PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RENOVACION DE LA LICENCIA – LIBRE DEUDA – LEY DE TRANSITO – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – DEFENSA EN JUICIO – ALCANCES – INFRACCIONES DE TRANSITO – LICENCIA DE CONDUCIR – OBJETO – REQUISITOS – CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde revocar la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por no encontrar reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. Consideró que la resolución es nula por ser autosatisfactiva, violar las formas sustanciales del proceso, la garantía de defensa en juicio y el principio republicano de división de poderes. Sin embargo, de las normas que rigen la materia, y a la luz de los elementos arrimados a la causa, no se advierte -en principio- un accionar arbitrario o ilegítimo por parte de la Administración, por cuanto la exigencia de la resolución de las infracciones que se le endilgan, a fin de obtener el libre deuda previo al otorgamiento del registro, no sería sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local (Ley Nº 2148), en concordancia con la normativa nacional (Ley Nº 24.449 y su modificatoria Nº 26.363) cuyo propósito no es otro que el de desalentar la comisión de infracciones de tránsito y que los infractores regularicen su situación ante el Estado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 04-06-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RENOVACION DE LA LICENCIA – LIBRE DEUDA – LEY DE TRANSITO – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – DEFENSA EN JUICIO – ALCANCES – INFRACCIONES DE TRANSITO – LICENCIA DE CONDUCIR – OBJETO – REQUISITOS – CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde revocar la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por no encontrar reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. Consideró que la resolución es nula por ser autosatisfactiva, violar las formas sustanciales del proceso, la garantía de defensa en juicio y el principio republicano de división de poderes. Sin embargo, teniendo en cuenta los escasos elementos incorporados, y en esta etapa incipiente del pleito, no aparece como irrazonable la exigencia de presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito para la renovación de la licencia de conducir, impuesta en el inciso b) del artículo 3.2.9 del Código de Tránsito y Transporte local (Ley Nº 2148), por lo que no puede considerarse que dicha exigencia obedezca a un actuar manifiestamente arbitrario e ilegítimo por parte del GCBA.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 04-06-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RENOVACION DE LA LICENCIA – LIBRE DEUDA – LEY DE TRANSITO – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – DEFENSA EN JUICIO – ALCANCES – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – INFRACCIONES DE TRANSITO – LICENCIA DE CONDUCIR – OBJETO – REQUISITOS – CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde revocar la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por no encontrar reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. Consideró que la resolución es nula por ser autosatisfactiva, violar las formas sustanciales del proceso, la garantía de defensa en juicio y el principio republicano de división de poderes. Sin embargo, no debe perderse de vista que el fin del requisito necesario para renovar la licencia de conducir -previsto por el inciso b) del artículo 3.29 de la Ley Nº 2148- es armonizar el derecho de quien pretende obtener o renovar la licencia de conducir con el derecho a la vida, la integridad física y a la libre circulación del resto de las personas. En suma, en la especie, con los argumentos y las constancias traídos hasta aquí, no resulta posible tener por configurada la verosimilitud del derecho invocada, ello así por cuanto no ha logrado desvirtuar la exigencia legal cuestionada, lo que constituye el principal óbice para la tutela que pretende lograr.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 04-06-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RENOVACION DE LA LICENCIA – LIBRE DEUDA – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – PELIGRO EN LA DEMORA – INTERES PUBLICO – ALCANCES – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – INFRACCIONES DE TRANSITO – LICENCIA DE CONDUCIR – OBJETO – REQUISITOS
En el caso, corresponde revocar la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por no encontrar reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. Sin embargo, en cuanto al peligro en la demora y la no afectación al interés público, cuadra señalar que, ante la falta de acreditación de la verosimilitud del derecho, el análisis de los demás recaudos se torna innecesario, en la medida en que la concesión de la medida requiere ineludiblemente la presencia de todos los presupuestos que hacen a su dictado, aun cuando la mayor intensidad de uno de ellos pudiera eventualmente llevar a analizar con mayor laxitud la existencia de los restantes.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 04-06-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RENOVACION DE LA LICENCIA – LIBRE DEUDA – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – ALCANCES – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – INFRACCIONES DE TRANSITO – LICENCIA DE CONDUCIR – OBJETO – REQUISITOS
En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por no encontrar reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. En efecto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, con respecto a la verosimilitud del derecho, si bien es cierto que debe entenderse como la posibilidad de que el derecho exista y no como una incontrastable realidad, que sólo podrá ser alcanzada al tiempo de dictar la sentencia de mérito, no lo es menos que quien solicita tales medidas debe acreditar —aun mínimamente— la prueba de la verosímil presunción de su derecho. La verosimilitud del derecho del actor se relaciona en forma inversamente proporcional a la presunción de legitimidad de la conducta atacada y, a la vez, es directamente proporcional a la existencia de un vicio manifiesto. Se ha sostenido también que cuando la medida precautoria afecta decisiones de la Administración Pública, en virtud de la presunción de legitimidad —con la consiguiente ejecutoriedad— de que gozan los actos emanados de la misma, la cautelar debe apreciarse con carácter restrictivo y procede solamente cuando se acredite "prima facie" una “ilegalidad manifiesta”.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RENOVACION DE LA LICENCIA – LIBRE DEUDA – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – PELIGRO EN LA DEMORA – ALCANCES – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – INFRACCIONES DE TRANSITO – LICENCIA DE CONDUCIR – OBJETO – REQUISITOS
En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por no encontrar reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. En efecto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, si bien es reiterada la jurisprudencia respecto a admitir que a mayor verosimilitud del derecho corresponde no ser tan exigente con el peligro en la demora, y a la inversa, cuando existe peligro de un daño extremo se debe atemperar el rigor acerca de la verosimilitud del derecho invocado, lo cierto es que tal doctrina parte de reconocer la configuración de ambos requisitos a los efectos de la procedencia de la medida precautoria.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RENOVACION DE LA LICENCIA – LIBRE DEUDA – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDAS URGENTES – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – ALCANCES – INFRACCIONES DE TRANSITO – LICENCIA DE CONDUCIR – OBJETO – REQUISITOS
En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por cuanto el magistrado ha dictado una medida autosatisfactiva que agotó en sí misma el objeto de la pretensión. En efecto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, la esencia de las medidas autosatisfactivas es que, dada la urgencia de la pretensión en función de los intereses en juego, se agota el objeto de la demanda con el dictado de la sentencia y ella no queda vinculada incidentalmente —por ende— a ningún proceso principal o acto administrativo no firme. Las medidas autosatisfactivas no son accesorias ni provisorias.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RENOVACION DE LA LICENCIA – LIBRE DEUDA – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – ALCANCES – ACCION DE AMPARO – INFRACCIONES DE TRANSITO – LICENCIA DE CONDUCIR – OBJETO – REQUISITOS
En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por cuanto el magistrado ha dictado una medida autosatisfactiva que agotó en sí misma el objeto de la pretensión. Sin embargo, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, cuadra señalar que el artículo 179 del Código Contenicoso Administrativo y Tributario –aplicable supletoriamente a la Ley Nº 2145 de conformidad con el artículo 26– autoriza a que las solicitudes cautelares coincidan con el objeto sustancial de la acción promovida. De allí que no basta con que el objeto de la cautelar sea coincidente con la petición de fondo para sostener que lo resuelto es asimilable a una sentencia definitiva, sino que tiene que ver con procesos en los cuales el objeto se agota con la concesión de la cautelar o cuando la medida en sí se agota con su cumplimiento. En suma, como se trata de una medida provisoria, dictada hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, es revisable, en tanto se mantengan las circunstancias que aconsejaron su dictado que, en el caso, se refieren a las actas de tránsito pendientes de pago y si éstas guardan relación con el plan de facilidades al que se adhirió al interesado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RENOVACION DE LA LICENCIA – LIBRE DEUDA – LEY DE TRANSITO – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – INFRACCIONES DE TRANSITO – LICENCIA DE CONDUCIR – CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por cuanto en el caso no se trata de una renovación de la licencia de conducir, sino del otorgamiento de una nueva, debido a que aquella se encontraba vencida. Sin embargo, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, si bien se advierte una diferencia en las enunciaciones referidas, el magistrado destacó con acierto que la licencia se encontraba “vencida”. A este respecto, recuerdo que el artículo 3.2.9. de la Ley Nº 2148 determina entre los requisitos para la renovación por vencimiento de la licencia de conductor: “a) Que no haya transcurrido más de un (1) año desde su vencimiento. Si transcurrió dicho plazo, se considera como tramitación de licencia nueva, debiendo además cumplir en todos los casos lo establecido en el inciso d) del presente artículo y, en el caso de licencias clase D, lo establecido en el inciso e). El solicitante incurso en este inciso no tiene la condición de conductor principiante. b) Son de aplicación los incisos c), d), e), f), g), h) y k) del artículo 3.2.8.” Dicho artículo 3.2.8 exige en el inciso e) la presentación del certificado de libre deuda de infracciones de tránsito. En consecuencia, en ambos casos, sea el otorgamiento por primera vez o la renovación por vencimiento, se requiere acreditar el “libre deuda de infracciones de tránsito”, por lo que, en la práctica, aunque no quedara en claro el encuadre, el régimen exige el mismo requisito en estudio.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTERPRETACION ARMONICA DEL SISTEMA LEGAL – RENOVACION DE LA LICENCIA – LIBRE DEUDA – LEY DE TRANSITO – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – INFRACCIONES DE TRANSITO – LICENCIA DE CONDUCIR – REQUISITOS – CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por cuanto consideró que no se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia de la medida precautoria. Sin embargo, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, la interpretación otorgada a las normas locales referentes a requisitos exigidos por la autoridad de aplicación de la Ciudad para otorgar una licencia nacional debe realizarse en forma armónica con las normas emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, reconocida por el ordenamiento local como autoridad nacional de aplicación (cfr. arts. 8, 13, 14, 34 y 36 de la Ley Nacional Nº 24.449; art. 3 de la Ley Nº 3134 y art. 4. inciso f) de la Ley Nº 26.363). En este marco, el Código de Tránsito y Transporte local (Ley N° 2148) dispone, en beneficio de la seguridad pública vial, que todo conductor debe ser titular de una licencia expedida por autoridad competente que lo habilite para conducir el vehículo automotor con el que circula, que se ajuste a las pautas establecidas en el Código (artículo 3.1.1). El artículo 3.2.8 prevé, entre otros requisitos, “(p)resentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito” (inciso e) para la obtención por primera vez del registro de conducir y para su renovación, el artículo 3.2.9, inciso b) establece que “son de aplicación los incisos c), d), e), f), g), h) y k) del artículo 3.2.8”. Así, la exigencia del libre deuda previo al otorgamiento del registro se dirige a desalentar la comisión de infracciones de tránsito y a que los infractores regularicen su situación ante el Estado. Por ello, si bien el magistrado tuvo en cuenta que existió por parte del actor buena fe al adherirse a un plan de facilidades de pago y que es posible comprobar –en este estado inicial del proceso– una falta de resolución de las infracciones por parte de la Administración, la demandada no se hizo cargo de este fundamento.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RENOVACION DE LA LICENCIA – LIBRE DEUDA – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – INFRACCIONES DE TRANSITO – LICENCIA DE CONDUCIR – REQUISITOS – FALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE
En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) continuar con el trámite de renovación (provisorio) de la licencia de conducir del actor, sin que la falta de resolución de las infracciones que figuraban a su nombre, constituyan un obstáculo para ello, hasta tanto se dicte sentencia. El GCBA se agravió por cuanto consideró que no se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia de la medida precautoria. Sin embargo, la demandada en su apelación alega, en síntesis, que el actor debió presentar el Certificado Nacional de Antecedentes de Transito (CeNAT), ya que “las infracciones a las que se alude en el escrito de inicio fueron reconocidas por la amparista y que las mismas no se encuentran resueltas ante el órgano competente”, sin rebatir las concretas explicaciones brindadas por el Juez de grado para acceder a la tutelar precautoria reclamada. Por otra parte, cabe destacar que el Juez señaló que el actor debía “realizar las gestiones pertinentes a fin de cuestionar o abonar las mismas en sede administrativa”. En consecuencia, estimo que los agravios esbozados por el GCBA no resultan suficientes para rebatir la decisión de grado, más allá de lo que pueda llegar a decidirse en cuanto al fondo de la cuestión en debate en el momento procesal oportuno.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56254. Autos: Sternschein, Gabriel Bernardo Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 04-06-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – CODIGO PROCESAL PARA LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – APLICACION RESTRICTIVA – CARACTER EXCEPCIONAL – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – ALCANCES – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – REQUISITOS – RELACION DE CONSUMO
El Código Procesal en la Justicia de las Relaciones de Consumo -CPJRC- en su artículo 136 prevé la posibilidad de otorgar medida autosatisfactivas. En este sentido, cabe poner de resalto que se ha definido como pretensión autosatisfactiva aquel procedimiento urgente y autónomo que tiene como finalidad satisfacer de manera inmediata la pretensión del litigante, agotando el reclamo al exigir, más que la verosimilitud del derecho, un grado de certeza prácticamente absoluto que no admite refutación. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que “…los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia cuando la cautela altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa [y] ese criterio restrictivo cobra mayor intensidad en razón de que (…) la cautela ha sido deducida de manera autónoma, de modo que no accede a una pretensión de fondo cuya procedencia sustancial pueda ser esclarecida en un proceso de conocimiento. En esas condiciones, la concesión de la medida cautelar constituye una suerte de decisión de mérito sobre cuestiones que no hallarán, en principio, otro espacio para su debate” (Fallos: 316:1833; 320:1633; 323:3075, entre otros). Asimismo, ha considerado “…a la medida cautelar innovativa como una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y que por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión” (Fallos: 316:1833; 320:1633). Se trata de una decisión cuyo dictado está sujeto a los siguientes recaudos: a) la presencia de una situación urgente que reclame la tutela inmediata imprescindible y en que la falta de satisfacción de la pretensión en tiempo oportuno implicaría directamente y sin más la frustración del derecho que se tiende a proteger; y, b) la fuerte probabilidad de que el derecho invocado sea atendible.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55600. Autos: Bagnasco Claudio Gabriel Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 19-12-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESUMEN DE CUENTAS – ENTIDADES BANCARIAS – MEDIDAS CAUTELARES – TARJETA DE CREDITO – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – INFORMACION AL CONSUMIDOR – DEBER DE INFORMACION – PRUEBA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – PROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRUEBA DOCUMENTAL – RELACION DE CONSUMO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, conceder la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la parte actora en la presente acción de daños derivados de la relación de consumo que la unió con las demandadas. El actor solicitó el dictado de una medida a efectos de que se condenase a las demandadas para que brinden información relativa a determinados conceptos incorporados a sus resúmenes de tarjeta de crédito. El artículo 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los artículos 1° y 3° de la Ley N° 24.240, definen a la relación de consumo. Esta categoría jurídica, que tiene su anclaje en el artículo 42 de la Constitución Nacional, excede a la de “contrato de consumo”, habida cuenta de que abarcaría no solo las relaciones contractuales en sentido amplio (etapa precontractual, contractual o de cumplimiento, etapa poscontractual, etc.), sino también los actos unilaterales de los proveedores y, en definitiva, situaciones de mero contacto social entre un consumidor y un proveedor (CNCiv., Sala A, “Waibsander, Eduardo Basilio c/ Metrovías SA s/ daños y perjuicios”, del 27/12/2012). Así pues, de acuerdo con ello y teniendo en consideración lo que surge de la documentación aportada con la demanda, la relación de consumo sobre la que se asienta la petición formulada en autos aparece suficientemente acreditada. En efecto, obran allí diversas constancias (saldos de cuentas y resúmenes de tarjeta de crédito) que darían cuenta -de forma sólidamente verosímil- del vínculo jurídico de esta naturaleza habido entre el actor, por un lado, y las entidades financieras demandadas, por el otro. En consecuencia, nos encontramos en presencia de una relación de consumo que justifica la concesión de la medida solicitada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55600. Autos: Bagnasco Claudio Gabriel Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 19-12-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESUMEN DE CUENTAS – ENTIDADES BANCARIAS – MEDIDAS CAUTELARES – TARJETA DE CREDITO – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – INFORMACION AL CONSUMIDOR – DEBER DE INFORMACION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – PROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, conceder la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la parte actora en la presente acción de daños derivados de la relación de consumo que la unió con las demandadas. El actor solicitó el dictado de una medida a efectos de que se condenase a las demandadas para que brinden información relativa a determinados conceptos incorporados a sus resúmenes de tarjeta de crédito. Es necesario puntualizar que el reclamo del actor se sustenta en la “…información confusa, contradictoria, ambigua…” provista por las demandadas en relación con un consumo realizado por el actor a través de su tarjeta de crédito y a fin de que “…brinden información detallada, clara y veraz, principalmente de lo que reflejan los resúmenes emitidos por ellas mismas”. Recuérdese que ya en la Ley N° 24.240 anterior a la modificación introducida por la Ley N° 26.361 se encontraba expresamente prevista la obligación que al proveedor corresponde en materia de información para el consumidor o usuario. La actual redacción del artículo 4° de la Ley N° 24.240 vino a modificar el tratamiento doctrinario del derecho a la información como un accesorio o derivado del principio de buena fe contractual aplicable a la etapa de las tratativas previas a la celebración del acto jurídico para considerarlo como un derecho esencial del consumidor que necesariamente integra el contenido contractual y bajo el presupuesto de que una de las partes (proveedor) posee una mayor fortaleza negocial que la otra (consumidor) en virtud del conocimiento técnico -sobre los productos que ofrece- y jurídico -dado que redacta unilateralmente las cláusulas del contrato y, en general, no permite su modificación en los puntos sustanciales-. A su turno y con posterioridad, en oportunidad de sancionarse el Código Civil y Comercial de la Nación, el legislador incorporó la obligación de información en el artículo 1100. De tal modo, teniendo en cuenta el marco jurídico en el que se desenvolvía la relación existente entre las partes, las circunstancias apuntadas en la demanda y, por último, las previsiones normativas reseñadas en los párrafos precedentes, puede darse por configurada la verosimilitud del derecho esgrimido por la parte actora.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55600. Autos: Bagnasco Claudio Gabriel Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 19-12-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESUMEN DE CUENTAS – ENTIDADES BANCARIAS – CODIGO PROCESAL PARA LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL – MEDIDAS CAUTELARES – TARJETA DE CREDITO – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – INFORMACION AL CONSUMIDOR – DEBER DE INFORMACION – PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – PROCESO ORDINARIO – PROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, conceder la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la parte actora en la presente acción de daños derivados de la relación de consumo que la unió con las demandadas. El actor solicitó el dictado de una medida a efectos de que se condenase a las demandadas para que brinden información relativa a determinados conceptos incorporados a sus resúmenes de tarjeta de crédito. Es necesario puntualizar que existen elementos serios y contundentes que permiten afirmar que el deber de información se encuentra incumplido. En efecto, la actitud desplegada por las demandadas a partir de lo que surge de los resúmenes acompañados por la parte actora, así como también el silencio guardado ante los correos electrónicos que el consumidor le habría dirigido, permitiría tener por acreditado -con el fuerte grado de probabilidad que exige una medida como la pretendida- el incumplimiento en el que ambas firmas habrían incurrido respecto de su obligación de proveer al consumidor de información cierta, clara y detallada en relación con las operaciones indicadas en la demanda. Adviértase, en tal sentido, que ni en los resúmenes de cuenta aludidos, ni frente a la comunicación entablada por el actor vía e-mail, aparece explicación alguna vinculada con los conceptos que señala el actor y sobre los que las demandadas tienen la obligación de expedirse. Cabe agregar que a la conclusión que de ello se desprende, no obsta la circunstancia de que el actor hubiera cursado cartas documento a las demandadas con la finalidad de impugnar los resúmenes y solicitar su correcta reliquidación. Ello así puesto que esa pretensión -sobre la que las demandadas también habrían guardado silencio- correría en forma paralela a la que aquí se articula y sin que pueda considerarse que su trámite o resolución pueda traducirse en un menoscabo para el derecho cuya afectación aquí se invoca. Así entonces, la decisión de imponer al actor el recorrido de la vía ordinaria aparece reñida con los principios que informan al proceso de consumo en los términos previstos en el artículo 1° del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo y, en tal sentido, los argumentos dados resultan suficientes para revocar el pronunciamiento impugnado en tanto la solución atacada conduce a provocar un dispendio jurisdiccional innecesario.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55600. Autos: Bagnasco Claudio Gabriel Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 19-12-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
