ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – CONTRATOS – PESIFICACION – MORA DEL DEUDOR – ESFUERZO COMPARTIDO – EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVINIENTE – BUENA FE
Por aplicación de los principios de buena fe y del esfuerzo compartido, las partes deben compartir en partes iguales la diferencia entre el valor del dólar al momento de contratar y el correspondiente a su cotización en la plataforma de compraventa virtual, con relación a las obligaciones que se hallaban en mora al 6 de enero de 2002. Es decir, se convertirán los dólares a razón de un peso ($1) más el 50% de la diferencia entre un peso ($1) y el valor del dólar libre –tipo vendedor- a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7471. Autos: CELIA SA Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 03-04-2008.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – CONTRATOS – PESIFICACION – MORA DEL DEUDOR – ESFUERZO COMPARTIDO – EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVINIENTE – BUENA FE
Si en la base del negocio -que incluye elementos tales como el poder adquisitivo de una moneda determinada- se produjera una alteración total e imprevista, que no hubiera sido considerada en el contrato en forma alguna, no sería conforme con la buena fe someter inflexiblemente a la parte desproporcionadamente perjudicada por la alteración del contrato, que se concertó bajo presupuestos completamente diferentes. Deviene como razonable y necesario instrumento para compatibilizar los intereses y valores antagónicos, distribuir las consecuencias de las transformaciones económicas producidas por las leyes en cuestión a través del principio del esfuerzo compartido al que alude la Ley N° 25.561.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7212. Autos: FUNDACIÓN NAVARRO VIOLA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 01-07-2003.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – CONTRATOS – PESIFICACION – MORA DEL DEUDOR – ESFUERZO COMPARTIDO – EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVINIENTE – BUENA FE
Por aplicación de los principios de buena fe y del esfuerzo compartido, las partes deben compartir en partes iguales la diferencia entre el valor del dólar al momento de contratar y el correspondiente a su cotización en el mercado libre de cambios, en relación a las obligaciones que se hallaban en mora al 6 de enero de 2002. Es decir, se convertirán los dólares a razón de un peso ($1) más el 50% de la diferencia entre un peso ($1) y el valor del dólar libre –tipo vendedor- a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7212. Autos: FUNDACIÓN NAVARRO VIOLA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 01-07-2003.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
