DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR – PROCESO EJECUTIVO – DIRECTOR DEL PROCESO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – DAÑO PUNITIVO – MULTA CIVIL – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – DAÑO DIRECTO
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada en cuanto rechazó la pretensión del daño punitivo introducida por la actora por considerar que excedía el marco de conocimiento propio del proceso ejecutivo en trámite. En efecto, pese a la exigibilidad de la reparación por daño directo lograda en la instancia administrativa, la parte actora debió iniciar su ejecución judicial ante el incumplimiento de la parte demandada de abonar el monto reconocido por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, desvirtuándose de tal modo su derecho a obtener una efectiva y oportuna reparación en el marco de un procedimiento llevado adelante por la autoridad de aplicación local que se supone, célere. De esta manera, la aplicación de la multa solicitada debe ser admitida en el caso, en tanto ha quedado demostrado el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la parte demandada y su actitud desaprensiva para con el consumidor, el cual luego de más de 12 años, continúa reclamando el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la relación de consumo que ligó a las partes.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56876. Autos: Donati, Eduardo Alfredo Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 13-08-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SITUACION DE VULNERABILIDAD – SUBSIDIO DEL ESTADO – DENUNCIA PENAL – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTIMACION PREVIA – SENTENCIA FIRME – AUDIENCIA – DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – DIRECTOR DEL PROCESO – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – FACULTADES DEL JUEZ – EMERGENCIA HABITACIONAL – PROCEDENCIA – INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL – EMBARGO – ASTREINTES
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la denuncia de incumplimiento de la sentencia de fondo dictada en las actuaciones principales en materia habitacional, y dispuso trabar embargo sobre los fondos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tuviera depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cabe recordar que en los autos principales mediante sentencia firme, se dispuso ordenar al Gobierno demandado que adopte los recaudos necesarios para presentar una propuesta habitacional que hiciese frente a la obligación de brindar a la actora y a su grupo familiar un alojamiento que reuniese las condiciones adecuadas a su situación. Por su parte, y conforme surge de las actuaciones, desde el dictado de dicho fallo transcurrieron 5 años sin que el demandado de efectivo cumplimiento con la obligación allí impuesta. Conforme los fundamentos dados por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, aunque el recurrente se agravia porque sostiene que no se le corrió vista de la petición de la actora, este agravio se presenta como meramente formal. No sólo porque pudo recurrir la resolución por vía de apelación sino porque además, atento las circunstancias que el propio Magistrado relata en cuanto a las reiteradas intimaciones a formular una propuesta adecuada, a la convocatoria a audiencias, a la imposición de astreintes y a la realización de una denuncia penal, el Gobierno local no podía desconocer el devenir de la causa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42968. Autos: B. B. B. y otros Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 23-12-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SITUACION DE VULNERABILIDAD – SUBSIDIO DEL ESTADO – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – SENTENCIA FIRME – DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – DIRECTOR DEL PROCESO – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – FACULTADES DEL JUEZ – EMERGENCIA HABITACIONAL – PROCEDENCIA – INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL – EMBARGO
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la denuncia de incumplimiento de la sentencia de fondo dictada en las actuaciones principales en materia habitacional, y dispuso trabar embargo sobre los fondos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tuviera depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cabe recordar que en los autos principales mediante sentencia firme, se dispuso ordenar al Gobierno demandado que adopte los recaudos necesarios para presentar una propuesta habitacional que hiciese frente a la obligación de brindar a la actora y a su grupo familiar un alojamiento que reuniese las condiciones adecuadas a su situación. Por su parte, y conforme surge de las actuaciones, desde el dictado de dicho fallo transcurrieron 5 años sin que el demandado de efectivo cumplimiento con la obligación allí impuesta. Conforme los fundamentos dados por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la orden atacada, teniendo en cuenta las circunstancias que engloban el "sub examine" y con las miras puestas en lograr que efectivamente se cumpla con la sentencia firme dictada en la causa, se inscribe dentro de las medidas posibles que puede adoptar el juez en su carácter de director del proceso (conf. artículos 27 y 29 del Código Contencioso Administrativo y Tributario).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42968. Autos: B. B. B. y otros Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 23-12-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
LEY APLICABLE – APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY – DEBERES DEL JUEZ – DIRECTOR DEL PROCESO – ACCION DE AMPARO – REGIMEN JURIDICO – CARACTER
Atento el carácter operativo del amparo (artículos 10 y 14 de la Constitución de la Ciudad), las directrices y los principios que prevé el segundo precepto citado deben ser aplicados por los jueces; quienes, en ejercicio de sus facultades para dirigir y encauzar el proceso, están llamados a cubrir los aspectos no regulados por aquélla mediante la aplicación de las pautas procesales de la Ley N° 16.986 en cuanto resulten compatibles con el texto constitucional. Por último, las normas del Código Contencioso Administrativo y Tributario resultan aplicables en tanto su supletoriedad se encuentra establecida expresamente en la Ley N° 16.986 (art. 17).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1733. Autos: ACEA SARA RAQUEL Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 21-05-2003.
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