GARANTIA DE IMPARCIALIDAD – CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION – MAGISTRADOS – PROCEDIMIENTO PENAL – RECUSACION CON CAUSA – IMPROCEDENCIA – RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO
En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación de la Jueza de Cámara efectuado por la Defensa (arts. 22, 24 y 26 CPP). En el presente, tras anoticiarse de la integración de la Sala finalmente desinsaculada para intervenir, la Defensa planteó la recusación de una de las Juezas, por estimar que se encuentra conculcada la garantía constitucional de juez imparcial. En este sentido, manifestó que el temor de parcialidad encuentra eco en la actuación previa de la Magistrada como jueza de debate, “recibiendo la causa, y asumiendo decisiones y resoluciones”. Destacó que la nombrada ya posee un conocimiento acabado de la imputación formulada por el Ministerio Público Fiscal y la prueba de cargo. La Jueza de Cámara, por su parte, rechazó el planteo (art. 26 del CPP), pues -según expresó- en el caso no pronunció sentencia alguna, ni emitió opinión o juicio de valor (conf. art. 22 CPP a contrario sensu). Señaló que su actuación previa como jueza de primera instancia se limitó a la firma de decretos de mero trámite y la celebración de la audiencia de protocolo establecida en la “Guía de Buenas Prácticas y Recomendaciones para la Celebración de Juicios Orales” (Res. CMCABA 164/20), la cual una vez iniciada se reprogramó a pedido de las partes. Ello así, al limitarse la actuación de la Jueza a actos de mero trámite, que como tales no suponen ninguna clase de análisis sobre la responsabilidad del imputado en los hechos que aquí viene debatidos, no hay razones objetivas para que la parte albergue un fundando temor de parcialidad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54907. Autos: B., C. Sala: IV Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Gonzalo E. D. Viña 01-03-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
GARANTIA DE IMPARCIALIDAD – RECUSACION – FALTA DE FUNDAMENTACION – CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION – DEBIDO PROCESO – CARACTER TAXATIVO – PROCEDIMIENTO PENAL – RECUSACION Y EXCUSACION – IMPROCEDENCIA – INTERPRETACION RESTRICTIVA – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – REQUISITOS – JUECES NATURALES
En el caso, corresponde rechazar el pedido de recusación respecto del Magistrado de grado efectuado por la Querella. El pedido se había sustentado en la supuesta afectación del principio de imparcialidad. La Querella manifestó que el judicante había adelantado su opinión sobre el fondo del asunto respecto del imputado, al concederle la suspensión del juicio a prueba. Ahora bien, consideramos que los fundamentos en los cuales se sustentó la recusación carecen de asidero por lo que debe ser rechazado. En efecto, la recusación debe sustentarse en motivos suficientemente graves como para justificarla ya que implica un desplazamiento anormal de la competencia y la consecuente alteración del principio del Juez natural. El planteo formulado por la Querella no es claro ni se encuentra suficientemente fundado, simplemente se alega parcialidad por parte del Juez en forma genérica, pero sin vincularla con las constancias de autos. En esta línea, no se advierte de qué modo y en que actos subsiguientes de la actual instancia podría verse vulnerada la garantía de la imparcialidad y por otro lado es evidente que la decisión adoptada por el judicante se encuentra dentro de la órbita de sus facultades jurisdiccionales. Es claro, que el juez de garantías tiene la potestad de decidir sobre las cuestiones propias que se le presenten en el marco de la investigación penal preparatoria y resulta ilógico que pudiera ser recusado cada vez, que una parte no esté de acuerdo con su decisión sin exponer un motivo serio de imparcialidad, puesto que ello implicaría trastocar las garantías del debido proceso y del Juez natural
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54383. Autos: O., N. E. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 21-12-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
GARANTIA DE IMPARCIALIDAD – RECUSACION – FALTA DE FUNDAMENTACION – CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION – DEBIDO PROCESO – CARACTER TAXATIVO – RECUSACION Y EXCUSACION – IMPROCEDENCIA – INTERPRETACION RESTRICTIVA – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – REQUISITOS – JUECES NATURALES – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde rechazar el pedido de recusación respecto del Magistrado de grado efectuado por la Querella. El pedido de recusación se fundo en la supuesta afectación de la garantía de imparcialdidad, la Querella manifestó que el judicante había adelantado su opinión sobre el fondo del asunto respecto del imputado, al concederle la suspensión del juicio a prueba. Ahora bien, consideramos que los fundamentos en los cuales se sustentó la recusación carecen de asidero por lo que debe ser rechazado. En efecto, la recusación debe sustentarse en motivos suficientemente graves como para justificarla ya que implica un desplazamiento anormal de la competencia y la consecuente alteración del principio del Juez natural. Cabe señalar que la actuación del judicante recusado se circunscribe a la etapa instructora y en tales condiciones solo le resta pronunciarse sobre la admisibilidad de la prueba, por lo tanto no es el que va a estar interviniendo en la etapa del juicio oral público. Al respecto, el Tribunal Superior se pronunció por mayoría a favor de la imparcialidad de una Magistrada, argumentado que el Código Procesal Penal no prohíbe en forma expresa que el Juez que concede o deniega la suspensión del Juicio a prueba, pueda continuar conociendo el caso, máxime cuando la "probation" como salida alternativa al Juicio, no exige un reconocimiento expreso por parte del imputado acerca de su materialidad o mérito. (TSJCABA Expte. n° 13833/16 “Ibrahim, Julio Ismael s/ art. 149 bis, Código Penal s/ recurso de inconstitucionalidad concedido’, rto. 06/09/2017). Por ello si en un caso como el mencionado no se consideró "per se" que se había vulnerado la imparcialidad, menos aún en uno como el de autos, donde quien es recusado no será quien intervenga en el debate.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54383. Autos: O., N. E. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 21-12-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
GARANTIA DE IMPARCIALIDAD – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – FALTA DE FUNDAMENTACION – CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION – DEBIDO PROCESO – CARACTER TAXATIVO – PROCEDIMIENTO PENAL – RECUSACION Y EXCUSACION – IMPROCEDENCIA – INTERPRETACION RESTRICTIVA – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – REQUISITOS
En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación de la Magistrada interpuesta por la Defensa. La Defensa entendió que se hallaba comprometida la imparcialidad de la Magistrada por cuanto esa Judicatura había solicitado a la Fiscalía la remisión de copias de la totalidad del legajo de investigación previo a resolver -en ocasión de celebrarse la audiencia del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad -los planteos de excepción y de nulidad del requerimiento de juicio impetrados por esa parte. Sin embargo, cabe advertir que al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “El instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa creado por el legislador-es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos…para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural” (SAIJ sumario A0035336) y que “Con la recusación se intenta preservar la imparcialidad necesaria de los tribunales de justicia, pero, a su vez, se intenta evitar que el instituto se transforme en un medio espúreo para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal le ha sido atribuido” (SAIJ, sumario A0035337). Así las cosas, siguiendo esta interpretación restrictiva y la enumeración taxativa de las causales, de ningún modo puede constituir temor de parcialidad del juzgador la circunstancia de requerir al Fiscal copias de las constancias del legajo de investigación, sin perjuicio de la valoración que la Jueza realice de las probanzas en que la Defensa sustentó los planteos, a efectos de eventualmente decidir, en la audiencia del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en punto al fondo de la excepción y de la nulidad deducidas por la Defensa. Ello así, la recusación planteada por la Defensa no resulta procedente toda vez que el temor a la parcialidad del Juez -garantía constitucional explícita- como consecuencia de la jerarquía normativa adquirida por los artículos 8.1,Convención Americana de Derechos Humanos; 14.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10, Declaración Universal de Derechos Humanos y XXVI, Declaración Americana de Derechos Humanos (conf. art.75, inciso 22, de la Constitución Nacional), no encuentra ningún sustento en la actuación de la "A-Quo" en estos obrados.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 40518. Autos: M., F. R. Sala: II Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Fernando Bosch 15-11-2019.
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GARANTIA DE IMPARCIALIDAD – FALTA DE FUNDAMENTACION – CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION – DEBIDO PROCESO – CARACTER TAXATIVO – PROCEDIMIENTO PENAL – RECUSACION Y EXCUSACION – IMPROCEDENCIA – INTERPRETACION RESTRICTIVA – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – REQUISITOS – JUECES NATURALES
En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación de la Magistrada interpuesta por la Defensa. La Defensa basó la solicitud del apartamiento peticionado en virtud de que la "A-Quo" requiriera a la vindicta pública que se expida en punto a la pertinencia de la profusa prueba ofrecida por la asistencia técnica en su planteo de excepción de falta de acción e inexistencia del hecho. Sin embargo, en función de que la recusación es un instituto de excepción, no puede configurar el supuesto pretendido de momento que el artículo 196 del Código Procesal Penal prevé que ante la interposición por escrito del planteo de excepción y de los elementos en que éste intente valerse se correrá vista a la contraria, por lo que el temperamento de la Magistrada a fin de recabar previamente su opinión sobre el particular queda circunscripto a lo establecido en la norma y -como tal- no es susceptible de “contaminar” el ánimo de la Judicante en ocasión de resolver. En esta línea, se considera que no se ha logrado acreditar una circunstancia que permita sostener seriamente la concurrencia de la hipótesis planteada por la Defensa. En consecuencia, no se genera en la presente la duda necesaria como para apartar a su Juez natural, por lo que corresponde rechazar la solicitud del presentante.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 40518. Autos: M., F. R. Sala: II Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Fernando Bosch 15-11-2019.
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CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION – DERECHO DE DEFENSA – PROCEDIMIENTO PENAL – RECUSACION Y EXCUSACION – JUEZ QUE PREVINO – RECHAZO DEL RECURSO
En el caso, corresponde disponer que continúe interviniendo en estas actuaciones el Juzgado designado originalmente. La Magistrada actuante aceptó la recusación opuesta por el encausado pero la nueva Jueza interviniente, al recibir el expediente, rechazó su intervención. Ahora bien, la actuación que se reprocha a la titular del juzgado que previno se centra en no haber procurado de manera adecuada al derecho de defensa del imputado. Sin embargo, este fundamento no implica una manifestación de enemistad ni encuentra subsunción en ninguna de las causales previstas en el artículo 21 del Código Procesal Penal de la Ciudad. En efecto, de ser exacto el reproche del imputado, la vía procesal recursiva pertinente o el planteo de nulidad que habría originado darían adecuada satisfacción al planteo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 35876. Autos: M., R. G y otrs Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 26-06-2018.
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GARANTIA DE IMPARCIALIDAD – INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR – APARTAMIENTO DEL JUEZ – CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION – CARACTER TAXATIVO – PROCEDIMIENTO PENAL – RECUSACION Y EXCUSACION – MEDIDAS DE PRUEBA – RECHAZO DEL RECURSO – AUXILIO JUDICIAL DE LA DEFENSA – FACULTADES DEL DEFENSOR – RECHAZO A LA PRODUCCION DE LA PRUEBA
En el caso, corresponde no hacer lugar a la solicitud de aparatamiento de la Jueza interviniente quien rechazó el pedido de la Defensa Oficial tendiente a obtener el auxilio judicial en los términos del artículo 211 del Código Procesal Penal, en el marco del presente proceso sobre incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. En efecto, no se advierte que el rechazo del pedido de auxilio judicial pueda afectar en el futuro la imparcialidad de la "a quo", a lo que se agrega que tal circunstancia tampoco se encuentra comprendida como una de las causales de excusación o recusación establecidas en el artículo. 21 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 31906. Autos: R., N. D. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 04-04-2017.
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CONYUGE – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – EXCUSACION POR RAZONES DE DECORO Y DELICADEZA – RECUSACION – CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION – FISCAL
En el caso, corresponde hacer lugar a la recusación de la Jueza interviniente en la presente causa donde se investiga el delito de maltrato animal. En efecto, la Jueza se encuentra unida en matrimonio con el Fiscal que intervino en autos. Este funcionario firmó el decreto de determinación de los hechos como así también la diligencia que derivó en el secuestro de quince (15) canes por parte de la División Perros de la Policía Federal Argentina. Conforme la doctrina expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Memoria Activa s/ recurso de hecho” (causa S. 143 XXIV) motivos de decoro y delicadeza tornan conveniente, a futuro que la Magistrada se abstenga de tomar intervención como Jueza de garantías en toda causa promovida por la Unidad Especializada en Materia Ambiental atento que el Fiscal a cargo de dicha dependencia resulta ser su esposo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 31444. Autos: LICERAN, PABLO Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Sergio Delgado 07-03-2017.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
GARANTIA DE IMPARCIALIDAD – CONYUGE – EXCUSACION POR RAZONES DE DECORO Y DELICADEZA – RECUSACION – CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION – FISCAL
En el caso, corresponde hacer lugar a la recusación de la Jueza interviniente en la presente causa donde se investiga el delito de maltrato animal. En efecto, si bien al momento de contestar la recusación interpuesta, la Magistrada manifestó que el decreto de citación a la audiencia del artículo 161 del Código Procesal Penal fue firmada por un Fiscal distinto a su cónyuge, ello no excusa su intervención a los ojos del justiciable. El decreto de determinación de los hechos se encuentra firmado por el Fiscal, cónyuge de la Jueza, como así también la posterior diligencia de secuestro dispuesta en autos. Los actos iniciales del proceso como la citación a los encausados fueron impulsados por el Fiscal cónyuge de la Magistrada y acreditan la causal prevista en el inciso 1 del artículo 21 de la Ley N° 2.303. Ello así, corresponde apartar a la Magistrada por razones objetivas e independientemente de su capacidad para obrar en el caso de manera imparcial.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 31444. Autos: LICERAN, PABLO Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Sergio Delgado 07-03-2017.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
GARANTIA DE IMPARCIALIDAD – JUEZ DE DEBATE – RECUSACION – CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION – PROCEDIMIENTO PENAL – DOCTRINA
La imparcialidad, como separación del Juez de la acusación. supone la configuración del proceso como una relación triangular entre tres sujetos, dos de los cuales están como partes en la causa, y el tercero como superparte (el Juez). Es indispensable para que se garantice la ajenidad del juez a los dos intereses contrapuestos (Fiscal y Defensa) esta estructura triádica (Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, trad. Ibáñez, Perfecto Andrés, Trotta, Madrid, 1995, p. 581). Hobbes ya había escrito que “Las partes que están en controversia acerca de un derecho deben someterse al arbitraje de una tercera persona” (Del ciudadano, citado por Ferrajoli, pag 655). Agregó “nadie debe ser juez o árbitro en su propia causa” y por ello “nadie debe ser árbitro si para él resulta aparentemente un mayor provecho, material o espiritual, de la victoria de una parte que de la de la otra”. Estos postulados fueron recogidos en los artículos 3, 4, 5, 91 y concordantes, 101, 146 y concordantes, 161 y concordantes, 199 y concordantes, 210 y 213 del Código Procesal Penal de la Ciudad. De ahí que, la imparcialidad de un Juez está vinculada directamente con su intervención durante el debate oral y público y el consecuente dictado de una sentencia. Como garantía de esta indiferencia o desinterés personal respecto a los intereses en conflicto se hace necesaria la recusabilidad del Juez por cada una de las partes interesadas. Y si para la acusación esta recusabilidad tiene que estar vinculada a motivos previstos por la ley, debe ser tan libre como sea posible para el imputado (Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, trad. Ibáñez, Perfecto Andrés, Trotta, Madrid, 1995, Pag. 581). Para garantizar la imparcialidad del Juez es preciso que éste no tenga en la causa ni siquiera un interés público o institucional. En particular, es necesario que no tenga un interés acusatorio, y que por esto no ejercite simultáneamente las funciones de acusación. Sólo así puede el proceso conservar un carácter “informativo”, como dice Beccaría, y no degenerar en un “proceso ofensivo” donde el “juez se hace enemigo del reo” (De los Delitos y de las penas, XVII pág. 59).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 31122. Autos: Pablo Javier, NUÑEZ, Sebastián, PEREIRA, Alejandra Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 24-02-2017.
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GARANTIA DE IMPARCIALIDAD – APARTAMIENTO DEL JUEZ – JUEZ DE INSTRUCCION – JUEZ DE DEBATE – RECUSACION – CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
En el caso, corresponde hacer lugar al planteo de recusación y apartar a la Jueza del conocimiento de autos, debiendo desinsacularse al Magistrado que deberá intervenir en la etapa de juicio. En efecto, el Magistrado que durante el proceso debió pronunciarse sobre la procedencia de la "probation" ya se ha involucrado en la causa y ha tomado conocimiento de las circunstancias fácticas que se ventilarán en el debate. Ello así, a fines de respetar los criterios de imparcialidad objetiva, deberá intervenir otro Juez en esta etapa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 30099. Autos: B., A. B. Y OTROS Sala: III Del voto de Dr. Fernando Bosch 31-10-2016.
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GARANTIA DE IMPARCIALIDAD – APARTAMIENTO DEL JUEZ – JUEZ DE INSTRUCCION – JUEZ DE DEBATE – RECUSACION – CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
En el caso, corresponde hacer lugar al planteo de recusación y apartar a la Jueza del conocimiento de autos, debiendo desinsacularse al Magistrado que deberá intervenir en la etapa de juicio. En efecto, la causal prevista en el artículo 21 inciso 12 del Código Procesal Penal de la Ciudad comprende el caso en que los jueces hubieran intervenido en la investigación preparatoria, pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia y tiende a separar en dos estadíos diferentes el control de las garantías de la investigación y de la etapa intermedia de aquélla otra etapa en que el Juez decide en forma definitiva el estado procesal del imputado. Asimismo, el artículo 21 inciso 6 del Código Procesal Penal prevé la causal de haber emitido opinión acerca del pleito después de comenzado, entre otros supuestos. La Juez ha opinado sobre la improcedencia de someter el asunto al procedimiento de suspensión del juicio a prueba por no concurrir los requisitos de dicho instituto. Dicha decisión requiere, por imperativo lógico, previamente haber aceptado que en el caso existe una imputación de un hecho subsumible en un delito para el que se ha previsto dicho instituto. No es racional analizar la concurrencia de los requisitos de procedencia de un instituto si no se parte de la base de afirmar que se atribuye al imputado una conducta típica penalmente en base a prueba suficiente para llevarlo a juicio. Ello así, corresponde hacer lugar a la recusación efectuada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 30099. Autos: B., A. B. Y OTROS Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 31-10-2016.
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GARANTIA DE IMPARCIALIDAD – JUEZ DE INSTRUCCION – JUEZ DE DEBATE – VALORACION DE LA PRUEBA – RECUSACION – CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION – INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación formulado por la Defensa atento que no se encuentra comprometida la parcialidad de la Juez que entenderá en el debate. La Defensa ha sustentado la recusación de la Magistrada en la sospecha de parcialidad para intervenir en el juicio y decidir sobre la inocencia o culpabilidad de aquél, cuando analizó la procedencia de la suspensión del proceso a prueba. En efecto, si bien el temor resulta una causal idónea para apartarse del conocimiento de una causa, de la resolución dictada por la Juez recusada al denegar la "probation" se advierte que la Magistrada se limitó a verificar la presencia de los requisitos objetivos para la procedencia del instituto. Así la Juez realizó un análisis de los antecedentes que registra y de los procesos pendientes respecto del imputado concluyendo que, de las disposiciones normativas aplicables, no corresponde su procedencia en el caso, en atención a que no ha transcurrido el plazo de 8 años desde la suspensión del juicio a prueba concedida al encausado por un Tribunal Oral Criminal y Correccional. Ello así, no se advierte valoración de prueba alguna ni que haya analizado o realizado consideración alguna sobre la participación o el hecho atribuido en la presente al imputado, ni se observa manifestación alguna que permita sostener un quebrantamiento en su imparcialidad. (Del voto en disidencia de la Dra. Elizabeth Marum)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 30099. Autos: B., A. B. Y OTROS Sala: III Del voto de Dra. Elizabeth Marum 31-10-2016.
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JUSCABA – GARANTIA DE IMPARCIALIDAD – JUEZ DE DEBATE – RECUSACION – CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION
En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación formulado por la Defensa atento que no se encuentra comprometida la parcialidad de la Juez que entenderá en el debate. En efecto, en nada modifica la imparcialidad el hecho que el Juzgado tuviera acceso a las constancias del sistema "Juscaba" ya que solo se trata de pasos procesales seguidos para la tramitación de la causa. Ello así, la genérica mención que la Jueza pudo acceder a constancias informáticas de las actuaciones y decisiones adoptadas en la investigación penal preparatoria, no implica que efectivamente haya tenido conocimiento de alguna cuestión propia de la misma y con ello que haya perdido la imparcialidad para entender en el juicio. (Del voto en disidencia de la Dra. Elizabeth Marum)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 30099. Autos: B., A. B. Y OTROS Sala: III Del voto de Dra. Elizabeth Marum 31-10-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
GARANTIA DE IMPARCIALIDAD – RECUSACION – CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION – CARACTER TAXATIVO – PROCEDIMIENTO PENAL – INTERPRETACION RESTRICTIVA – FUNDAMENTACION SUFICIENTE
Los supuestos de recusación y excusación se fundan en la necesaria imparcialidad que los Magistrados deben guardar para conocer y decidir; son de enumeración taxativa, y deben ser interpretados restrictivamente y con mesura dado que su trascendencia lleva a un desplazamiento anormal de la competencia. No basta con que se efectúe una invocación de las causales para solicitar el apartamiento como impedimento, sino que es menester una razonable fundamentación fáctica para evitar que sea arbitrario.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 29086. Autos: ERCOLANO, Luis Alberto Sala: III Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 08-06-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
