JUNTA MEDICA – REINCORPORACION DEL AGENTE – CERTIFICADO MEDICO – TRATAMIENTO PROLONGADO – LICENCIA POR ENFERMEDAD – LICENCIAS ESPECIALES – TAREAS PASIVAS – SALARIOS POR ENFERMEDAD – ACCION DE AMPARO – EMPLEO PUBLICO – IMPROCEDENCIA – DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL – ALTA MEDICA – SALARIOS CAIDOS – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – TRAMITE JUBILATORIO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la acción de amparo iniciada por el actor contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto que se lo restablezca en su puesto de trabajo, disponiendo los ajustes que su discapacidad requiere, y se ordene la integración de su salario y el pago de los salarios dejados de percibir. Ello así por cuanto, no ha quedado acreditado que la conducta del Gobierno demandado, al otorgar las licencias por largo tratamiento solicitadas, así como también respetar lo dictaminado por Dirección General Administración de Medicina de Trabajo –DGMT-, en tanto consideró que las patologías que afectaban al actor no permitían otorgar el alta para su reincorporación a sus funciones, pueda estimarse ilegítima. En efecto, el actor habría gozado de licencia especial por enfermedad por un total de 1095 días. En los dos primeros períodos habría recibido el salario al 100%, mientras que en el último al 75%. A su vez, si bien el actor habría presentado certificados de los que surge que su médica tratante habría dejado constancia de que se hallaba en condiciones de retornar y efectuar una labor diferenciada y con horario especial, lo cierto es que la DGAMT, indicó que los certificados no se condecían con la patología que padecía el actor ni que estuviese realizando tratamiento. Por otra parte, tal como indicó el “a quo”, no surge de las constancias acompañadas por qué el actor habría solicitado la tercera licencia por largo tratamiento una vez que se le habrían asignado tareas adecuadas a su estado de salud (tareas livianas) ni que hubiese manifestado algún desacuerdo con tal asignación. Adicionalmente, conforme se desprende de la prueba aportada, la DGAMT habría informado los motivos por los que el actor no se habría hallado en condiciones de retomar su labor (actitud querellante y amenazante durante la entrevista debiendo intervenir personal de seguridad y realizado un Psicodiagnóstico donde se indica que en virtud de su estado de salud mental, su función laboral puede verse alterada). Además, esa dirección valoró que el actor había gozado de la totalidad de la licencia acorde a su situación hasta el punto de ser notificado del modo en el que debía proceder a efectos de obtener el beneficio previsional correspondiente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 46367. Autos: P. R. A Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 19-10-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JUNTA MEDICA – REINCORPORACION DEL AGENTE – CERTIFICADO MEDICO – TRATAMIENTO PROLONGADO – LICENCIA POR ENFERMEDAD – LICENCIAS ESPECIALES – TAREAS PASIVAS – SALARIOS POR ENFERMEDAD – ACCION DE AMPARO – EMPLEO PUBLICO – IMPROCEDENCIA – DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL – ALTA MEDICA – SALARIOS CAIDOS – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – COMPETENCIA ADMINISTRATIVA – TRAMITE JUBILATORIO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la acción de amparo iniciada por el actor contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto que se lo restablezca en su puesto de trabajo, disponiendo los ajustes que su discapacidad requiere, y se ordene la integración de su salario y el pago de los salarios dejados de percibir. En efecto, la resolución de grado, de conformidad con las constancias de la causa, resulta ajustada a derecho, en tanto no ha quedado acreditado que la conducta del Gobierno demandado al otorgar las licencias por largo tratamiento solicitadas, así como también respetar lo dictaminado por la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo –DGAMT- en tanto consideró que las patologías que afectaban al agente en cuestión no permitían otorgar el alta para su reincorporación a sus funciones, pueda estimarse ilegítima. Repárese, que el demandante no ha aportado ningún elemento novedoso o diverso de aquellos tenidos oportunamente en cuenta por el “a quo” para desestimar la existencia de un proceder manifiestamente arbitrario o ilegítimo por parte de la Administración al no otorgarle el alta médica y su correspondiente reincorporación. En ese contexto, si bien el recurrente reiteró en sus agravios que había acompañado certificados médicos expedidos por su médica particular, lo cierto es que ello no puede dar por acreditado que el actor se encontraría en condiciones de trabajar, toda vez que el organismo competente a tales efectos es la DGAMT que es la entidad que avala cada una de las patologías y que determinan cuándo otorgar la correspondiente alta médica. Por lo expuesto, al no quedar desvirtuados los fundamentos brindados por tal organismo, los certificados médicos particulares acompañados no pueden avalar las condiciones de aptitud laboral invocadas por el actor.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 46367. Autos: P. R. A Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 19-10-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – MEDIDAS CAUTELARES – SALARIOS POR ENFERMEDAD – COBERTURA ASISTENCIAL – EMPLEO PUBLICO – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – REMUNERACION
En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar que ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a otorgar al actor el pago de su salario y la cobertura médica pertinente si aquélla no ha aportado elementos que permitan conocer que en sede administrativa se ha producido alguna actuación que resuelva definitivamente la situación laboral del trabajador. En efecto, no consta prima facie que el trabajador haya sido declarado cesante o que se haya intentado reincorporarlo a su lugar de trabajo. Estas circunstancias tornan verosímil el derecho invocado por el trabajador, quien padece una dolencia en su rodilla que dificulta su actividad normal –cuestión que, más allá del contenido concreto de este malestar y del grado de incapacidad que conlleva, no se encuentra discutida por la administración-. Ante esto, la falta de cobertura médica y el no pago de los salarios para quien no posee una definición cierta del contenido actual de su situación laboral resultarían un avasallamiento de derechos constitucionales que deben ser protegidos mediante el instituto cautelar. Si bien aparece como cierto que el actor no estaría prestando tareas en la Administración, esto no empece a que la demandada deba expedirse sobre la relación laboral, pues de ella dependería la subsistencia económica y médico asistencial del agente. Así, es claro que la situación que se intenta proteger renueva diariamente su urgencia, pues se trata del adecuado acceso a una cobertura médica y de la percepción salarial fruto de una relación de empleo público de la cual no consta que se haya desvinculado al accionante.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2166. Autos: COMERCI RAFAEL Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 09-05-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
