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IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOPARTES DEL PROCESOCUESTION ABSTRACTACUESTIONES SOMETIDAS AL PODER JUDICIALCASO CONCRETOARCHIVO DE LAS ACTUACIONESBANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESINTERES CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto ordenó el archivo de la causa originada por la demanda interpuesta por el actor contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en procura de la nulidad de la resolución de Presidencia del Directorio del Banco 2/12 del 12 de julio de 2012. Ello así, la situación fáctica y normativa ha variado desde que el actor interpuso la demanda. Cabe observar que la resolución impugnada se encuentra “suspendida”, sin que su falta de vigencia se encuentre subordinada al transcurso de ningún plazo ni al cumplimiento de condición alguna. En efecto, el acto administrativo que dispone la suspensión es tan definitivo como el que previamente ordenó la aplicación del régimen de permanencia cuestionado en autos. Para que cobre virtualidad el procedimiento de exclusión allí dispuesto será ineludible el dictado de una nueva resolución que así lo disponga, circunstancia que ni siquiera ha sido alegada por el apelante. En rigor, lo que el demandado pretende es que la instancia judicial se pronuncie acerca de la validez de una norma que, al momento de resolver, no se encuentra en vigor. Si las pretensiones del demandante resultan satisfechas o privadas de sentido, sea por allanamiento del demandado o por cualquier otra razón (en el caso, cese de la conducta causante del perjuicio que justificó la interposición de la demanda), el reclamo se convierte en redundante, hipotético o privado de vigencia. En consecuencia, ante la inexistencia de un caso o controversia concreto, el Tribunal no puede pronunciarse sobre el reclamo en cuestión y debe procederse al archivo de las actuaciones. En efecto, el tratamiento del pedido de nulidad de la resolución, toda vez que el Banco de la Ciudad la suspendió y dejó de estar en vigencia, sería un pronunciamiento meramente teórico acerca de las prerrogativas del Banco, aspecto que excede la jurisdicción del Tribunal e importaría una incursión en funciones de carácter asesor, informativo o consultivo ajenas a sus atribuciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 30507. Autos: MITJANS, FERNANDO Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 12-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ALCANCESCUESTIONES SOMETIDAS AL PODER JUDICIALVACIO LEGALACCION DE AMPAROFACULTADES DEL PODER JUDICIALREGIMEN JURIDICOLEY DE AMPARONORMAS OPERATIVAS

El artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta indiscutiblemente operativo, advirtiéndose en su texto, principios y directrices que se deben aplicar dentro de un margen de razonable arbitrio, para guiar el proceso de acuerdo a su letra y espíritu, coincidente con el del artículo 43 de la Constitución Nacional. Por lo que, en ejercicio de las facultades naturales para encauzar el proceso, los magistrados están llamados a cubrir los vacíos legislativos a través de una razonable hermenéutica de las normas constitucionales locales y nacionales, y de la aplicación flexible y prudente de las pautas procesales de la Ley Nº 16.986.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9287. Autos: Labayru, Julia Elena Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 28-06-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PARTES DEL PROCESOCUESTION ABSTRACTACUESTIONES SOMETIDAS AL PODER JUDICIALACCION DE AMPAROCASO CONCRETOREQUISITOSINTERES CONCRETO

La existencia de un caso contencioso, esto es, de una controversia entre partes que afirmen y contradigan sus derechos, ha de ser provocada por parte legítima en la forma que prescriben las normas procesales respectivas, quedando excluidas las consultas y las peticiones de declaraciones generales. La controversia así definida, no debe ser abstracta por carecer quien la promueve de un interés económico o jurídico que pueda ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dictarse. Se trata, además, de que la impugnación sea introducida por parte de quien demuestre la presencia de un perjuicio directo, real y concreto, actual o en ciernes. Por el contrario, un daño es abstracto cuando el demandante no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, sin que pueda fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la constitución y las leyes (CSJN, 7/5/98, “Consumidores Libres Coop. Ltda.. de Previsión de Servicios de Acción Comunitaria”, consid. 10, último párrafo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9276. Autos: Spisso, Rodolfo Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 09-04-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ALCANCESCUESTIONES SOMETIDAS AL PODER JUDICIALACCION DE AMPAROFACULTADES DEL PODER JUDICIALCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Es de la esencia del Poder Judicial el resolver los conflictos traídos a su conocimiento, declarando el derecho aplicable a cada caso. Y como en un orden jurídico democrático ninguna actividad del Estado puede quedar por fuera del Derecho, resulta palmario que todos los actos de aquél son susceptibles de ser confrontados con el derecho vigente -en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional- para evaluar su grado de concordancia con él. El Poder Judicial no puede arrogarse funciones reservadas por la Constitución a los otros poderes del Estado, pero lo que sí debe hacer es ejercer la función judicial, esto es, la potestad de juzgar, entre otras cuestiones, la constitucionalidad de las leyes y de los actos administrativos emanados de aquéllos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9276. Autos: Spisso, Rodolfo Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 09-04-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


LIMITACIONES A LOS PODERES PUBLICOSPODERES DEL ESTADOCUESTIONES SOMETIDAS AL PODER JUDICIALDECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDADFACULTADES DEL PODER JUDICIALCONTROL DE CONSTITUCIONALIDADDERECHO A LA JURISDICCION

La función de garantía del ciudadano de la jurisdicción supone un juicio sobre la ley misma, en la búsqueda de aquellos significados válidos por su compatibilidad con las normas constitucionales sustanciales (Ferrajoli) y nunca una sujeción acrítica e incondicionada a su letra (siguiendo el axioma positivista), pero observando como límite a esa libertad interpretativa y de crítica el ámbito de reserva propio de cada uno de los Poderes del Estado; bajo riesgo, en caso contrario, de invadir funciones ajenas convirtiéndose en legislador de la norma que mejor satisface nuestras convicciones individuales, sustituyendo y desplazando indebidamente así la voluntad colectiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 7908. Autos: Lemes, Mauro Ismael Sala: II Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 17-11-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


LIMITACIONES A LOS PODERES PUBLICOSPODERES DEL ESTADOCUESTIONES SOMETIDAS AL PODER JUDICIALDECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDADFACULTADES DEL PODER JUDICIALCONTROL DE CONSTITUCIONALIDADDERECHO A LA JURISDICCION

La función de garantía del ciudadano de la jurisdicción supone un juicio sobre la ley misma, en la búsqueda de aquellos significados válidos por su compatibilidad con las normas constitucionales sustanciales (Ferrajoli) y nunca una sujeción acrítica e incondicionada a su letra (siguiendo el axioma positivista), pero observando como límite a esa libertad interpretativa y de crítica el ámbito de reserva propio de cada uno de los Poderes del Estado; bajo riesgo, en caso contrario, de invadir funciones ajenas convirtiéndose en legislador de la norma que mejor satisface nuestras convicciones individuales, sustituyendo y desplazando indebidamente así la voluntad colectiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 7908. Autos: Lemes, Mauro Ismael Sala: II Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 17-11-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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