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DAÑOS Y PERJUICIOSDEBERES DEL JUEZINDEMNIZACIONDAÑO MORALSUBSISTENCIA DE LA VIUDA E HIJOS MENORES

La obligación de fallar que alcanza a los jueces impone, pese a todo, la determinación concreta de una suma de dinero que compense el daño moral sufrido. Así, resulta acertado fijar un monto mayor en cabeza de la viuda. Resulta razonable tener en cuenta que, siguiendo la lógica de la institución matrimonial, la cónyuge ha perdido un compañero para su tiempos de vejez, lo cual puede ser valorado como una suerte de incremento de los padecimientos derivados de la pérdida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7455. Autos: CARRIL MARTA ANTONIA Y OTROS Sala: II Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 21-03-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CARGA DE LA PRUEBADAÑOS Y PERJUICIOSDEBERES DEL JUEZINDEMNIZACIONSUBSISTENCIA DE LA VIUDA E HIJOS MENORESPRUEBAPRESUNCION LEGAL

En el caso, respecto de la existencia de un daño material que hiciera a las actoras pasibles de ser indemnizadas, las accionantes -la viuda y la hija menor del difunto- se encuentran alcanzadas por la presunción legal del artículo 1084 del Código Civil, correspondiendo demostrar la ausencia de daño, esto es, la carencia de soporte económico en el hogar por parte del occiso, a la parte demandada, a la cual se ha estimado responsable por el accidente ocurrido. En el sub examine, la accionada no ha acreditado este extremo, por lo que corresponde atenerse a la presunción prescrita en la ley, dado que, "…toda presunción se apoya en lo que regularmente ocurre, acorde con lo normal y ordinario en la común experiencia vital." (cf. Matilde Zavala de Gonzalez, Resarcimiento de daños, T. 2b, Ed. Hammurabi, pág. 164).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7455. Autos: CARRIL MARTA ANTONIA Y OTROS Sala: II Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 21-03-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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