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INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ALCANCES – DAÑO MORAL – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – HOGARES ASISTENCIALES – PROCEDENCIA – CUANTIFICACION DEL DAÑO

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora y modificar la sentencia en relación al daño moral concedido incrementándolo a la suma de sesenta mil pesos ($60.000). La actora, en la acción intentada, reclama los daños y perjuicios derivados del incendio ocurrido en el Hogar donde se desempeñaba laboralmente. Al respecto, cabe señalar que el daño moral refiere al detrimento de índole espiritual que debe tenerse por configurado por la sola producción del episodio dañoso, ya que se presume -por la índole de la agresión padecida- la inevitable lesión de los sentimientos de la demandante. Aun cuando el dolor no pueda medirse o tasarse, ello no impide justipreciar la satisfacción que procede para resarcir -dentro de lo humanamente posible- las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida. En el caso, la Jueza de grado reconoció por el daño moral la suma de pesos treinta mil ($30.000) a la fecha del evento dañoso. Sin embargo, teniendo en cuenta la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado, que en el caso viene dada por la muerte de dos personas menores de edad que eran asistidas por la accionante en el Hogar donde trabajaba, sumado a la situación traumática de atravesar un incendio en su lugar de trabajo, la indemnización por daño moral reconocida en la sentencia no alcanza a reparar los sufrimientos padecidos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 63059. Autos: Barberi Andrea Cecilia Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 23-06-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PRUEBA DEL DAÑO – PERDIDA DE LA CHANCE – INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ALCANCES – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – HOGARES ASISTENCIALES – IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar el rechazo del rubro "pérdida de chance" reclamado en la acción intentada por los daños y perjuicios derivados del incendio ocurrido en el Hogar donde se desempeñaba laboralmente la parte actora. Al respecto, cabe destacar que la indemnización por pérdida de chance no puede identificarse con el eventual beneficio perdido, sino que lo resarcible es dicha “chance”, que debe ser apreciada judicialmente según el mayor o menor grado de probabilidad de convertirse en cierta. La Jueza de la instancia anterior sostuvo que la parte actora no probó ni ofreció medios probatorios tendientes a verificar la frustración de una “chance” como consecuencia del siniestro y rechazó la pretensión indemnizatoria. .En efecto, sin perjuicio de la prueba colectada en la causa, no hay prueba que dé cuenta de los montos que la Universidad de Buenos Aires pagaba a los becarios por las becas de maestría y, por esa razón, no es posible otorgar una indemnización como la pretendida, puesto que, si bien la posibilidad puede presentarse con mayor o menor intensidad, el interesado debe acreditar de modo imprescindible el monto que se vio privado de percibir.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 63059. Autos: Barberi Andrea Cecilia Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 23-06-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


TRATAMIENTO PSICOTERAPEUTICO – PERICIA PSICOLOGICA – INCAPACIDAD SOBREVINIENTE – INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ALCANCES – DAÑO PSIQUICO – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – HOGARES ASISTENCIALES – PROCEDENCIA – PRUEBA DE PERITOS

En el caso, corresponde rechazar los agravios planteados por el Gobierno de la Ciudad en relación al daño psíquico y tratamiento psicológico concedidos en la instancia de grado por la suma de ciento veinte mil ($120.000) y seismil setenta y cinco ($6.075) respectivamente- a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados del incendio ocurrido en el Hogar donde se desempeñaba laboralmente la parte actora. En efecto, en la pericia psicológica elaborada se afirmó que se han hallado signos compatibles con el estrés post traumático pudiendo producir una incapacidad aproximada del diez por ciento (10%) de acuerdo al baremo de Castex y Silva. A su vez, que ese trastorno se ha cronificado en un grado leve, constituyendo una incapacidad parcial y permanente por su carácter residual. Asimismo, con relación a los certificados de tratamiento psicológico, el GCBA alegó que al momento del infortunio se encontraba realizando tratamiento psicológico, pero sin hacerse cargo de la prueba reseñada por la Jueza de primera instancia que condujeron a admitir el rubro indemnizatorio por gastos de tratamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 63059. Autos: Barberi Andrea Cecilia Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 23-06-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PRUEBA DEL DAÑO – INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ALCANCES – PRUEBA DE TESTIGOS – DAÑO MORAL – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – HOGARES ASISTENCIALES – PROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar el agravio introducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación a la procedencia del daño moral concedido en la instancia de grado. La actora, en la acción intentada, reclama los daños y perjuicios derivados del incendio ocurrido en el Hogar donde se desempeñaba laboralmente. Si bien la acreditación del daño moral presenta dificultades en relación con la producción de prueba directa por tratarse de un menoscabo de índole espiritual, lo cierto es que ello no impide tenerlo por configurado cuando, a partir de los hechos debidamente comprobados, puede inferirse razonablemente la existencia de una afectación espiritual conforme las reglas de la experiencia y el curso ordinario de los acontecimientos. Por lo tanto, para su procedencia, debe identificarse un estándar mínimo de valoración sobre el cual exista un consenso general, de manera tal que su existencia pueda determinarse dentro del ámbito del sentido común. Precisamente en tal aspecto, observo que la sentencia refirió a las “lógicas afectaciones adolecidas por la accionante”, construyendo así una máxima de experiencia a partir de lo que cabe inferir respecto de una persona que se encontraba desempeñándose en el Hogar al momento del incendio, en cuyo marco fallecieron dos menores de edad. Esa inferencia no aparece aislada, sino que se encuentra acompañada por la declaración testimonial que dio cuenta de los padecimientos sufridos por la parte actora en su esfera íntima luego del evento dañoso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 63059. Autos: Barberi Andrea Cecilia Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 23-06-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ALCANCES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION – DAÑO MORAL – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – HOGARES ASISTENCIALES – PROCEDENCIA – PRESUNCIONES

En el caso, corresponde rechazar el agravio introducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación a la procedencia del daño moral concedido en la instancia de grado a fin de reparar los daños y perjuicios derivados del incendio ocurrido en el Hogar de niños donde se desempeñaba la parte actora como operadora social. En efecto, toda vez que en el caso se trata de daños no patrimoniales, sino de los padecimientos sufridos como consecuencia de un hecho que atentó contra la vida de la parte actora y que implicó el fallecimiento de dos menores de edad que estaban bajo su cuidado, corresponde aplicar la presunción jurisprudencial prevista por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Fallos: 334:1821; 342:2198; 325:1156; 338:652; 321:1117; 323:3614) y confirmar la procedencia de la indemnización dispuesta en la sentencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 63059. Autos: Barberi Andrea Cecilia Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 23-06-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INDEMNIZACION POR DAÑOS – REPARACION INTEGRAL – INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ALCANCES – DAÑO MORAL – INDEMNIZACION INTEGRAL – MONTO INDEMNIZATORIO – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – HOGARES ASISTENCIALES – CUANTIFICACION DEL DAÑO

En el caso, corresponde rechazar el agravio introducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación al cuestionamiento del daño moral concedido en la instancia de grado a fin de reparar los daños y perjuicios derivados del incendio ocurrido en el Hogar de niños donde se desempeñaba la parte actora como operadora social y elevarlo a la suma de cien mil pesos ($100.000). En efecto, si bien la sentencia contempló la entidad de los padecimientos sufridos a partir de los hechos comprobados y la magnitud de daño sufrido a partir de las constancias del caso, el monto otorgado ($30.000) no repara el daño ocasionado. Para ello, el monto pretendido inicialmente en la demanda no resulta un obstáculo para los jueces (Fallos: 317:1662), en tanto que se condicionó a lo que en más o en menos resulte de la prueba. Y, el aumento del monto reconocido resulta atendible pues no es posible prescindir de la realidad económica (ver Fallos 308:815), teniendo sobretodo en cuenta que la demanda fue iniciada en el 2006 y que la sentencia de primera instancia fue dictada en el año 2024 y siendo un hecho notorio, la depreciación que sufrió la moneda argentina desde el año 2006 y que los intereses fijados no vienen a salvar por sí solos dicha depreciación en tanto ellos están dirigidos -en mayor medida- a compensar la privación del capital por todo el tiempo en que no se dispuso de éste, sin que los componentes de la tasa resguardan la inflación ocurrida. Es que debe señalarse que la indemnización solicitada constituye una deuda de valor puesto que, no se trata de un capital en dinero comprometido, sino de una determinación, tan sola aproximada, de lo que le corresponde a la víctima en compensación por los daños padecidos. De esta manera, no le cabe ninguna prohibición de indexación y de lo que se trata es de compensar a la víctima por la magnitud de los daños sufridos. En tal sentido, considero que la suma fijada en la sentencia no es representativa del valor pretendido al momento de iniciar la demanda y, por lo tanto, no resguarda el principio de reparación integral aludido. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 63059. Autos: Barberi Andrea Cecilia Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 23-06-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


FACTORES ATRIBUTIVOS DE RESPONSABILIDAD – PERDIDA DE LA CHANCE – INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ALCANCES – RELACION DE CAUSALIDAD – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – HOGARES ASISTENCIALES – PROCEDENCIA – NEXO CAUSAL

En el caso, corresponde hacer lugar al agravio introducido por la parte actora en relación al cuestionamiento del rubro "pérdida de chance" en tanto fue denegado en la instancia de grado a fin de reparar los daños y perjuicios derivados del incendio ocurrido en el Hogar de niños donde se desempeñaba la parte actora como operadora social y concederlo por la suma solicitada de ochenta y siete mil seiscientos pesos ($87.600). En efecto, el rubro tiene por objeto reparar la posibilidad frustrada, para lo cual deberá tenerse especialmente en cuenta y acreditada, la relación de causalidad entre el hecho dañoso y la chance perdida, esto es lo que la doctrina entiende como lo que acostumbra a suceder de acuerdo al curso natural y ordinario de las cosas conforme a una experiencia constante. La parte actora señaló en su recurso que, a contrario de lo sostenido por la sentencia, sí se probó en el expediente la chance perdida. En efecto, las constancias acreditadas en la causa, coinciden con lo manifestado en su demanda y en el recurso respecto a que la fecha de la culminación de la investigación coincidió con el suceso y que la temática aludía justamente al estado de salud de los trabajadores en la salud pública, lo que se relaciona directo con el hecho sufrido. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 63059. Autos: Barberi Andrea Cecilia Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 23-06-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


FACTORES ATRIBUTIVOS DE RESPONSABILIDAD – PERDIDA DE LA CHANCE – INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ALCANCES – RELACION DE CAUSALIDAD – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – HOGARES ASISTENCIALES – PROCEDENCIA – NEXO CAUSAL – CUANTIFICACION DEL DAÑO

En el caso, corresponde hacer lugar al agravio introducido por la parte actora en relación al cuestionamiento del rubro "pérdida de chance" en tanto fue denegado en la instancia de grado a fin de reparar los daños y perjuicios derivados del incendio ocurrido en el Hogar de niños donde se desempeñaba la parte actora como operadora social y concederlo por la suma solicitada de ochenta y siete mil seiscientos pesos ($87.600). En virtud de lo expuesto en las constancias de la causa, considero que la continuidad de las tareas de investigación de la actora y su desempeño académico se muestran como una oportunidad futura e incierta en lo que hace al acceso a las becas, pero que en todo caso fue frustrada como consecuencia del hecho dañoso, dado que si suprimimos mentalmente dicho hecho podemos aseverar que la parte actora se encontraba en situación fáctica o jurídicamente idónea para aspirar a la obtención de esas ventajas perdidas. Por ello, toda vez que la estimación del "quantum" no es producto necesariamente de lo perdido, dado que su goce resultaba eventual y lo que se indemniza es la chance y no lo perdido, cabe otorgar la suma pretendida en la demanda de pesos ochenta y siete mil seiscientos ($87.600), más intereses, conforme la tasa fijada en primera instancia, desde la producción del hecho. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 63059. Autos: Barberi Andrea Cecilia Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 23-06-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


TRATAMIENTO PSICOTERAPEUTICO – PERICIA PSICOLOGICA – INCAPACIDAD SOBREVINIENTE – INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ALCANCES – DAÑO PSIQUICO – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – HOGARES ASISTENCIALES – PROCEDENCIA – PRUEBA DE PERITOS

En el caso, corresponde rechazar los agravios esgrimidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en relación a los rubros daño psíquico y tratamiento psicológico concedidos en la instancia de grado como parte de los daños y perjuicios originados por el incendio ocurrido en el Hogar de niños donde se desempeñaba la parte actora como operadora social. En efecto, las manifestaciones del GCBA parecen desconocer que tal como afirma en su recurso, en el caso la pericia psicológica efectuada sobre la parte actora le arrojó que padece efectivamente un 10% de incapacidad parcial y permanente producto de que ha desarrollado un Stress Post Traumático con sintomatología depresiva e ideación suicida como consecuencia del hecho dañoso. En tal sentido, si bien dicha pericia fue impugnada por el GCBA, la perito respondió que dicha impugnación no agregaba ningún elemento científico que permita conmover las conclusiones del informe pericial cuestionado, el cual fue ratificado en un todo y en cada una de sus partes y dejó en claro que el 10 % de incapacidad determinado, contempla la estructura de personalidad previa, lo cual no fue contestado por el GCBA. Por todo ello, considero que la mera manifestación de que no existe incapacidad o que la parte actora asistía previamente a tratamiento psicológico no inhiben las constancias probatorias que surgen del expediente y que acreditan la procedencia del rubro en cuestión. Además, la mera disconformidad respecto a los gastos de tratamiento otorgados cuando el propio GCBA, en su recurso, reconoció que la sentencia consideró cada uno de los certificados acompañados en la demanda y que fueran reconocidos en el expediente por el profesional respectivo, debe ser también desestimado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 63059. Autos: Barberi Andrea Cecilia Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 23-06-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL – INDEMNIZACION POR DAÑOS – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS ILICITOS – DAÑO CIERTO – FACTORES ATRIBUTIVOS DE RESPONSABILIDAD – INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS LICITOS – MEDIDAS DE SEGURIDAD – BOMBEROS – DAÑO ACTUAL – REQUISITOS – INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada por los daños y perjuicios derivados de su intervención como bombero voluntario en la extinción del incendio ocurrido en un depósito comercial de neumáticos ubicado en la Ciudad de Buenos Aires que determinó el fallecimiento de dos de sus compañeros y heridas en el actor y en varios de los servidores públicos que participaron del siniestro. La parte actora cuestionó la sentencia por cuanto a su entender existió responsabilidad de los codemandados – la empresa locataria, la propietaria del local comercial y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)- en la producción del siniestro objeto de autos y la sentencia no tuvo por acreditada sino la intencionalidad del incendio, al menos la desidia y el desinterés por el cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes por parte de ambas empresas ni la falta al deber de control que recaía sobre el GCBA. Sin embargo, para poder establecer las responsabilidades reseñadas, corresponde examinar si concurren todos los requisitos propios de la atribución de responsabilidades según se trate de responsabilidad estatal por su actividad lícita, ilegítima o civil en general. En efecto, la acreditación del daño resulta indispensable para determinar la responsabilidad estatal y civil en general, puesto que, el derecho a la indemnización nace cuando la víctima sufre un daño en cualquiera de sus bienes y derechos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55592. Autos: M., J. E. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 23-04-2024.

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RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL – CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – INDEMNIZACION POR DAÑOS – FACTORES ATRIBUTIVOS DE RESPONSABILIDAD – INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD – MEDIDAS DE SEGURIDAD – NEXO CAUSAL – BOMBEROS – REQUISITOS – DESERCION DEL RECURSO – INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada por los daños y perjuicios derivados de su intervención como bombero voluntario en la extinción del incendio ocurrido en un depósito comercial de neumáticos ubicado en la Ciudad de Buenos Aires que determinó el fallecimiento de dos de sus compañeros y heridas en el actor y en varios de los servidores públicos que participaron del siniestro. La parte actora cuestionó la sentencia por cuanto a su entender existió responsabilidad de los codemandados – la empresa locataria, la propietaria del local comercial y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)- en la producción del siniestro objeto de autos y la sentencia no tuvo por acreditada -sino la intencionalidad del incendio-, al menos la desidia y el desinterés por el cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes por parte de ambas empresas ni la falta al deber de control que recaía sobre el GCBA. Sin embargo, la parte actora no logra explicitar por qué razón las fallas en la seguridad podrían haber tenido una incidencia directa en la gravedad del hecho, como tampoco desvirtúa las conclusiones de la sentencia. Concretamente, la parte actora no rebate lo afirmado por la sentencia respecto a que el evento dañoso exhibió una insuperabilidad y un carácter extraordinario, que hace irrelevante cualquier medida de seguridad, dado que ninguna de ellas podría haber evitado o minimizado la producción del hecho y es lo que en definitiva considera el Juez para tener por quebrado cualquier nexo causal que pueda derivar en una imputación hacia el frente demandado. Estas omisiones de fundamentación en el recurso de apelación no son menores, en tanto la expresión de agravios debe ser una crítica concreta, precisa y determinada, lo cual exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones –tanto fácticas como jurídicas– que se atribuyen al fallo en crisis, pues así lo establece el artículo 238 del CCAyT. En virtud de ello, y dado que los argumentos de la parte actora constituyen manifestaciones genéricas que en modo alguno logran rebatir los fundamentos fácticos y jurídicos desarrollados por el Juez en su sentencia, corresponde declarar desierto su planteo, de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del CCAyT.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55592. Autos: M., J. E. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 23-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL – INDEMNIZACION POR DAÑOS – FACTORES ATRIBUTIVOS DE RESPONSABILIDAD – VALORACION DE LA PRUEBA – INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO – NEGLIGENCIA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – CULPA – PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD – DOLO – FALTA DE PRUEBA – CODIGO CIVIL – MEDIDAS DE SEGURIDAD – NEXO CAUSAL – BOMBEROS – REQUISITOS – INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada por los daños y perjuicios derivados de su intervención como bombero voluntario en la extinción del incendio ocurrido en un depósito comercial de neumáticos ubicado en la Ciudad de Buenos Aires que determinó el fallecimiento de dos de sus compañeros y heridas en el actor y en varios de los servidores públicos que participaron del siniestro. La parte actora cuestionó la sentencia por cuanto a su entender existió responsabilidad de los codemandados – la empresa locataria, la propietaria del local comercial y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)- en la producción del siniestro objeto de autos y la sentencia no tuvo por acreditada la intencionalidad del siniestro. Sin embargo, tal agravio corresponde sea rechazado en tanto se basa en cuestiones hipotéticas y conjeturales. Es que si bien la parte actora refiere a la prueba documental y hasta pericial contable adjuntada al expediente, no se desprende de tales constancias lo alegado por ella respecto a responsabilidad de las codemandadas en el incendio intencionado. En efecto, si bien la parte actora señala que la sentencia realizó una incorrecta apreciación de la prueba producida en el expediente, omite señalar la relevancia de las constancias reseñadas para determinar la responsabilidad que ahora les endilga a las codemandadas e incluso, cómo ello se relaciona con los daños reclamados en los términos del artículo 906 del Código Civil (C.C.). En virtud de lo expuesto, cabe precisar que más allá de las manifestaciones de la parte actora, no se encuentra probada ante la primera instancia la acción dolosa de las codemandadas (en los términos del artículo 931, 934 y 1109 del C.C.) y, además, ello excede el objeto de su demanda y resulta ser fruto de una reflexión tardía, en tanto nada de ello surge de la demanda, ni tampoco se acreditaron luego tales extremos en la causa penal iniciada al respecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55592. Autos: M., J. E. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 23-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL – PERICIA PSICOLOGICA – INDEMNIZACION POR DAÑOS – VALORACION DE LA PRUEBA – INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD – DAÑO PSIQUICO – FALTA DE PRUEBA – MEDIDAS DE SEGURIDAD – BOMBEROS – REQUISITOS – INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada por los daños y perjuicios derivados de su intervención como bombero voluntario en la extinción del incendio ocurrido en un depósito comercial de neumáticos ubicado en la Ciudad de Buenos Aires que determinó el fallecimiento de dos de sus compañeros y heridas en el actor y en varios de los servidores públicos que participaron del siniestro. La parte actora cuestionó el rechazo del rubro pretendido en concepto de daño psíquico. Sin embargo, el peritaje psicológico realizado en la causa es categórico con relación a que, al momento del examen, no había manifestaciones de patología psicológica reactiva al hecho denunciado, que a lo largo de todo el proceso de evaluación, no se encontraron indicadores típicos de trauma psicológico en el peritado y que en el caso, se trata de un sujeto que, tras el accidente, ha logrado retomar las actividades propias del momento vital que atraviesa, sin que se hallasen invadidas por conflictos otras áreas de importancia. Dichas conclusiones, no fueron objeto de observaciones ni impugnación alguna por parte del actor en el momento procesal oportuno y tampoco pueden ser desvirtuadas ahora con manifestaciones sin sustento probatorio que lo sostenga.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55592. Autos: M., J. E. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 23-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL – PERICIA PSICOLOGICA – INDEMNIZACION POR DAÑOS – PRUEBA PERICIAL – VALORACION DE LA PRUEBA – INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – DAÑO PSIQUICO – FALTA DE PRUEBA – MEDIDAS DE SEGURIDAD – BOMBEROS – INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada por los daños y perjuicios derivados de su intervención como bombero voluntario en la extinción del incendio ocurrido en un depósito comercial de neumáticos ubicado en la Ciudad de Buenos Aires que determinó el fallecimiento de dos de sus compañeros y heridas en el actor y en varios de los servidores públicos que participaron del siniestro. La parte actora cuestionó el rechazo del rubro pretendido en concepto de daño psíquico por cuanto consideró que se basó únicamente en la pericia efectuada y omitió considerar las constancias médicas y las declaraciones testimoniales. Sin embargo, coincido con mis colegas preopinantes que la parte actora no rebate las consideraciones del Juez y solo señala que existe otra prueba que daría cuenta de sus padecimientos psicológicos, pero no explicita por qué razón considera que la decisión no estaría bien fundamentada ni por qué no impugnó la pericia en su momento. Así, refiere a diversas declaraciones testimoniales que fueron acompañadas en la causa penal de las que surge su atención en el Hospital pero que no indican ningún padecimiento de tal índole, como así también, otras dos declaraciones que refieren a que la parte actora habría quedado con “problemas psicológicos”. No obstante, la parte actora no indica por qué razón deberían considerarse tales declaraciones por sobre la opinión calificada de la pericia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55592. Autos: M., J. E. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 23-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL – FALTA DE LEGITIMACION – LEGITIMACION PROCESAL – INDEMNIZACION POR DAÑOS – VALORACION DE LA PRUEBA – INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – DAÑO MORAL – FALTA DE PRUEBA – CODIGO CIVIL – MEDIDAS DE SEGURIDAD – BOMBEROS – INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada por los daños y perjuicios derivados de su intervención como bombero voluntario en la extinción del incendio ocurrido en un depósito comercial de neumáticos ubicado en la Ciudad de Buenos Aires que determinó el fallecimiento de dos de sus compañeros y heridas en el actor y en varios de los servidores públicos que participaron del siniestro. La parte actora cuestionó el rechazo del rubro pretendido en concepto de daño moral. A los efectos de establecer una indemnización por este rubro, tiene que preverse que el resarcimiento guarde razonable relación con las proyecciones de la persona en sus esferas existencial y psíquica, de sus padecimientos, de su dolor físico, de sus miedos, angustias y sufrimientos. Al respecto, si bien la actora alegó que las afecciones resultaban evidentes, no arrimó fundamento alguno tendiente a ilustrar los padecimientos que le habría provocado el hecho. Nótese que, expuso que correspondía considerar el dolor físico y los sufrimientos padecidos durante el período de recuperación con las consiguientes limitaciones, sin embargo dichos extremos no se hayan probados. Misma suerte corre el argumento traído por el actor respecto a que también debía ponderarse la muerte de dos de sus compañeros, en tanto, en función de lo dispuesto por el artículo 1078 del código civil –vigente al momento del hecho–, carece de legitimación para solicitarlo en tales términos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55592. Autos: M., J. E. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 23-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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