SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

REALIZACION DE LA OBRAVIA PUBLICAFACULTADES DE FISCALIZACION Y VERIFICACIONPRONUNCIAMIENTO INOFICIOSOOBRAS PUBLICASEJECUCION DEL PRESUPUESTOFACULTADES DE LA ADMINISTRACIONDIVISION DE PODERESCUESTION ABSTRACTAACERASPLANEAMIENTO URBANOACCION DE AMPAROCOSTASFACULTADES DEL PODER EJECUTIVOPROCEDENCIACOSTAS EN EL ORDEN CAUSADODERECHO DE PETICIONAR A LAS AUTORIDADESDISTRIBUCION DEL PRESUPUESTO

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado y, en consecuencia, fijar las costas de ambas instancias en el orden en el que han sido causadas, en la presente acción de amparo iniciada por el actor con la finalidad de obtener la reparación de una vereda de la Ciudad. Es preciso señalar que la reparación de la vereda ya ha sido ejecutada por el Gobierno demandada y que, tal como surge de las notas adjuntadas a autos, dicha obra se encontraba incluida en el plan de acción de reparación de veredas previsto para el ejercicio 2025. De ello no es posible colegir que la promoción de esta acción habría sido la causa que motivó la ejecución del arreglo en cuestión. Ello así, por cuanto, es competencia exclusiva de la Administración -a través de la autoridad de aplicación- la determinación de la urgencia en las reparaciones de la vía pública y que, dentro de todas las obras incorporadas, es aquella última quien decide otorgarle prioridad a cada una de ellas por cuestiones de pertinencia, necesidad de los peatones, especificaciones técnicas y disponibilidad presupuestaria. Arribar a una tesitura en contrario importaría tanto como soslayar que el ejercicio de este tipo de acciones, mediante la incorporación de pretensiones como las reclamadas por el aquí actor, podría conllevar a una indebida intromisión en las facultades propias del Poder Ejecutivo, tales como la planificación urbana, la fiscalización del espacio público, la previsión presupuestaria, la organización de recursos y la ejecución de obra pública. Es que, es el Gobierno local quien ha sido investido legalmente para establecer y/o coordinar, por sí o a través de terceros, planes de financiación a favor de los propietarios frentistas para la ejecución de las obras de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas, según el caso. No cabe más que señalar que el presente juicio no finaliza por una resolución declarativa del derecho del actor en los términos del artículo 145, inciso 6º del Código Contencioso Administrativo y Tributario (de aplicación supletoria conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 2.145), sino que, por el contrario, el objeto del amparo ha perdido virtualidad en razón de la ejecución de obras públicas llevadas a cabo por la demandada. En consecuencia, cabe admitir el recurso de apelación planteado por el Gobierno demandado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60105. Autos: Giovanelli Matías Rodrigo Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dr. Fernando E. Juan Lima 05-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESFACULTADES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURAEJECUCION DEL PRESUPUESTOESCALA SALARIAL

Los artículos 114 y 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 31 permiten apreciar que el Consejo de la Magistratura es competente —por expreso mandato de la Constitución— para proyectar y ejecutar el presupuesto asignado legalmente al Poder Judicial. En ejercicio de su potestad reglamentaria este órgano constitucional ha establecido la escala salarial de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, y la cuestión debatida en esta causa se refiere al modo en que han sido ejercidas estas atribuciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 521. Autos: Anganuzzi Mario Lucio y otros Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 16-11-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content