DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – DAÑO MORAL – ESTADOS DEPRESIVOS – IMPROCEDENCIA – REQUISITOS
En el caso, la actora no ha probado adecuadamente que el accidente sufrido le ha generado un padecimiento espiritual que justifique el otorgamiento de un resarcimiento patrimonial. Si bien la accionante sostuvo que el hecho dañoso le ocasionó depresiones, crisis nerviosas, un cambio del carácter y crisis conyugales, la actividad probatoria desplegada en la etapa procesal pertinente no aportó constancia alguna tendiente a demostrar tales circunstancias. Por ello, el reclamo del daño moral de la accionante consiste únicamente en meras afirmaciones, carentes de sustento probatorio suficiente que avalen la procedencia de su reconocimiento.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1795. Autos: ESTIGARRIBIA FELICIANA MARÍA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 08-07-2003.
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