PENAS CONTRAVENCIONALES – CONTRAVENCIONES DE JUEGO – INTERDICCION ADMINISTRATIVA – DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD – IMPROCEDENCIA
La circunstancia de que el legislador haya asignado un mínimo mayor para la interdicción de la Ley Nº 255 que el máximo de la inhabilitación de la Ley Nº 10, sólo nos puede dar una pauta de que aquél dio, de forma no desproporcionada, un distinto tratamiento a bienes jurídicos disímiles, quizás teniendo en cuenta la diversa naturaleza de los conflictos implicados. Algo parecido sucede en el Código Penal, en el cual se han fijado diferentes especies de inhabilitación (por ejemplo las absolutas o las especiales, y, entre éstas, la genérica del art. 20 bis) con variadas escalas atendiendo a la clase de injusto que se trate. En suma, no se advierte que la pena fijada por el artículo 6 de la Ley Nº 255 resulte desmesurada – en punto a la restricción de derechos que impone – frente al daño de los conflictos que aquella norma prohibitiva pretende evitar.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3682. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 08-07-2004.
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