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El artículo 1622 del Código Civil es claro en cuanto a que no es posible inferir, de la continuación de hecho de un contrato de locación, que las partes hayan suscripto un nuevo acuerdo en los términos originalmente pactados sino que, simplemente, el mantenimiento de la situación de hecho no quita entidad a la circunstancia de que el contrato original ya se encuentra vencido y, por ende, el Estado puede solicitar la restitución de la cosa locada en cualquier momento. Ello, sin que le asista al locador derecho alguno a obtener un resarcimiento o indemnización por tal circunstancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2001. Autos: B R D S.A.C.I.F.I. Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 22-05-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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