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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORFACULTADES DE FISCALIZACION Y VERIFICACIONSECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICOPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORACTUACION DE OFICIO

De acuerdo con las facultades que la Ley Nº 24.240 confiere a la autoridad de aplicación -que, en el ámbito local es la Secretaría de Desarrollo Económico- se encuentra la potestad de iniciar actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor a instancia de parte, o bien de oficio. Ahora bien, si en el ejercicio de la referida facultad la autoridad de aplicación advierte que la conducta del denunciado podría implicar la vulneración de cualquiera de los deberes previstos en el referido marco legal, puede formular cargos por dicho comportamiento y, eventualmente, aplicar una sanción. A tal efecto, es indiferente que la conducta reprochada al concluir el procedimiento administrativo haya sido expresamente invocada por el denunciante, o bien que ésta surja del análisis que efectúa la autoridad administrativa de los hechos referidos en la denuncia, puesto que, en este aspecto, la Secretaría de Desarrollo Económico está facultada para actuar de oficio y, en consecuencia, puede sancionar al denunciado por toda violación a la Ley Nº 24.240, siempre que garantice debidamente el derecho de defensa del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 6505. Autos: CLEAN AND FAST SRL Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 05-02-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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