LOCAL COMERCIAL – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – REMISION DEL EXPEDIENTE – CAMBIO DE CATEGORIA – APARTAMIENTO DEL JUEZ – MEDIDAS CAUTELARES – SECRETARIO GENERAL DE CAMARA – ASIGNACION DE CAUSA – JUEGOS DE AZAR – TEATRO – ACCION DE AMPARO – PREJUZGAMIENTO – HABILITACION – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – CLAUSURA – SORTEO DEL JUZGADO – HABILITACION COMERCIAL
En el caso, corresponde ordenar la remisión de la presente causa y sus expedientes acumulados a la Secretaría General del fuero, a fin que mediante sorteo se les asigne un nuevo juzgado. En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de grado que ordenó la reconducción de la presente acción de amparo para que tramite conforme las normas del proceso ordinario, intimó a la parte actora a que adecue la demanda, y rechazó las medidas cautelares requeridas, la parte actora se agravió al entender que la Magistrada de la anterior instancia habría incurrido en prejuzgamiento. De la sentencia impugnada se desprende que la Sra. Jueza, luego de entender que el objeto de la presente causa (dirimir respecto al encuadre jurídico y administrativo de la actividad desarrollada en las salas de escape) revestía cierta complejidad por las implicancias que podría traer aparejada la sentencia que intentaba obtener la demandante, sostuvo que “a ello se sumaba que en este estado inicial del proceso -a partir de lo relatado en el escrito de demanda y las constancias acompañadas-, tampoco surgía el carácter manifiesto de la ilegalidad o arbitrariedad de la conducta estatal lesiva”. Así, lo cierto es que, en la instancia de grado, al momento de disponerse la ordinarización del proceso se emitió una valoración que vino a adelantar un criterio adverso en cuanto a la procedencia sustancial del amparo intentado. Por lo tanto, lo expuesto constituye un fundamento objetivo con la suficiente entidad como para remitir esta causa y los expedientes acumulados a la Secretaría General del fuero a los fines de que les asigne un nuevo juzgado mediante sorteo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61856. Autos: Escape Games La Plaza SAS Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 30-12-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ASIGNACION DE CAUSA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – SORTEO DEL JUZGADO – JUSTICIA FEDERAL – JURISDICCION Y COMPETENCIA
En el caso, corresponde estar al sorteo dispuesto por la Secretaría General de la Cámara conforme la pauta "C". El Juzgado que resultó sorteado conforme la pauta "C" consideró que la asignación efectuada había sido errónea, toda vez que en su entendimiento se debió aplicar la pauta “B”. Remarcó que estas actuaciones fueron iniciadas en el fuero federal -en el ámbito de la CABA- y recordó que en relación a la pauta “B”, la Acordada 2/19 había clarificado que las remisiones de causas en las que hubiera intervenido otro fuero judicial del ámbito de la CABA, incluían las del fuero federal. Ahora bien, el legajo ingresó a este fuero proveniente de la Justicia Criminal y Correccional Federal lo que importa la aplicación de la pauta "C" y no de la Pauta “B”. En efecto, toda vez que la Justicia Federal Criminal y Correccional constituye un fuero de excepción por poseer competencia para investigar determinadas conductas de aplicación restrictiva, la misma debe ser considerada como extraña jurisdicción a los efectos de efectuar los correspondientes sorteos y asignaciones. En consecuencia, corresponde convalidar el sorteo efectuada oportunamente por la Secretaría General.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 55966. Autos: NN, NN. Sala: Presidencia Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján 28-05-2024.
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INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR – LUGAR DE COMISION DEL HECHO – ASIGNACION DE CAUSA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – DOMICILIO DEL MENOR DE EDAD – JURISDICCION Y COMPETENCIA
En el caso, corresponde convalidar la asignación oportunamente efectuada por el Ministerio Público Fiscal al Juzgado, donde se consignó fecha y lugar de los hechos. La Jueza, al recibir las actuaciones, sostuvo que no se encuentra determinado el lugar del hecho, por lo que consideró que debía efectuarse un sorteo entre los juzgados de turno conforme a la pauta “D” de las Reglas de Asignación. Sin embargo, del convenio de alimentos homologado aparece que el imputado debe efectuar los depósitos correspondientes en la cuenta de la madre para justamente la manutención de sus hijos bajo su cuidado. Así, es de destacar que para este tipo de casos -incumplimiento de los deberes de asistencia familiar- se toma en cuenta a los fines de asignación el lugar donde residen los menores. En tal sentido, dado que existe un lugar determinado dentro del ámbito geográfico de esta Ciudad, que es aquel donde viven los menores junto a su progenitora, que son los destinatarios del cumplimiento de lo acordado y que aquí se exige y con el sentido de facilitarle el acceso a una justicia próxima a su ámbito de desarrollo, se ratifica la aplicación de la pauta “B” de las Reglas de Asignación y se convalida la asignación oportunamente efectuada por el Ministerio Público Fiscal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54236. Autos: R., P. T. Sala: Presidencia Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 10-11-2023.
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FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO – LUGAR DE COMISION DEL HECHO – ASIGNACION DE CAUSA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – JURISDICCION Y COMPETENCIA – FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO
En el caso, corresponde convalidar la asignación oportunamente efectuada por el Ministerio Público al Juzgado, en la presente investigación relativa a falsificación de documento. En efecto, en el entendimiento que los hechos se encuadrarían en el delito previsto en el artículo 289, inciso 3º del Código Penal, corresponde considerar como lugar del hecho aquel donde se tomó conocimiento de la infracción, es decir, cuando le llegó a su domicilio, oportunidad en la que el delito fue advertido y provocó el inicio de esta investigación, en principio, en el ámbito de esta Ciudad. En tal sentido, dado que el anoticiamiento de la infracción habría ocurrido en la zona judicial oeste, se convalida la asignación oportunamente efectuada al Juzgado de turno en la quincena en aquello ocurrió, y con la zona judicial precitada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53929. Autos: NN, NN Sala: Presidencia Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 26-10-2023.
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ESPECTACULOS DEPORTIVOS – LUGAR DE COMISION DEL HECHO – ASIGNACION DE CAUSA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – JURISDICCION Y COMPETENCIA – REVENDER ENTRADAS – FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO
En el caso, corresponde convalidar la asignación oportunamente efectuada. Esta causa fue originariamente asignada al Juzgado por el Ministerio Público Fiscal a través de la interoperabilidad de los sistemas informáticos KIWI y EJE por aplicación de la pauta B) de las Reglas de Asignación previstas en la Acordada 3/2019, teniendo en cuenta la fecha de inicio de las actuaciones y como lugar del hecho, el control policial situado en las inmediaciones del Club Atlético River Plate. Sin embargo, el "A quo" entendió que el lugar en donde habría ocurrido el hecho delictivo, sería el domicilio del damnificado, ubicado en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires –dado que allí se habría producido la compraventa de las entradas-, y que por ello debió aplicarse la pauta “D” de la Acordada 3/2019 que establece un sorteo entre los Juzgados de turno a dicha fecha. Ahora bien, es preciso destacar que para este tipo de imputación, en principio, debe tenerse en cuenta el lugar de presentación de la documentación apócrifa que, al advertirse, dio lugar a la presente investigación. De hecho, ese fue el lugar en donde se exhibieron, en este caso, las entradas a un espectáculo futbolístico y que no superaron los controles de rigor, con lo cual ese sitio se convirtió en el de producción del resultado de la conducta ilícita. En tal sentido, conforme surge expresamente del texto de la denuncia, la misma habría sido presentada en el control policial cercano al estadio del Club Atlético River Plate.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53920. Autos: M., R. Sala: Presidencia Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 26-10-2023.
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LUGAR DE COMISION DEL HECHO – HOSTIGAMIENTO DIGITAL – ASIGNACION DE CAUSA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – JURISDICCION Y COMPETENCIA
En el caso, corresponde convalidar la asignación oportunamente efectuada por aplicación de la pauta B) del anexo a la Acordada 3/2019 de este Tribunal, para lo cual se consignó la fecha de la denuncia y como lugar del hecho el domicilio sito en la CABA. La "A quo", al recibir las actuaciones entendió que el primer hecho denunciado habría ocurrido fuera del ejido de la Ciudad de Buenos Aires, cuando la denunciante recibió la comunicación en Ushuaia, por lo que solicitó la aplicación de la pauta “D” de las reglas de asignación, es decir, la realización de un sorteo entre los Jueces del fuero de turno al momento de la denuncia. Sin embargo, de la compulsa de la causa surgen diversas comunicaciones del mismo tenor denunciadas, por lo que a los efectos de otorgar la competencia, lo cierto es que se trata de una conflictiva vecinal de larga data en esta Ciudad que tiene lugar en el domicilio donde se recibieron todos los demás mensajes. En definitiva existe un lugar determinado en esta Ciudad donde se recibieron las comunicaciones objeto de este proceso, con lo cual, ello aunado a la inteligencia de priorizar el lugar de los sucesos por sobre el alea de un sorteo, corresponde convalidar la asignación oportunamente efectuada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53589. Autos: NN, NN Sala: Presidencia Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 12-09-2023.
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LUGAR DE COMISION DEL HECHO – ASIGNACION DE CAUSA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – COMPETENCIA POR EL TURNO – JURISDICCION Y COMPETENCIA – CENTRO DE VIDA – IMPEDIMENTO DE CONTACTO
En el caso, corresponde convalidar la asignación oportunamente efectuada -que se hizo por aplicación de la pauta B), es decir, por la fecha de la denuncia efectuada y como lugar de los hechos aquel domicilio que fue la última residencia de la menor en este distrito. En la presente investigación por impedimento de contacto con el progenitor no conviviente, el mismo día de la denuncia, la imputada por mensaje de WhatsApp le manifiestó al denunciante que había cambiado de colegio a su hija y cuando éste fue a retirar a la niña del establecimiento ubicado en el barrio de Belgrano de la CABA, la vicerrectora le habría referido que con fecha de cuatro día antes se había solicitado el pase de la niña al colegio de la localidad de Morón. Se advierte entonces que la denunciada decidió el cambio del domicilio donde habitaban con la menor en esta Ciudad -donde hasta ese momento tenía su centro de vida-, a la localidad de Morón siendo en definitiva ese el motivo de solicitud de incompetencia territorial efectuado por el Ministerio Público Fiscal. Así, en este estado inicial de la investigación y para resolver el pedido Fiscal, al solo efecto de la determinación de la competencia del tribunal local , es menester que sea resuelto por un Juez de este distrito según causa Nº 254068/2021), más allá de lo que luego al respecto se disponga. Ello no hace más que reafirmar la correcta aplicación de la regla de asignación que toma primariamente como dato objetivo el lugar de los sucesos en esta jurisdicción y privilegiar en cierta medida, cuando las circunstancias de lugar se encuentran dadas, la asignación por sobre el álea del sorteo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53154. Autos: E., M. B. Sala: Presidencia Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 02-08-2023.
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LUGAR DE COMISION DEL HECHO – ASIGNACION DE CAUSA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – SORTEO DEL JUZGADO – JURISDICCION Y COMPETENCIA
En el caso, corresponde confirmar la asignación oportunamente efectuada por la Secretaría General por aplicación de la pauta “B” (acordada 3/2019), estableciendo como lugar del hecho al referido en la declaración testimonial. El “A quo” entendió que en este caso no correspondía asignar, sino que debió efectuarse un sorteo de acuerdo a las previsiones de la pauta “D”, por considerar que se omitió la circunstancia de que no se cuenta con un lugar determinado donde los hechos denunciados en primer término habrían acontecido. Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones surge que además del primer suceso sin lugar preciso, ocurrió un segundo hecho un tiempo después, que habría tenido lugar en el sitio mencionado “ut supra”. Ello así, es preciso destacar que es criterio de esta Presidencia priorizar la asignación de las causas por sobre el alea del sorteo, por tal razón resultó lo más razonable tomar en consideración el lugar reseñado en la testimpnial previamente, como dato certero y objetivo a los fines de asignar la presente causa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 52717. Autos: H., U. K. Sala: Presidencia Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 19-07-2023.
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – ASIGNACION DE CAUSA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – IMPROCEDENCIA – SORTEO DEL JUZGADO – JURISDICCION Y COMPETENCIA
En el caso, corresponde confirmar la asignación efectuada por sorteo, por aplicación de la pauta “G” (atento a que los hechos a investigar se encuadrarían dentro de los “Delitos contra la Administración Pública”). La “A quo” entendió que deberían aplicarse las pautas “C”, procediendo al sorteo conforme la fecha de recepción de los testimonios en la Mesa de Entradas de la Secretaría General de esta Cámara, y la pauta “D” siendo que no se surge el lugar preciso del hecho. Ahora bien, en primer lugar es preciso aclarar que la pauta “C” se aplica en los supuestos de procesos penales y contravencionales que se inicien por la remisión de testimonios o causas de otros fueros judiciales de competencia territorial ajena a la Ciudad (Acordada 2/19), y dado que la extracción de testimonios que originó la presente fue decretada por el Juzgado en lo Criminal y Correccional, que pertenece a una misma jurisdicción ordinaria, no ajena a esta Ciudad, no correspondería su aplicación. En segundo lugar, la pauta “G” prevista en la Acordada 3/2019 del Tribunal, que se complementa con las Acordadas 3 y 4 del año 2018, establece la nómina de los delitos contra la administración pública incluidos en dicha pauta. Al respecto, en el presente caso, los delitos a investigar consignados por el Magistrado del Juzgado Criminal y Correccional resultan ser los tipificados en los artículos 89 y 248 del Código Penal, y considerando que el artículo 248 se encuentra incluido en la nómina mencionada, corresponde la aplicación de la mencionada pauta “G” a los efectos de determinar qué tribunal debe tomar intervención en el entendimiento de que los hechos habrían sido perpetrados por personal policial.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 52716. Autos: Personal Policial, Policía de la Ciudad Sala: Presidencia Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 19-07-2023.
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VIOLENCIA DOMESTICA – LUGAR DE COMISION DEL HECHO – PLURALIDAD DE HECHOS – ASIGNACION DE CAUSA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – IMPROCEDENCIA – SORTEO DEL JUZGADO – JURISDICCION Y COMPETENCIA
En el caso, corresponde que intervenga el Juzgado asignado oportunamente por la Fiscalía, en base a la pauta B). La “A quo” entendió que en este caso no correspondía asignar la causa sino que debió efectuarse un sorteo de acuerdo a las previsiones de la pauta “D” de la Acordada 3/2019, dado que no se desprende el lugar en donde habría acontecido el hecho objeto de proceso. Sin embargo, de la compulsa de las actuaciones surge que si bien es cierto que no puede precisarse el lugar en el que habría acaecido el hecho, en la misma presentación ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), también se denunció otro hecho sucedido en el domicilio citado, manifestando que “…a la tarde noche la nena más chiquita se quejó de que la agarró del cuello, me dijo papá me agarró de acá y ella me marcó el cuello de ella”. Ello así, en la inteligencia de priorizar el lugar de los sucesos por sobre el alea de un sorteo, se convalida la asignación oportunamente efectuada por la Fiscalía.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 52710. Autos: S., A. H. Sala: Presidencia Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 17-07-2023.
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LUGAR DE COMISION DEL HECHO – ASIGNACION DE CAUSA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – IMPROCEDENCIA – DOMICILIO DE LA VICTIMA – SORTEO DEL JUZGADO – JURISDICCION Y COMPETENCIA – NOTIFICACION ELECTRONICA
En el caso, corresponde declarar competente al Juzgado que fue asignado oportunamente por el Ministerio Público Fiscal por aplicación de la pauta B) de las reglas de asignación de la Acordada 3/2019, estableciendo como lugar del hecho, el denunciado en la Comuna 6 de esta Ciudad. El “A quo” entendió que en el presente no correspondía asignar la causa sino que debió efectuarse un sorteo de acuerdo a las previsiones de la pauta “D”, dado que considera que no surge el lugar desde donde se cometió el hecho ni donde la denunciante se habría anoticiado del mismo. Sin embargo, si bien es cierto que del relato no surge donde se encontraba la denunciante al recibir el primero de los correos en el que tomó conocimiento de los hechos objeto de autos, no deja de ser menos que luego de ello, en cuestión de horas, arribó a su domicilio, momento en el cual recibe un segundo correo del banco e ingresó en su “homebanking” donde tomó cabal conocimiento de las maniobra defraudatoria denunciada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 52689. Autos: NN, NN Sala: Presidencia Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 07-07-2023.
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LUGAR DE COMISION DEL HECHO – ASIGNACION DE CAUSA – DEFRAUDACION INFORMATICA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – JURISDICCION Y COMPETENCIA
En el caso, corresponde ratificar la aplicación de la pauta “B” de las Reglas de Asignación y la asignación originariamente realizada. La "A quo" al recibir las actuaciones sostuvo que no se puede determinar un lugar donde hubiera sucedido el hecho, como así tampoco dónde se encontraba el denunciante al momento de advertir la presunta sustracción de dinero de la plataforma “Mercadopago”, por lo que debía entonces aplicarse la pauta “D” de la Acordada 3/2019 y realizar un sorteo entre los Juzgados de turno a la fecha de la denuncia. Ahora bien, resulta necesario destacar los criterios establecidos en el fallo dictado por la Presidencia de esta Cámara en la causa N° 117459/2021 “I., L. s/Art. 173 Inc. 15 CP”, que para la asignación de las causas por este tipo de delitos no deben aplicarse en un orden taxativo o a través de descarte, sino de forma global y de manera tal que según las circunstancias se beneficie la inmediatez y celeridad en la resolución del asunto. En este sentido, lo cierto es que por aplicación del apartado IV, punto 2, del mencionado precedente “I.” se deberá consignar a los fines de la asignación el lugar donde el denunciante advirtió el ilícito denunciado. En ese sentido, el denunciante manifestó que en ese momento se encontraba en su trabajo, sito en la zona correspondiente a la zona judicial Norte. En definitiva, teniendo en cuenta la zona indicada, que resulta coincidente con la consignada en primer término por el Ministerio Público Fiscal, ratifíquese la aplicación de la pauta “B” de las Reglas de Asignación y la asignación originariamente realizada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 52150. Autos: E., A. G. Sala: III Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 01-06-2023.
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DESOCUPACION DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO – LUGAR DE COMISION DEL HECHO – DOMICILIO DEL DENUNCIANTE – AMENAZAS – JUEZ DE TURNO – ASIGNACION DE CAUSA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – DENUNCIA – SORTEO DEL JUZGADO – JURISDICCION Y COMPETENCIA – BOTON ANTIPANICO
En el caso, corresponde ratificar la aplicación de la pauta “B” de la Acordada 3/2019 y proceder a la convalidación de la asignación de la causa al Juzgado que se encontró de turno el día de la denuncia, en la zona del domicilio de la denunciante. El “A quo” entendió que en este caso de amenazas no correspondía la asignación –que se le había efectuado por estar de turno el día de la denuncia y tomado como lugar del hecho el domicilio de la denunciante-, sino que debería haberse practicado un sorteo de acuerdo a las previsiones de las pautas “D” y “E”, que establecen un sorteo entre todos los juzgados de turno a la fecha de la denuncia, atento a que no se encuentra determinado el domicilio en el que la comunicación fue recibida. Ahora bien, surge de las constancias de autos que la presente causa se inició por los delitos de amenazas y desobediencia a la autoridad, siendo que el requerimiento de elevación a juicio hace referencia -tanto en los fundamentos sobre la materialidad del hecho, como en la prueba solicitada para el contradictorio-, al informe de evento creado por la División Alarmas de la Policía de la Ciudad elaborado al momento en que la denunciante habría activado el dispositivo de pánico por los constantes mensajes recibidos de su ex pareja, lo que dio lugar a que el personal policial tomara contacto con la misma y constatara que se encontraba ilesa en su domicilio. Por tal razón, corresponde ratificar la aplicación de la pauta “B” de la Acordada 3/2019.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51834. Autos: C., J. O. Sala: Presidencia Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 31-03-2023.
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LUGAR DE COMISION DEL HECHO – ASIGNACION DE CAUSA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – SORTEO DEL JUZGADO – MENORES DE EDAD – JURISDICCION Y COMPETENCIA – CENTRO DE VIDA – IMPEDIMENTO DE CONTACTO
En el caso, corresponde convalidar la asignación oportunamente efectuada, en la que se aplicó la pauta B. La Magistrada no comparte la asignación efectuada por la Secretaría General, por lo que requiere un sorteo entre todos los Juzgados de turno. Ahora bien, esta causa se asignó en base a la fecha de la denuncia efectuada y teniendo como lugar de los hechos el domicilio que fuera la última residencia de los menores en este distrito. Sin embargo, la "A quo" entendió que los menores se encuentran residiendo con su progenitora en la localidad de la Provincia de Buenos Aires, y por esa razón considera que el expediente debió ser “sorteado” entre los Juzgados del fuero y no “asignado”. Atento a los términos de la denuncia, surge que la madre de sus hijos le informó al denunciante que iría a dicha localidad por el fin de semana y regresaría el lunes. Luego prorrogó su estadía, y posteriormente le notificó vía carta documento que había decidido radicarse en dicha ciudad con sus hijas. En consecuencia, se advierte que la denunciada decidió mudar a sus hijas del domicilio donde habitaban en esta Ciudad, donde hasta ese momento, tenían su centro de vida. Con lo cual al solo efecto de la determinación de la competencia del tribunal local, es menester que ese pedido sea resuelto por un Juez de este distrito según el último lugar de residencia de los menores dentro de este ámbito citadino (causas Nº 11603/2021), más allá de lo que luego al respecto se disponga. Ello no hace más que reafirmar la correcta aplicación de la regla de asignación que toma primariamente como dato objetivo el lugar de los sucesos en esta jurisdicción y privilegiar en cierta medida, cuando las circunstancias de lugar se encuentran dadas, la asignación por sobre el álea del sorteo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51830. Autos: V., M. Sala: Presidencia Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 24-04-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
LUGAR DE COMISION DEL HECHO – FALSIFICACION DE MARCA O DESIGNACION – JUEZ DE TURNO – ASIGNACION DE CAUSA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – INICIO DE LAS ACTUACIONES – SORTEO DEL JUZGADO – JURISDICCION Y COMPETENCIA
En el caso, corresponde convalidar la asignación oportunamente efectuada al Juzgado que se realizó por aplicación de la pauta B) de las Reglas de Asignación previstas en la Acordada 3/2019. El Magistrado no compartió la asignación efectuada por el Ministerio Público Fiscal, por lo que requirió un sorteo entre los juzgados que se encontraban de turno a la fecha de la denuncia, de conformidad a la aplicación de la pauta “D”, que dice: “En los procesos penales y contravencionales que se inicien de oficio o por denuncia ante un representante del Ministerio Público Fiscal o ante cualquier dependencia policial, o de autoridad de prevención o ante la Oficina De Violencia Doméstica de la CSJN, o incluso en aquellos en que haya intervenido otro fuero judicial del ámbito de la CABA (Acordada 2/19) intervendrá el juez en turno a la fecha de inicio de oficio de la causa o de formulada la denuncia, según el caso, que tenga asignada la zona correspondiente al lugar en donde habría ocurrido el hecho”. Sin embargo, los hechos investigados se encuadrarían en el delito previsto en el artículo 289 del Código Penal, y atento a que no es posible establecer el lugar donde se habría producido la falsificación o alteración en cuestión, corresponde en consecuencia y privilegiando la asignación sobre el alea de un sorteo, tomar en cuenta el lugar donde se comprobaron las infracciones, es decir, que a partir de aquellas circunstancias en la que el delito se habría advertido provocó el inicio de estas actuaciones. En tal sentido, dado que las dos infracciones se cometieron en la Comuna 1 Zona judicial B), se convalida la asignación oportunamente efectuada al Juzgado que se encontraba de turno, en esa quincena, en la zona judicial Este.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51828. Autos: NN.NN Sala: Presidencia Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 17-04-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
