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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOMEDIDAS CAUTELARESJUICIO SUMARISIMOMEDIDA DE NO INNOVARINTERPRETACION DE LA LEYCARACTERREQUISITOS

En el caso, la parte actora promovió “juicio sumarísimo” y solicitó “como medida precautoria la urgente orden de ‘no innovar’”. Más allá de que en el ámbito del Código Contencioso Administrativo y Tributario no exista el “juicio sumarísimo” –cuestión que en última instancia podría resulta subsanada- lo cierto es que dada su naturaleza cautelar, la vía intentada es -en principio- accesoria. Es decir, no tiene un fin en sí, sino que sirve a un proceso principal. En consecuencia, su existencia depende de las contingencias de ese proceso. Por esa característica de las medidas cautelares, para su procedencia se requiere -además de los presupuestos básicos- que el derecho que con ella se intenta proteger o garantizar pueda ser válida y útilmente reconocido en una sentencia (confr., en este sentido, Cám. Cont. Adm. Fed., Sala IV, “Telefónica de Argentina S.A. –incidente- c/ Estado Nacional –Sec. De Comunicaciones- Res. 268/344/97 s/ amparo”, del 24 de junio de 1997).

DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 17-05-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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