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SANCIONES ADMINISTRATIVASPRECIOGANANCIA ILEGALMENTE OBTENIDACONTRATO DE MEDICINA PREPAGADEFENSA DEL CONSUMIDORGRADUACION DE LA SANCION

A los efectos de la graduación de la sanción, de ningún modo puede considerarse que la ganancia ilegalmente obtenida se limite a la diferencia resultante entre el monto de la cuota original y el de la cuota aumentada. En efecto, estimo que este límite contenido en el artículo 47 inc. b) debe funcionar en los casos en que sea posible calcular cuál es la ganancia ilegal a la que se alude. Asimismo, resulta inconmensurable el perjuicio ocasionado al consumidor, quien, transcurridos 30 días de su afiliación al Plan de Salud en cuestión, se vio en la situación de que en el caso de no poder afrontar las cuotas con su aumento, debería desasociarse de la empresa, quedando de este modo sin cobertura médica. Además, téngase en cuenta que si bien la actora es de diez pesos ($ 10), ella representa un aumento del orden del siete por ciento (7%) con respecto a la cuota original.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 212. Autos: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 05-10-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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