NULIDAD – FALTA DE FECHA – PROCEDIMIENTO PENAL – CONTENIDO DE LA SENTENCIA
La sentencia que carece de fecha no puede ser consideradacomo un acto jurisdiccional válido y corresponde decretar su nulidad imponiéndose en consecuencia su invalidación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 36953. Autos: Perez, Mariano Sala: II Del voto de 12-07-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTA DE FECHA – NULIDAD PROCESAL – DERECHO CONTRAVENCIONAL – ACTA CONTRAVENCIONAL
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del acta contravencional deducido por la Defensa. En efecto, la falta de fecha completa en el acta de comprobación, donde se consignara solamente el día, no produce una situación jurídica lesiva que merezca la sanción procesal peticionada, pues de un análisis provisorio que en este estado procesal requiere, la pieza impugnada no carece de los demás requisitos exigidos por la ley, que podrían acarrear su nulidad. Esto es, más allá de la omisión del mes y año de su labrado, consigna el lugar, hora y descripción del hecho que se le atribuye, según se infiere de lo manifestado por el propio defensor en la audiencia cuyo resolutorio aquí se apela o por lo menos no ha sostenido lo contrario, además de no señalar ningún perjuicio concreto. Además, tal como pacificamente lo tiene resuelto la Cámara de Apelaciones del Fuero, el acta contravencional constituye simplemente una “notitia criminis”, de modo tal, que necesita un análisis previo por parte del representante del Ministerio Público Fiscal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 20898. Autos: LATORRE, Ariel Hernán Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 17-10-2013.
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ACTA DE COMPROBACION – DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO – FALTA DE FECHA – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO PENAL – REQUISITOS
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechaza la nulidad del acta de comprobación. En efecto, el acta pierde su validez sólo cuando las omisiones de las formalidades -lugar, fecha y hora en que se labre- no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos probatorios. En ese sentido, puede corroborarse la verdadera fecha en que el acta fue labrada, con la simple compulsa del resto de los actos incorporados al legajo y ofrecidos como prueba en el requerimiento de elevación a juicio. Asimismo, el acta debe ser valorada en conjunto con otros elementos de prueba, como podrían ser las declaraciones testimoniales del personal preventor, de la víctima y, si los hubiera, de los testigos del acta, tal como lo establece la normativa citada. De ello se desprende la falta de perjuicio para el imputado, ya que surge en forma palmaria su posibilidad de comprender el acta en su totalidad y ejercer plenamente su derecho de defensa en juicio, por lo que resulta un excesivo rigorismo formal la invalidación del acta que constituye no más que una declaración de nulidad por la nulidad misma.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 13406. Autos: DI MARCO, RICARDO NÉSTOR Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 16-12-2010.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FALTAS – FALTA DE FECHA – ACTA DE INFRACCION – IMPROCEDENCIA – FALTAS – FECHA DEL HECHO – PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES – DECLARACION DE NULIDAD
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto no hace lugar a los planteos de nulidad interpuestos por la defensa – referente a la falta de fecha cierta en las actas de comprobación – y condena al imputado a la pena de multa en suspenso. En efecto, el recurrente no logra demostrar afectación a principio constitucional alguno. En este sentido, el impugnante pudo desde el primer momento saber que hechos se le reprochaban, y efectuó su descargo al respecto. De las mismas pruebas aportadas por el recurrente surge que sabía cuando fueron labradas las actas reconociendo incluso la comisión de varias de ellas. Asimismo, el impugnante no brinda mayores argumentos para plantear su nulidad que los reseñados en la audiencia y que fueran debidamente respondidos por la juez “a quo”, no logrando demostrar de modo alguno la arbitrariedad de sentencia que pretende.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 11484. Autos: Tammaro, Francisco Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 26-02-2010.
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INFORMALIDAD – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – DERECHO DE DEFENSA – FALTA DE FECHA – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – ACTA CONTRAVENCIONAL – REQUISITOS
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto declara la validez del acta contravencional. En efecto, no existe razón alguna para que la defensa alegue que se vulnera el derecho de defensa por no encontrarse la fecha y hora del hecho en el acta, pues en un proceso desformalizado como el de autos no existe un expediente, sino solamente un legajo dividido en dos carpetas, que no constituye prueba en sí mismo, sino meros registros o elementos aptos para ser ofrecidos como prueba en los momentos procesales oportunos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 9077. Autos: INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS GLASSMAN, VICTOR HUGO Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 03-02-2009.
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CADUCIDAD DE INSTANCIA – FALTA DE FECHA – ACCION DE AMPARO – REGIMEN JURIDICO – PLAZOS PROCESALES – NOTIFICACION POR CEDULA
El Código Contencioso Administrativo y Tributario local (Ley Nº 189), en su Capítulo VI, al regular el tópico de las notificaciones, en el artículo 120 no exige la fecha como contenido de la cédula. Ello por cuanto, a tenor de lo dispuesto por su artículo 121, segundo párrafo, sólo la presentación en Secretaría es la que otorga al instrumento consecuencias procesales, sea la notificación en ese día de quien la suscribe, o -como para el caso que nos ocupa- la demostración de interés a instar el curso del proceso. En el presente caso, consta que la cédula bajo análisis fue presentada en Secretaría, adjuntándosele las correspondientes copias de traslado. Asimismo, se envió a la oficina respectiva (conf. lo dispone el art. 122 del CAyT). Cabe advertir que ante la proximidad del vencimiento del plazo dispuesto por el artículo 260, inciso segundo, del ordenamiento ritual, el recurrente para su seguridad bien podía -si efectivamente la hubiese presentado en tiempo hábil- haber confeccionado un escrito adjuntando la cédula o en su defecto, para su control personal, requerir constancia de la recepción del instrumento de notificación en una copia. La ausencia de estos u otras constancias demostrativas de la presentación en la fecha anotada en la cédula, demuestran la sinrazón de los argumentos esbozados.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 677. Autos: FERNANDEZ SILVIA GRACIELA y otros Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 11-09-2002.
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – FALTA DE FECHA – NULIDAD PROCESAL – PRUEBA TESTIMONIAL – ACTA DE AUDIENCIA
No es nulo el testimonio en cuya acta no se encuentre la fecha, atento a que la ausencia de ésta es una cuestión de aptitud probatoria que además es eventualmente reproducible en la etapa procesal oportuna.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4008. Autos: TORRES, Liliana Elizabeth Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 19-05-2005.
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