PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY – RETENCION DE IMPUESTOS – PERCEPCION DE IMPUESTOS – IMPUESTOS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – PELIGRO EN LA DEMORA – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – DERECHO DE PROPIEDAD – PROCEDENCIA – DAÑO ACTUAL – DECLARACION JURADA DE IMPUESTOS – ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y, en consecuencia confirmar el alcance de la medida cautelar que ordenó a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) excluir a la actora de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) a los que se encuentra sometida, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En relación al requisito del peligro en la demora, corresponde recordar que los requisitos propios de las medidas cautelares se hallan relacionados de modo tal que a mayor verosimilitud del derecho no cabe ser tan exigente en la demostración del peligro en la demora y viceversa. Ello así, cabe rechazar los planteos del GCBA, toda vez que dicho requisito se hallaría configurado por las dificultades financieras que compondría a la parte actora la falta de disponibilidad de las sumas retenidas en exceso, viéndose éstas incrementadas incesantemente, hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva. Nótese –tal como se desprende de la resolución cuestionada– que el saldo registrado a favor de la actora demuestra la existencia de un cuantioso capital inmovilizado del cual no puede disponer, hecho que podría provocar consecuencias negativas en la sociedad, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, laborales y financieras.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62537. Autos: Milk World S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 28-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY – RETENCION DE IMPUESTOS – PERCEPCION DE IMPUESTOS – IMPUESTOS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – PELIGRO EN LA DEMORA – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – DERECHO DE PROPIEDAD – IMPROCEDENCIA – DAÑO ACTUAL – DECLARACION JURADA DE IMPUESTOS – ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y revocar la medida cautelar dispuesta en la instancia de grado en virtud de la cual se ordenó a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a excluir a la actora de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) a los que se encontraba sometida, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En efecto, ante la solicitud de reducción de alícuota, la Administración informó que la parte actora se encontraba inscripta en el Padrón de Riesgo Fiscal, situación que conforme el artículo 7 de la Resolución N° 329/2019 “dará lugar a la denegación del trámite de atenuación de alícuotas, cualquiera sea el estado en que se encuentre”. Así, tal como lo afirma el GCBA y surge de las actuaciones administrativas, la parte actora habría omitido subsanar los motivos que generaron su calificación de riesgo y acompañar la documentación requerida por la Administración para despejar las inconsistencias detectadas por AGIP. Por ello, advierto que no se ha demostrado en el caso el peligro en la demora. Si bien con apoyo en una certificación contable, la parte actora señaló la “permanencia y agravamiento de un daño irreparable a la situación patrimonial y financiera de la empresa, que debe distraer recursos de sus actividades específicas, para financiar en forma gratuita a la AGIP”, lo cierto es que ello resulta insuficiente para tener por satisfecho el recaudo de la inminencia o irreparabilidad del perjuicio que no pueda ser subsanado por la sentencia definitiva. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62537. Autos: Milk World S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 28-04-2026.
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REINCORPORACION DEL AGENTE – NOTIFICACION DE SENTENCIA – NATURALEZA JURIDICA – NOTIFICACION – MEDIDAS CAUTELARES – HECHOS NUEVOS – PELIGRO EN LA DEMORA – EMPLEO PUBLICO – IMPROCEDENCIA – FALTA DE NOTIFICACION – INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL
En el caso, corresponde rechazar los planteos efectuados por el actor. El actor, bajo la denominación de hecho nuevo, denunció el incumplimiento de la medida cautelar dictada por esta Sala, en los autos principales, el 4 de noviembre de 2024. En dicha resolución se dispuso la suspensión de los efectos del acto administrativo y se ordenó al GCBA que, dentro del plazo de diez días de notificado, reincorporara al actor en el puesto y cargo que ocupaba con anterioridad al acto segregativo. Ello así, la presentación efectuada por el actor el 11 de agosto de 2025 no configura un hecho nuevo en los términos del artículo 295 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, en tanto no invoca una circunstancia sobreviniente, sino un presunto incumplimiento de medida cautelar y sus eventuales consecuencias. Por otra parte, los hechos alegados no pueden ser admitidos como hechos nuevos, pues refieren a situaciones acaecidas en enero y febrero de 2025, denunciadas recién el 11 de agosto de ese año, lo que pone en evidencia su extemporaneidad con independencia de la calificación jurídica del planteo. Ahora bien, la conducta procesal del actor revela una inconsistencia que no puede soslayarse: habiendo denunciado hechos ocurridos en enero y febrero de 2025, recién se presentó el 11 de agosto de ese año, dejando transcurrir más de seis meses. Esa pasividad prolongada resulta difícilmente conciliable con el peligro en la demora que justificaría una respuesta jurisdiccional urgente. El peligro en la demora no es un presupuesto que se agote con el dictado de la cautelar: su subsistencia debe poder inferirse también del comportamiento posterior del interesado. Quien invoca una situación de urgencia y luego permanece inactivo durante meses envía una señal inequívoca de que la situación que decía no poder esperar, en los hechos, podía tolerarse. Esa conducta, demuestra la falta de sustento del planteo y refuerza la conclusión de que corresponde su rechazo. Por lo demás, quien resulta alcanzado por una medida cautelar debe tener conocimiento directo, real y efectivo de la orden impartida, y no meramente indirecto o presunto. Ese conocimiento se adquiere a través de la notificación formal del pronunciamiento, cuya carga recaía en el caso sobre el actor, tal como fue oportunamente ordenado. Quien obtiene la medida es quien debe impulsar su comunicación al obligado, sin que pueda luego invocar el incumplimiento de una orden que él mismo omitió notificar regularmente. En tales condiciones, no puede tenerse por configurado un incumplimiento imputable al GCBA respecto de una resolución que no le fue regularmente notificada. Admitir lo contrario importaría hacer exigible el cumplimiento de una orden judicial sin que el obligado haya tenido la posibilidad concreta de conocerla, en franca vulneración del debido proceso y de la garantía de defensa en juicio. (Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62479. Autos: Banchero, Gustavo Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 07-04-2026.
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PRINCIPIO PREVENTIVO – PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE – LEY GENERAL DE AMBIENTE – PRINCIPIO PRECAUTORIO – DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO – SUSPENSION – DESAFECTACION DEL INMUEBLE (ADMINISTRATIVO) – PELIGRO EN LA DEMORA – OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES – AREA DE PROTECCION HISTORICA – PERMISO DE OBRA – PLANEAMIENTO URBANO – ACCION DE AMPARO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PROCEDENCIA – PATRIMONIO CULTURAL – MEDIDAS PRECAUTELARES
En el caso, corresponde confirmar la medida precautelar dictada en la instancia de grado, en cuanto ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspender los trabajos de demolición y constructivos en el predio objeto de autos, suspender las Resolución Administrativa que desafectó la protección patrimonial de dicho bien y, suspender toda factibilidad de obra, todo permiso de demolición y todo permiso o aviso de obra otorgado con relación al edificio referido. El Gobierno recurrente se agravia al sostener que no estarían configurados los requisitos de la tutela precautoria. Ahora bien, las consideraciones efectuadas en los agravios no resultan suficientes para rebatir la decisión del Juez de grado; sobre todo, si se tiene en cuenta la especial importancia de los bienes jurídicos comprometidos. En efecto, según las constancias hasta ahora acompañadas, resultaría claro que nos encontramos ante una cuestión de naturaleza ambiental, que involucraría la preservación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad, por lo que el proceso debe regirse por los principios rectores que en tal materia emanan de los artículos 26 y subsiguientes de la Constitución de la Ciudad a los que deben agregarse los principios precautorio y preventivo que se encuentran contemplados en la Ley General del Ambiente (Ley N° 25.675). Es en ese marco que debe examinarse la Resolución Administrativa impugnada y los consecuentes actos que habrían permitido las obras que estarían en curso. Así, dada la circunstancia de que, en los hechos, de levantarse sin más la medida dispuesta podría imposibilitarse el dictado de una sentencia útil, basta señalar los cambios de ponderación acaecidos, el trámite dispuesto y el actual estado del proceso, para concluir en que puede tenerse por configurada la mínima verosimilitud en el derecho suficiente para el otorgamiento de la medida precautelar solicitada, atento el peligro que implica la inminente demolición del inmueble de marras. Por ello, avanzar sin más con las obras que habrían sido permitidas por la Administración importaría tanto como dar por terminado el proceso siendo que, por lo demás, podría afectar la protección del patrimonio histórico cultural invocada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62457. Autos: Asociación Civil Observatorio del derecho a la Ciudad y otros Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 03-03-2026.
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PRINCIPIO PREVENTIVO – PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE – LEY GENERAL DE AMBIENTE – PRINCIPIO PRECAUTORIO – DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO – SUSPENSION – DESAFECTACION DEL INMUEBLE (ADMINISTRATIVO) – CAUCION JURATORIA – PELIGRO EN LA DEMORA – OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES – AREA DE PROTECCION HISTORICA – PERMISO DE OBRA – PLANEAMIENTO URBANO – ACCION DE AMPARO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – CONTRACAUTELA – PROCEDENCIA – PATRIMONIO CULTURAL – MEDIDAS PRECAUTELARES
En el caso, corresponde confirmar la medida precautelar dictada en la instancia de grado, en cuanto ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspender los trabajos de demolición y constructivos en el predio objeto de autos, suspender las Resolución Administrativa que desafectó la protección patrimonial de dicho bien y, suspender toda factibilidad de obra, todo permiso de demolición y todo permiso o aviso de obra otorgado con relación al edificio referido. El Gobierno recurrente se agravia al sostener que no estarían configurados los requisitos de la tutela precautoria. Ahora bien, las consideraciones efectuadas en los agravios no resultan suficientes para rebatir la decisión del Juez de grado; sobre todo, si se tiene en cuenta la especial importancia de los bienes jurídicos comprometidos. En efecto, corresponde aplicar el principio precautorio receptado en el artículo 4° de la Ley N° 25.675, considerando que, en este estado del proceso, serían mayores los riesgos que se derivarían de revocar que de confirmar la medida precautelar, razón por la cual a criterio del Tribunal es esta la situación que se impone. Máxime, cuando el alcance de la presente precautelar fue concedida en la instancia de grado “…hasta tanto la medida cautelar sea oportunamente resuelta por ese tribunal previo dictamen del Ministerio Público Fiscal…”. En estricta vinculación con ello, el “a quo” había intimado a que la Administración acompañase las actuaciones administrativas relacionadas al procedimiento de afectación y desafectación patrimonial del inmueble referido, lo que ya habría sido cumplido. Ello así, y dadas las características aceleradas del proceso intentado, la suspensión aludida aparece como la solución que mejor se adecua a la situación planteada y que protege adecuadamente todos los intereses en juego. En atención a las particularidades del caso y, en especial los bienes jurídicos comprometidos, se estima que la caución juratoria requerida resulta contracautela suficiente. Por tanto, han de rechazarse los planteos efectuados con relación al peligro en la demora y la contracautela.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62457. Autos: Asociación Civil Observatorio del derecho a la Ciudad y otros Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 03-03-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – PELIGRO EN LA DEMORA – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – PERMISO DE OBRA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO – RECURSO DE NULIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. Así, es evidente que la situación actual en la que se encuentra la sociedad recurrente da cuenta de un peligro en la demora concreto, directo y suficiente, de un tenor diferente al que existía sólo como una mera probabilidad al momento de realizar las peticiones precautorias anteriores. En efecto, la actora, que se halla discutiendo el modo en el que el tributo en cuestión ha sido calculado desde que fue emitida la pertinente boleta de pago, se ve ahora impedida de continuar con los trabajos constructivos de la obra, obtener los respectivos certificados de avance y, eventualmente, enajenar las unidades funcionales resultantes.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PARALIZACION DE OBRA – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – JURISPRUDENCIA APLICABLE
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable", lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. Así, con relación al pedido cautelar de levantamiento de la paralización de la obra, se puede tener por acreditado contundentemente el recaudo del peligro en la demora y, a su vez, podría tenerse por mínimamente acreditado el requisito de la verosimilitud en el derecho (conf. Sala II in re “Heliodora Martín Acenso y otros c/ GCBA s/ incidente de medida cautelar”, Exp. Nro 4038/2014-1, del 02/02/2017; entre otros). En efecto, la paralización es producto de la disposición de la guarda temporal del permiso de obra decidida por la Administración en razón de que la contribuyente no ha ingresado la suma adeudada en concepto del tributo creado por la Ley N° 6062.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PARALIZACION DE OBRA – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – DERECHO DE DEFENSA – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, un primer análisis del sistema normativo instaurado por la Ley N° 6062 y por la Resolución cuestionada, arroja que la guarda temporal resulta ser una medida que castiga al contribuyente por la falta de pago del tributo. Esta “sanción” consiste en la paralización de la edificación en virtud de la cual se generó la plusvalía urbana que el Fisco intenta recuperar. Ahora bien, esta medida de corte eminentemente represivo ha sido dispuesta sin que el contribuyente haya contado con una verdadera instancia en la que haya podido hacer valer efectivamente su derecho de defensa, ya sea en forma previa a su aplicación o bien con posterioridad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – ACTO ADMINISTRATIVO FIRME – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO – JURISPRUDENCIA APLICABLE – RECURSO DE NULIDAD – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, la actora ha articulado en sede administrativa un recurso jerárquico y un planteo de nulidad para cuestionar las decisiones que la afectan, y la demandada no ha decidido aún ninguno de los dos planteos. Sin embargo, mientras este control administrativo acontece y este acción judicial se está sustanciando, la actora tendría de igual modo la obra paralizada. En este contexto, esta consecuencia sancionatoria no se condice con las reglas y principios aplicables a la imposición e impugnación de las sanciones administrativas y, más precisamente, a los principios jurídicos que impiden a la Administración exigir multas o sanciones vinculadas con infracciones tributarias hasta tanto no adquieran firmeza. Esto último es lo que en concreto estaría ocurriendo en el caso de la actora puesto que aun cuando sigue en discusión la aplicación de la medida sancionatoria y represiva dispuesta, la que por ende, no está firme, la Administración la estaría haciendo efectiva de igual modo (ver mutatis mutandi art. 450 CCAyT; CSJN Fallos 330:34045; TSJ CABA Expte. n° 13957/16 “ GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Deheza SAICFEI s/ ejecución fiscal ”, sentencia del 06/12/2017; Sala I CAyT “ Pharmaceutical Research Associates ltda. y otros c/ GCBA s/ impugnación de acto administrativo ”, INC 270536/2023-1, sentencia del 27/08/2025, entre otros).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO – JURISPRUDENCIA APLICABLE – RECURSO DE NULIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, el interés fiscal que pueda tener la Administración en la ejecución de sanciones administrativas -disciplinarias o represivas- vinculadas con el sistema de recaudación tributaria no alcanza para que el contribuyente deba soportar sin más la inmediata ejecución de la medida cuando la está discutiendo por las vías legales pertinentes, puesto que, como ha dicho el Alto Tribunal de la Nación, su “(…) finalidad es restaurar el orden jurídico infringido, y no reparar un perjuicio o constituir una fuente de recursos para el erario” (CSJN Fallos 327:598).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – DERECHO DE DEFENSA – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO – RECURSO DE NULIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, la medida cautelar ahora solicitada resulta en la práctica una vía eficaz para tratar de evitar la lesión de los derechos que invoca la actora, y en particular, para tutelar su derecho de defensa (conf. art. 18 CN).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO – RECURSO DE NULIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, resulta procedente el dictado de una medida preventiva a los fines de disponer el levantamiento de la suspensión de la obra, en aras de poder evitar la concreción y/o el agravamiento de las lesiones que podrían generarse por el tiempo que insuma el trámite de la presente acción meramente declarativa. Ello, vale remarcar, no implica eximir a la actora del deber de cancelar el tributo de acuerdo a cómo ha sido calculado por la Administración en las respectivas boletas de pago, en tanto respecto de esa cuestión ya se ha dicho que no acreditó verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora, ni tampoco rige medida cautelar alguna a su favor.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – INTERES PUBLICO – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO – RECURSO DE NULIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, la cautelar procede, a fin de evitar la suspensión de la obra, dado que la actora ha podido probar, mínimamente, los dos requisitos de procedencia de las tutelas preventivas -verosimilitud en el derecho invocado y peligro en la demora-. En esta dirección, no advierto que el dictado de una medida cautelar como la aquí pretendida importe la frustración del interés público por el que debe velar la demandada, pues la paralización de la obra fue dispuesta como consecuencia de la falta de pago del tributo de autos, pero no por irregularidades del permiso de obra que pudieran comprometer el interés público edilicio o urbano.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PODER DE POLICIA – PELIGRO EN LA DEMORA – INTERES PUBLICO – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO – RECURSO DE NULIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, lo decidido no impide a la Administración exigir, por las vías legales administrativas y/o judiciales pertinentes, la efectiva cancelación del impuesto, que es, en definitiva, donde finca la razón de ser del tributo denominado Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, creado por la Ley N° 6062, como un mecanismo de recuperación de plusvalías urbanas generadas. Tampoco impide que la demandada efectivice su poder de policía de contralor edilicio sobre el proyecto constructivo, cuestión que, por lo demás, nada habría tenido que ver con la paralización que se cuestiona.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – EFECTO SUSPENSIVO – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – INTERES PUBLICO – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – IMPROCEDENCIA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas. La parte actora sostiene que la interposición de su recurso jerárquico tendría efectos suspensivos sobre la guarda del expediente ordenada por la Administración como consecuencia de la falta de pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable. Al respecto, el Código Fiscal (t.o. 2023) prevé que el recurso jerárquico tiene efecto suspensivo sobre la intimación de pago (art. 151). Sin embargo, dicha previsión no autoriza, sin más, a extender ese efecto al archivo del expediente dispuesto como consecuencia del incumplimiento del pago del tributo en el plazo previsto.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.
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