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SANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESRESOLUCION DEL CONTRATOCOMUNICACION DE RESCISIONCONTRATOS ADMINISTRATIVOSREGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICASIMPROCEDENCIASUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, no cabe resolver en el marco del presente proceso cautelar la suspensión del trámite de aplicación de sanciones iniciado por ante el Registro de Constructores de Obras Públicas, a partir de la notificación del acto rescisorio del contrato que realizara la Administración. Ello, teniendo en cuenta que el actor tendrá ante la sede del Registro la posibilidad de efectuar su descargo, y asumiendo que prima facie la administración ya ha dado cumplimiento a su deber de información, más allá del cuestionamiento que realiza la actora en cuanto a su oportunidad. Nótese que el apelante intenta suspender mediante esta vía cautelar un procedimiento administrativo seguido ante un registro Nacional, y que la Administración -demandada en este proceso- parece ser ajena a su tramitación. En ese sentido cabe recordar que en principio, un juez no puede disponer una medida de no innovar destinada a paralizar la tramitación de otro proceso, ni la cautela puede extenderse fuera del litigio en que se intenta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1189. Autos: Marcalba SA Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 13-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


SANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESRESOLUCION DEL CONTRATOCOMUNICACION DE RESCISIONCONTRATOS ADMINISTRATIVOSDERECHO DE DEFENSAREGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICASIMPROCEDENCIASUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVOLEGITIMACION PASIVA

En el caso, nada indica que la oposición que puede realizar el contratista en sede del Registro de Constructores de Obras Públicas no sea hábil u oportuna para garantizar su defensa, y en su caso, será ante el organismo mencionado que deberá esgrimir su diferente criterio con relación al momento en que la comunicación por parte de la Administración, del acto rescisorio del contrato, debió efectuarse (firme o no). Por lo demás, es el propio interesado quien se halla en condiciones de informar al Registro que la rescisión está siendo judicialmente cuestionada, a fin de que el organismo evalúe lo que en su caso corresponda. En síntesis, cabe rechazar la suspensión del acto atacado, debido a que no es posible retrotraer una comunicación ya efectuada, y que la comunicación por parte de la Administración al Registro de Constructores de Obras Públicas, con relación a la rescisión contractual, no se presenta en modo palmario como una sanción, sino solo como el cumplimiento de un deber genérico de información, y el Registro de Constructores de Obras Públicas no es sujeto demandado en el sub examine.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1189. Autos: Marcalba SA Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 13-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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