OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR – DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL – APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL – INTERPRETACION DE LA LEY – REGIMEN JURIDICO – MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO – CONTRATO DE TRABAJO
El atraso en el pago de las obligaciones a cargo del empleador prevista en el artículo 80 de la Ley Nº 20.744 no puede ser entendida como una modalidad contractual. Ello por cuanto la obligación de ingresar los fondos a la seguridad social ha sido calificada como una obligación y no como una modalidad contractual por la misma Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744). Ello así, le es aplicable el artículo 17, inciso g) de la Ley Nº 265 pues tipifica como infracción grave la violación de la normativa relativa a la omisión del deber de realizar los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 5189. Autos: TECSEL SA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 01-03-2007.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR – DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL – APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL – INTERPRETACION DE LA LEY – REGIMEN JURIDICO – MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO – CONTRATO DE TRABAJO
El atraso en el pago de las obligaciones a cargo del empleador previstas en los artículos 80 de la Ley Nº 20.744 y 16 de la Ley Nº 23.660 no puede ser entendida como una modalidad contractual. Ello por cuanto la obligación de ingresar los fondos a la seguridad social ha sido calificada como una obligación y no como una modalidad contractual por la misma Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744), que, a su vez, establece en el Título III cuáles son las distintas modalidades de contratos existentes. Ello así, al incumplimiento mencionado, no es aplicable el artículo 17 de la Ley Nº 265 pues tipifica como infracción grave la violación de la normativa relativa a modalidades contractuales.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1574. Autos: ESTRELLAS SATELITAL S. A. Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 09-06-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
