BIENES DE CONSUMO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – CONCEPTO – OBJETO – RELACION DE CONSUMO
Existe una relación directa entre "relación de consumo" y "tráfico en masa", lo cual es así pues el "acto de consumo" debe tener por objeto un "bien" apto para ello, que pueda ser ofrecido en forma pública y a persona indeterminada, condiciones éstas que constituyen características esenciales de la figura que tutela la norma. El consumidor potencial, siempre será un individuo o un grupo que ha accedido a una "relación de consumo" a partir de una situación de expectativa colectiva, motivado generalmente por alguna iniciativa del productor-comercializador del "bien de consumo", quien si no la tiene, por lo menos fija la economía del "acto de consumo".
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 13. Autos: SPRAYETTE S.A. Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 02-12-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
