrativa donde constituye un domicilio distinto al que se le cursa la intimación, aún en el trámite de las actuaciones administrativas que determinaron de oficio una deuda y le impusieron la multa que se persigue en estos autos, resulta válida a dichos fines.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 11915. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 17-03-2010.

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CAMBIO DE DOMICILIODOMICILIOEJECUCION FISCALDOMICILIO FISCALDOMICILIO CONSTITUIDODEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIOREGIMEN JURIDICO

El domicilio fiscal es definido como el lugar en donde se encuentran los obligados tributarios para el desarrollo de la función tributaria, y que determina la sede del cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. En el artículo 24 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 541) se estableció que “el domicilio fiscal produce en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio constituido, siéndole aplicables las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires”. Surge de la norma transcripta que entre los efectos formales del domicilio fiscal se destaca el de constituir el lugar donde serán cursadas válidamente las notificaciones al contribuyente. La circunstancia de que la persona demandada ya no viva en el domicilio denunciado como surge del oficial de justicia no configura motivo suficiente para desconocer el carácter de “constituido” que tiene el domicilio fiscal. Por aplicación de las disposiciones antes mencionadas, el domicilio fiscal tiene los efectos del constituido, subsistiendo sus efectos hasta tanto no sea denunciado su cambio en la forma prescripta por la ley.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 11598. Autos: G.C.B.A. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 06-08-2002.

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CAMBIO DE DOMICILIOEJECUCION FISCALDOMICILIO FISCALDOMICILIO CONSTITUIDODEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIOREGIMEN JURIDICOCARACTEREFECTOS

El domicilio fiscal denunciado ante las autoridades administrativas goza, con arreglo a una expresa disposición legal, de los efectos propios del domicilio constituido, incluso en el ámbito judicial. De acuerdo al artículo 24 del Código Fiscal el domicilio fiscal tiene los efectos del domicilio constituido y, según el artículo 27 del mismo cuerpo, esos efectos subsisten hasta tanto se denuncie su cambio, resultando que la mera circunstancia que el accionado no viva allí es insuficiente para desconocer el carácter de constituido que tiene el domicilio fiscal. La aplicación de la disposiciones pertinentes del Código Contencioso Administrativo y Tributario debe llevar a igual resultado, pues teniendo el domicilio fiscal carácter de constituido, cobra virtualidad lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 36 del citado Código, según el cual los domicilios real y constituido subsisten para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9689. Autos: G.C.B.A. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 12-06-2001.

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CAMBIO DE DOMICILIOEJECUCION FISCALDOMICILIO FISCALDOMICILIO CONSTITUIDODEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIODOMICILIO DENUNCIADOEFECTOS

La circunstancia de que la persona demandada ya no viva en el domicilio denunciado no configura un motivo suficiente para desconocer el carácter de “constituido” que tiene el domicilio fiscal, subsistiendo sus efectos hasta tanto no sea denunciado su cambio en la forma prescripta por la ley.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9687. Autos: G.C.B.A. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 03-07-2001.

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EJECUCION FISCALDOMICILIO FISCALDOMICILIO CONSTITUIDODEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIOREGIMEN JURIDICOCARACTEREFECTOS

Si de acuerdo al artículo 24 del Código Fiscal, el domicilio fiscal tiene los efectos del domicilio constituido, y según el artículo 27 del mismo cuerpo legal, esos efectos subsisten hasta tanto se denuncie su cambio, la circunstancia de que la persona demandada manifieste que el domicilio en el que se le han practicado las notificaciones le resulta ajeno, no configura motivo suficiente para desconocer el carácter de “constituido” que tiene el domicilio fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 8705. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 18-11-2008.

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DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESFACILIDADES DE PAGOALCANCESVIGENCIA DE LA LEYDOMICILIO FISCALDOMICILIO CONSTITUIDODEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIOTRIBUTOSREGIMEN JURIDICOIMPROCEDENCIAPAGO DE TRIBUTOSAPERCIBIMIENTO (PROCESAL)LEY POSTERIOR

El plan de facilidades regulado por la Ordenanza Fiscal N° 40.731 y sus modificatorias no contempla el apercibimiento regulado por el artículo 23 del Código Fiscal (t.o. Ley N° 745) por el cual los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o bien el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que se lo tenga por constituido en la sede de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario. Si el ejecutado se acogió al plan de facilidades de pago regido por la Ordenanza Fiscal N° 40.731 y sus modificatorias, resulta impropio pretender hacer valer esta advertencia introducida por una ley posterior a la vigente en el momento en que el contribuyente se obligó (arg. art. 3 del Código Civil).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7486. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 25-03-2003.

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DERECHO PENALREGLAS DE CONDUCTADEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIOSUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

La fijación de domicilio y la concurrencia a las citaciones, como reglas de conducta, tiene la finalidad de que el imputado esté a derecho y pueda ser controlado por el órgano jurisdiccional de forma tal de evitar que se fugue e incumpla con la probation. Sentado ello, al estar la persona privada de su libertad, tal temor desaparece. y para el caso de recuperar su libertad, podrá fijar un nuevo domicilio. En este supuesto, sino se somete al control correspondiente, y en su caso, no comparece a una citación, se le podrá revocar el beneficio concedido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 5526. Autos: DE LUCA, David Emanuel Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 06-03-2007.

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DOMICILIO FISCALDOMICILIO CONSTITUIDODEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIOTRIBUTOS

Al contribuyente le incumbe declarar correctamente el domicilio, puesto que por la aplicación del artículo 24 del Código Fiscal, el domicilio fiscal tiene los efectos del constituido, subsistiendo sus efectos hasta tanto no sea denunciado su cambio en la forma prescripta por la ley.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1187. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 13-04-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOGRAVAMEN IRREPARABLEINTIMACION DE PAGONOTIFICACIONDERECHO DE DEFENSADOMICILIO FISCALDEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIOPLAZOS PROCESALESIMPROCEDENCIAAMPLIACION DEL PLAZOREQUISITOSEFECTOS

En el caso, en su primera presentación la ejecutada impugnó la notificación de la presente demanda en el domicilio fiscal, requiriendo una ampliación del plazo para contestar la intimación. Argumentó para ello, que se mudó hace más de cuatro años y que recibió la comunicación gracias al actuar diligente del actual inquilino y que, por ello, se encontró privado del tiempo necesario para un correcto ejercicio de su derecho de defensa. Cabe destacar que los perjuicios invocados por la apelante sólo le resultan imputables a ella, ya que era quien se encontraba obligada a comunicar a la Dirección General de Rentas su nuevo domicilio, resultando por tanto inoponible -en esta instancia del proceso- el argumento de su mudanza. En relación a la solicitud de ampliación del plazo legal efectuada en la anterior instancia, por las razones antes expuestas y la perentoriedad de los plazos procesales establecida en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, resulta improcedente la solicitud de dicha ampliación. La doctrina ha sostenido que "…en la práctica, se ha indicado que es insuficiente la manifestación hecha por el impugnante, que expresa sólo que la notificación objetada le ha impedido, por ejemplo, ofrecer y producir pruebas relativas a su derecho. La indefensión tiene que concretarse en una situación de la cual fluya, directa y necesaiamente, la imposibilidad de hacer valer los derechos, lo cual le irroga un perjuicio irreparable" (Maurino, Alberto Luis, "Nulidades procesales …", Ed. Astrea, Bs. As., 1990, p. 110).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 892. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 03-04-2003.

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EJECUCION FISCALDOMICILIO FISCALDOMICILIO CONSTITUIDODEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIOREGIMEN JURIDICOCARACTEREFECTOS

Si de acuerdo al artículo 24 del Código Fiscal el domicilio fiscal tiene los efectos del domicilio constituido, y según el artículo 27 del mismo cuerpo esos efectos subsisten hasta tanto se denuncie su cambio, resulta evidente que las meras circunstancias de que el accionado no viva allí o que el Oficial Notificador no haya sido atendido no resultan suficientes para desconocer el carácter de "constituido" que tiene el domicilio fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 861. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 12-03-2003.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL)NOTIFICACIONCADUCIDAD DE INSTANCIADOMICILIO CONSTITUIDODEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIOINTERPRETACION DE LA LEYIMPROCEDENCIANULIDAD DE LA NOTIFICACION

En el caso, a fin de resolver la apelación contra el decisorio que de oficio declaró operada la caducidad de instancia, surge que la actora ha cambiado su primitivo domicilio constituido. Empero, también es cierto que la parte no ha peticionado expresamente que se tenga por constituido el nuevo domicilio, ni existe providencia alguna del juez que así lo haya dispuesto. Tales circunstancias, abren un manto de duda razonable acerca de cuál era el domicilio válido a efectos de dar cumplimiento con la notificación dispuesta por el a quo, pues el constituido con la demandada fue el único domicilio expresamente admitido. Sin embargo, una interpretación armónica con el fin que inspira la caducidad de la instancia y la aplicación que corresponde hacer en caso de duda, tornan procedente la nulidad peticionada, máxime en el sub lite donde la demandada no interpuso excepción alguna y sólo quedaba pendiente el dictado de la sentencia. Por lo expuesto, corresponde declarar nula la notificación efectuada y consiguientemente revocar la caducidad de instancia declarada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 806. Autos: G.C.B.A Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele 04-02-2003.

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