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ACREEDOR HIPOTECARIOALCANCESCREDITO HIPOTECARIOINTERPRETACION DE LA LEYDEFENSA DEL CONSUMIDORRESPONSABILIDAD DEL BANCO

El extravío de una escritura hipotecaria no permite eximir de responsabilidad al banco por incumplir con la solicitud de cancelación anticipada del préstamo hipotecario tomado por un consumidor con dicha entidad. Ello, toda vez que, aún cuando por hipótesis se estimara que el banco no se hallaba a cargo de su guarda, la entidad se encontraba obligada a adoptar todas las medidas necesarias para que tal circunstancia no perjudicase al cliente. En efecto, debió al menos abstenerse de cobrar intereses y los gastos mensuales del préstamo hipotecario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2042. Autos: BANCO HIPOTECARIO S.A. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 29-06-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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