CONCESION DE OBRA PUBLICA – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – REVOCACION DE LA CONCESION – PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES – CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – CONTRATOS ADMINISTRATIVOS – MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – CADUCIDAD – IMPROCEDENCIA – COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda iniciada por la actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de impugnar el acto administrativo que dispuso la caducidad de la concesión de obra pública. La actora recurrente se agravia por cuanto considera que el Intendente de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires resulta incompetente para declarar la caducidad de la concesión de obra pública, argumentando que conforme la Ley N° 19.987 el Concejo Deliberante era el único órgano competente para ello. Ahora bien, corresponde señalar que lo decidido en cuanto a la culminación del contrato de concesión por caducidad es una competencia que se le acordó al Poder Ejecutivo tanto por convenio de partes cuanto por la normativa en ese entonces vigente. Nótese que en el Pliego de Bases y Condiciones, y en el contrato suscripto en el año 1982, se le otorgó al intendente municipal la facultad de revocar la concesión. A mayor abundamiento se destaca que su potestad también obedeció a una fuente legal atributiva de un derecho expresamente reconocido a la comuna (ver Ley N° 19.987). Es decir, que la competencia para el dictado del acto en cuestión reconoce un origen contractual con respaldo legal para su acuerdo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 33232. Autos: Parques Interama S.A. Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 11-08-2017.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CONCESION DE OBRA PUBLICA – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – REVOCACION DE LA CONCESION – CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – CONTRATOS ADMINISTRATIVOS – MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – CADUCIDAD – IMPROCEDENCIA – COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda iniciada por la actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de impugnar el acto administrativo que dispuso la caducidad de la concesión de obra pública. La actora recurrente se agravia por cuanto considera que el Intendente de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires resulta incompetente para declarar la caducidad de la concesión de obra pública, argumentando que si la concesión había sido dispuesta por medio de una ordenanza entonces debió extinguirse de la misma manera, en virtud del principio del paralelismo de las formas. Ahora bien, la actora no se ha hecho cargo de analizar el régimen normativo ni la interpretación efectuada por la Magistrada de grado. En efecto, no puede dejar de señalarse que si bien el acto recibió la designación de ordenanza lo cierto es que fue decretada por el entonces Intendente municipal del Gobierno y no por el Concejo Deliberante.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 33232. Autos: Parques Interama S.A. Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 11-08-2017.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CONTRATO DE LOCACION – CONTRATOS ADMINISTRATIVOS – MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – REGIMEN JURIDICO
En el caso, resulta de aplicación en el ámbito de la ex Municipalidad de Buenos Aires, la Ley de Contabilidad- Decreto Ley N° 23.354/56 y su decreto reglamentario N° 5720/72, por imperio de lo dispuesto en al ordenanza N° 31.655. Las mencionadas normas exigen que "todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros, se hará por regla general previa licitación pública"- artículo N° 55 del Decreto- Ley y artículo N° 5° de la mencionada ordenanza- y sólo se admite recurrir a la licitación privada, o bien a la contratación directa en forma excepcional. La normativa detallada no prevé excepciones y, en consecuencia, resulta de aplicación a todos los contratos de locación que celebre la comuna, sin distinguir, a tal efecto, si se trata de un contrato administrativo o un contrato regido en cuanto a su objeto por las normas de derecho privado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 663. Autos: GALERIA GUEMES S.A.I. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 13-02-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
